UNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ABRAHAM JOSE TURIZO RUIZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Sincelejo, Departamento Sucre, República de Colombia, nacido en fecha 16 de julio de 1976, de 34 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía Nº C.C 92.536.140, hijo de Liris Ruiz (v) y de Zenen Turizo (v), de profesión u oficio Mesonero, residenciado en la barrio Ramo Verde Sector Las Redomas, casa Nro. 74 Urbanización Los Pinos, Los Teques Distrito Capital, teléfono: 0414-2666063 (Esposa); en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
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