DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, este En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA CULAPABLE al acusado GEOVANNY ALEJANDRO SOLANO PEÑALOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 27-06-1967, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.460.680, hijo de Amia María Peñaloza (v) y Alejandro Solano (v), soltero, técnico superior en ciencias policiales y funcionario público, residenciado en la calle 7, entre avenidas 4 y5, casa N° 57, Urbanización Misia Julia, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0416-571.440, por la comisión del delito de FACILITADORES EN EL DELITO CONCUSIÓN,.....