Sobre este particular, el Tribunal deja nuevamente constancia que hasta la presente fecha no ha sido notificada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, que existe acción de amparo en donde esta Juzgadora aparezca como accionada, por tanto será esa Alzada la pertinente en caso de necesitar las copias pertinentes, requerirá a esta Instancia las mismas; así mismo la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucional, establece que la parte accionante del Amparo, deberá acompañar a dicha acción las pruebas que considere pertinentes, a los fines de sustentar su pretensión. Por lo tanto, se declara sin lugar tal solicitud de la defensa en este punto, toda vez que esta Juzgadora desconoce la pretensión ejercida por parte de la defensa del acusado de autos.-
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, administrando Justicia en nombre de.....