ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR HABER OPERADO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, al ciudadano quien en vida respondía al nombre de MARCO TULIO DAZA VELASCO, de nacionalidad venezolana, natural del municipio Independencia estado Táchira, de 52 años de edad, con cédula de identidad Nº 4.629.767, domiciliado en el Paramo La Laja sector La Neblina, casado, hijo de Bacilio Daza Ureña y María Eva Delgado de Daza, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 eiusdem. Todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 48, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal
Notifíquese, déjese copia y una vez firme la presente decisión remítase la causa al Archivo Judicial Penal en su respectivo legajo,
Abg. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
Abg. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
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