REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002545
ASUNTO : SP11-P-2012-002545


AUTO MOTIVADO DE SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
FISCAL: ABG. HEEDY FLORES
SECRETARIO: ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
IMPUTADO (S): ÁNGEL IGNACIO OCHOA FERNÁNDEZ
VICTIMA: ARELIS HERMINDA PEÑA SANDOVAL
DEFENSOR: ABG. BETTY SANGUINO


Visto que en fecha 15 de Octubre de 2013, en la sala número Tres de la Extensión Judicial de San Antonio del Táchira, se celebró Juicio Oral y Público, en la Causa signada con la nomenclatura de este Tribunal bajo el Número SP11-P-2012-002545, seguida por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra del imputado ÁNGEL IGNACIO OCHOA FERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira; nacido en fecha 22 de agosto de 1955, de 56 años de edad, hijo de Ignacio Ochoa (f) y de Ines Fernández de Ochoa (f), titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.008.021, divorciado, de profesión u oficio Educador, domiciliado en la avenida 2 casa sin numero Sector Cumbres Andinas I Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, telefono 0416-4761248, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Arelis Herminda Peña Sandoval; donde el imputado estuvo asistido por su Defensora Pública Abg. Betty Sanguino; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron según denuncia de fecha 18 de agosto de 2001, formulada por la ciudadana Arelis Herminda Peña Sandoval, ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la que expuso: “Vengo a denunciar a mi esposo ÁNGEL IGNACIO OCHOA FERNÁNDEZ, ya que últimamente me tiró el carro hace como dos meses porque me le había parado al frente ya que el me dice que estoy loca y me metió el divorcio para que yo tuviera derecho al carro, entonce el hijo al ver la reacción y se tiró encima del capo y se tranco justo en las rodillas, todos lo días es una mortificación, yo estoy casa con el por lo civil, relación de la cual hubieron seis hijos, hace tres años me saco del cuarto, t prácticamente estoy arrimada en la casa, antes me golpeaba mucho, pero ahora con esa ley son malos tratos verbales y en estos días ha tratado como de abusar de mí forzarme a tener relaciones sexuales, ya van dos veces, ahorita me metió el divorcio y quiere tratar de sacarme de la casa, el prácticamente tiene vida afuera, el tiene otra mujer aún cuando esta en la misma casa, sus tratos conmigo no es justo de hostigamiento con la vida mía como para que yo me vaya…”

CAPITULO II
ALEGATOS DE LAS PARTES
En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los 15 días del mes de Octubre de 2013 siendo las 10.50 de la mañana, en la sala número tres de la Extensión Judicial de San Antonio del Táchira, con libre acceso a la misma por parte del publico, a fin de dar inicio a la Audiencia Oral y Pública en la causa penal No. SP11-P-2012-002545, en contra del imputado ÁNGEL IGNACIO OCHOA FERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira; nacido en fecha 22 de agosto de 1955, de 56 años de edad, hijo de Ignacio Ochoa (f) y de Ines Fernández de Ochoa (f), titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.008.021, divorciado, de profesión u oficio Educador, domiciliado en la avenida 2 casa sin numero Sector Cumbres Andinas I Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, teléfono 0416-4761248, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Arelis Herminda Peña Sandoval. Debidamente constituido el Tribunal de Juicio No. 2, conformado por la ciudadana Jueza Abogada Neyda Angélica Tubiñez, la Secretaria Abogada Deidy Dilexy Delgado Maldonado y el Alguacil de Sala Nilson Garcia. De seguidas la ciudadana Jueza ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada que en sala se encuentra presente, la Fiscal Octava del Ministerio Publico, Abg. Heedy Flores, el imputado de autos, la victima ciudadana Arelis Herminda Peña Sandoval y su Defensora Pública Abg. Betty sanguino. Seguidamente se declara abierto el acto, se deja constancia que según Jurisprudencia de fecha 08/08/2013, de la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán mediante la cual señala que los Procesos seguidos por la comisión de los delitos de La Violencia contra la Mujer, se extiende la oportunidad para la admisión de hechos hasta antes de la recepción de las pruebas a fin de ajustarlo al articulo 375 del Vigente Código Orgánico Procesal Penal, así mismo establece la posibilidad de ser Aplicada la Suspensión Condicional del Proceso, siempre y cuando se cumpla con los requisitos del articulo 43 ejusdem es decir, que el delito investigado tenga una pena hasta de 8 años en su limite máximo, exista una oferta de reparación del daño y el Ministerio Publico y la Victima manifiesten no tener objeción alguna con la aplicación de esta medida. Seguidamente se Informa a la audiencia sobre la finalidad del mismo, así mismo reitera a las partes y al público presente las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate. A continuación, El Ministerio Público hace uso del derecho palabra presentando sus alegatos de apertura, en los mismos el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra el imputado ÁNGEL IGNACIO OCHOA FERNÁNDEZ, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Arelis Herminda Peña Sandoval; A continuación el Tribunal cede el Derecho de palabra a la Defensora del imputado Abg. Betty Sanguino quien alegó: “Ciudadana Jueza, por cuanto mi defendido me ha manifestado su voluntad de acogerse a la alternativa Suspensión Condicional del Proceso, solicito se le otorgue el derecho de palabra al mismo, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, impone al acusado ÁNGEL IGNACIO OCHOA FERNÁNDEZ del precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 numeral quinto en concordancia con el artículo el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de la medidas alternativas a la prosecución del proceso, siendo procedente en este caso el procedimiento especial de Suspensión Condicional del Proceso; manifestando el mismo querer declarar, quien en forma libre de juramento y coacción manifestó: “Ciudadana Jueza admito los hechos, solicito conceda la suspensión condicional del proceso, así mismo como reparación del daño causado me comprometo a cancelar la deuda en el Ipas, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana Arelis Herminda Peña Sandoval , quien expuso: “Ciudadana jueza no me opongo a la suspensión condicional del proceso, solo solicito que el mismo no hable mal de mis hijo y mía, acepto la reparación del daño y se le imponga otras condiciones”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensora pública Abg. Betty Sanguino expuso: “Ciudadana Jueza oída la declaración de mi defendido, en la cual solicita la suspensión condicional del proceso, oferta la reparación del daño causado, tal como lo establece el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sea acordada la misma y solicita copia simple del acta, es todo”. Seguidamente la Jueza le solicita al Ministerio Público que emita opinión a la solicitud del acusado, la victima y de la Defensa, y este expuso: “Ciudadana Jueza esta Representación Fiscal no se opone la suspensión condicional del proceso, solicitada por el acusado y su defensor, es todo”. El Tribunal oídas a las partes, considera procedente la solicitud de la ciudadana defensora y de su defendido por consiguiente acuerda la alternativa solicitada, no habiendo lugar al debate contradictorio.

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público, los alegatos de cargos esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido la imputación formal de acusación, el acusado asistido por su defensor, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

Como consta en el contenido de esta acta el acusado ÁNGEL IGNACIO OCHOA FERNÁNDEZ, ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo y de la revisión que se ha hecho del expediente, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Arelis Herminda Peña Sandoval, no excede en su límite máximo de ocho años, como lo dispone el artículo 43 del Código Orgánico Procesal; en segundo lugar, su defensora se adhirió a tal pedimento, el acusado manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público y a victima manifestaron estar conformes con el pedimento del acusado, además de aceptar la oferta ofrecida por el acusado, por ello, llevan al criterio de esta juzgadora a la convicción que dicha petición está ajustada a derecho y por lo tanto debe declararse con lugar, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 45 eiusdem, se establece un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: a) Presentarse una vez cada dos (02) meses, por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; b) Prohibición de agredir verbal, física y psicológica a la victima y a los miembros del grupo familiar c) Deberá cancelar en el lapso de un año la deuda pendiente con el IPAS, d) No incurrir en nuevos hechos punibles, e) la Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Condiciones, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo entendido el acusado, que el incumplimiento de una de las mismas será motivo de revocatoria del beneficio otorgado, al igual que lo será el que se vea involucrado en algún nuevo hecho punible, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo, y tomando en consideración para el otorgamiento de la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora trae a colación lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 08 de agosto del año 2013, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, mediante la cual señala que en los Procesos seguidos por la comisión de los delitos de Violencia contra la Mujer, se extiende la oportunidad para la admisión de hechos hasta antes de la recepción de las pruebas a fin de ajustarlo al articulo 375 del Vigente Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, establece la posibilidad de ser Aplicada la Suspensión Condicional del Proceso, siempre y cuando se cumpla con los requisitos del articulo 43 eiusdem, es decir, que el delito investigado tenga una pena hasta de ocho años en su limite máximo, exista una oferta de reparación del daño y el Ministerio Publico y la Victima manifiesten no tener objeción alguna con la aplicación de esta medida, requisitos éstos que se cumplen en el presente Juicio Oral y Público, razones suficientes para que esta Juzgadora, considere procedente la aplicación de dicha alternativa a la prosecución del proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado ÁNGEL IGNACIO OCHOA FERNÁNDEZ plenamente identificado en autos, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Arelis Herminda Peña Sandoval, por el LAPSO DE UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha debiendo la acusado, cumplir con la siguientes condiciones: a) Presentarse una vez cada dos (02) meses, por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; b) Prohibición de agredir verbal, física y psicológica a la victima y a los miembros del grupo familiar c) Deberá cancelar en el lapso de un año la deuda pendiente con el IPAS, d) No incurrir en nuevos hechos punibles, e) la Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Condiciones; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este estado se le hace saber al acusado ÁNGEL IGNACIO OCHOA FERNÁNDEZ que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o si el mismo incurre en la comisión de otro hecho delictivo, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se FIJA Audiencia de verificación de condiciones para el día 15 de Octubre de 2014, a las 08.30 horas de la mañana. Quedan notificadas las partes presentes.
Regístrese, déjese copia y manténgase la causa en este Juzgado en SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta su verificación.-




ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
JUEZA (T) DE JUICIO NUMERO DOS




ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
SECRETARIA



SP11-P-2012-002545/ 17/10/2013.-
NATC.-