REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2000-000011
ASUNTO : SK11-X-2007-000007


RESOLUCIÓN: REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD
(AMPLIACION PRESENTACIONES)

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
ACUSADO: RAMON ANTONIO MEDINA SANDIA
DEFENSORA: YANED CONTRERAS
SECRETARIA: ABG. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS


Corresponde a éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio, emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por la Abg. YANED CONTRERAS, en su carácter de Defensor del acusado RAMON ANTONIO MEDINA SANDIA, en el sentido de que le sean cambiadas las presentaciones de cada treinta días, por razones laborales.

El Tribunal visto el pedimento hecho, procede hacer el pronunciamiento respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

En fecha 22 de enero del año 2000, (fl. 33 al 38), el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Extensión San Antonio, decretó Privación Judicial a Ramón Antonio Medina Sandia, y en fecha 28 de enero del año 2000, ( fl. 63), le fue otorgada medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, al ciudadano RAMON ANTONIO MEDINA SANDIA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha, imponiéndosele entre otras condiciones, Presentación periódica de una vez cada OCHO (08) DIAS, ante el Tribunal, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo.

En fecha 09 de mayo del año 2001, ( fl. 311), el Tribunal Sexto de Juicio Revocó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada al ciudadano Ramón Antonio Medina Sandia, por cuanto no cumplió con las obligaciones impuestas, y fueron libradas las correspondientes órdenes de captura.

En fecha 30 de julio de 2003, ( fl. 348) se celebró Audiencia de Captura del prenombrado ciudadano, y en fecha 12 de agosto de 2003 (fl.365), fue concedida una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, al ciudadano RAMON ANTONIO MEDINA SANDIA, de conformidad con el los artículos 256 numeral 3º y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y entre otras condiciones la de efectuar presentaciones cada ocho días, a través de la Oficina de Alguacilazgo.

Al folio 393, consta Acta de Diferimiento de Juicio Oral de fecha 06 de febrero de 2004, donde dejan constancia de la comparecencia del acusado y su defensor, y se fijó nuevamente para el día lunes 30 de marzo de 2004, a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 30 de marzo de 2004, se dejó constancia de la presencia de las partes, para llevar a cabo la celebración de Juicio Oral y Público, pero el mismo fue suspendido en virtud de que el co acusado Wilmer Alexis Ramón revocó nombramiento de Defensor, en tal virtud se fijó nuevamente para el día 28-06-04, a las 10:00 de la mañana.

En fecha 15 de abril de 2004, se acordó extender el lapso de presentaciones a una vez al mes, es decir cada treinta días al acusado en referencia.

En fecha 28 de junio de 2004, fijado para la celebración del Juicio Oral y Público, se dejó constancia de no realizarse el mismo por cuanto el Juez del Despacho se encuentra de reposo médico.

En fecha 12 de agosto de 2004, se fijó Audiencia de Juicio Oral y Público para el día 11/10/2004, a las 11:00 a.m.

En fecha 11 de octubre de 2004, fijado para la Audiencia de Juicio Oral y Público, se dejó constancia de la incomparecencia de los co- imputados, y se fijó nueva oportunidad para el día 25 de enero de 2005.

En fecha 25 de enero de 2005, se dejó constancia de la incomparecencia de ninguna de las partes y se acordó fijar nueva oportunidad por auto separado.

En fecha 28 de enero de 2005, se fijó Audiencia de Juicio Oral y Público, para el día31-03-2005.

En fecha 31 de marzo de 2005, fijado para la Audiencia de Juicio Oral y Público, se dejó constancia de la incomparecencia de los acusados, y se fijó nueva oportunidad para el día 19 de mayo de 2005, a las 1:00 de la mañana.

En fecha 07 de abril de 2005, el Juez de Juicio Nº 1 se inhibió de seguir conociendo de la presente causa.

En fecha 14 de abril de 2005, se le dio entrada a la presente causa en este Tribunal, por la comisión del delito de Estafa.

En fecha 21 de junio de 2005, se dejó constancia de la incomparecencia de los acusados y sus defensores, se y se fijó nuevamente para el día 27 de julio de 2006, a las 12:00 horas del mediodía.

En fecha 27 de julio de 2005, se dejó constancia que no se dio audiencia por cuanto la Juez de este Despacho, se encontraba asistiendo al curso convocado por, sobre el proceso de Regularización de los Jueces, y en fecha 09 de agosto se fijó nueva oportunidad para la celebración de Juicio Oral y Público, para el día 15-09-2005.

En fecha 09 de agosto de 2005, se fijó para el día 17/10/2005, para celebrar Audiencia de Juicio Oral y Público, en virtud de que los Tribunales no despacharan desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre ambas fechas inclusive.

En fecha 05 de diciembre de 2005, fue diferida la Audiencia de Juicio Oral y Público, por cuanto no compareció la víctima, y se fijó nuevamente para el día 02/03/2006, a las 11 de la mañana la audiencia oral.

En fecha 17 de marzo de 2006, se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a RAMON ANTONIO MEDINA SANDIA, y a Víctor Alberto Briceño Pérez, y fueron libradas las correspondientes órdenes de captura.

En fecha 03 de noviembre de 2010, se celebró Audiencia especial de Imposición de Captura, al acusado RAMON ANTONIO MEDINA SANDIA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 464 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, y le fue concedida Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo efectuar presentaciones cada treinta (30 ) días, y se fijó Audiencia para Juicio Oral y Público, para el día 29 de noviembre de 2010, a las 11:00 de la mañana.

En fecha 29 de noviembre de 2010, se dejó constancia de No despacho, por cuanto el Juez hizo entrega a su suplente, y en fecha 30 de noviembre se fijó para el día 18-01-2011, a las 09:00 a.m.

En fecha 18 de enero de 2011, se dejó constancia que no se llevó a cabo la Audiencia de Juicio Oral por incomparecencia de los acusados de y de la víctima, y se fijó nueva oportunidad, para el día martes 01 de marzo de 2011, a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 01 de marzo de 2011, se fijó nueva oportunidad para celebrar el Juicio Oral y Público, para el día 25 de marzo de 2011, a las 10:00 horas de la mañana, por cuanto no asistió la víctima y el co acusado Marco Tulio Daza Velazco.

En fecha 25 de marzo de 2011, se fijó nueva oportunidad para celebrar el Juicio Oral y Público, para el día 27 de abril de 2011, a las 10:00 horas de la mañana, por cuanto no asistió la víctima y el co acusado Marco Tulio Daza Velazco, y los órganos de prueba.

En fecha 27 de abril de 2011, se fijó nueva oportunidad para celebrar el Juicio Oral y Público, para el día 07 de junio de 2011, a las 09:00 horas de la mañana, por cuanto no asistió la víctima, los acusados, y los órganos de prueba.

En fecha 07 de junio de 2011, se fijó nueva oportunidad para celebrar el Juicio Oral y Público, para el día 28 de junio de 2011, a las 08:30 horas de la mañana, por cuanto no asistió la víctima, el acusado, y los órganos de prueba.

En fecha 28 de junio de 2011, se dejó constancia de NO Despacho, motivado a obstrucciones en la vía que comunica a San Cristóbal y Rubio con San Antonio, lo cual imposibilitó el traslado de la Jueza a esta Extensión Judicial, en atención a ello se acordó fijar nuevamente por auto separado, fijándolo nuevamente para el día 11/07/2011, a las 10:30 de la mañana.

En fecha 11 de julio de 2011, se fijó nueva oportunidad para celebrar el Juicio Oral y Público, para el día 10 de agosto de 2011, a las 09:00 horas de la mañana, por cuanto no asistió la víctima, y los órganos de prueba.

En fecha 10 de agosto de 2011, se fijó nueva oportunidad para celebrar el Juicio Oral y Público, para el día 03 de octubre de 2011, a las 09:00 horas de la mañana, por cuanto no asistió la víctima, y los órganos de prueba.

Al folio 1063 consta record de presentaciones del acusado RAMON ANTONIO MEDINA.

En fecha 03 de octubre de 2011, se fijó nueva oportunidad para celebrar el Juicio Oral y Público, para el día 16 de noviembre de 2011, a las 09:00 horas de la mañana, por cuanto no asistió la víctima, y los órganos de prueba.

Ahora bien, el artículo 264 del Código Adjetivo Penal, establece en su parte in fine: “...el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares...y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”. En este sentido, debe destacarse que la medida de coerción personal, sea esta privativa o restrictiva de la libertad, debe ser proporcional con los hechos objetos de la investigación y por ello el Juez que conoce de la solicitud de imposición de medidas cautelares sustitutivas, deberá analizar las circunstancias contenidas en el artículo 244 de la Ley Adjetiva Penal, esto es, la gravedad del delito, las circunstancias de comisión y la sanción probable.

De allí entonces, que este Juzgado apreciando que el imputado RAMON ANTONIO MEDINA SANDIA, ha cumplido con las presentaciones que le fueron impuestas, y ha acudido a los actos del proceso, y tomando en cuenta que el mismo reside y labora en la localidad de San Cristóbal, estado Táchira, lo cual representa un detrimento económico, por lo que este Tribunal considera procedente declarar CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la Defensora del prenombrado acusado, y le extiende las presentaciones de una vez cada treinta días, a una vez cada noventa (90) días, es decir cada tres meses. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Abg. Yaned Contreras, en su carácter de Defensor del imputado RAMON ANTONIO MEDINA SANDIA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacido en fecha 16/01/1968, titular de la cédula de identidad Nº 10.157.121, soltero, en el sentido que se le EXTIENDAN las presentaciones, y se le AMPLIAN de una vez cada treinta (30) días, a una vez cada noventa (90) días, es decir cada tres (03) meses, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal

Publíquese, Regístrese, y déjese copia de la presente decisión.


ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZA SEGÚNDA DE JUICIO


ABG. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA

ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2000-000011
ASUNTO : SK11-X-2007-000007
10-10-2011/NIMC