Primero: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Nulidad interpuesta por la Abogada Neisa Nava abogada, defensora del ciudadano HERMIDES FERNANDEZ PEÑA, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en concordancia con el artículo 88 ejusdem, en perjuicio de las adolescentes A.H.AR, J.Y.B.L, y actos Lascivos en perjuicio de previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente J.A.O.M (se omite), de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se Mantiene en todos y en cada uno de sus efectos la medida de privación Judicial Preventiva de la Libertad decretada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 17 de enero de 2008, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a dicha medida.
Tercero: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese, notifíquese y cúmplase lo .....