UNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JUAN GABRIEL PEÑALOZA CARRILLO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta República de Colombia, nacido en fecha 17/02/1982, de 30 años de edad, con cédula de ciudadanía N° 88.261.766, soltero, chofer, sin residencia fija en el país; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y FALTA, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica sobre el delito de Contrabando, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el Archivo del Tribunal. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo informando .....