REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 19 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000283
ASUNTO : SP11-P-2011-000283

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
IMPUTADO: WILMER ARNULFO ROZO
DEFENSOR: ABG. YANED YBON CONTRERAS DE ESCALANTE
SECRETARIA: ABG. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS

Corresponde a éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio, emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Penal, abogada Yaned Ybon Contreras de Escalante, en el sentido de que le sean ampliadas las presentaciones a su defendido WILMER ARNULFO ROZO, quien tiene las mismas una vez cada ocho (08) días.

El Tribunal visto el pedimento hecho, procede hacer el pronunciamiento respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

En fecha 22 de febrero de 2012, (fls. 146 al 156 ), este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio, otorgó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, al ciudadano WILMER ARNULFO ROZO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele entre otras condiciones, Presentación periódica de una vez cada OCHO (08) DIAS, ante el Tribunal, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión.

El 02 de mayo de 2012, oportunidad fijada para la Audiencia de Juicio Oral y Público, se dejó constancia de la incomparecencia de la Jueza escabina Anny Balaguera y Amalia Vargas Pérez, así mismo se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, Abg. Joman Armando Suárez, de la Jueza escabina Yarasi Mendoza Moran, del acusado y su defensor, por lo cual se difiere el presente acto para el día miércoles 13 de junio de 2012, a las 09:00 horas de la mañana.

En fecha 13 de junio de 2012, oportunidad fijada para la Audiencia de Juicio Oral y Público, se dejó constancia de la incomparecencia de las Juezas escabinas Anny Balaguera, Amalia Vargas Pérez, y Yarasi Mendoza Moran, así mismo se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, Abg. Joman Armando Suárez, del acusado de autos y su defensor, por lo cual se difiere el presente acto para el día lunes 06 de agosto de 2012, a las 09:00 horas de la mañana.

Ahora bien, el artículo 264 del Código Adjetivo Penal, establece en su parte in fine: “...el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares...y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”.

En este sentido, debe destacarse que la medida de coerción personal, sea esta privativa o restrictiva de la libertad, debe ser proporcional con los hechos objetos de la investigación y por ello el Juez que conoce de la solicitud de imposición de medidas cautelares sustitutivas, deberá analizar las circunstancias contenidas en el artículo 244 de la Ley Adjetiva Penal, esto es, la gravedad del delito, las circunstancias de comisión y la sanción probable.

De allí entonces, que este Juzgado apreciando que el acusado WILMER ARNULFO ROZO, ha cumplido con las presentaciones que le fueron impuestas, tal y como se desprende del Sistema Juris 2000 y del Record de presentaciones llevado en la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, (fl. 270) y ha acudido a los actos del proceso, y tomando en cuenta que al mismo se le hace dificultoso su presentación de cada 8 días; este Tribunal considera procedente declarar CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la defensa técnica del prenombrado acusado, abogada Yaned Ybon Contreras de Escalante, Defensora Pública Penal, en el sentido que se le extiendan las presentaciones, es por lo que las amplia de una vez cada OCHO días, a una vez cada CUARENTA Y CINCO (45) días. ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA
Con base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Extensión San Antonio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa técnica del acusado WILMER ARNULFO ROZO, de nacionalidad venezolana, soltero, mayor de edad, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacido en fecha 16/02/1982, de 28 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-16.421.572, obrero, a quien se le sigue el presente asunto penal, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS QUIMICAS SUSCEPTIBLES DE SER DESVIADAS PARA LA PRODUCCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, y EXTIENDE las presentaciones de una vez cada OCHO (08) días, a una vez cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, y déjese copia de la presente decisión.

ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZA SEGÚNDA DE JUICIO



ABG. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA
SP11-P-2011-000283/19-07-2012/NIMC