El Tribunal resolvió: 1) ADMITE TOTALMENTE LA FALTA presentada en contra del contraventor FRANGEL CASTILLA DURAN, 2) ADMITEN TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, 3) Se condena al contraventor FRANGEL CASTILLA DURAN, a cancelar la multa equivalente a 12,04 U.T., por la falta señalada en el artículo 23 numeral 1 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, 4) Se acuerda el comiso de la mercancía retenida en el procedimiento, referida a dos Fardos de Azúcar, 5) Se exonera al contraventor del pago de las costas procesales, 6) Se ordena la entrega del vehículo retenido en el procedimiento, 7) Se ordena el desglose de los documentos de propiedad del vehículo y en su lugar déjese copia certificada.