REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000155
ASUNTO : SP11-P-2010-000155


AUTO QUE RESUELVA DECLARAR SIN LUGAR SOLICITUD DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y RESERVADO

Visto el escrito que antecede, consignado por el defensor técnico del acusado RONALD ALFONSO BAUTISTA MARTINEZ, abogado Miguel Ángel Zambrano Sánchez, a través del cual expone:

• Que en fecha 18 de mayo de 2012, La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira, recibió del abogado Miguel A. Zambrano, en su carácter de defensor privado en la causa No. SP11-P-2010-000155, una solicitud de nulidad absoluta dirigida al juzgado de la causa,
• Que en fecha 07 de junio de 2010 diligenció solicitud de pronunciamiento al Tribunal sobre la referida petición por haber transcurrido 13 días desde el momento de la petición hecha en fecha 18 de mayo de 2012 sin respuesta alguna y por estar vencidos los lapsos establecidos en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.
• Que en fecha 20 de junio del presente año ya se había estipulado una audiencia con la finalidad de dar apertura a Juicio Oral y Público, en el referido caso, sin que el Tribunal se hubiera pronunciado sobre la ya mencionada solicitud, audiencia esta que no se llevo a cabo por la inasistencia de la representante del Ministerio Público; lo que conllevo a que esta misma fecha se fijara nuevamente audiencia para apertura de juicio para el día 12 julio del presente año; motivo por el cual llegado el día 28 de junio del presente año sin respuesta alguna sobre la petición realizada, esta defensa se vio en la obligación de incoar una acción de amparo constitucional contra la titular del Juzgado de Juicio dos, lña cual fue recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira el día 29 de junio del presente año, donde el funcionario le dio entrada como un asunto nuevo signado con el N° SP11-0.2012-000004, a pesar de que en el escrito de Amparo se puede leer claramente en su encabezado que iba dirigido a la Corte de Apelaciones del estado Táchira, acontecimiento este que evitó que se le diera el tratamiento señalado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 27 el cual expresa que el procedimiento de la acción de amparo constitucional será breve, todo esto produjo un retardo lo cual se tradujo en que para el día 02 de julio de 2012 aún la acción de amparo no hubiera llegado ante la Corte de Apelaciones (como debió haber sido de acuerdo al artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual señala: “…que todo tiempo será hábil…”) quien por Ley tiene competencia para resolverlo, llegando el mismo a la secretaría de Cort de Apelaciones el día viernes 06 de julio de 2012, donde se dio como asunto recibido, mas no se signo número de entrada, colocándose en espera de la solución a la lamentable situación ya conocida que tenemos los tachirenses de no tener Corte de Apelaciones constituida.
• Que es por todo lo anteriormente acotado se suspenda los efectos de la audiencia fijada para el día jueves 12 de julio del 2012 donde se pretende dar apertura al juicio oral y público, paralizándola mientras tanto no se resuelva el amparo interpuesto ya que el mismo tiene por objeto el resguardo y restitución de derechos establecidos por la Carta Magna como inviolables y fundamentales, pues de continuar el proceso correspondería a que se continúe acentuándose dicha violación a la Constitución con sus atroces consecuencias.
• Que por cuanto es prueba necesaria, legal, útil y pertinente a la acción de amparo realizada, la única pieza del expediente contentiva de la causa NRO. SP11-P-2010-000155; solicito que sea enviado tal y como ya se exigió en el escrito de la misma acción interpuesta, copia certificada de todo el expediente a la Corte de Apelaciones del Estado Táchira para que sea agregada como parte de la acción de amparo constitucional interpuesta por éste abogado defensor y que como ya lo expresé se encuentra desde el viernes 06-07-2012 en dicha corte, exonerándose del costo de la misma, por aplcación de la gratuidad que señala en la misma ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucional en el artículo 16.

El Tribunal estando dentro de la oportunidad legal, para resolver la planteado por la defensa del acusado RONALD ALFONSO BAUTISTA MARTINEZ, abogado Miguel Ángel Zambrano Sánchez, considera:

- Que en relación a que se suspenda los efectos de la audiencia fijada para el día jueves 12 de julio del 2012 donde se pretende dar apertura al juicio oral y público, paralizándola mientras tanto no se resuelva el amparo interpuesto ya que el mismo tiene por objeto el resguardo y restitución de derechos establecidos por la Carta Magna como inviolables y fundamentales, pues de continuar el proceso correspondería a que se continúe acentuándose dicha violación a la Constitución con sus atroces consecuencias.

Sobre este particular, aprecia que hasta la presente fecha no ha sido notificada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, que existe acción de amparo en donde esta Juzgadora aparezca como accionada, aunado al hecho a que tampoco consta hasta la fecha, que exista decisión alguna en donde esa Alzada (Corte de Apelaciones) haya notificado a este Tribunal que suspenda el proceso seguido contra el acusado Ronald Alfonso Bautista Martínez y menos aún que suspenda al audiencia de juicio oral y reservado fijado para el día 12 de julio del 2012; por lo tanto en caso de existir la acción de amparo a la que hace referencia la defensa en su escrito consignado el día 09 de julio del presente año; la misma no paraliza el proceso que se sigue en contra del prenombrado acusado; máxime cuando en fecha 06 de julio de 2012 este Tribunal dictó decisión en la que declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta planteada por la defensa del acusado, abogado Miguel Angel Zambrano Sánchez; por tanto contra la misma corresponde ejercerse los recursos respectivos a que haya lugar.

En consecuencia, se declara sin lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a que se suspenda los efectos de la audiencia fijada el día jueves 12 de julio del 2012 donde se encuentra fijada la audiencia de apertura de juicio oral y reservado, y se mantiene en todos sus efectos dicha fijación.

- En cuanto a que se compulse copia certificada de todo el presente expediente y que se remita a la Corte de Apelaciones del estado Táchira, para que sea agregada como prueba a la acción de amparo constitucional, según interpuso el abogado Miguel Ángel Zambrano Sánchez, defensor técnico del acusado de autos privado, así mismo que se exonere del costo de las referidas copias, por aplicación de la gratuidad que señala la misma ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucional en su artículo 16.

Sobre este particular, el Tribunal deja nuevamente constancia que hasta la presente fecha no ha sido notificada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, que existe acción de amparo en donde esta Juzgadora aparezca como accionada, por tanto será esa Alzada la pertinente en caso de necesitar las copias pertinentes, requerirá a esta Instancia las mismas; así mismo la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucional, establece que la parte accionante del Amparo, deberá acompañar a dicha acción las pruebas que considere pertinentes, a los fines de sustentar su pretensión. Por lo tanto, se declara sin lugar tal solicitud de la defensa en este punto, toda vez que esta Juzgadora desconoce la pretensión ejercida por parte de la defensa del acusado de autos.-

Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud de diferimiento del juicio oral y privado, fijado para el día 12 de julio del 2012, por tanto se mantiene en todos sus efectos dicha fijación; a los fines de evitar a toda costa que se menoscabe el principio de Celeridad Procesal así como también se aplique con todo rigor el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Declara sin lugar la compulsa de copias certificadas de la causa, por cuanto este Tribunal hasta la presente fecha no ha sido notificada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, que existe acción de amparo en donde esta Juzgadora aparezca como accionada, por tanto será esa Alzada la pertinente en caso de necesitar las copias pertinentes, requerirá a esta Instancia las mismas; así mismo la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucional, establece que la parte accionante del Amparo, deberá acompañar a dicha acción las pruebas que considere pertinentes, a los fines de sustentar su pretensión.-
Notifíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal..-



ABG. NÉLIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZA SEGUNDA EN FUNCIÓN DE JUICIO




ABG. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA

SP11-P-2010-000919/11/07/2012/NIMC