PRIMERO: CONDENA al acusado JOSE EDUARDO PRATO FONSECA, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 18 de Octubre de 1.975, de 33 años de edad, hijo de José Prato (V) y de Isabel Fonseca (V), profesión u oficio Comerciante titular de la cédula de identidad Nº 12.516.702 residenciado en Calle 9 con avenida 9 N° 8-72, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el articulo 420 Ord. 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jaimes Hernández Jesús María; a cumplir la condena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, así mismo se condena a la penas accesorias contenidas en el artículo 16 Código Penal.
SEGUNDO: Exonera al condenado JOSE EDUARDO PRATO FONSECA de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia prevista en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: ACUERDA MANTENER el estado de Libertad en que se encuentra el ahora condenado.
Remítase copia.....