ESTE Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
Primero: Decreta la prescripción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa a Gerardo Díaz Becerra, colombiano, natural de Cúcuta, nacido el 12-09-1973, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.209.337, por la comisión del delito de Detención de Arma de Guerra, tipificado en el artículo 275 del Código Penal, en concordancia con el artículo 02 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público; todo de conformidad con el artículo 110 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la libertad plena del nombrado ciudadano Gerardo Díaz Becerra.
Segundo: Se niega la petición de decretar la prescripción de la acción penal respecto a los .....