PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado: ENDER ANDREY SIERRA VALERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 05 de Junio de 1.992, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.341.591, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Ender Sierra (f) y de Rosalba Valero (v), actualmente recluido en Centro Penitenciario de Occidente, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes, de conformidad a lo establecido en el numeral 9, del artículo 313 del Código Orgánico .....