Visto el contenido del acta que antecede, mediante la cual los acusados del presente asunto PEDRO MIGUEL RODRÍGUEZ CORREA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 26-11-1967, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.020.467, de profesión u oficio Conductor, residenciado en el Barrio Rafael Urdaneta, Callejón Zorrero, casa N° 28, San Antonio del Táchira, Estado Táchira y el ciudadano JAVIER GUSTAVO AMAYA GUZMAN, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 12-08-1967, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.640.376, de profesión u oficio Conductor, residenciado en la Urbanización El Toro, Maracay, Estado Aragua, quienes manifestaron ante este tribunal, libres de juramento, apremio y sin coacción de ninguna naturaleza, su disposición de renunciar a ser juzgado por el Tribunal Mixto que se ha de constituir en el presente asunto, a lo cual se adhirió su defensa; e.....