PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA FALTA presentada en contra el contraventor HENRY AGUDELO APARICIO, de nacionalidad colombiana, natural de Villa del Rosario, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 05 de Enero de 1981, de 32 años de edad, hijo de Gilberto Agudelo Hernández (v) y de María de Jesús Aparicio (v), titular de la cédula de ciudadanía 88.195.159, soltero, Taxista, por la falta prevista en el numeral 1 del artículo 23 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad a lo establecido en los artículos 382 y 384 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el artículo 384 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se declara la culpabilidad del contraventor HENRY AGUDELO APARICIO.....