PRIMERO: SE ABSUELVE al ciudadano ARGEMIRO RODRÍGUEZ RAVELO, Colombiano, de fecha de nacimiento 05 de diciembre de 1974, de 34 años de edad, de profesión u oficio zapatero, de estado civil soltero, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.191.251, hijo de Juan José Rodríguez (v) y Carmen Ravelo (v), residenciado en Caserío Llano de Jorge, final avenida 04, Batalla de Carabobo, casa sin número, construida en adobe, frente sin frisar, puerta de color marrón, al frente de la residencia N° 8-98, de esta localidad, Estado Táchira, con voto salvado de la Juez Presidente de la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de MARBY YHONFREDDY LESAMA (OCCISO),.
SEGUNDO: Se EXONERA al Estado Venezolano de Costas Procesales, por cuanto la Fiscalía del Ministerio Publico, presento fundamento para su acusación.
TERCERO: En fundamento al articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta la LIBERTAD en sa.....