PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA BLANCA LIRIA BENAVIDES MATABAJOY, de nacionalidad colombiana, natural de Palmira, República de Colombia, nacida el 23 de Mayo de 1979, de 30 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 29.670.981, de estado civil Soltero, de profesión u oficio manicurista, sin residencia fija en el país, y GUILLERMO ANTONIO PEREZ ZAMBRANO, de nacionalidad colombiana, natural de Palmira, Santander, República de Colombia, nacido el 09 de Julio de 1973, de 36 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 94.317.331, de estado civil Soltero, de profesión u oficio conductor, si residencia fija en el país, a quienes el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en p.....