PRIMERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado GENARO FLOREZ MENDOZA, de nacionalidad venezolana, natural Rubio, estado Táchira, nacido en fecha 24-09-1963, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.149.514, de profesión u oficio obrero, residenciado en Pata de Gallina, Sector Los Pinos, Rubio Estado Táchira, en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de BelKis Casique de Florez, por el LAPSO DE UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha debiendo la acusado, cumplir con la siguientes condiciones: a) Presentarse una vez cada dos (02) meses, por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; b) Prohibición de agredir verbal, física y psicológica a la victima o de amenazar y a los miembros del grupo familiar c) Prohibición de ingerir bebidas alc.....