PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representante del Ministerio Público en contra del acusado JOSÉ RAMIRO RAMÍREZ FRANCO, de nacionalidad colombiana, natural de Calí, República de Colombia, cédula de ciudadanía N° CC-75.000.285, nacido en fecha 18 de agosto de 1.961, de 51 años de edad, hijo de José Manuel Ramírez (f) y Sara Franco (f), soltero, de profesión u oficio del chofer; en la presunta comisión del delito de USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; esto de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO.....