PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA FALTA presentada por la Representante del Ministerio Público en contra del contraventor YERIKSON ANDRE PINEDA HERNANDEZ, nacionalidad venezolana, natural, San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 15/04/1.979, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad V.-14.708.286, soltero, de profesión u oficio Supervisor, hijo de Belkys Hernández (v) y de José Pineda Rosales (v), residenciado en El Valle, Santa Rita, vereda el cafetal casa N° 3, independencia Capacho Estado Táchira, Teléfonos: 0424-7475158, por la falta señalada en el artículo 23 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el n.....