PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Representante del Ministerio Público en contra de la acusada GLORIA ESPERANZA ORTIZ CUADROS; quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de la República de Colombia; nacida en fecha 19 de Marzo de 1972, de 37 años de edad, hija de María Efigenia Cuadros (v) y de José Ortiz (v) titular de la cédula de ciudadanía N° CC 41923854, soltera, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en el barrio Sorocaima 2 calle Araguaney N° 4, Turmero; Maracay Estado Aragua; teléfono 0416-0458876; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; esto de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento.....