UNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano FLORENTINO BUENAÑO QUINTERO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta departamento de norte de Santander, nacido en fecha 21 de Marzo de 1970, de 42 años de edad, hijo de Joaquín Buenaño Carrillo (v), y de Cecilia Quintero Avellaneda(v), titular de la cédula de ciudadanía No. E-84.192.278, soltero, Albañilería; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el Archivo del Tribunal. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Ofíciese a la O.....