PRIMERO: SE CONDENA al acusado JAIME VILLAREAL NAVARRO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 24/03/1984, titular de la cédula de identidad N° 21.450.753, natural de San Antonio, de 27 años de edad, hijo de Jaime Villareal Escobar (v) y de Carlina Navarro Arévalo (v), soltero; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, todo de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria su admisión de los hechos.
Se condena igualmente al acusado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: SE REVISA al sentenciado acusado JAIME VILLAREAL NAVARRO, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en su cont.....