Por las razones antes descritas este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la Incorporación de las Pruebas presentadas por la Abg. Blanca Viviana Sánchez Rondón, en su carácter de defensora privada de los acusados Yefferson Alexander Velandia Contreras Y José Gerson Contreras Rolón, por considerar que las mismas no se encuentran dentro de los supuestos previstos en los artículos 343 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se INDADMITE la solicitud presentada por el Ministerio. Quedó publicada el integro de la decisión en la sala número dos de audiencias, en el día de hoy, trece (13) de junio de dos mil once, con la presencia de las partes quienes quedaron notificadas de la decisión.-
ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA
SECRETARIO
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