San Antonio del Táchira, 15 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001516
ASUNTO : SP11-P-2009-001516
JUEZ UNIPERSONAL:
ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
ACUSADO: JOSE EDUARDO PRATO FONSECA; DEFENSOR PRIVADO:
ABG. EDGAR GONZALO PRATO; FISCALÍA: VIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON
SECRETARIO DE SALA:
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Identificación del acusado y delito que se les imputa
JOSE EDUARDO PRATO FONSECA, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 18 de Octubre de 1.975, de 33 años de edad, hijo de José Prato (V) y de Isabel Fonseca (V), profesión u oficio Comerciante titular de la cédula de identidad Nº 12.516.702 residenciado en Calle 9 con avenida 9 N° 8-72, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el articulo 420 Ord. 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jaimes Hernández Jesús María
Representante del Ministerio Público
Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público Abogado Henry Alexander Flores Rondón.
Defensa Técnica
Representado por el Defensor Privado Abogado Edgar Gonzalo Prato.
CAPÍTULO II
HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS
En fecha 29 de junio de 2008, funcionario de transito terrestre de Rubio, aproximadamente a las 6:30 AM, realizaron levantamiento de accidente, identificando los conductores de los vehículos como Prato Fonseca José Eduardo quien conducía el vehiculo placas SAX-01C, y Jesús María Jaimes Hernández, quien conducía el vehiculo placas YCH555. Indicando los funcionarios que el accidente se origino cuando el vehiculo No. 1 se incorporo de una vía de menor a una de mayor circulación interceptándole al vehiculo No. 2, colisionándolo y este a su vez perdió el control volcando en la vía; el conductor No. 1 presento aliento etílico. Es todo.-
CAPÍTULO III
DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO
A los Quince (15) días del mes de Octubre de 2009, siendo las 12:10 horas del mediodía, en la sala tres de la Extensión Judicial de San Antonio del Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público a fin de dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Pública en la presente causa seguida al ciudadano: JOSE EDUARDO PRATO FONSECA, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 18 de Octubre de 1.975, de 33 años de edad, hijo de José Prato (V) y de Isabel Fonseca (V), profesión u oficio Comerciante titular de la cédula de identidad Nº 12.516.702 residenciado en Calle 9 con avenida 9 N° 8-72, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el articulo 420 Ord. 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jaimes Hernández Jesús María.
Se encuentra debidamente constituido el Tribunal Segundo de Juicio, conformado por el Juez, Abg. Mike Andrews Omar Parada Amaya; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz y el Alguacil de Sala, Alexis Caceres, ordenando el primero verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presentes en la sala, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henrry Alexander, el imputado su defensor el Abg.Edgar Gonzalo Prato; la victima Jesús María Jaimes Hernandez, y su Representante el abogado Rafael Enrique Bonilla Gutiérrez; señalándose que en sala de testigos se encuentran personas anunciadas en calidad de tales.
En este estado, quedando constituido el Tribunal Unipersonal presidido por el JUEZ UNIPERSONAL Abg. Mike Andrews Omar Parada Amaya. Verificada la presencia de las partes, el Ciudadano Juez declara abierto el acto, procediendo a informar a la audiencia sobre la finalidad del mismo, reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes.
A continuación se concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, Abg. HENRRY ALEXANDER FLORES quien en ejercicio del mismo presentó sus alegatos de apertura, y de conformidad con lo establecido en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta ratifica su escrito de Acusación presentado ante el Tribunal de control N° 2 de este Circuito Judicial Penal en fecha 03 de Junio del 2009; el cual fuere admitido totalmente en su oportunidad por dicho Tribunal en contra del ciudadano JOSE EDUARDO PRATO FONSECA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el articulo 420 Ord. 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jaimes Hernández Jesús María, el representante del Ministerio Público hace un breve relato del hecho imputado, reitera los fundamentos de imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, los fueron admitidos el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de Junio de 2009, en contra del acusado por el delito señalado, finalmente el Ministerio Público solicita al Tribunal que pronuncia una Sentencia Condenatoria, imponiendo al acusado la correspondiente pena.
A continuación el Tribunal cede el derecho de palabra a la Defensa del imputado, ABG. EDGAR GONZALO PRATO quien en forma oral hace sus alegatos de apertura y defensa entre otras cosas manifestó, que su cliente es inocente lo que dice demostrará en el transcurso del debate, ratificó las pruebas por él promovidas contradice la acusación presentada por el Ministerio Público y solicitó una sentencia absolutoria para su defendido es todo.
Seguidamente Admitida la Acusación y las pruebas en su oportunidad por el Tribunal Segundo de Control y dado que la causa se tramita a través de los tramites del Procedimiento Ordinario se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado y puesto en autos de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como la admisión de los hechos el principio de oportunidad, la suspensión Condicional del Proceso, los Acuerdos Reparatorios; el Juez pregunta al acusado JOSE EDUARDO PRATO FONSECA si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento “En este momento no deseo declarar, y me acojo al Precepto Constitucional”
En este estado el juez DECLARA ABIERTA LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS dando inicio a la recepción de las mismas, ordenando ingresar a Sala a fin de que rindiera su declaración el ciudadano DANIEL JESUS VARGAS RIVERO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.283.344, funcionario adscrito a Transito Terrestres, quien se identificó y previa Juramentación hecha ante el Juez manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado, e impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Eso fue un Domingo a las seis de la mañana, me notificaron de un accidente al llegar al sitio observamos dos vehículos, el primero era del ciudadano Prato, y el dos era del ciudadano Jaime, este no se encontraba en el sito porque fue trasladado al hospital, se le solicito la documentación al ciudadano Prato y procedimos a efectuar el croques de la posición final de cómo quedaron los vehículos; se tomaron fotografías y procedimos al remolque de los vehículos; al identificar al ciudadano Prato observamos que el mismo presentaba aliento etílico, el mismo fue llevado a un centro asistencial por cuanto presentaba dolores, nos fuimos al Comando para elaborar el acta correspondiente; es todo” En este estado el Tribunal concede el derecho palabra a las partes para que formulen preguntas a la declarante de considerarlo pertinente. A preguntas formuladas por el Ministerio Público el declarante respondió: “El conducía un automóvil sedan Astra, la victima una Chevrolet bleiser; el baja por la calle no recuerdo el numero, la calle principal es por donde va el señor Jaime, el transitaba de Rubia a San Cristóbal, si esa vía intercepta con la vía por la cual se transportaba la victima; en este caso debía asesorarse de que no viniera otro vehiculo, la de menor circulación era la de Prato y la de mayor era la de Jaime; si el señor Prato presentaba aliento etílico al señor se lo llevaron a un Centro asistencial por cuanto tenia dolencias, si estoy seguro que Prato tenia aliento etílico, no la victima cuando llegamos no estaba ya había sido trasladado, habían varios ciudadanos pero ninguno se presento como tal, no ahí no hay señalamiento, solo el rayado de la vía, así esa es la vía de acceso de entrada y salida fuerte tienen que tomarse precauciones, es todo ”. A preguntas de la Defensa el declarante respondió: “Yo vivo en Rubio, al llegar al sitio paso media hora, cuando llegamos lo primero que pedimos la documentación al conductor en este caso solo a Prato porque la victima no estaba, no yo al momento no sabia que era el responsable, al momento de llegar si habían varias personas, la prueba de aliento etílico no se le practico porque ud se lo llevo a un Centro asistencial, yo le dije que se montara al vehiculo porque el mismo había que retenerlo, el impase que hubo fue con el gruero y empezó a llover, nosotros no pedimos la colaboración de nadie, ellos llegaron ahí, no yo en transito no converse con familiares de la victima, no yo no recibí sugerencia alguna, es todo. ” A preguntas del Tribunal el declarante respondió: “La victima iba por la vía principal y la otra es una vía alterna que llega con la vía principal; Yo me di cuenta que el presentaba aliento etílico porque le solicite la documentación y observe su aliente, no se le efectúo la prueba porque se lo llevaron al Centro Asistencial, cuando llegamos a la vía ya habían trasladado a la victima, no informaron que había sido trasladado por lesiones, se hizo el procedimiento correspondiente, se elaboro el croquis, si la persona presenta dolores en el cuerpo, hay que llevarlas al medico, no se le hizo seguimiento a Prato Fonseca por la carencia de personal; es todo ”
En este estado el ciudadano Juez ordena ingresar a Sala al siguiente testigo anunciado ciudadano MIGUEL ANGEL CARDENAS CHACON, venezolano titular de la cédula de identidad Nº V.-5.742.595, quien se identificó y previa Juramentación hecha ante el Juez manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado, e impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Eso el fue el 29 de Julio a eso de las 6:30 fuimos a levantar un accidente en la calle 13, al llegar al sitio vimos colisión de vehículos con saldo de un lesionado que fue el ciudadano Jaime, posteriormente procedí a elaborar el grafico demostrativo y la posición final de los vehiculo, no se encontraba el ciudadano Jaime quien fue trasladado a un centro Asistencial, nos encontramos con el señor Prato quien presentaba aliento etílico, quien también fue trasladado a un centro, el señor prato pierde el control del vehiculo y intervino al señor Jaime, es todo”. A preguntas del Ministerio Público el declarante respondió: “ Si eso es en la calle 13 via San Cristóbal; eso es una intercepción de una vía que sale a San Cristóbal y otra al barrio la victoria, la vía principal es la calle 13 que va a San Cristóbal; la otra es una vía alterna que debe seguir el paso a la vía de mayor circulación si eso lo establece el articulo 238, no hay señalización en el lugar, si se deben tomar la previsiones, el acusado manejaba un carro Chevrolet, automóvil, la victima una camioneta Bleiser, la vía de la Victima era Rubio San Cristóbal, la vía alterna es para San Cristóbal o para el barrio la victoria; si el acusado estaba presente; no hubo ningún tipo de altercado entre el acusado y nosotros, si la victima tuve lesiones, no supe quien lleva a la victima; el procedimiento a seguir cuando hay un lesionado es ir al Centro asistencial, claro el acusado presentaba aliento a licor, el estuvo ahí y posteriormente se fue del lugar, no le detuvimos porque el posteriormente se fue ya que presentaba mal estado físico; es todo. A preguntas de la Defensa el declarante respondió: “ si recuerdo el sitio, llegamos al sitio como a las 6:30 de la mañana, mi función es elaborar el acta; el compañero mío le pidió los documentos, mi compañero toma los documentos a los conductores, yo me limito solo a levantar el grafico, no hubo altercado alguna, ahí llego un poco de gente alterada, si ahí había gente de la Guardia Nacional, no se quien la llamaría, es todo ”. A preguntas formuladas por el Tribunal el declarante declaro: El procedimiento a seguir es llevarlo al Comando para hacerle la prueba etílica, el señor se fue y no se la pudimos hacer; no recuerdo si el ya estaba identificado, porque con el alboroto y ese poco de gente que llego ahí no recuerdo, en el momento en que llegamos porque el estaba presente y después se lo llevaron a un Centro asistencial; es todo.
El día de hoy veintidós (22) de octubre de dos mil nueve, siendo las 2:24 PM horas de la tarde, en la sala Dos de la Extensión Judicial de San Antonio del Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público a fin de dar inicio a la Audiencia Oral y Pública en la presente causa con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público representada por el Abg. Henry Alexander Flores Rondón, en contra del acusado JOSE EDUARDO PRATO FONSECA, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 18 de Octubre de 1.975, de 33 años de edad, hijo de José Prato (V) y de Isabel Fonseca (V), profesión u oficio Comerciante titular de la cédula de identidad Nº 12.516.702 residenciado en Calle 9 con avenida 9 N° 8-72, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el articulo 420 Ord. 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jaimes Hernández Jesús María; se constituye el Tribunal, ordenando el ciudadano Juez, Abg. Mike Andrews Omar Parada Amaya, a la secretaria Abogado Marleny Maylet Cárdenas Correa, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores Rondón, la victima ciudadano Jesús María Jaimes Hernández, el abogado asistente de la victima Abg. Rafael Enrique Bonilla, el acusado José Eduardo Prato Fonseca, el defensor privado Abg. Edgar Gonzalo Prato y testigos en la sala respectiva. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala el Ciudadano Juez declara abierto el acto y reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, acusado y el público presente, realiza a su vez un resumen de la audiencia anterior de fecha 15/10/2009. Seguidamente el Juez impuso al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y puesto en autos de los derechos antes descritos el Juez pregunta al acusado, si está dispuesto a declarar, manifestando que sí, por lo que manifestó de manera libre y espontánea que: “El domingo 20 de junio del año pasada a eso de las 6:15 de la mañana, yo busco a Jorman Ochoa, en Rubio, como a 10 o 15 minutos donde ocurrió el accidente, y cuando iba entrando a Rubio, y al pasar una calle Jorman me dice que no viene carro, cuando paso y vi que no venía carro, de repente apareció un carro que le quitó el quite a un hueco que había ahí al pasar la otra calle, el carro paso y me dio y la camioneta se voltio y quedo de lado, el carro corrió como dos metros y mi carro empezó a echar humo, el carro se tranco y no podía abrir el carro, yo me baje y le fui abrir y el carro se rodó y él le metió el freno de mano, un chamo venía y vio, y se dio cuenta que el otro carro nos impacto, y él dijo y pensó que ha nosotros nos había pasado algo, en eso empezó a llegar la gente y se van ayudar al señor de la Grand Blazer ayudarlo a sacar, y en eso llegó los bombero y luego tránsito y demás funcionarios, y a mi amigo le dolía el brazo pero no era de mayor gravedad, el señor Daniel Vargas, pregunto que quien era el dueño del vehículo, yo me identifique y me dijo de una vez que yo era el culpable del accidente, porque yo le había quitado la vía, lo decía sin preguntar que era lo que había pasado, levantaron el accidente y llegó una grúa con gancho y se iban a remolcar mi carro, yo les dije que no, que con eso iban a dañar mas el frente del carro, y él señor se molesto y me gritó; yo les dije que yo buscaba una grúa con plataforma para que el vehículo no se dañara, en ese momento a mi me empezó a doler el brazo y me fui con mi mamá al medico, es todo”. Conforme al artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede el derecho de palabra a las partes. En este estado el Fiscal del Ministerio Público le pregunta al acusado, respondiendo que: “…soy comerciante; … con mi vehículo iba a pueblos a los mercados a vender prendas de acero inoxidable y oro laminado; … a Jorman lo busque en una placita como a 10 metros de donde ocurrió el accidente; … el domingo 29/06 yo me dirigía a vender en el mercado de Ureña, el mercado es en la vía principal de Ureña; … yo llegue hice el pare, es una vía como una “Y”, uno tiene que hacer obligatoriamente el pare, yo pare, y el señor paso e impacto mi carro; … yo iba a tomar la vía de la avenida para agarrar la otra avenida para venir hacia San Antonio; … yo previne al llegar al pare poner la luz de cruce, y ver a la distancia si venían carros, y no venía; … ahí un hueco por toda la avenida, estaba como 6 metros, el carro que viene de la “Y” siempre al querer esquivar el hueco agarra la otra vía; … de San Cristóbal, entrando a Rubio no venía vehículo y el carro venía de Rubio como para ir a San Cristóbal; … el único vehículo que venía en la vía era el de la victima; … yo traía cinturón de seguridad mi compañero no; … el vehículo me impacto como sesenta centímetros de mi carro y daño incluso parte de la puerta; … yo vi el vehículo de la víctima, que venía como a 80 metros; … el hueco estaba en la vía del señor, en la vía que va hacia San Cristóbal; … yo estaba en mi casa y salí como a las 6 o 6:15 de la mañana; … siempre iba con mi esposa y en otras oportunidades iba solo, con Jorman era la primera vez que iba y nosotros el día anterior nos vimos y le dije que me acompañara, para que viera y a ver si él compraba, porque en el mercado hay un señor que vende también al mayos; desde hace un año conozco a Jorman de vista, en Rubio uno trata a la mayoría de la gente; es todo”. El Defensor interroga al acusado, quien responde: “…llegaron los bomberos;… el funcionario de tránsito pregunto primero de quien era el vehículo, que era el mío y empezó a reclamarme porque yo tenía la culpa, sin preguntar nada y todo ciego la agarro conmigo diciendo que era mi culpa;… también habían policías; … la victima esquivo el hueco y agarro la vía que yo llevaba y me impacto; … estuve hasta que se llevaron mi carro; .. tuve una lesión en el brazo; … espere hasta que se llevaron mi carro; … la guardia nacional también se llegó; … el fiscal de tránsito fue quien hizo que llamaran a la policía y a la guardia; .. ellos no actuaron porque no había mayor complicación en el sitio; es todo” . El Juez pregunta al acusado, quien responde “…el vehículo que yo conducía estaba en perfectas condiciones mecánicas; … el carro rodó como dos metros porque como era una bajada y estaba en neutro; … el carro era un Astra 2004 automático; … el freno de mano era de mano; … el día anterior salí de San Antonio como a las 4:30 de la tarde y me fui a Rubio; … la colisión fue como a las 06:05 de la mañana de la casa, eso es cerca de donde paso eso, serían como las 06:12 de la mañana, cuando ocurrió el choque; … a mi me dolía el brazo derecho; es todo”. A continuación se de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez Presidente DECLARA ABIERTA LA CONTINUACIÓN FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS y ordena ingresar a la sala a fin que rindiera su declaración el testigo de la defensa ciudadano JONATHAN PEÑALOZA CABARICO, venezolano, mayor de edad, de 30 años de edad, profesión u oficio estudiante y carpintería, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.304.926, quien se identificó, manifestó no tener relaciones de parentesco, amistad o consaguinidad con alguna de las partes; acto seguido una vez impuesto el testigo del juramento de ley depuso de la forma como ocurrieron los hechos, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “ese día me dirigía a la ciudad de San Cristóbal, a tomar el autobús por la salida, vi que paso el señor con la camioneta, estaba esperando que pasara el bus, y mas delante de la universidad la camioneta hizo como un desvío, y escuché el impacto, y se voltio, yo me fui caminando rápido, y vi que la camioneta quedo hacia arriba encunetada de medio lado, y dije ahí tuve que haber pasado algo a alguien, él señor del otro carro que estaba ahí botando humo, y la camioneta boto chispas; y se bajo un chamo con dolencia en el brazo y le pregunte que le paso, y dijo que a él nada, y vi que había otro muchacho, le abrimos la puerta y fuimos a ver al otro señor de la camioneta blazer y estaba ahí, en eso llegaron los bomberos; es todo”. A preguntas de la defensa, respondió: “… yo iba vía a San Cristóbal; … la camioneta blazer paso de repente e hizo un desvío como a la farmacia, y escuche el impacto; … el carro no se veía casi yo lo que vi fue la camioneta y luego que me acerque vi el otro carro; … ahí hay un hueco; … observe que había un hueco; … después del accidente llegaron los bomberos y sacaron al señor y se lo llevaron y no vi más porque llegó la ruta; … él salió con el brazo adolorido y salí del carro y le fue abrir la puerta al compañero que parece que se pegó por las rodillas y la puerta no le abría; es todo” .. A las preguntas del Representante del Ministerio Público el Testigo respondió: “… yo soy estudiante; …en ese momento yo era estudiante; … yo iba a San Cristóbal a jugar futbol por los lados del INCE, con unos compañeros de San Cristóbal; … íbamos a jugar el domingo a las 8 de la mañana; … yo vi que paso la camioneta; … yo estaba a cuadra y media de donde paso el accidente; … eso paso como a cuadra y media; … si se veía; … yo no vi cuando colisionaron los vehículos; … yo escuche el golpe y vi cuando el vehículo se volteo; … el vehículo pequeño quedó ahí mismo; … ahí se veía un solo hueco; … es como una tapa de alcantarilla; … es redondo; … el señor salio adolorido de un brazo; … era el brazo izquierdo, él salió quejándose; … yo no vi en ese momento que estuviesen bajo los efectos del alcohol; … al momento empezaron a transitar los vehículos; … yo no conocía al acusado; … lo he visto en el centro en venta de pulsera y de comercio; … yo lo vi a él después del accidente; … yo a él lo reconocí un día y le pregunte que había pasado después; … él me dijo que seguían aún los problemas; es todo”; El Juez pregunta al testigo quien responde: “… eran como las 6:15 de la mañana; … el clima ese día había acabado de llover; … el pavimento estaba mojado un poco; … ese día llovió como hasta las tres de la madrugada; … yo estaba donde mi hermana; … estaba aclarando; … el impacto; … yo venía a píe; … yo fui rápido a ver; … paso como medio minuto; … yo vi el golpe del carro pequeño y la camioneta volteada; … la lata al raspar con el pavimento saco la chispas; … como 50 a 60 metros aproximadamente; … a la medida que me iba acercando él se bajo del vehículo y ayudo al compañero de él y ahí, se pararon a un lado del carro y me puse a observar al señor de la camioneta; … el señor estaba dentro de la camioneta con las llantas hacia arriba; … nadie lo ayudo; … ahí llegaron los bomberos, el señor no se movía para nada; … él no ayudo a salir al señor; … el señor estaba como desmayado; … yo le pregunte a ellos como se sentían; … al de la camioneta no me acerque; … no me acerque porque vi que el señor estaba como desmayado o muerto;”. No se hicieron mas preguntas.
El Juez ordena ingresar a la sala a fin de que rindiera su declaración como testigo el ciudadano JORMAN ALFREDO OCHOA BLANCO, venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, profesión u oficio comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.984.291, quien se identificó, manifestó no tener relaciones de parentesco, amistad o consaguinidad con alguna de las partes; acto seguido una vez impuesto el testigo del juramento de ley depuso de la forma como ocurrieron los hechos, por lo manifestó entre otras cosas lo siguiente: “como a las 6 y cuarto de la mañana me fue a buscar íbamos para Ureña, y a pocos metros donde él me buscó pasó la camioneta y cayó en el hueco y nos impacto, es todo”. A preguntas de la defensa, respondió: “… eso paso como a las 6:15 de la mañana; … eso paso como a 15 o 20 metros; … él salió y me abrió la puerta porque yo no podía salir; … el Astra estaba parado; … yo vi que el carro venía a exceso de velocidad y nos dio por el guarda barro; …la camioneta de él se volcó como a 15 metros y quedó como en una zanja a mano derecha; … había un hueco ahí; … llegó la policía, guardias y bomberos; … los bomberos se llevaron al señor; … el funcionario de tránsito lo quiso agredir a él (señala al acusado), diciéndole que él tenía la culpa; … ellos discutieron porque él quería que el carro se lo llevaran en una grúa del seguro; … la guardia nacional no hizo nada;…” A preguntas del Representante del Ministerio Público, respondió: “… yo vendo cosas de acero inoxidable; … voy a Ureña y compro; … yo trabajaba en una empresa de electricidad; … yo a él lo conozco de vista; … lo conozco desde hace un año; … el día anterior nos pusimos de acuerdo para ir al día siguiente a Ureña; … él vende prendas y como él sabe donde es yo le dije que me diera la cola; …ese día era como las 6: 15 de la mañana; … yo llevaba el cinturón de seguridad; … el hueco era grande; … no era hueco de alcantarilla; … el carro siempre rodó como dos metros; … yo me lesione por las rodillas; … él se lesionó un brazo, no recuerdo cual, yo estaba muy nervioso; … a la camioneta yo la vi fu encima con las luces encendidas; … eso paso en un abrir y cerrar de ojos; … desde hace un mes trabajo con las prendas; … yo las busco; es todo…” A preguntas del Juez el testigo respondió: “… el carro rodó del impacto, con el golpe de la camioneta hacia el carro, porque lo engancho; … la camioneta rodó como 15 metros; … él señor si pudo abrir la puerta y salió y me ayudo a salir; … yo salí y me pare y me sobe las rodillas; … la camioneta se volcó y callo en una zanja; … los bomberos llegaron como a las 15 o 10 minutos; … nosotros nos quedamos en el sitio del carro y más nada; … el señor se veía desmayado; … es todo…”.
En este estado la defensa solicita el derecho de palabra y concedido como fue manifiesta: “Ciudadano Juez esta defensa en el transcurso del Juicio Oral y Público, se ha percatado que hay presente un nuevo hecho en cuanto a la actuación de funcionarios de la Guardia Nacional de Venezuela que fue enunciado por el funcionario de tránsito terrestre en el procedimiento, considerando que es necesario escuchar el testimonio de dichos funcionarios y determinar la actuación de los mismos, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien se opone formalmente a la solicitud de la defensa conforme al artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal oído lo manifestado por las partes declara sin lugar la solicitud de la defensa por considerar que la misma es extemporánea e impertinente para el presente caso.
El día tres (03) del mes de Noviembre de 2009, siendo las 12:10 horas del mediodía, en la sala 4 de la Extensión Judicial de San Antonio del Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público a los fines de continuar con el presente debate oral y reservado, seguido en la causa penal No. SP11-P-2009-001516, contra el ciudadano: JOSE EDUARDO PRATO FONSECA, plenamente identificado en autos, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el articulo 420 Ord. 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jaimes Hernández Jesús María. Se encuentra debidamente constituido el Tribunal Segundo de Juicio, conformado por el Juez, Abg. Mike Andrews Omar Parada Amaya; la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras y el Alguacil de Sala, Teofilo Hernández, ordenando el primero verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presentes en la sala, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores Rondón, el acusado José Eduardo Prato Fonseca, su defensor privado Abg. Edgar Gonzalo Prato; la victima Jesús María Jaimes Hernández, y su Representante Abg. Rafael Enrique Bonilla Gutiérrez; señalándose que en sala de testigos no se encuentran personas anunciadas en calidad de tales. A continuación el ciudadano Juez, declara abierto el acto y hace un breve resumen de lo acontecido en audiencia de fecha 23 y 30 de Octubre de 2009, en continuación de Juicio oral y reservado, conforme el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal. Encontrándose el proceso en estado de materialización de las pruebas, conforme el artículo 353 de la norma adjetiva penal, DANDO CONTINUACION A LA FASE DE RECEPCION DE PRUEBAS. En este estado el Juez pregunta al Alguacil de sala sobre la comparecencia de los órganos de prueba, manifestando el mismo que NO se encuentran testigos ni expertos en la presente causa. Seguidamente el Juez Presidente impone nuevamente al imputado de autos del precepto Constitucional, establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; preguntándole al mismo si deseaba declarar manifestando el acusado libre de juramento y coacción alguna NO DESEO DECLARAR y me acojo al precepto Constitucional; es todo. Seguidamente el Tribunal en vista de la inasistencia de testigos y expertos citados para este día procede a continuar con la fase de recepción a pruebas, incorporando por su lectura la siguiente prueba documental: REVISION MECANICA S/N QUE RIELA AL FOLIO SEIS (06) de las actuaciones de fecha 29/06/2008, suscrito por S/1RO PLACA 1598 DANIEL JESUS VARGAS RIVERO, funcionario adscrito a Transito Terrestre, Estado Táchira realizado a un vehículo PLACA: SAX01C, MARCA CHEVROLET, MODELO ASTRA, CLASE AUTO, TIPO SEDAN, COLOR PLATA, AÑO 2004, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1TX52FO4V304774. En este estado el Juez pregunta al Alguacil de sala sobre la comparecencia de acervo probatorio, manifestando el mismo que a la hora no ha hecho acto de presencia personas como órganos de prueba en la presente causa.
El Dieciséis (16) del mes de Noviembre de 2009, siendo las 2:45 horas de la tarde, en la sala 2 de la Extensión Judicial de San Antonio del Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público a los fines de continuar con el presente debate oral y Público, seguido en la causa penal No. SP11-P-2009-001516, contra el ciudadano: JOSE EDUARDO PRATO FONSECA, plenamente identificado en autos, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el articulo 420 Ord. 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jaimes Hernández Jesús María. Se encuentra debidamente constituido el Tribunal Segundo de Juicio, conformado por el Juez, Abg. Mike Andrews Omar Parada Amaya; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz y el Alguacil de Sala, Julián Hurtado, ordenando el primero verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presentes en la sala, la Fiscal Encargada Vigésima Quinta del Ministerio Público Abg. Yolanda Elena Parada Arellano, el acusado José Eduardo Prato Fonseca, su defensor privado Abg. Edgar Gonzalo Prato; la victima Jesús María Jaimes Hernández, y su Representante Abg. Rafael Enrique Bonilla Gutiérrez; señalándose que en sala de testigos si se encuentran personas anunciadas en calidad de tales. A continuación el ciudadano Juez, declara abierto el acto y hace un breve resumen de lo acontecido en audiencia de fecha 12 de Noviembre de 2009, en continuación de Juicio oral y Público, conforme el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal. Encontrándose el proceso en estado de materialización de las pruebas, conforme el artículo 353 de la norma adjetiva penal, DANDO CONTINUACION A LA FASE DE RECEPCION DE PRUEBAS. En este estado el Juez pregunta al Alguacil de sala sobre la comparecencia de los órganos de prueba, manifestando el mismo que SI se encuentran testigos ni expertos en la presente causa. Seguidamente el Juez Presidente impone nuevamente al imputado de autos del precepto Constitucional, establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; preguntándole al mismo si deseaba declarar manifestando el acusado libre de juramento y coacción alguna NO DESEO DECLARAR y me acojo al precepto Constitucional; es todo. Seguidamente el Tribunal continuando con la FASE DE RECEPCION DE PRUEBAS, Procede a llamar a la sala al ciudadano RAFFAELE RIMORSO ROLETO; Experto en la presente causa; titular de la cedula de identidad N° V.- 10.163.560, quien debidamente juramentado expone: Ratifico en todas y cada una de sus partes experticias signadas corrientes a los folios 39 y 40 de las actas a quien se les puso de manifiesto y a continuación depuso: En relación al contenido de las experticias practicadas ratifico su contenido y firma, es todo. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público el experto responde: Yo efectúe una experticia de seriales, y a un certificado de origen, es todo. A preguntas formuladas por la defensa el experto responde: Yo ratifique el contenido de la experticia de seriales, es todo. A preguntas formuladas por el tribunal el experto responde: esa experticia consiste en verificar el soporte de seguridad que presenta el documento como tal se verifica ante el Setra; existen para ese entonces el documento presenta 70 puntos de autenticidad, pero desde hace 5 años para acá si se necesita standards de comparación porque los sistemas de seguridad han variado.
En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de 2009, siendo las 08:45 horas de la mañana, en la sala 1 de la Extensión Judicial de San Antonio del Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público a los fines de continuar con el presente debate oral y Público, seguido en la causa penal No. SP11-P-2009-001516, contra el ciudadano: JOSE EDUARDO PRATO FONSECA, plenamente identificado en autos, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el articulo 420 Ord. 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jaimes Hernández Jesús María. Se encuentra debidamente constituido el Tribunal Segundo de Juicio, conformado por el Juez, Abg. Mike Andrews Omar Parada Amaya; el Secretario Abg. Miguel Ilija Ojeda y el Alguacil de Sala, Jesús Roa, ordenando el primero verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presentes en la sala, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Flores, el acusado José Eduardo Prato Fonseca, su defensor privado Abg. Edgar Gonzalo Prato; la victima Jesús María Jaimes Hernández, y su Representante Abg. Rafael Enrique Bonilla Gutiérrez; señalándose que en sala de testigos no se encuentran personas anunciadas en calidad de tales. A continuación el ciudadano Juez, declara abierto el acto y hace un breve resumen de lo acontecido en audiencia de fecha 12 de Noviembre de 2009, en continuación de Juicio oral y Público, conforme el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal. Encontrándose el proceso en estado de materialización de las pruebas, conforme el artículo 353 de la norma adjetiva penal, DANDO CONTINUACION A LA FASE DE RECEPCION DE PRUEBAS. En este estado el Juez pregunta al Alguacil de sala sobre la comparecencia de los órganos de prueba, manifestando el mismo que SI se encuentran testigos ni expertos en la presente causa. Seguidamente el Juez Presidente impone nuevamente al imputado de autos del precepto Constitucional, establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; preguntándole al mismo si deseaba declarar manifestando el acusado libre de juramento y coacción alguna NO DESEO DECLARAR y me acojo al precepto Constitucional; es todo. Seguidamente el Tribunal continuando con la FASE DE RECEPCION DE PRUEBAS, Procediendo a alterar el orden de las mismas procede a incorporar para su lectura y posterior debate la prueba documental DICTAMEN PERICIAL de documento, de fecha 01-08-2008, suscrita por el experto Inspector jefe Rimorso Raffaele. Seguidamente el Tribunal solicita información al alguacil de sala a los fines de informar a la sala si se encuentran testigos y expertos en la sala adyacente manifestando el mismo que no se encuentran testigos y expertos; en tal sentido el Tribunal en vista de la inasistencia de testigos y expertos citados para este día. En tal sentido, vista la incomparecencia de acervo probatorio y conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la suspensión del debate y se fija su reanudación para el día MIERCOLES 09 DE DICIEMBRE DE 2009, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE. Quedan notificadas las partes presentes. Notifíquese a los siguientes órganos de prueba: Dra. Nancy Vera Lagos adscrita el CICPC San Cristóbal, funcionario Daniel Vargas Rivero adscrito a tránsito terrestre de Rubio, Municipio Junin. No siendo otro el objeto del presente acto, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 09:30 horas de la mañana.
El día martes 15 de diciembre de 2009, siendo las 04:30 horas de la tarde, en la sala dos de la Extensión Judicial de San Antonio del Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público a fin de dar Continuación a la Audiencia Oral y Pública en la presente causa con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio en contra del acusado JOSÉ EDUARDO PRATO FONSECA, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 18 de Octubre de 1.975, de 33 años de edad, hijo de José Prato (V) y de Isabel Fonseca (V), profesión u oficio Comerciante titular de la cédula de identidad Nº 12.516.702 residenciado en Calle 9 con avenida 9 N° 8-72, Rubio Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el articulo 420 Ord. 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jaimes Hernández Jesús María. Debidamente constituido el Tribunal Segundo de Juicio, conformado por el ciudadano Juez Abg. Mike Andrews Omar Parada Amaya, el Secretario Abg. Francisco Javier Correa Serpa y el Alguacil de Sala, Marco Antonio Pabon Camargo; el ciudadano Juez ordenó verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en sala, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores, la victima asistido por el Abg. Rafael Enrique Bonilla; el acusado José Eduardo Prato Fonseca, su defensor privado Abg. Edgar Gonzalo Prato; señalándose que en sala de testigos se encuentran presentes dos personas anunciados en calidad de tales. A continuación el ciudadano Juez, declara abierto el acto y hace un breve resumen de lo acontecido en audiencias anteriores en continuación de Juicio oral y Público, conforme el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez Presidente impone nuevamente al imputado de autos del precepto Constitucional, establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; preguntándole al mismo si deseaba declarar manifestando el acusado libre de juramento y coacción alguna NO DESEO DECLARAR y me acojo al precepto Constitucional; es todo. Seguidamente el Tribunal continuando con la FASE DE RECEPCION DE PRUEBAS, Procede a llamar a la sala al ciudadano RAFFAELE RIMORSO ROLETO; Experto promovido en la en la presente causa por el Ministerio Público; titular de la cedula de identidad N° V.- 10.163.560, mayor de edad, quien debidamente juramentado se le expuso de conformidad a lo establecido en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, y sentencia 308 de fecha 06 de junio del 2005, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Dictamen Pericial Nº 195, de fecha 10 de diciembre de 2008, corriente al folio 104 de las actas y al efecto expuso: “Lo ratifico en todas y cada una de sus partes el Dictamen expuesto y es mía la firma que lo suscribe, se trata de una experticia de un Astra 2004”, el Ministerio Público no tuvo preguntas para el declarante. A preguntas formuladas por la defensa el experto responde: “Yo realice una experticia al vehiculo sólo sobre los seriales del vehiculo y los mismos están en buen estado”… El Tribunal no tubo preguntas para este declarante.
Seguidamente se retira de la sala al declarante y se ordena ingresar al ciudadano: DANIEL JESÚS VARGAS RIVERO; Experto promovido en la en la presente causa por el Ministerio Público; titular de la cedula de identidad N° V.- 5.283.344, mayor de edad, quien debidamente juramentado se le expuso de conformidad a lo establecido en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, y sentencia 308 de fecha 06 de junio del 2005, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Revisión Mecánica de fecha 29 de junio de 2009, Dictamen Pericial Nº 195, de fecha 10 de diciembre de 2008, corriente a los folios 06 y 07 de las actas y al efecto expuso: “Lo ratifico en todas y cada una de sus partes el Dictamen expuesto y es mía la firma que lo suscribe, eso es una revisión que se hace en el sitio del suceso”. A preguntas del Ministerio Público el declarante contestó: “La revisión mecánica va complementada con la experticia mecánica que hace el experto”… “El vehiculo A presentaba daños en el área delantera, parachoques, parrilla, y un caucho derecho”… “El vehiculo Blazer presentaba daños en la estructura del vidrio, en la parte lateral trasera y en el área lateral izquierda la fricción con el pavimento”… “La experticia mecánica se práctica cuando las personas involucradas se dirigen a san Cristóbal y lo solicitan”… “Se le solicitó experticia mecánica a ambos vehículos”… A preguntas formuladas por la defensa el experto responde: “Las apreciaciones para evaluar el daño se hizo con el vehiculo no con las fotos”… “las fotos se tomaron después”… “La parte afectada del vehiculo fue en la parte delantera derecha”… “El parabrisas delantero del vehiculo estaba dañado”… “Se dejó constancia de los daños delanteros del vehiculo en las fotos de los daños el parabrisas delantero”…
El día 22 de enero del 2010, siendo las 08:20 horas de la mañana, en la sala dos de la Extensión Judicial de San Antonio del Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público a fin de dar Continuación a la Audiencia Oral y Pública en la presente causa con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio en contra del acusado JOSÉ EDUARDO PRATO FONSECA, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 18 de Octubre de 1.975, de 33 años de edad, hijo de José Prato (V) y de Isabel Fonseca (V), profesión u oficio Comerciante titular de la cédula de identidad Nº 12.516.702 residenciado en Calle 9 con avenida 9 N° 8-72, Rubio Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el articulo 420 Ord. 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jaimes Hernández Jesús María. Debidamente constituido el Tribunal Segundo de Juicio, conformado por el ciudadano Juez Abg. Mike Andrews Omar Parada Amaya, la Secretaria Abg. Rossy Briceño y el Alguacil de Sala, el ciudadano Juez ordenó verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en sala, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores, la victima asistido por el Abg. Rafael Enrique Bonilla; el acusado José Eduardo Prato Fonseca, su defensor privado Abg. Edgar Gonzalo Prato; A continuación el ciudadano Juez, declara abierto el acto y hace un breve resumen de lo acontecido en audiencias anteriores en continuación de Juicio oral y Público, conforme el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente verificado que no hay presentes órganos de prueba a pesar de haber sido libradas las correspondientes boletas de citación, la victima el ciudadano Jesús María Jaimes solicita el derecho de palabra y cedida expuso: “Ciudadano Juez yo la espere desde las 7:30 a la 11:30 el día de ayer 21/01/2010 con la intención de explicarle que debía asistir al juicio y ella me respondió que no le ha llegado ninguna citación, explicándome que por las malas no va avenir, que los abogados engañan a los imputados y victimas que si ella no venia se terminaba el Juicio, que le notificara al fiscal que el debía llamar a su jefe para que ella viniera al juicio y que otra manera no venia, es todo".
Seguidamente el Juez impone nuevamente al imputado de autos del precepto Constitucional, establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; preguntándole al mismo si deseaba declarar manifestando el acusado libre de juramento y coacción alguna NO DESEO DECLARAR y me acojo al precepto Constitucional; es todo.
El Tribunal previa anuencia de las partes y conforme al artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a incorporar por su lectura una de las PRUEBAS DOCUMENTALES promovidas por El Ministerio Público y admitidas por el Tribunal de Control de esta Extensión Judicial, la cual se refiere a: EXAMEN MEDICO N° 9700-164 DE FCEHA 28 DE NOVIEMBRE DEL 2008, PRACTICADO A LA VICTIMA JESUS MARIA JAIMES HERNANDEZ SUSCRITO POR EL MEDICO FORENSE DR NANCY VERA LAGOS, ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. Acto seguido el Juez le informa nuevamente al acusado su derecho de declarar en cualquier grado y estado del proceso, manifestando estos no tener nada que declarar en este momento. Asimismo cede el derecho de palabra a las partes para que expongan lo que a bien consideren, refiriendo estas no tener nada que manifestar.
El día tres (3) de febrero de dos mil diez, siendo las 8:52 AM horas de la mañana, en la sala uno de la Extensión Judicial de San Antonio del Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público a fin de dar inicio a la Audiencia Oral y Pública en la presente causa con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público representada por el Abg. Henry Alexander Flores Rondón, en contra del acusado JOSE EDUARDO PRATO FONSECA, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 18 de Octubre de 1.975, de 33 años de edad, hijo de José Prato (V) y de Isabel Fonseca (V), profesión u oficio Comerciante titular de la cédula de identidad Nº 12.516.702 residenciado en Calle 9 con avenida 9 N° 8-72, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el articulo 420 Ord. 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jaimes Hernández Jesús María; se constituye el Tribunal, ordenando el ciudadano Juez, Abg. Mike Andrews Omar Parada Amaya, a la secretaria Abogado Marleny Maylet Cárdenas Correa, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores Rondón, la victima ciudadano Jesús María Jaimes Hernández, el abogado asistente de la victima Abg. Rafael Enrique Bonilla, el acusado José Eduardo Prato Fonseca, el defensor privado Abg. Edgar Gonzalo Prato y testigos en la sala respectiva. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala el Ciudadano Juez declara abierto el acto y reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, acusado y el público presente, realiza a su vez un resumen de la audiencia anterior de fecha 22/01/2010. Seguidamente el Juez impuso al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y puesto en autos de los derechos antes descritos el Juez pregunta al acusado, si está dispuesto a declarar, manifestando que no, por lo que se acoge al precepto constitucional. A continuación se de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez DECLARA ABIERTA LA CONTINUACIÓN FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, procediendo a alterar el orden de las mismas con la anuencia de las partes, y se incorpora por su lectura y posterior la prueba documental referida a: “Reconocimiento Medico Legal N° 3804 de fecha 10 de julio de 2008 suscrito por el medico forense Carlos Camargo Méndez”, (inserta al folio 30). Se deja constancia que la misma fue leída íntegramente en sala por la secretaria. En este estado solicita el derecho de palabra la defensa y cedida como fue manifestó: “Incorporada la prueba de reconocimiento antes leída, de acuerdo al artículo 18 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a contradecirla, ya que las lesiones que fueron reflejadas en el reconocimiento medico no fueron ocasionadas por mi representado, es todo”. Seguidamente en cumplimiento del principio de igualdad de las partes, se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien manifiesta no tener nada que declarar en este momento, reservándose su derecho para las conclusiones.
El día miércoles 10 de febrero de 2010, siendo las 08:00 horas de la mañana, en la sala cuatro de la Extensión Judicial de San Antonio del Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público a fin de dar Continuación a la Audiencia Oral y Pública en la presente causa con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio en contra del acusado JOSÉ EDUARDO PRATO FONSECA, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 18 de Octubre de 1.975, de 33 años de edad, hijo de José Prato (V) y de Isabel Fonseca (V), profesión u oficio Comerciante titular de la cédula de identidad Nº 12.516.702 residenciado en Calle 9 con avenida 9 N° 8-72, Rubio Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el articulo 420 Ord. 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jaimes Hernández Jesús María. Debidamente constituido el Tribunal Segundo de Juicio, conformado por el ciudadano Juez Abg. Mike Andrews Omar Parada Amaya, el Secretario Abg. Francisco Javier Correa Serpa y el Alguacil de Sala, Jesús Orozco; el ciudadano Juez ordenó verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en sala, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores, la victima asistido por el Abg. Rafael Enrique Bonilla; el acusado José Eduardo Prato Fonseca, su defensor privado Abg. Edgar Gonzalo Prato; señalándose que en sala de testigos NO se encuentran presentes personas anunciadas en calidad de testigos u expertos. A continuación el ciudadano Juez, declara abierto el acto y hace un breve resumen de lo acontecido en audiencias anteriores, conforme el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez Presidente impone nuevamente al imputado de autos del precepto Constitucional, establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; preguntándole al mismo si deseaba declarar manifestando el acusado libre de juramento y coacción alguna NO DESEO DECLARAR y me acojo al precepto Constitucional; es todo. Seguidamente el Tribunal continuando con la FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, procediendo a alterar el orden de recepción de las mismas, incorporando las restantes DOCUMENTALES, Revisiones mecánicas de fecha 29 de junio de 2008, corrientes a los folios seis (06) y siete (07) de las actas, suscritas por el Sargento Primero Placa 1598, Daniel Jesús Vargas Rivero, de la Oficina de Investigación de Accidentes, practicada a los vehículos marca: Chevrolet; modelo. Astara, placa SAX-01C y al vehiculo marca Chevrolet, modelo: Blazer, Placas: YCH-555, las cuales fueron expuestas a las partes y leído su contenido, no realizando objeción alguna las partes sobre las mismas.
El día Viernes Diecinueve (19) de Febrero de dos mil diez, siendo las 10:30 AM horas de la mañana, en la sala uno de la Extensión Judicial de San Antonio del Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público a fin de dar inicio a la Audiencia Oral y Pública en la presente causa con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público representada por el Abg. Henry Alexander Flores Rondón, en contra del acusado JOSE EDUARDO PRATO FONSECA, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 18 de Octubre de 1.975, de 33 años de edad, hijo de José Prato (V) y de Isabel Fonseca (V), profesión u oficio Comerciante titular de la cédula de identidad Nº 12.516.702 residenciado en Calle 9 con avenida 9 N° 8-72, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el articulo 420 Ord. 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jaimes Hernández Jesús María; se constituye el Tribunal, ordenando el ciudadano Juez, Abg. Mike Andrews Omar Parada Amaya, la secretaria Abogada Marifé Coromoto Jurado Díaz, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores Rondón, la victima ciudadano Jesús María Jaimes Hernández, el abogado asistente de la victima Abg. Rafael Enrique Bonilla, el acusado José Eduardo Prato Fonseca, el defensor privado Abg. Edgar Gonzalo Prato y no se encuentran testigos ni expertos en la sala respectiva. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala el Ciudadano Juez declara abierto el acto y reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, acusado y el público presente, realiza a su vez un resumen de la audiencia anterior de fecha 10/02/2010. Seguidamente el Juez impuso al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y puesto en autos de los derechos antes descritos el Juez pregunta al acusado, no estar dispuesto a declarar, manifestando que no, por lo que se acoge al precepto constitucional. A continuación se de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez ABIERTA LA CONTINUACIÓN FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS. Seguidamente el Tribunal solicita información al alguacil de sala a los fines de informar a la sala si se encuentran testigos y expertos en la sala adyacente manifestando el mismo que no se encuentran testigos y expertos; en tal sentido el Tribunal en vista de la inasistencia de testigos y expertos citados para este día. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso; Ciudadano Juez de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindo de tal testimonio, lo que si considero a que debería oficiar al CICPC, a los fines de hacer un llamado de atención a la mencionada funcionaria; es todo. Seguidamente la defensa expuso: Ciudadano Juez a los fines de salvaguardar la continuación del juicio no tengo objeción alguna con que se prescinda de dicha prueba. El tal sentido el tribunal conforme al artículo 357 del COPP, prescinde de la testigo. Acto seguido el tribunal procede a incorporar por su lectura la siguiente documental: - DICTAMEN PERICIAL DE DE SERIALES signada con el N° 195 de fecha 10 de Diciembre del 2008; corriente al folio 104 de las actas procesales, se deja constancia que la referida prueba documental fue leída íntegramente por la secretaria del Tribunal;
Concluida la fase de recepción de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, se da inicio a la fase de discusión final y cierre del debate.
CAPÍTULO IV
DE LAS CONCLUSIONES
Concluida la fase de recepción de pruebas se le concedió el derecho de palabra a la parte Fiscal, quien entre otras dijo, que se dicté la respectiva sentencia condenatoria al acusado.
Por su parte la defensa, en sus conclusiones expuso: Ciudadano Juez, me opongo a una condena para mi defendido; solicito para el mismo una sentencia absolutoria, es todo.
No hubo replica ni contra replica.
Acto seguido se le concede el derecho a la victima ciudadano JESUS MARIA JAIMES HERNANDEZ; Ciudadano juez lo que quiero decir es muy poco, los daños que me causaron a mi fueron muy graves, que el defensor quiera tapar de que su defendido estando en estado de ebriedad me colisiono a mi, el llevaba dos señores dentro de su vehiculo, según terceras personas el se bajo del vehiculo y no tenia ningún daño, aparte de todo el no me presto ningún auxilio, yo lo que pido señor Juez es que se haga justicia como la ley de transito establece, pido que se le suspenda la licencia por lo que establece la ley de transito APRA que personas como estas no causen mas daño en estado etílico en la calle, es todo.
Seguidamente el Tribunal pregunta al acusado JOSE EDUARDO PRATO FONSECA, si es su deseo de declarar e impuesto del precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5°, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento y de coacción expone: “Es falso de lo que me quieren acusar a mi ese accidente yo no lo provoque, a que distancia quedo el vehiculo del señor claramente se ve el exceso de velocidad del señor, si es verdad gracias a Dios no sufrí la clase de lesiones del señor aquí pero si sufrí lesiones y eso le consta a la medido Dra Hung; es todo”. El Tribunal cierra el debate. El Tribunal se retira a deliberar. Pasados diez minutos, se constituye nuevamente el Tribunal. Procede este Tribunal de conformidad con el artículo 365 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a hacer una exposición breve de los fundamentos de hechos y derecho, dictar el dispositivo y difiriéndose la publicación del íntegro de la sentencia, para dentro de las diez audiencias siguientes a la de hoy, de lo cual quedan debidamente notificadas las partes en este acto conforme al artículo 175 Ejudem.
El Ministerio Publico no ejerció su derecho a replica.
La defensa no ejerció el derecho a contrarréplica.
CAPÍTULO V
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:
“Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”
Entendiéndose por:
MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.
LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.
CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.
El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.
En base a lo anterior este Tribunal, pasa a analizar los medios de prueba de la siguiente manera:
1.- Declaración del ciudadano DANIEL JESUS VARGAS RIVERO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.283.344, funcionario adscrito a Transito Terrestres, quien se identificó y previa Juramentación hecha ante el Juez manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado, e impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Eso fue un Domingo a las seis de la mañana, me notificaron de un accidente al llegar al sitio observamos dos vehículos, el primero era del ciudadano Prato, y el dos era del ciudadano Jaime, este no se encontraba en el sito porque fue trasladado al hospital, se le solicito la documentación al ciudadano Prato y procedimos a efectuar el croques de la posición final de cómo quedaron los vehículos; se tomaron fotografías y procedimos al remolque de los vehículos; al identificar al ciudadano Prato observamos que el mismo presentaba aliento etílico, el mismo fue llevado a un centro asistencial por cuanto presentaba dolores, nos fuimos al Comando para elaborar el acta correspondiente; es todo”
A preguntas formuladas por el Ministerio Público el declarante respondió: “El conducía un automóvil sedan Astra, la victima una Chevrolet bleiser; el baja por la calle no recuerdo el numero, la calle principal es por donde va el señor Jaime, el transitaba de Rubia a San Cristóbal, si esa vía intercepta con la vía por la cual se transportaba la victima; en este caso debía asesorarse de que no viniera otro vehiculo, la de menor circulación era la de Prato y la de mayor era la de Jaime; si el señor Prato presentaba aliento etílico al señor se lo llevaron a un Centro asistencial por cuanto tenia dolencias, si estoy seguro que Prato tenia aliento etílico, no la victima cuando llegamos no estaba ya había sido trasladado, habían varios ciudadanos pero ninguno se presento como tal, no ahí no hay señalamiento, solo el rayado de la vía, así esa es la vía de acceso de entrada y salida fuerte tienen que tomarse precauciones, es todo ”.
A preguntas de la Defensa el declarante respondió: “Yo vivo en Rubio, al llegar al sitio paso media hora, cuando llegamos lo primero que pedimos la documentación al conductor en este caso solo a Prato porque la victima no estaba, no yo al momento no sabia que era el responsable, al momento de llegar si habían varias personas, la prueba de aliento etílico no se le practico porque ud se lo llevo a un Centro asistencial, yo le dije que se montara al vehiculo porque el mismo había que retenerlo, el impase que hubo fue con el gruero y empezó a llover, nosotros no pedimos la colaboración de nadie, ellos llegaron ahí, no yo en transito no converse con familiares de la victima, no yo no recibí sugerencia alguna, es todo. ”
A preguntas del Tribunal el declarante respondió: “La victima iba por la vía principal y la otra es una vía alterna que llega con la vía principal; Yo me di cuenta que el presentaba aliento etílico porque le solicite la documentación y observe su aliento, no se le efectúo la prueba porque se lo llevaron al Centro Asistencial, cuando llegamos a la vía ya habían trasladado a la victima, no informaron que había sido trasladado por lesiones, se hizo el procedimiento correspondiente, se elaboro el croquis, si la persona presenta dolores en el cuerpo, hay que llevarlas al medico, no se le hizo seguimiento a Prato Fonseca por la carencia de personal; es todo.”
Declaración que es valorada por este juzgador, ya que el deponente es uno de los funcionarios actuantes el cual esta adscrito a Transito Terrestre y quien llegó al lugar de los hechos, ilustra al tribunal de la forma, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos, la forma como quedaron los vehículos después del impacto, igualmente refiere el deponente que el acusado tenía aliento etílico y que no le realizaron la prueba correspondiente por cuanto tenía lesiones y fue llevado a un centro medico asistencial, así mismo señala que el accidente se originó por cuanto el acusado que venía en un vehículo tipo Astra desplazándose en un canal de menor a mayor circulación y no se percató que venía un vehículo tipo Bleiser sen sentido Rubio San Cristóbal, por la vía principal, y al no tomar precauciones colisiono su vehículo tipo Astra con la Bleiser donde venía la victima. De igual forma, consta mediante un croquis la forma en que los vehículos impactaron y la posición de los mismos.
2.- Declaración de MIGUEL ANGEL CARDENAS CHACON, venezolano titular de la cédula de identidad Nº V.-5.742.595, quien se identificó y previa Juramentación hecha ante el Juez manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado, e impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Eso el fue el 29 de Julio a eso de las 6:30 fuimos a levantar un accidente en la calle 13, al llegar al sitio vimos colisión de vehículos con saldo de un lesionado que fue el ciudadano Jaime, posteriormente procedí a elaborar el grafico demostrativo y la posición final de los vehiculo, no se encontraba el ciudadano Jaime quien fue trasladado a un centro Asistencial, nos encontramos con el señor Prato quien presentaba aliento etílico, quien también fue trasladado a un centro, el señor Prato pierde el control del vehiculo y intervino al señor Jaime, es todo”.
A preguntas del Ministerio Público el declarante respondió: “ Si eso es en la calle 13 vía San Cristóbal; eso es una intercepción de una vía que sale a San Cristóbal y otra al barrio la victoria, la vía principal es la calle 13 que va a San Cristóbal; la otra es una vía alterna que debe seguir el paso a la vía de mayor circulación si eso lo establece el articulo 238, no hay señalización en el lugar, si se deben tomar la previsiones, el acusado manejaba un carro Chevrolet, automóvil, la victima una camioneta Bleiser, la vía de la Victima era Rubio San Cristóbal, la vía alterna es para San Cristóbal o para el barrio la victoria; si el acusado estaba presente; no hubo ningún tipo de altercado entre el acusado y nosotros, si la victima tuvo lesiones, no supe quien lleva a la victima; el procedimiento a seguir cuando hay un lesionado es ir al Centro asistencial, claro el acusado presentaba aliento a licor, el estuvo ahí y posteriormente se fue del lugar, no le detuvimos porque el posteriormente se fue ya que presentaba mal estado físico; es todo.
A preguntas de la Defensa el declarante respondió: “ si recuerdo el sitio, llegamos al sitio como a las 6:30 de la mañana, mi función es elaborar el acta; el compañero mío le pidió los documentos, mi compañero toma los documentos a los conductores, yo me limito solo a levantar el grafico, no hubo altercado alguna, ahí llego un poco de gente alterada, si ahí había gente de la Guardia Nacional, no se quien la llamaría, es todo ”.
A preguntas formuladas por el Tribunal el declarante declaro: El procedimiento a seguir es llevarlo al Comando para hacerle la prueba etílica, el señor se fue y no se la pudimos hacer; no recuerdo si el ya estaba identificado, porque con el alboroto y ese poco de gente que llego ahí no recuerdo, en el momento en que llegamos porque el estaba presente y después se lo llevaron a un Centro asistencial; es todo.
Declaración que es valorada por este juzgador, ya que el deponente es otro de los funcionarios actuantes el cual esta adscrito a Transito Terrestre y quien llegó con su compañero al lugar de los hechos, es quien elabora el grafico demostrativo y la posición final como quedaron los vehículos, igualmente señala que el acusado presentaba aliento etílico, indica el deponente que el señor Prato (acusado) pierde el control sobre el vehículo e interviene a la victima, señala que el acusado manejaba un vehículo Chevrolet Astra, y la victima una camioneta tipo Bleiser, informa que el acusado no fue detenido por cuanto el mismo presentaba mal estado físico.
3.- Declaración de JONATHAN PEÑALOZA CABARICO, venezolano, mayor de edad, de 30 años de edad, profesión u oficio estudiante y carpintería, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.304.926, quien se identificó, manifestó no tener relaciones de parentesco, amistad o consaguinidad con alguna de las partes; acto seguido una vez impuesto el testigo del juramento de ley depuso de la forma como ocurrieron los hechos, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “ese día me dirigía a la ciudad de San Cristóbal, a tomar el autobús por la salida, vi que paso el señor con la camioneta, estaba esperando que pasara el bus, y mas delante de la universidad la camioneta hizo como un desvío, y escuché el impacto, y se voltio, yo me fui caminando rápido, y vi que la camioneta quedo hacia arriba encunetada de medio lado, y dije ahí tuve que haber pasado algo a alguien, él señor del otro carro que estaba ahí botando humo, y la camioneta boto chispas; y se bajo un chamo con dolencia en el brazo y le pregunte que le paso, y dijo que a él nada, y vi que había otro muchacho, le abrimos la puerta y fuimos a ver al otro señor de la camioneta blazer y estaba ahí, en eso llegaron los bomberos; es todo”. A preguntas de la defensa, respondió: “… yo iba vía a San Cristóbal; … la camioneta blazer paso de repente e hizo un desvío como a la farmacia, y escuche el impacto; … el carro no se veía casi yo lo que vi fue la camioneta y luego que me acerque vi el otro carro; … ahí hay un hueco; … observe que había un hueco; … después del accidente llegaron los bomberos y sacaron al señor y se lo llevaron y no vi más porque llegó la ruta; … él salió con el brazo adolorido y salí del carro y le fue abrir la puerta al compañero que parece que se pegó por las rodillas y la puerta no le abría; es todo” .. A las preguntas del Representante del Ministerio Público el Testigo respondió: “… yo soy estudiante; …en ese momento yo era estudiante; … yo iba a San Cristóbal a jugar futbol por los lados del INCE, con unos compañeros de San Cristóbal; … íbamos a jugar el domingo a las 8 de la mañana; … yo vi que paso la camioneta; … yo estaba a cuadra y media de donde paso el accidente; … eso paso como a cuadra y media; … si se veía; … yo no vi cuando colisionaron los vehículos; … yo escuche el golpe y vi cuando el vehículo se volteo; … el vehículo pequeño quedó ahí mismo; … ahí se veía un solo hueco; … es como una tapa de alcantarilla; … es redondo; … el señor salio adolorido de un brazo; … era el brazo izquierdo, él salió quejándose; … yo no vi en ese momento que estuviesen bajo los efectos del alcohol; … al momento empezaron a transitar los vehículos; … yo no conocía al acusado; … lo he visto en el centro en venta de pulsera y de comercio; … yo lo vi a él después del accidente; … yo a él lo reconocí un día y le pregunte que había pasado después; … él me dijo que seguían aún los problemas; es todo”; El Juez pregunta al testigo quien responde: “… eran como las 6:15 de la mañana; … el clima ese día había acabado de llover; … el pavimento estaba mojado un poco; … ese día llovió como hasta las tres de la madrugada; … yo estaba donde mi hermana; … estaba aclarando; … el impacto; … yo venía a píe; … yo fui rápido a ver; … paso como medio minuto; … yo vi el golpe del carro pequeño y la camioneta volteada; … la lata al raspar con el pavimento saco la chispas; … como 50 a 60 metros aproximadamente; … a la medida que me iba acercando él se bajo del vehículo y ayudo al compañero de él y ahí, se pararon a un lado del carro y me puse a observar al señor de la camioneta; … el señor estaba dentro de la camioneta con las llantas hacia arriba; … nadie lo ayudo; … ahí llegaron los bomberos, el señor no se movía para nada; … él no ayudo a salir al señor; … el señor estaba como desmayado; … yo le pregunte a ellos como se sentían; … al de la camioneta no me acerque; … no me acerque porque vi que el señor estaba como desmayado o muerto;”. No se hicieron mas preguntas.
Declaración que es valorada por este juzgador, ya que el deponente es un testigo presencial que venía desplazándose a pie por el sector donde ocurrieron los hechos, testigo que informa al tribunal que el acusado una vez que impactan los vehículos no ayudo a salir de su vehículo a la victima, informa igualmente que el acusado venía conduciendo el vehiculo tipo Astra y que la victima conducía la camioneta Bleiser, así mismos el sentido en que venían los vehículo que colisionaron y motivo del presente debate.
4.- Declaración de JORMAN ALFREDO OCHOA BLANCO, venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, profesión u oficio comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.984.291, quien se identificó, manifestó no tener relaciones de parentesco, amistad o consaguinidad con alguna de las partes; acto seguido una vez impuesto el testigo del juramento de ley depuso de la forma como ocurrieron los hechos, por lo manifestó entre otras cosas lo siguiente: “como a las 6 y cuarto de la mañana me fue a buscar íbamos para Ureña, y a pocos metros donde él me buscó pasó la camioneta y cayó en el hueco y nos impacto, es todo”. A preguntas de la defensa, respondió: “… eso paso como a las 6:15 de la mañana; … eso paso como a 15 o 20 metros; … él salió y me abrió la puerta porque yo no podía salir; … el Astra estaba parado; … yo vi que el carro venía a exceso de velocidad y nos dio por el guarda barro; …la camioneta de él se volcó como a 15 metros y quedó como en una zanja a mano derecha; … había un hueco ahí; … llegó la policía, guardias y bomberos; … los bomberos se llevaron al señor; … el funcionario de tránsito lo quiso agredir a él (señala al acusado), diciéndole que él tenía la culpa; … ellos discutieron porque él quería que el carro se lo llevaran en una grúa del seguro; … la guardia nacional no hizo nada;…” A preguntas del Representante del Ministerio Público, respondió: “… yo vendo cosas de acero inoxidable; … voy a Ureña y compro; … yo trabajaba en una empresa de electricidad; … yo a él lo conozco de vista; … lo conozco desde hace un año; … el día anterior nos pusimos de acuerdo para ir al día siguiente a Ureña; … él vende prendas y como él sabe donde es yo le dije que me diera la cola; …ese día era como las 6: 15 de la mañana; … yo llevaba el cinturón de seguridad; … el hueco era grande; … no era hueco de alcantarilla; … el carro siempre rodó como dos metros; … yo me lesione por las rodillas; … él se lesionó un brazo, no recuerdo cual, yo estaba muy nervioso; … a la camioneta yo la vi fu encima con las luces encendidas; … eso paso en un abrir y cerrar de ojos; … desde hace un mes trabajo con las prendas; … yo las busco; es todo…” A preguntas del Juez el testigo respondió: “… el carro rodó del impacto, con el golpe de la camioneta hacia el carro, porque lo engancho; … la camioneta rodó como 15 metros; … él señor si pudo abrir la puerta y salió y me ayudo a salir; … yo salí y me pare y me sobe las rodillas; … la camioneta se volcó y callo en una zanja; … los bomberos llegaron como a las 15 o 10 minutos; … nosotros nos quedamos en el sitio del carro y más nada; … el señor se veía desmayado; … es todo…”.
Declaración que es valorada por este juzgador, ya que el deponente es un testigo presencial de los hechos, pues iba junto con el acusado el día que ocurrieron los hechos, indicando la vía por donde se desplazaba cada uno de los vehículos el día y hora, igualmente informa de la posición final en que quedaron los automotores.
5.- Prueba documentales de Revisiones mecánicas de fecha 29 de junio de 2008, corrientes a los folios seis (06) y siete (07) de las actas, suscritas por el Sargento Primero Placa 1598, Daniel Jesús Vargas Rivero, de la Oficina de Investigación de Accidentes, practicada a los vehículos marca: Chevrolet; modelo. Astra, placa SAX-01C y al vehiculo marca Chevrolet, modelo: Blazer, Placas: YCH-555, las cuales fueron expuestas a las partes y leído su contenido, no realizando objeción alguna las partes sobre las mismas.
Documentales que se valoran por este juzgador ya que con las mismas se demuestran las condiciones físicas en que quedó el vehículo marca: Chevrolet; modelo. Astra, placa SAX-01C y al vehiculo marca Chevrolet, modelo: Blazer, Placas: YCH-555, sufriendo el primero (El Astra) daños en el área delantera y el segundo ( Bleiser ) daños en el área lateral izquierda y derecha superior, revisiones mecánicas realizas por los funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Oficina Técnica de Investigación de Accidentes, puesto Rubio.
6.- Declaración de RAFFAELE RIMORSO ROLETO; Experto promovido en la en la presente causa por el Ministerio Público; titular de la cedula de identidad N° V.- 10.163.560, mayor de edad, quien debidamente juramentado se le expuso de conformidad a lo establecido en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, y sentencia 308 de fecha 06 de junio del 2005, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Dictamen Pericial Nº 195, de fecha 10 de diciembre de 2008, corriente al folio 104 de las actas y al efecto expuso: “Lo ratifico en todas y cada una de sus partes el Dictamen expuesto y es mía la firma que lo suscribe, se trata de una experticia de un Astra 2004”, el Ministerio Público no tuvo preguntas para el declarante. A preguntas formuladas por la defensa el experto responde: “Yo realice una experticia al vehiculo sólo sobre los seriales del vehiculo y los mismos están en buen estado”… El Tribunal no tubo preguntas para este declarante.
Declaración que es valorada por quien aquí juzga ya que el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, reconoce el contenido y firma del acta que le fue expuesta, igualmente con esta prueba testimonial se deja constancia que los seriales del vehículo inspeccionado se encuentran en su estado original.
7.- Prueba documental de DICTAMEN PERICIAL de fecha 01-08-2008, suscrita por el experto Inspector jefe Rimorso Raffaele, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas Sub-Delegación de Rubio, estado Táchira.
Documental que se valora por este juzgador ya que con la misma se demuestra que el documento denominado Certificado de Registro de Vehículos N° 2518408, correspondiente al vehiculo marca Chevrolet, modelo: Blazer, Placas: YCH-555, es autentico, concluyendo el experto que este documento es Original y legamente emitido por el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre.
8.- Declaración de RAFFAELE RIMORSO ROLETO; Experto en la presente causa; titular de la cedula de identidad N° V.- 10.163.560, quien debidamente juramentado expone: Ratifico en todas y cada una de sus partes experticias signadas corrientes a los folios 39 y 40 de las actas a quien se les puso de manifiesto y a continuación depuso: En relación al contenido de las experticias practicadas ratifico su contenido y firma, es todo. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público el experto responde: Yo efectúe una experticia de seriales, y a un certificado de origen, es todo. A preguntas formuladas por la defensa el experto responde: Yo ratifique el contenido de la experticia de seriales, es todo. A preguntas formuladas por el tribunal el experto responde: Esa experticia consiste en verificar el soporte de seguridad que presenta el documento como tal se verifica ante el Setra; existen para ese entonces el documento presenta 70 puntos de autenticidad, pero desde hace 5 años para acá si se necesita standards de comparación porque los sistemas de seguridad han variado.
Declaración que es valorada por quien aquí juzga ya que el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, reconoce el contenido y firma de las actas que le fueron expuestas igualmente con esta deposición se deja constancia que los seriales del vehículo marca Chevrolet, modelo: Blazer, Placas: YCH-555 inspeccionado se encuentran en su estado original, así mismo se deja constancia que el Certificado de Registros de Vehículo es autentico y emitido por el organismo correspondiente.
9.- DANIEL JESÚS VARGAS RIVERO; Experto promovido en la en la presente causa por el Ministerio Público; titular de la cedula de identidad N° V.- 5.283.344, mayor de edad, quien debidamente juramentado se le expuso de conformidad a lo establecido en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, y sentencia 308 de fecha 06 de junio del 2005, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Revisión Mecánica de fecha 29 de junio de 2009, Dictamen Pericial Nº 195, de fecha 10 de diciembre de 2008, corriente a los folios 06 y 07 de las actas y al efecto expuso: “Lo ratifico en todas y cada una de sus partes el Dictamen expuesto y es mía la firma que lo suscribe, eso es una revisión que se hace en el sitio del suceso”. A preguntas del Ministerio Público el declarante contestó: “La revisión mecánica va complementada con la experticia mecánica que hace el experto”… “El vehiculo A presentaba daños en el área delantera, parachoques, parrilla, y un caucho derecho”… “El vehiculo Blazer presentaba daños en la estructura del vidrio, en la parte lateral trasera y en el área lateral izquierda la fricción con el pavimento”… “La experticia mecánica se práctica cuando las personas involucradas se dirigen a san Cristóbal y lo solicitan”… “Se le solicitó experticia mecánica a ambos vehículos”… A preguntas formuladas por la defensa el experto responde: “Las apreciaciones para evaluar el daño se hizo con el vehiculo no con las fotos”… “las fotos se tomaron después”… “La parte afectada del vehiculo fue en la parte delantera derecha”… “El parabrisas delantero del vehiculo estaba dañado”… “Se dejó constancia de los daños delanteros del vehiculo en las fotos de los daños el parabrisas delantero”…
Declaración que es valorada por quien aquí juzga ya que el funcionario adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Oficina Técnica de Investigación de Accidentes, puesto Rubio quien reconoce el contenido y firma de las actas que le fueron expuestas igualmente con esta deposición se deja constancia de los daños sufridos por el vehículo (El Astra) el cual se le ocasiono daños en el área delantera y la camioneta ( Bleiser ) daños en el área lateral izquierda y derecha superior, revisiones mecánicas realizas a los vehículos motivo del presente juicio.
10.- Prueba documental la cual se refiere a: EXAMEN MEDICO N° 9700-164 DE FCEHA 28 DE NOVIEMBRE DEL 2008, PRACTICADO A LA VICTIMA JESUS MARIA JAIMES HERNANDEZ SUSCRITO POR EL MEDICO FORENSE DR NANCY VERA LAGOS, ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS.
Documental que es valorada por este juzgador de acuerdo al criterio jurisprudencial, que establece que aun cuando la misma no haya sido debidamente ratificada por quien la suscribió ella se vasta por si sola para ser valorada y incorporada por su lectura, ya que con ella se demuestra que el ciudadano Jesús María Jaimes (victima), para el momento del examen presentó: Traumatismo toracoabdominal, fractura de 6to arco costal, Hemotorax derecho, fractura inestable de pelvis en rama ilio izquiopubiana literal, fractura de columna anterior al acetábulo izquierdo, fractura expuesta del 3er grado pie izquierdo, fractura abierta no desplazada del 1er metacarpiano, realizado por la Doctora Nancy Vera Lagos, en su condición de Medico Forense adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas delegación Táchira.
11.- Prueba documental de Reconocimiento Medico Legal N° 3804 de fecha 10 de julio de 2008 suscrito por el medico forense Carlos Camargo Méndez”, (inserta al folio 30).
Documental que es valorada por este juzgador de acuerdo al criterio jurisprudencial, que establece que aun cuando la misma no haya sido debidamente ratificada por quien la suscribió ella se vasta por si sola para ser valorada y incorporada por su lectura, ya que con ella se demuestra que el ciudadano Jesús María Jaimes (victima), para el momento del examen presentó: Traumatismo Craneoencefálico no complicado; Traumatismo Toraco abdominal; , Fractura de 6to Arco Costal Hemitorax derecho; Fractura inestable de pelvis en rama ilio esquio pubiana bilateral; Fractura columna anterior al acetábulo izquierdo; Fractura expuesta del 3er grado del pie izquierdo, Fractura no desplazada del 1er metatarsiano; paciente que permanecerá en hospitalización para intervención. Conclusión: Estado General satisfactorio, Amerita mas o menos 60 días de asistencia medica salvo complicaciones. Realizado por el Doctor Carlos Camargo Méndez, en su condición de Medico adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas Delegación Táchira.
12.- Prueba Documental de referida a un DICTAMEN PERICIAL DE DE SERIALES signada con el N° 195 de fecha 10 de Diciembre del 2008; corriente al folio 104 de las actas procesales, se deja constancia que la referida prueba documental fue leída íntegramente por la secretaria del Tribunal.
Documental que se valora por este juzgador ya que con la misma se demuestra la originalidad de los seriales de motor y carrocería del vehículo marca: Chevrolet; modelo. Astra, placa SAX-01C, y al vehiculo marca Chevrolet, modelo: Blazer, Placas: YCH-555, dictamen pericial realizado por el Inspector Jefe Rimorso Raffaele adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas Sub delegación de Rubio.
CAPITULO VI
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Determinación del Hecho Punible
Con fundamento a las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público, es necesario destacar que la relación a determinar es la existente entre los hechos planteados en la presente audiencia y el tipo penal imputado por el Ministerio Público, quien presentó las pruebas contra el acusado y que resultaron contundentes y determinantes, razón por la cual este operador de Justicia, logró establecer méritos suficientes para tomar en cuenta la calificación jurídica dada al hecho cometido por parte del ciudadano Prato Fonseca José Eduardo, en cuanto al delito de Lesiones Graves Culposas, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal segundo del Código Penal vigente para el momento de la comisión del delito, en perjuicio del ciudadano Jesús María Jaimes Hernández. Con las anteriores pruebas quedo demostrado el hecho de que el día domingo 29 de junio, siendo aproximadamente las seis horas de la mañana, los funcionarios de Transito Terrestre de Rubio, Municipio Junín son alertados de una colisión entre vehículos por lo que se trasladan hacia la calle 13 con Avenida 3 la Victoria, parte baja, donde verificaron la existencia de un choque entre vehículos, con saldo de un lesionado, logrando identificar a los conductores de los vehículos como Prato Fonseca José Eduardo quien conducía el vehiculo maraca Chevrolet, Astra, placas SAX-01C el cual quedó señalado como el vehículo N° 1, y Jesús María Jaimes Hernández, quien conducía el vehiculo Chevrolet, Gran Bleiser, placas YCH-555 quedando discriminado como el vehículo N° 2, indicando los funcionarios que el accidente se origino cuando el vehiculo N° 1 se incorporo de una vía de menor a una de mayor circulación interceptándole al vehiculo No. 2, colisionándolo y este a su vez perdió el control volcando en la vía; el conductor No. 1 presento aliento etílico y quedo lesionado el conductor del vehículo N° 2 el cual fue llevado a un servicio medico asistencial, lo cual quedó demostrado, con la deposición del funcionario Daniel Jesús Vargas Rivero quien declaró la fecha y hora en que ocurrieron los hechos, realizó el croquis y dejó constancia de la forma en que quedaron los vehículos señalando al N° 1, conde conducía el acusado y al N° 2 donde tripulaba la victima la cual fue llevada a un centro medico, antes de que ellos legaran al lugar del suceso, señala igualmente que realizaron fijaciones fotográficas a fines de ilustrar el expediente, por último indica que el conductor del vehículo 1, Prato presentaba aliento etílico y que este fue llevado igualmente a un centro asistencial. Concatenada con la declaración de Miguel Ángel Cárdenas Chacón, quien también es funcionario actuante en el procedimiento quien manifestó ciertamente en la posición final en que quedaron los vehículos, que el conductor del vehículo N° 2 al momento en que ellos llegaron al sitio del suceso no se encontraba allí que había sido llevado a un centro asistencial y que el ciudadano Prato conductor del vehículo N° 1 presentaba aliento etílico y que fue este quien venía en una vía de menor a mayor circulación y pierde el control e interviene al señor que venía conduciendo la camioneta tipo Bleiser la cual venía por la vía principal que conduce hacia san Cristóbal. Aunada a la declaración de Jonathan Peñaloza Cabarico, quien venía como peatón por el lugar de los hechos y observa la forma como el vehículo camioneta Bleiser impacta con el vehículo Astra cuando la Bleiser venía por la vía principal que conduce hacia la ciudad de San Cristóbal, quedando claro que el vehículo Astra conducido por el acusado venía de una intercepción, así mismo que la camioneta Bleiser después del impacto quedó voleada, que quienes sacaron a la victima de su vehículo fueron los bomberos que nadie le ayudo. Relacionada con la declaración que hace Daniel Jesús Vargas cuando señala que el vehículo Astra sufrió daños en la parte delantera y que la camioneta Bleiser sufrió daños por la parte lateral en la estructura del vidrio. Así mismo con la declaración de Jorman Alfredo Ochoa Blanco, testigo presencial de los hecho ya que venía como acompañante del acusado en el vehículo N° 1, quien señala al acusado como la persona que iba conduciendo el vehículo N° 1 y que el señor de la camioneta Bleiser al momento del impacto quedo como a 15 metros desmayado y quienes lo sacaron fueron los bomberos que ellos, conductor y acompañante se quedaron en el sitio sin hacer nada.
DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
En relación a la responsabilidad penal del acusado José Eduardo Prato Fonseca, la misma quedó demostrada con la declaración del ciudadano DANIEL JESUS VARGAS RIVERO, quien señala que el día domingo 29 de junio de 2008, se traslado por cuanto le notificaron de un accidente estando allí observo dos vehículos, el N° 1 era uno marca Chevrolet modelo Astra conducido por el acusado el cual venía en una vía de menor a mayor circulación y el N° 2 era un vehículo marca Chevrolet, tipo Camioneta, modelo Gran Bleiser el cual ara conducido por la victima la cual no se encontraba en el sito porque fue trasladado al hospital, señalando el experto que en esta caso el conductor del vehículo N° 1 el cual conducía el acusado debía asesorarse de que no viniera otro vehiculo. Aduce que la victima iba por la vía principal y la otra es una vía alterna que llega con la vía principal, Aunado a la declaración de MIGUEL ANGEL CARDENAS CHACON, el cual también es funcionario actuante en el procedimiento y que señala que fue a levantar un accidente en la calle 13 de Rubio y al llegar al sitio observó una colisión de vehículos con saldo de un lesionado que fue el ciudadano Jaime el conductor del vehículo N° 2, funcionario este que se encargo de elaborar el grafico demostrativo y la posición final de los vehiculo, indica que es la vía alterna la que debe seguir el paso a la vía de mayor circulación ya que lo establece el articulo 238. Concatenada con la declaración de JONATHAN PEÑALOZA CABARICO, quien es testigo presencial el cual ese día se dirigía a la ciudad de San Cristóbal, que estaba a cuadra y media donde sucedió el choque cuando ve que paso el señor con la camioneta y escucho un choque viendo que la camioneta Bleiser cuando se volteo y que el vehículo pequeño quedó ahí mismo; Junto a la declaración de JORMAN ALFREDO OCHOA BLANCO, quien es la persona que iba como acompañante del conductor del vehículo Astra, quien señala que el vehículo Astra esra conducido por el acusado y que había sido impactado por una camioneta que se dirigía por la calle principal que conduce hacia San Cristóbal la cual se volcó y que el conductor de la camioneta quedo es estado de inconciencia el cual fue sacado de su vehículo por los bomberos; Prueba documentales de Revisiones mecánicas de fecha 29 de junio de 2008, corrientes a los folios seis (06) y siete (07) de las actas, suscritas por el Sargento Primero Placa 1598, Daniel Jesús Vargas Rivero, de la Oficina de Investigación de Accidentes, practicada a los vehículos marca: Chevrolet; modelo. Astra, placa SAX-01C y al vehiculo marca Chevrolet, modelo: Blazer, Placas: YCH-555, las mismas se demuestran las condiciones físicas en que quedaron los vehículos marca: Chevrolet; modelo. Astra, placa SAX-01C y al vehiculo marca Chevrolet, modelo: Blazer, Placas: YCH-555, posterior al impacto. Junto a la declaración de RAFFAELE RIMORSO ROLETO; Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas seccional Rubio, quien depone que hizo experticia para verificar los seriales del vehiculo encontrándose en su estado original; Vinculada a la declaración de DANIEL JESÚS VARGAS RIVERO; quien informa que el vehiculo Astra presentaba daños en el área delantera, parachoques, parrilla, y un caucho derecho y que el vehiculo Blazer presentaba daños en la estructura del vidrio, en la parte lateral trasera y en el área lateral izquierda la fricción con el pavimento. Y al EXAMEN MEDICO N° 9700-164 DE FCEHA 28 DE NOVIEMBRE DEL 2008, PRACTICADO A LA VICTIMA JESUS MARIA JAIMES HERNANDEZ SUSCRITO POR EL MEDICO FORENSE DR NANCY VERA LAGOS, ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. ya que con ella se demuestra que el ciudadano Jesús María Jaimes (victima), para el momento del examen presentó: Traumatismo toracoabdominal, fractura de 6to arco costal, Hemotorax derecho, fractura inestable de pelvis en rama ilio izquiopubiana literal, fractura de columna anterior al acetábulo izquierdo, fractura expuesta del 3er grado pie izquierdo, fractura abierta no desplazada del 1er metacarpiano, realizado por la Doctora Nancy Vera Lagos, en su condición de Medico Forense adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas delegación Táchira. Y al Reconocimiento Medico Legal N° 3804 de fecha 10 de julio de 2008 suscrito por el medico forense Carlos Camargo Méndez”, ya que con ella se demuestra que el ciudadano Jesús María Jaimes (victima), para el momento del examen presentó: Traumatismo Craneoencefálico no complicado; Traumatismo Toraco abdominal; , Fractura de 6to Arco Costal Hemitorax derecho; Fractura inestable de pelvis en rama ilio esquio pubiana bilateral; Fractura columna anterior al acetábulo izquierdo; Fractura expuesta del 3er grado del pie izquierdo, Fractura no desplazada del 1er metatarsiano; paciente que permanecerá en hospitalización para intervención. Conclusión: Estado General satisfactorio, Amerita mas o menos 60 días de asistencia medica salvo complicaciones. Realizado por el Doctor Carlos Camargo Méndez, en su condición de Medico adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas Delegación Táchira.
En materia probatoria, observa este Tribunal que se ha impuesto el sistema de valoración probatorio aceptado por el Código Orgánico Procesal Penal, de sana crítica, máximas de experiencia, lógica y conocimientos científicos en las motivaciones de hecho y de derecho que lo llevó al convencimiento de la comisión del delito de Lesiones Graves Culposas, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal segundo del Código Penal vigente para el momento de la comisión del delito, en perjuicio del ciudadano Jesús María Jaimes Hernández, por parte del acusado José Eduardo Prato Fonseca, quien colisionó su vehículo contra el de la victima cuando no tomó las previsiones necesarias al intentar incorporarse de una vía de menor circulación a otra de mayor circulación impactando provocando así el accidente de transito del cual salió lesionado el ciudadano Jesús María Jaimes Hernández, por lo que la presente Sentencia es Condenatoria. Y así se decide.
CAPÍTULO VII
DOSIMETRIA PENAL
La pena aplicable para el delito de Lesiones Graves Culposas, previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal segundo del Código Penal vigente para el momento de la comisión del delito, es de UNO (01) A DOCE (12) MESES DE PRISION.
Al efectuar la sumatoria correspondiente entre el límite inferior y el límite superior, arroja como resultado TRECE (13) MESES DE PRRISIÓN.
Ahora bien, atendiendo el artículo 37 del Código Penal, que es una norma de carácter imperativo, la pena aplicable será la mitad de la sumatoria obtenida entre los dos límites es decir para este caso, serían SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION.
Debido a que quedó demostrado que el acusado el prenombrado acusado admitió su responsabilidad en el hecho endilgado y no tiene conducta predelictual relacionado con este tipo de delitos, se procede a tomar la pena en su límite mínimo, de conformidad a lo establecido en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, es decir, quedando la pena definitiva a imponer en SEIS (06) MESES DE PRISION. Y así se decide.
Se deja constancia que este Tribunal por error material en la dispositiva condeno a Prato Fonseca José Eduardo cumplir la pena de 12 meses 26 días y 06 horas de prisión, cuando lo correcto es SEIS (06) MESES DE PRISION, no obstante se les notifica a las partes de la presente decisión a fines de garantizarles su derecho a la defensa.
CAPÍTULO VIII
DISPOSITIVA
En consecuencia, por todo lo antes razonado, este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUCIO NUMERO DOS DEL CIRUCITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: CONDENA al acusado JOSE EDUARDO PRATO FONSECA, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 18 de Octubre de 1.975, de 33 años de edad, hijo de José Prato (V) y de Isabel Fonseca (V), profesión u oficio Comerciante titular de la cédula de identidad Nº 12.516.702 residenciado en Calle 9 con avenida 9 N° 8-72, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el articulo 420 Ord. 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jaimes Hernández Jesús María; a cumplir la condena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, así mismo se condena a la penas accesorias contenidas en el artículo 16 Código Penal.
SEGUNDO: Exonera al condenado JOSE EDUARDO PRATO FONSECA de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia prevista en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: ACUERDA MANTENER el estado de Libertad en que se encuentra el ahora condenado.
Remítase copia de la presente acta a la División de Antecedentes Penales ubicada en Caracas. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas en San Cristóbal. Por cuanto la decisión fue publicada fuera del lapso notifíquese a las partes.
ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ DE JUICIO NUMERO DOS
SECRETARIO (A)
SP11-P-2009-1516
15/06/2010
Maopa-
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