San Antonio del Táchira, 9 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001342
ASUNTO : SP11-P-2007-001342


ABSOLUTORIA DE TRIBUNAL MIXTO CON VOTO SALVADO


JUEZ: MIKE ANDREWS OMARA PARADA AMAYA

ESCABINOS: JOSE LUIS NIÑO GONZALEZ
JEAN CARLOS AMAYA MALDONADO

FISCAL: ABG. CARLOS USECHE

IMPUTADO: ARGEMIRO RODRIGUEZ RAVELO

DEFENSOR: ABG. JOSE OMAR SANCHEZ QUIROZ

Con fundamento en el criterio sentado por la Sala Constitucional en fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, reiterado en decisión de fecha 05 de mayo de 2004, en el que se estableció lo siguiente:

Omissis…
“La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culminan con su publicación. Por ello, si la publicación del fallo in extenso no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el juez, consistente en hacerlo dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de aquélla, ello no significa, en modo alguno, que la decisión nuclear de la sentencia pueda ser afectada por la falta de oportuna publicación del texto extendido. De allí, la exigencia por parte del legislador a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta del debate oral, se integran para constituir la decisión del proceso”…. Omissis

El anterior criterio, si bien está referido al caso de publicación de sentencia, es perfectamente aplicable al caso de autos toda vez que en el mismo se dictaron pronunciamientos al termino de la audiencia oral, sin que se evidencia el auto motivado respectivo, por tanto en aplicación de la citada jurisprudencia, se dicta auto fundado en el presente asunto, en los siguientes términos:


CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Identificación del acusado y delito que se le acusa

ARGEMIRO RODRÍGUEZ RAVELO, Colombiano, de fecha de nacimiento 05 de diciembre de 1974, de 34 años de edad, de profesión u oficio zapatero, de estado civil soltero, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.191.251, hijo de Juan José Rodríguez (v) y Carmen Ravelo (v), residenciado en Caserío Llano de Jorge, final avenida 04, Batalla de Carabobo, casa sin número, construida en adobe, frente sin frisar, puerta de color marrón, al frente de la residencia N° 8-98, de esta localidad, Estado Táchira, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de MARBY YHONFREDDY LESAMA (OCCISO).


CAPÍTULO II
HECHOS CONTROVERTIDOS

“Encontrándome en la sede de esta oficina, siendo las dos horas de la madrugada, recibí llamada telefónica de parte del agente de investigación GEOVANNY VELASCO, adscrito a la sub. Delegación San Cristóbal, en la Unidad de Emergencias 171 Táchira, informándome que en el barrio curazao, adyacente al Tanque del INOS, entrada a la Hacienda la Guadalupe de esta localidad, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando herida abierta en la Región del Cuello, presuntamente producida por arma blanca, desconociéndose mas datos al respecto, por tal motivo, siendo las dos horas con diez minutos de la mañana, opté en trasladarme en Compañía de la Detective Lic. ANGIE SANCHEZ y agente de investigaciones II JESUS SIERRA, a bordo de la Unidad P-01F, hacia el lugar antes indicado, con la finalidad de verificar la información referida anteriormente; Una vez presentes en la aludida dirección, se encontraba la comisión de la Policía específicamente en al Carrera 13Bis Pasaje Acueducto con calle 01, entrada hacia la invasión Hugo Rafael Chávez Frías, de la Hacienda de la Guadalupe, Barrio Curazao de esta localidad, efectivamente observamos sobre un pasaje de formación natural, el cadáver de las siguientes características fisonómicas: Contextura delgada, piel morena, cabello corto negro, de aproximadamente Veintidós años de edad, de un metro con sesenta y cinco centímetros de estatura, portando como vestimenta una franela de color verde, pantalón blue jeans, botas deportivas color gris, a quien del examen externo practicado se le apreció una herida abierta de forma irregular de grandes dimensiones, en la región del cuello (Cara lateral derecha), producida presumiblemente por un objeto cortante. Seguidamente procedimos en efectuar el respectivo levantamiento del cadáver, para ser trasladado a la Morgue del Hospital Central de San Cristóbal, a fin de que le sea practicado la Necroscopia de ley, colectándose en el sitio del hecho un par de zapatos deportivos de la marca Adidas, Número americano 8, color gris y azul, una llave de metal con material sintético color negro, donde se lee JIN CHENG, adherida a un llavero de color anaranjado con letra color negro que se lee OPUS, un pico de lo que fuera una botella de cerveza solera color verde, dos fragmentos de vidrios color verde, asimismo fue colectada la franela que portaba el cadáver, para las experticias de rigor, localizándole en el bolsillo trasero del pantalón una copia fotostática de una cédula de identidad a nombre de MARBY YHONFREDDY LESAMA, Venezolano, fecha de nacimiento 25-03-1985, Soltero, N° V- 16.693.740, de igual manera en el lugar sostuvimos entrevista con un ciudadano, quien quedó identificado como JOSE ANTONIO GARCIA QUIÑONEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 23-05-1980, estado civil soltero, Profesión u oficio Obrero, residenciado en el mismo sector, casa N° 13-02, portador de la cédula de identidad N° V-13.929.891, manifestándonos no tener conocimiento del hecho, por cuanto se encontraba durmiendo y al escuchar a personas conversando se asomó por la puerta y observó a unos funcionarios de la policía, saliendo a la calle y es que se entera que al lado de su residencia se encontraba una persona fallecida; de igual manera sostuve entrevista con el Cabo Segundo JAVIER TORRES, placa 12833, efectivo de la Policía del Táchira, quien me informó que le fue notificado de la unidad de emergencia 171 por la radio del hallazgo del cadáver en cuestión y cuando llegaron al lugar no se encontraba persona alguna que portara información al respecto, Acto seguido, procedimos en retirarnos del lugar, regresando al despacho, donde presentes en el mismo, hicieron actos de presencia dos ciudadanas quienes quedaron identificas como YLZIDAN ROSA LESAMA BRACAMONTE, de nacionalidad Venezolana, natural de la localidad, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 20-04-1961, estado civil soltera, Profesión u oficio Buhonero, residenciada en el Sector La Invasión, lote 127-A, Hacienda la Guadalupe, Urbanización Libertadores de América, de esta localidad, teléfono 046-3348096, titular de la cédula de identidad N° V-6.182.963 y YUDITH FRANCISCA BRACAMONTE, de Nacionalidad Venezolana, Natural de la localidad, de 41 años de edad, estado civil Soltera, Profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio Pedro Rafael Páez, , vereda 12, Casa N° 9-34 de esta localidad, Teléfono 0416-0481217, portadora de la cédula de identidad N° V-9.138.778, manifestándome la primera ciudadana identificada ser la progenitora del hoy extinto, identificándolo de la siguiente manera: MARBY YHONFREDDY LESAMA, de nacionalidad Venezolana, natural de esta localidad, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 25-03-1985, de estado civil Soltero, Profesión u oficio Lavador de carros, residenciado en la misma dirección, titular de la cedula de identidad N° V- 16.693.740. Seguidamente se procede en iniciar la respectiva investigación penal N° H-507.035.”

CAPÍTULO III
DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

Se celebraron diez audiencias para este Juicio Oral y Público realizándose una tutela judicial y efectiva de los derechos del justiciable, manteniéndose la inmediación y la concentración dentro de los lapsos previstos conforme a ley.
En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los doce (12) días del mes de Marzo de 2009, siendo las 02:50 horas de la tarde en la sala tres de la Extensión Judicial de San Antonio del Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público a fin de dar inicio a la Audiencia Oral y Pública en la presente causa con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público representada por el Abg. Carlos Useche, contra el acusado ARGEMIRO RODRÍGUEZ RAVELO, Colombiano, de fecha de nacimiento 05 de diciembre de 1974, de 34 años de edad, de profesión u oficio zapatero, de estado civil soltero, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.191.251, hijo de Juan José Rodríguez (v) y Carmen Ravelo (v), residenciado en Caserío Llano de Jorge, final avenida 04, Batalla de Carabobo, casa sin número, construida en adobe, frente sin frisar, puerta de color marrón, al frente de la residencia N° 8-98, de esta localidad, Estado Táchira, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de MARBY YHONFREDDY LESAMA (OCCISO); se constituye el Tribunal, ordenando la ciudadana Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran, a la secretaria Abogado Marleny Maylet Cárdenas Correa, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero, el acusado ARGEMIRO RODRÍGUEZ RAVELO, el defensor privado Abg. José Omar Sánchez Quiroz. Conforme el encabezamiento del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Juez procede a tomar el juramento a los Escabinos, quedando constituido el Tribunal Mixto de la siguiente manera: Juez Presidente Abg. Karina Teresa Duque Duran, los ciudadanos JOSÉ LUIS NIÑO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-14.783.389, soltero y JEAN CARLOS AMAYA MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-14.378.971, soltero, Escabinos Principales. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala la Ciudadana Juez declara abierto el acto y reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, acusado y el público presente. A continuación se concede el derecho de palabra al ciudadano representante del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero, quien en ejercicio del mismo presentó sus alegatos de apertura, y de conformidad con lo establecido en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal Acusación contra el ciudadano ARGEMIRO RODRÍGUEZ RAVELO, a quien señala como incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de MARBY YHONFREDDY LESAMA (OCCISO); el representante del Ministerio Público hace un breve relato del hecho imputado, reitera los fundamentos de imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, los fueron admitidos el Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra del acusado por el delito señalado, finalmente el Ministerio Público solicita al Tribunal que pronuncia una Sentencia Condenatoria, imponiendo al acusado la correspondiente pena. A continuación el Tribunal cede el derecho de palabra a la Defensa del imputado, Abg. José Omar Sánchez Quiroz, quien en forma oral hace sus alegatos de apertura y defensa entre otras cosas manifestó: “Ciudadana Juez, durante el transcurso del presente proceso demostraremos la inocencia de mi defendido…, es todo”. Seguidamente Admitida la Acusación y las pruebas en Audiencia Preliminar por el Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal, dado que la causa se tramita a través de los tramites del Procedimiento Ordinario, se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos que no son procedentes. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descrita el Juez pregunta al acusado ARGEMIRO RODRÍGUEZ RAVELO, si está dispuesto a declarar, manifestando que sí, por lo que expuso de manera libre y espontánea: “Soy injustamente agarrado preso, nunca había estado preso, tengo seis hijos, que ahorita están en la calle, ni siquiera están estudiando, porque no estoy con ellos, tengo ya casi dos años preso, y pido justicia, ya que ni conocí a ese señor que dicen, es todo”. Conforme al artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede el derecho de palabra a las partes. En este estado el Fiscal del Ministerio Público le pregunta al acusado, respondiendo que: “… mi nombre es ARGEMIRO RODRÍGUEZ RAVELO…;… a mi también me llaman por sobre nombre sancocho…” El Defensor interroga al acusado, quien responde: “… yo el día 21/04/2007 estaba en un lugar llamado los camaritos, tuve una discusión con un señor que no conocía, de ahí salí y me fui a mi casa que queda en Llano jorge y estuve hasta las 5 de la mañana en casa de una amiga; … el día 26/04/2007, estaba en mi casa con mis hijos; … trabajo zapatería; … tengo quince años viviendo es ese sector; … nunca tuve conocimiento de que habían matado alguna persona en Guarini; … no he estado en compañía de personas que hayan matado alguna persona; … nunca fui llamado para rendir declaración por la policía, ni fiscalía; … no tuve conocimiento que alguna persona había fallecido en esa fecha…”; Los Escabinos no preguntaron al acusado. La Juez Presidente no pregunta. En este estado la juez de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTA LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS dando inicio a la recepción de las mismas y ordena ingresar a la sala a fin que rindiera su declaración el testigo ciudadano JUAN PABLO HERNANDEZ NIETO, venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, profesión u oficio cargador, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.475.371, quien se identificó, manifestó no tener relaciones de parentesco, amistad o consaguinidad con alguna de las partes; acto seguido una vez impuesto el testigo del juramento de ley depuso de la forma como ocurrieron los hechos, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “A mi cuando me agarro la PTJ era menor de edad, y me dijeron que lo señalara a él y me dijeron que si no iba preso, yo no me recuerdo de la PTJ, de verdad el chamo que esta preso no tiene nada que ver, a mi me dijeron que lo señalará porque si no iba preso, pero no se, yo era menor de edad cuando eso, es todo”. A preguntas del Representante del Ministerio Público, respondió: “… él no debe nada de mi parte, yo dije eso que los PTJ porque ellos me dijeron que si no yo iba preso, yo digo que él no debe nada en este caso; … el chamo que le dicen de apodo el tal sancocho; … esta preso por a lo mejor porque me dijeron que lo señalará; … él tal sancocho es hombre; … antes no lo había visto(al tal sancocho); … ¿señor Juan Pablo Hernández Nieto, en alguna oportunidad ha asistido Usted, a la sede de estos Tribunales en compañía de algún familiar suyo a participar en rueda de reconocimiento de personas?: responde no.; … si tengo hermanos; … mis hermanos se llaman: Roanld Yoel Nieto, Maira Eloysa Hernández Nieto, Félix Jesús Hernández Nieto, Yenny Yaquelin Nieto.; … la primera vez esta fui a la PTJ a rendir declaración; … no recuerdo bien la fecha; … yo tenía para el 01/04/2007 iba a cumplir 17; … en esa fecha estaba en mi casa; … si tengo mamá, mi papá se murió; … yo era menor de edad para la fecha indicada por usted; … yo ahorita me acuesto temprano, ya que estoy trabajando cargando blue jean; … yo para esa fecha estaba estudiando; … estudiaba de día; … yo para esa fecha, siempre, aunque tenía una noviecita donde vivo, me acostaba a las 9:30 o 10:00 de la noche; … no conozco a persona de nombre Rueda Manrique, ni José; … si conozco el club los Tamarindos; … en ese club se juega pool, tejo; … una sola vez fui porque el portero es conocido de ahí del barrio, eran como las nueve y me sacó; … eso fue como en noviembre del año que paso; … ese club los tamarindos lo he visitado como dos veces; … el club la playa, lo conozco pero no he entrado ahí; … si he sido atracado, una vez en Caracas y otra vez aquí mas arriba del tamarindo; … la fecha de ese atraco no me acuerdo; … eso fue hace como dos años; … eso fue de noche; … no había suficiente luz esa noche; … eran como tres hombres; … yo venía un poco, me había tomado unas cervecitas, la cara no se las vi; … estaba tomando ahí en los tamarindos; … yo estaba con un amigo mío del barrio, eso fue temprano y por eso me puse a jugar allá con unos chamos; … no los conocía; … el chamo es casi primo mío Joander, no recuerdo bien el nombre completo; … él es casi primo mío porque estudio conmigo; … ese casi primo mío esta viviendo mas arriba de las pesas, mas arriba del parque Miranda; … no me alcanzar de atracar, porque no, me iban a atracar con un cuchillo, pero yo salí corriendo; … tenía como trescientos mil bolívares; … ellos tenían de armas, cuchillo, yo vi dos; … no llegó mas nadie a parte de esos tres hombres; … yo estuve de vacaciones en Caracas, porque mi papá era de allá; … ¿Conoce Usted alguna persona en San Antonio del Táchira, Estado Táchira, que conozca con el apodo de sancocho? Responde: no;… ¿Conoce Usted alguna persona en San Antonio del Táchira, Estado Táchira, que conozca con el apodo de sancocho? Responde: el tal sancocho es el que esta preso; … lo conozco por lo que de la PTJ me dijeron que se trataba de un tal sancocho; … los PTJ me dijeron que señalará a ese tal sancocho, yo les decía ese no era, ellos me dijeron que lo señalará, como el tal sancocho, pero yo no se nada; … no he entrado al sitio conocido como la playa; … eran como las 10:30 de la noche la vez que me iban a robar; … eso fue subiendo por los tamarindos; … habían varias personas ahí en el club el tamarindo; … la mayoría de las personas discuten por el punto de las mesas; … yo no vi nada ahí; … no conozco a ninguna persona de nombre Jonathan;… eran las 09:30 o 10:00 de la noche, el día que me iban a robar; … ¿Tiene Usted algún apodo? Responde: a mi me dicen Juancho; …Mily Yorley Rodríguez si la conozco de ahí del barrio; … si conozco a una persona de nombre AVELLANEDA ANGEL ARMANDO; … yo pase por la casa de ella, Mily Yorley Rodríguez, estaba la puerta abierta, yo le toque por la ventana a ella; … yo iba subiendo y vi unos chamos peleando en la quebrada y le dije Mily abrame ahí, ella no me quiso abrir, y di la vuelta a la manzana y me entre a mi casa; … si vi a Mily, estaba con el niño porque lo tenía enfermo; … ese día no vi a AVELLANEDA ANGEL ARMANDO; … Mily vive como a tres casas de mi casa; … yo le dije que si me dejaba entrar ahí, porque habían unos chamos raros y ella me dijo que no; … yo no la vi, a otra persona; … yo no vi a Oscar, quien era quien estaba viviendo con ella; … Nieto Lenis Yaqueline, ella es mi hermana; … yo jugué pool en el club los tamarindos ese día; … yo perdí 2 y gane 1; … jugué con dos chamos ahí que no conocía; … de ahí salí e iba subiendo para la casa; … yo me pare en la mañana y cuando supe que llegó la PTJ donde Yorley, y yo estaba en la casa preguntaron por mi nombre, me pidieron la cédula y yo no la tenía y me dijeron que le dijera a mi mama que me la llevara, allá me dijeron que señalara a ese tal sancocho; … yo ni lo conocía a ese muerto; … yo a la única que vi esa noche fue a Mily, a más nadie; … yo se que estoy en los Tribunales; … nunca había venido a tribunales, es primera vez, perdón es la primera vez por este problema, yo vine para acá, abajo a donde ahí un espejo negro, yo lo señale, señale a ese tal sancocho, yo estaba asustado, nervioso, porque los PTJ me dijeron que lo señalará, pero de verdad él no tiene nada que ver; El Fiscal del Ministerio Público, manifiesta al Tribunal que se reserva el derecho de volver a pedir sea escuchado e interrogado el testigo; A las preguntas de la Defensa el Testigo respondió: “…nunca he visto matar a nadie; … cuando yo dije eso, las palabras que usted debe tener ahí, fue porque los PTJ me dijeron que dijera; … ¿fue usted inducido por los funcionarios de la PTJ para que declara algo en contra de su voluntad? Responde si, la PTJ me dijo que señalará al tal sancocho; … esa noche no presencie la muerte de alguien ni vi a nadie herido; …” El Tribunal no realizó ningún tipo de preguntas al testigo. La Juez ordena ingresar a la sala a fin de que rindiera su declaración como testigo el ciudadano OSCAR ARMANDO AVELLANEDA ANGEL, venezolano, mayor de edad, de 34 años de edad, profesión u oficio comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.355.659, quien se identificó, manifestó no tener relaciones de parentesco, amistad o consaguinidad con alguna de las partes; acto seguido una vez impuesto el testigo del juramento de ley depuso de la forma como ocurrieron los hechos, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Yo no conozco a ninguno de ellos, a mi me trajeron aquí porque yo andaba con una jeva, no se nada, es todo”. A preguntas del Representante del Ministerio Público, respondió: “… si conozco a Mily Yorley Rodríguez; … la conozco como desde el año 2007, la conozco a ella; … cuando conocí a Mily no conocía a ellos allá; … yo no conocía al chamo que salió; … antes no había visto al chamo que salió; … ahorita no tenemos ninguna relación; … ya nos dejamos desde el 2008, termine yo con ella; … antes tuve una relación con ella; … si, en el año 2007, teníamos una relación de noviazgo; … éramos pareja; … convivíamos en una vivienda; … yo me quede allá, en la casa de Mily; … yo me quedaba en la casa de ella; … yi nací en Rubio; … si conozco San Antonio del Táchira; … no se donde esta ubicada la casa de Mily; … en abril del año 2007, alguna persona toco en la casa de Mily; … no conozco al que toco; … Mily atendió al llamado; … estaba yo solo con ella y los niños; … ella no me dijo quien toco; … yo me quede como un mes en la casa de Mily; … una sola vez fue que tocaron; … en el día tocaron; … no tuve conocimiento de la muerta de ninguna persona cercana a la casa de Mily; … si fui a declarar a la PTJ; … yo declare que no vi nada, que no se nada de la muerte, yo no estaba ahí; … yo tengo 34 años de edad; … siempre he vivido en San Antonio, en el Barrio Miranda; … no conozco ningún sitio llamado la Playa; … no conozco ningún sitio llamado el Tamarindo; … ella nunca me dijo quien toco la puerta; El representante del Ministerio Público se reserva el derecho de solicitar nuevamente escuchar al testigo. La Defensa manifiesta no querer interrogar al Testigo. El Tribunal no realizó ningún tipo de preguntas al testigo. El Fiscal del Ministerio Público, solicita se suspenda la presente audiencia por razones de seguridad. En este estado previa información aportada por el alguacil de Sala Isidro Suárez, se encontraba es sala de testigo el ciudadano CARLOS PRATO, testigo de la defensa, el Tribunal conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los demás órganos de prueba no presentes, se informa al testigo presente de la decisión tomada por el Tribunal y se fija su reanudación para el Miércoles 25 de Marzo de 2009, a las 11:00 horas de la mañana. Quedan debidamente notificados los presentes. Cítese al acervo probatorio. Líbrese Mandato de Conducción a los testigos faltantes y que constan sus resultas en el expediente.
En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de 2009, siendo las 02:00 horas de la tarde en la sala cuatro de la Extensión Judicial de San Antonio del Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público a fin de dar inicio a la Continuación de Audiencia de Juicio Oral y Público en la presente causa con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público representada por el Abg. Carlos Julio Useche Carrero, contra el acusado ARGEMIRO RODRÍGUEZ RAVELO, Colombiano, de fecha de nacimiento 05 de diciembre de 1974, de 34 años de edad, de profesión u oficio zapatero, de estado civil soltero, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.191.251, hijo de Juan José Rodríguez (v) y Carmen Ravelo (v), residenciado en Caserío Llano de Jorge, final avenida 04, Batalla de Carabobo, casa sin número, construida en adobe, frente sin frisar, puerta de color marrón, al frente de la residencia N° 8-98, de esta localidad, Estado Táchira, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de MARBY YHONFREDDY LESAMA (OCCISO); se constituye el Tribunal Mixto conformado por la ciudadana Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; los Jueces Escobinos, ciudadanos JOSÉ LUIS NIÑO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-14.783.389, soltero y JEAN CARLOS AMAYA MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-14.378.971, soltero, Escabinos Principales; la secretaria Abogado Douglenis Y. López Méndez y el alguacil de sala; ordenando la ciudadana Juez a la secretaria, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero, el acusado ARGEMIRO RODRÍGUEZ RAVELO, el defensor privado Abg. José Omar Sánchez Quiroz y doce ciudadanos en calidad de testigos. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala la Ciudadana Juez declara abierto el acto y reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, acusado y el público presente. La Ciudadana Juez, hace un breve resumen del acto celebrado en audiencia de fecha 12 de marzo de 2009, de conformidad a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y declara abierto el estado de materialización de las pruebas, conforme el artículo 353 de la norma adjetiva penal, procediendo a incorporar la Testimonial ordenando ingresar a fin que rindiera su declaración el testigo Experto ciudadano DUARTE ORTEGA DARWIN JOSE, venezolano, profesión u oficio funcionario Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas experto del Laboratorio Criminalístico y Toxicológico San Cristóbal, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.147.767, quien se identificó, manifestó no tener relaciones de parentesco, amistad o consaguinidad con alguna de las partes; acto seguido una vez impuesto el testigo del juramento de ley, se le coloco de manifiesto Reconocimiento Técnico y Barrido N° 2294, de fecha 08-05-07, corriente al folio cuarenta y tres, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “ la experticia consiste en u reconocimiento técnico de barrido de cualquier evidencia que se localiza en la prenda, en este caso se trata de una franela verde que tenia cortes en la parte del frente, con manchas de color pardo rojizo que se presumía que era sustancia hematica, es todo”. A preguntas del Representante del Ministerio Público el testigo respondió: “… sí, ratifico el contenido y firma de la experticia que se me coloco de manifiesto… fue solicitado por la comisaría San Antonio Reconocimiento Técnico y el Barrido y no tengo conocimiento el porque lo solicitaron y lo solicitan dependiendo del caso, solo lo envían con un memorando y no explican el porque lo solicitan… sí, toda experticia guarda relación con una causa penal La Defensa no realizo preguntas al testigo. El Tribunal no realizó ningún tipo de preguntas al testigo. La Juez ordena ingresar a la sala a fin de que rindiera su declaración a la testigo experto ciudadana SIERRA DE CARDENAS JOSEFA, venezolana, profesión u oficio experto Licenciada en criminalística del Laboratorio Criminalístico y Toxicológico San Cristóbal, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.161.337, quien se identificó, manifestó no tener relaciones de parentesco, amistad o consaguinidad con alguna de las partes; acto seguido una vez impuesto el testigo del juramento de ley, se le coloco de manifiesto Reconocimiento Legal N° 2281, de fecha 30-05-07, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “ la experticia guarda relación con una solicitud de la comisaría de San Antonio a unos fragmentos de vidrio y pico de botella, la parte de vidrio corresponde a la parte superior de una botella que tenia adherencias de sustancias de color pardo rojizo la cuales al realizarle las pruebas dio como resultado positivo que se trataba de sustancia hematica, es todo”. A preguntas del Representante del Ministerio Público, la testigo respondió: “…sí, ratifico el contenido y firma del Reconocimiento que se me coloco de manifiesto. A preguntas de la Defensa la testigo respondió: “no encontré huellas dactilares; yo me sometí a los pedimentos que fue reconocimiento legal y hematológica. El Tribunal no realizó ningún tipo de preguntas al testigo. La Juez ordena ingresar a la sala a fin de que rindiera su declaración a la testigo ciudadana MILY YORLEY RODRIGUEZ CARREÑO, venezolana, profesión u oficio ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.466.636, residenciada en San Antonio, quien se identificó, manifestó no tener relaciones de parentesco, amistad o consaguinidad con alguna de las partes; acto seguido una vez impuesto el testigo del juramento de ley, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “ yo no se porque me metieron en este problema me supongo que fue porque Juan Pablo me toco la puerta borracho y asustado y yo le dije que se fuera corriendo para que su mama, es todo”. A preguntas del Representante del Ministerio Público, la testigo respondió: “… Juan Pablo me toco la puerta y yo le abrí la ventana el me dijo que le abriera y estaba borracho y yo le dije que se fuera para que su mama … en la casa se encontraba Oscar Avellaneda yo le dije que se quedara conmigo por si el niño se me enfermaba … sí, Oscar sintió cuando Juan Pablo toco la puerta yo me supongo que Oscar lo vio porque estaba en la sala, yo no le abrí porque mi mama se ponía brava, Juan Carlos me dijo que le abriera porque estaba asustado estaba borracho me dijo que le abriera porque lo iban a joder yo le dije que no le podía abrir porque mi mama se ponía brava… sí, el estaba borracho venia con una cerveza en la mano … no se a que muchachos se refería porque yo estaba adentro de la casa y el me dijo estando yo en la ventana… no recuerdo la hora era tarde como las 11 o las 12 … no al día siguiente no me entere de ningún hecho de sangre … Juan Pablo es vecino de donde vive mi mama … sí, conozco a Oscar Armando Avellaneda el era novio mío en aquel tiempo … sí, sobre estos hechos yo declare en la PTJ y declare lo mismo que le estoy diciendo aquí; El representante del Ministerio Público se reserva el derecho de solicitar nuevamente escuchar al testigo. La Defensa manifiesta no querer interrogar al Testigo. El Tribunal no realizó ningún tipo de preguntas al testigo. La Juez ordena ingresar a la sala a fin de que rindiera su declaración a la testigo ciudadana YASMIN ALARCON AVILA, venezolana, profesión u oficio ama de casa, residenciada en San Antonio , titular de la cédula de identidad Nº V.-15.957.314, quien se identificó, manifestó no tener relaciones de parentesco, amistad o consaguinidad con alguna de las partes; acto seguido una vez impuesto el testigo del juramento de ley, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “ no se a mi me llamaron de testigo pero al señor no lo conozco, el muchacho Marby vivió conmigo tres meses, el muchacho yo no lo connosco en ningún momento lo he visto, es todo”. A preguntas del Representante del Ministerio Público, la testigo respondió: “… sí, yo declare en la PTJ sobre esta causa, en la policía no… no, yo no fui amenazada por ninguna persona mientras viví con Marby, yo viví con él, pero amenazada no… el convivo conmigo tres meses… sí, yo conozco a José Ramiro Torres, yo vivo con él. La Defensa manifiesta no querer interrogar al Testigo. El Tribunal no realizó ningún tipo de preguntas al testigo. La Juez ordena ingresar a la sala a fin de que rindiera su declaración como testigo a la testigo ciudadana LESAMA BRACAMONTE YLZIDA ROSA, venezolana, profesión u oficio trabajo de mantenimiento, residenciada en San Antonio, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.182.963, quien se identificó, manifestó no tener relaciones de parentesco, amistad o consaguinidad con alguna de las partes; acto seguido una vez impuesto el testigo del juramento de ley, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “ pues de esta causa no se nada soy la mama de marby, tres horas después de que mi hijo lo consiguieron muerto me aviso una hermana, no se quien me lo mato, no he denunciado a nadie, una vez me llamaron y me dijeron que el señor que había matado a mi hijo lo habían agarrado yo lo único que dije si lo agarraron que pague, pero yo no he agarrado cizaña con ese joven, yo nunca lo he amenazado, el puede estar tranquilo conmigo porque yo no lo estoy hundiendo, yo soy madre solo le pido a dios que lo saquen porque el tiene una familia, yo nunca he hecho nada en contra de él ni su familia, solamente dios sabe lo que paso, es todo”. A preguntas del Representante del Ministerio Público, la testigo respondió: “…nunca tuve conocimiento de que mi hijo Marby estuviera detenido por ninguno hechos. A preguntas de la Defensa la testigo respondió: “Si, una vez yo hable con usted porque yo le pregunte porque estaba yo como testigo y usted estaba en la parte de debajo de aquí y usted me dijo si usted no lo acusa no hay problemas para el… si fue usted con el que yo hable porque es el único defensor que le conozco al joven. El Tribunal no realizó ningún tipo de preguntas al testigo. La Juez ordena ingresar a la sala a fin de que rindiera su declaración como testigo a la ciudadana ALARCON AVILA BELKIS YINET, venezolana, profesión u oficio ama de casa , titular de la cédula de identidad Nº V.-11.024.183, residenciada en San Antonio, quien se identificó, manifestó no tener relaciones de parentesco, amistad o consaguinidad con alguna de las partes; acto seguido una vez impuesto el testigo del juramento de ley, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “ yo estoy citada y no conozco al muchacho y no se porque estoy citada, es todo”. A preguntas del Representante del Ministerio Público, respondió: “… sobre el joven ARGEMIRO no he declarado en ningún cuerpo policial a mi me citaron en PTJ sobre el homicidio del muchacho, pero sobre él no… si conozco a Lesama Bracamonte Ylzida Rosa… no yo no he tenido cruce de palabras sobre estos hechos con Lesama Bracamonte Ylzida Rosa solo cuando me llamaron la PTJ… Marby es el hijo de la señora Rosa vivía en el barrio… no, yo no tuve conocimiento de un mal comportamiento de Marby… El representante del Ministerio Público se reserva el derecho de solicitar nuevamente escuchar al testigo. A preguntas de la Defensa la testigo respondió: “… del joven yo no he declarado en ningún cuerpo policial… cuando fue el homicidio del joven fui a PTJ… sí, mi cuñado tuvo un problema con Marby y se llama José Ramiro Torres Izarra… no recuerdo el motivo por el cual tuvieron problemas… mi cuñado vive en el Cristo Rey… no se nada de la muerte de Marby, me dijeron que habían sospechosos del los homicidas de él pero no, yo era sospechosa porque yo había tenido un problema con la mama de él… para la fecha del homicidio nos encontrábamos en un bolo cerca de la casa, mi hermano, mi cuñado y yo… mi hermano se llama Ronad José Alarcón y sí mi hermano fue llamado a declarar. El Tribunal no realizó ningún tipo de preguntas al testigo. La Juez ordena ingresar a la sala a fin de que rindiera su declaración al testigo ciudadano TORRES IZARRA JOSE RAMIRO, venezolano, profesión u oficio maestro de construcción, residenciada en San Antonio, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.126.164, quien se identificó, manifestó no tener relaciones de parentesco, amistad o consaguinidad con alguna de las partes; acto seguido una vez impuesto el testigo del juramento de ley, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “yo no conozco nada de este caso, yo lo único que se es que un domingo estaba durmiendo y la PTJ fue a mi casa porque la mama del muchacho que habían matado dijo que yo y el cuñado mío lo habíamos matado, es todo”. A preguntas del Representante del Ministerio Público, el testigo respondió: “… el muchacho es Marby el hijo de la señora… si yo tuve una pelea con Marby porque ese muchacho fue esposos de la mujer mía y dijo que se iba a robar la hija porque era de él nos encontramos un día y nos pusimos a pelear … a Marby lo conocí desde que me metí a vivir con mi mujer … sí, desde el momento que lo conocí tenia conocimiento que tenia mala conducta, porque según él consumía drogas y cada vez que se emborrachaba iba para la casa que se iba a robar la niña… con otras personas no se si tuvo problemas porque no estaba pendiente de él solo cuando buscaba camorra en la casa. A preguntas de la Defensa la testigo respondió: “… yo me entere el domingo de la muerte de Marby cuando la PTJ fue a buscarme a la casa y sí declare en la PTJ… no, yo no vi a Marby la noche anterior… No me entere de los acontecimientos… yo estaba con mi esposa, mi cuñada, mi cuñado y una novia de mi cuñado… yo me entere de la muerte de Marby cuando la PTJ nos dijo a mi y mi esposa que lo acompañáramos porque la mama de él dijo que era yo y Ronad Alarcón. A preguntas de los Jueces Escabinos el testigo respondió: “… Ronad Alarcón es mi cuñado… yo conocí a Marby desde que me metí a vivir con mi esposa y vivo con ella hace siete años. La Juez ordena ingresar a la sala a fin de que rindiera su declaración a la testigo ciudadana PIMIENTO ALMEIDA YASNORA, venezolana, profesión u oficio ama de casa, residenciada en San Antonio, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.783.445, quien se identificó, manifestó no tener relaciones de parentesco, amistad o consaguinidad con alguna de las partes; acto seguido una vez impuesto el testigo del juramento de ley, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “ yo me encontraba en mi casa a las 9 de la noche estaba con unos compañeros tomándome unas cervezas llego la PTJ a las 6 de la mañana comunicándome que el ciudadano Marby estaba muerto, es todo”. A preguntas del Representante del Ministerio Público, la testigo respondió: “… sí, en relación a estos hechos yo declare en la PTJ … no entiendo porque la PTJ llego a las 6 de la mañana yo ya me encontraba durmiendo … sí, para la fecha de los hechos yo tenia novio y se llamaba Ronad Alarcón … sí, yo conocí a Marby Yhonfreddy Lesama, para la fecha de los hechos lo concia hace varios años de saludo … no, que yo recuerde esa persona no tuvo problemas con Ronad … no, yo no tengo conocimiento de que Marby tuviera problema, según la cuadra nunca tuvo problemas ahí … no, yo no conozco a Juan Pablo Hernández Nieto … no, yo no conozco a Oscar Rangel, no, yo no conozco a Mily Carreño. A preguntas de la Defensa la testigo respondió: “… la noche anterior a que fue la PTJ yo me encontraba dentro de la casa con Ronad Alarcón desde las 9 de la noche hasta las 6 de la mañana y me entere de la muerte de Marby por 2 PTJ que llegaron a la casa… no, el no era amigo de Marby… sí, Ronad fue a declarar a la PTJ. El Tribunal no realizó ningún tipo de preguntas al testigo. La Juez ordena ingresar a la sala a fin de que rindiera su declaración al testigo ciudadano PRATO PALENCIA CARLOS, venezolano, profesión u oficio zapatero, residenciado en San Antonio, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.017.671, quien se identificó, manifestó no tener relaciones de parentesco, amistad o consaguinidad con alguna de las partes; acto seguido una vez impuesto el testigo del juramento de ley, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “ ese día nos encontrábamos en una reunión en la casa de la señora Elisa estuvimos como hasta las 3:30 pasadas, de ahí nos fuimos a dormir el a su casa y yo a la mía, es todo”. A preguntas de la Defensa, respondió: “… sí, yo conozco a ARGEMIRO RODRÍGUEZ RAVELO y vive en Llano Jorge … desde el momento en que estuvimos en la fiesta hasta la detención de ARGEMIRO RODRÍGUEZ RAVELO transcurrieron unos dos mese … desde el momento de la fiesta yo no escuche nada de alguna muerte … ARGEMIRO RODRÍGUEZ RAVELO es una persona sana … el día de la fiesta ARGEMIRO llego como a las 10:30 a 11:00… no, ARGEMIRO al llegar no presentaba ninguna herida ni corte… el compartió conmigo hasta las tres de la mañana pasadas, era el cumpleaños de la hija de la señora Elisa. A preguntas del Ministerio Publico, el testigo respondió: “…no, yo no declare en ningún cuerpo policial solo declare en fiscalía … no yo no uso reloj… yo llegue a la fiesta de la señora Elisa con el señor ARGEMIRO … yo si he usado reloj, ahora casi no uso… yo llegue a la fiesta de la señora Elisa a pie … el señor ARGEMIRO llego de diez y media a once … sí, yo lo vi cuando llego … el señor ARGEMIRO llego en la moto llegamos los dos … antes de ir a la casa de la señora Elisa estaba en llano jorge en mi casa … yo salí de mi casa solo y no recuerdo la hora … no, no recuerdo la hora en que salí de mi casa … en casa de la señora Elisa estaba el esposo de ella y unos amigos allegados a la familia de ella … estábamos en la casa de la señora Elisa porque nosotros somos amigos de ella … los amigos de la señora Elisa se reunieron en su casa porque estaban en el cumpleaños de la hija de ella … sí, consumí bebidas alcohólicas estábamos tomando cervezas … yo me fui a pie solo y el se va para la casa de él … yo me quede antes de donde vive él y él siguió pero no vi si se fue a la casa o no … el señor se fue primero que yo y atrás me fui yo … el se fue en la moto de el … nosotros llegamos como a las 10:30 a 11.00 como hasta las 3:30 pasadas … Sí, al momento de irme estaba un poco tomado y el estaba bastante tomado … mi casa queda en el mismo sentido bajando se encuentra mi casa y una casa mas abajo la de él y no me fui con el porque era muy tarde … yo recuerdo la hora porque yo siempre me voy a dormir a esa hora … sí, yo conozco un club llamado el tamarindo… no, yo el día de los hechos no visite el club el tamarindo… para la fecha de los hechos yo me desempeñaba como zapatero… yo tengo 37 años y en ese tiempo he vivido en Llano Jorge… sí, conozco un club llamado la playa… no, para el día de los hechos yo no visite el lugar llamado la playa… yo conozco a ARGEMIRO varios años unos cuatro años… yo llamo a ARGEMIRO por dos apodos Emiro y Sancocho… la fiesta en la casa de la señora Elisa no recuerdo el día pero fue el 20 de abril… el señor ARGEMIRO al retirarse si estaba tomado … no, el día de los hechos yo no visite el club la playa ni el club los tamarindos … no, yo no se jugar bolos … no, yo no connosco a Bladimir Rueda Manrique… no, yo no conozco a Marby Yhonfreddy Lesama … el club los tamarindos esta ubicado para el lado de la muralla …no, yo no conozco a Aníbal Cantillo José … cuando ARGEMIRO llego a la fiesta iba algo tomado… el señor ARGEMIRO llego como a la 10:30 a 11:00… llegamos al sitio casi igual… cuando me retire de la fiesta estaba un poco tomado… no, durante mis treinta y siete años no he escuchado a nadie con el sobre nombre de Barranquilla; El representante del Ministerio Público se reserva el derecho de solicitar nuevamente escuchar al testigo. El Tribunal no realizó ningún tipo de preguntas al testigo. La Juez ordena ingresar a la sala a fin de que rindiera su declaración a la testigo ciudadana YUDITH FRANCISCA BRACAMONTE, venezolana, profesión u oficio ama descasa; residenciada en San Antonio, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.138.778, quien se identificó, manifestó no tener relaciones de parentesco, amistad o consaguinidad con alguna de las partes; acto seguido una vez impuesto el testigo del juramento de ley, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “ yo lo que se es que estaba durmiendo en mi casa cuando llegaron e tocaron la puerta y me dijeron que a mi sobrino lo habían matado fui al hospital y no estaba y fui a la PTJ y reconocí el cadáver, es todo”. A preguntas del Representante del Ministerio Público, la testigo respondió: “… sí, yo soy tía de Marby por parte de madre … sí, yo declare sobre estos hechos en PTJ … no, yo no tengo conocimiento de que mi sobrino tuviera problemas o mal comportamiento con personas … yo me entero de los hechos después de las diez a once de la noche, no recuerdo el día fue en la noche … antes de su muerte yo lo vi ese mismo día, en el día … no, yo no cruce palabra con mi sobrino no nos comunicamos ni nos dijimos nada … cuando lo vi el bajo por la vereda por mi casa pero no entro a mi casa … el bajaba por la vereda solo … yo vivo por la vereda 12 barrio Pedro Rafael Páez … para la fecha de los hechos vivía ahí mismo el barrio Pedro Rafael Páez … no se hacia donde iba cuando paso por la vereda … no cuando lo vi no vi que estuviera tomando … lo vi pasar por la vereda temprano en horas del día … por estos hechos declare en PTJ el día que fui a reclamar el cadáver, me preguntaron el nombre de él, los datos de él, los míos y la dirección, yo declare que en la noche sentí que me pidió la bendición pero yo en ningún momento lo vi … yo no lo vi en la noche y yo lo mismo lo dije en la declaración que yo di en la PTJ, yo sentí eso y ya estaba encerrada. El fiscal del Ministerio Publico solicito dejar en actas que fueron leídas las ultimas 6 líneas de la declaración de la testigo… yo me entere de la muerte de Marby después de las once de la noche… me aviso un muchacho que estaba de camillero en el hospital que el sabia que era mi sobrino… El representante del Ministerio Público se reserva el derecho de solicitar nuevamente escuchar al testigo. A preguntas de la Defensa, la testigo respondió: … yo vivo en la vereda 12 barrio Rafael Páez… sí, ese fue el sector donde vi por ultima vez a mi sobrino… no se el lugar donde el apareció muerto… de donde yo vivo a la invasión hay demasiado, bastante distancia como del tribunal de aquí a Palotal… cuando mi sobrino me pidió la bendición yo ya estaba encerrada como a las 10:30 a 11:00 de la noche, yo no me pare ni lo vi ni nada… sí, yo lo reconocí muerto en la PTJ… no, yo en la declaración de la PTJ yo en ningún momento llegue a sospechar de alguien… no, yo no supe que mi sobrino tuviera problemas, supe que los Alarcón habían tenido problemas con mi hermana los Alarcón sus mis ex cuñados, Ronad Alarcón, Belkys Alarcón, Yamil Alarcón y José Alarcón ellos son mis excusados… mi hermana me comento que habían tenido problemas con los Alarcón como 8 días antes de los hechos… supe que se agarraron yo no se porque yo no estuve… yo fui a la PTJ en horas de la noche ya era tarde… en la PTJ la primera que llegue fui yo… los Alarcón transitan por ahí a diario porque ellos tiene familia por ahí por el sector de mi casa… mi sobrino trabajaba en un auto lavado… no, yo no conocía los compañeros de trabajo de él… mi sobrino Marby tomaba pero borracho a diario no… Marby tenia como 18 o 19 años… el vivía con la mama en la invasión, siempre a una distancia de mi casa, El Tribunal no realizó ningún tipo de preguntas al testigo. La Juez ordena ingresar a la sala a fin de que rindiera su declaración al testigo ciudadano ALARCON AVILA RONAD JOSE, venezolano, profesión u oficio albañilería, residenciada en San Antonio, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.782.932, quien se identificó, manifestó no tener relaciones de parentesco, amistad o consaguinidad con alguna de las partes; acto seguido una vez impuesto el testigo del juramento de ley, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “ yo no conozco nada de la causa, no se porque me citaron, es todo”. A preguntas del Representante del Ministerio Público, respondió: “… sí, yo distingo a Marby… la ultima vez que lo vi fue cuando tuvimos una discusión él, mi cuñado y conmigo, mi cuñado es Ramiro Torres la discusión fue porque él decía que se quería robar la hija de mi cuñado… Marby era un muchacho que la gente decía que era vicioso que le gustaba robar y meterse con la gente … no tengo conocimiento de que le sucedió a Marby … no, yo no se donde esta el hoy en día … yo supe que el esta muerto … exactamente no se cuando fallece … no, yo no conozca una persona llamada Juan Pablo Hernández Nieto, ni Oscar Eduardo Avellaneda Ángel, no connosco a Carlos Prato Valencia… sí, yo por estos hechos declare en la PTJ y si recuerdo que dije … Gerardo es un chamo bisexual … yo digo que el le quitaba las cosas a las personas porque el robo a la que era mi suegra, mi primo me dijo que le había robado una cartera … yo a Marby lo trataba como barrio vario tiempo y después que me entere que el empezó a decir que se iba a robar a mi sobrina deje de tratarlo … yo trate a Marby bastante tiempo pero no se exactamente cuanto … sí, yo a él lo vi varias veces en sitios de distracción publica … sí, yo conozco el club la playa y los tamarindos … yo a Marby lo vi en el club la playa pero no recuerdo la fecha, ese fue el día que tuvimos el problema con mi cuñado … no se que estaba haciendo el en la playa yo salí y ahí fue el problema … en ese sitio se baila, se toma cervezas … si en ese sitio hay juegos de pool, villar … la playa tiene dos niveles, yo lo vi afuera de la Plya no adentro, sí el tomaba mientras yo lo conocí… no se si jugaba pool o villar… sí el tuvo problemas, uno por lo de el robo, la tía que robo fue Gladys… yo no lo vi trabajar en un trabajo estable. el Tribunal por razones de seguridad y por fallas del equipo conjuntamente con el sistema y conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los demás órganos de prueba no presentes, se informa al testigo ALARCON AVILA RONAD JOSE que queda debidamente citado para la próxima audiencia a los fines de continuar con su declaración y a la ciudadana Elisa Castillo presente como testigo. Se fija su reanudación para el jueves 02 de Abril de 2009, a las 12:00 horas del mediodía. Quedan debidamente notificados los presentes. Cítese al acervo probatorio. Líbrese Mandato de Conducción a los testigos faltantes.
En audiencia de hoy, Jueves 03 de Febrero de 2009, siendo las doce (12:00) horas del mediodía, del día y hora fijados por este Tribunal de juicio para que tenga lugar la Audiencia de Continuación de Juicio Oral y Publico en la presente causa seguida al ciudadano ARGEMIRO RODRIGUEZ REVELO. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; los Jueces Escabinos ciudadanos Jean Carlos Amaya Maldonado y Niño González la Secretaria Abg. Marbi Cáceres Paz Díaz, el Fiscal Octavo del Ministerio Publico Abg. Carlos Julio Useche Carrero, así como los expertos y testigos Sánchez Montañez Angie, Valero Moncada Félix, Sierra Jesús, y Alarcón Ávila Ronad, citados para este día los cuales se encuentran en la sala adyacente. El tribunal deja constancia de la inasistencia del imputado de autos, por cuanto por error involuntario del asistente Wlifredo Sánchez, no se libró la respectiva boleta de traslado, y el defensor Privado Abg. Omar Sánchez Quiroz. En Atención a ello y ante la imposibilidad de llevar a cabo el presente juicio oral y público se acuerda diferir la presente audiencia y se fija nuevamente para el día, LUNES 06 DE ABRIL DEL 2009 A LAS 09:30 DE LA MAÑANA. Líbrese nuevamente boletas de notificación y citación a las partes ausentes y Boleta de Traslado al Centro Penitenciario de Occidente.
En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los 06 días del mes de Abril de 2009, siendo las 04:30 horas de la tarde en la sala cuatro de la Extensión Judicial de San Antonio del Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público a fin de dar inicio a la Continuación de Audiencia de Juicio Oral y Público en la presente causa con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público representada por el Abg. Carlos Julio Useche Carrero, contra el acusado ARGEMIRO RODRÍGUEZ RAVELO, Colombiano, de fecha de nacimiento 05 de diciembre de 1974, de 34 años de edad, de profesión u oficio zapatero, de estado civil soltero, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.191.251, hijo de Juan José Rodríguez (v) y Carmen Ravelo (v), residenciado en Caserío Llano de Jorge, final avenida 04, Batalla de Carabobo, casa sin número, construida en adobe, frente sin frisar, puerta de color marrón, al frente de la residencia N° 8-98, de esta localidad, Estado Táchira, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de MARBY YHONFREDDY LESAMA (OCCISO); se constituye el Tribunal Mixto conformado por la ciudadana Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; los Jueces Escobinos, ciudadanos JOSÉ LUIS NIÑO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-14.783.389, soltero y JEAN CARLOS AMAYA MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-14.378.971, soltero, Escabinos Principales; la secretaria Abogado Rossy Briceño y el alguacil de sala; ordenando la ciudadana Juez a la secretaria, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero, el acusado ARGEMIRO RODRÍGUEZ RAVELO, el defensor privado Abg. José Omar Sánchez Quiroz y doce ciudadanos en calidad de testigos. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala la Ciudadana Juez declara abierto el acto y reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, acusado y el público presente. La Ciudadana Juez, hace un breve resumen del acto celebrado en audiencia de fecha 25 de marzo de 2009, de conformidad a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y declara abierto el estado de materialización de las pruebas, conforme el artículo 353 de la norma adjetiva penal, procediendo a incorporar la Testimonial ordenando ingresar a fin que rindiera su declaración el testigo el ciudadano RONAD JOSE ALARCON AVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.782., quien se identificó, manifestó no tener relaciones de parentesco, amistad o consaguinidad con alguna de las partes; acto seguido una vez impuesto el testigo del juramento de ley y manifestando entre otras cosas lo siguiente: “, es todo”. El Representante del Ministerio Público no realizo preguntas. A preguntas de la Defensa, respondió: no realizo preguntas al testigo. En las hora de la mañana fui a declarar exacto el día no recuerdo fue lunes o martes…no conozco a Argimiro Ramírez….una sola vez declara en la PTJ….Yo me entere de la muerte de marbi después de los 8 días El Tribunal no realizó ningún tipo de preguntas al testigo. La Juez ordena ingresar a la sala a fin de que rindiera su declaración a la testigo ciudadano ELISA ESTHER CANTILLO FLOREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-23.165.238 , Llano Jorge calle principal, quien se identificó, manifestó ser el sobrino de me esposo tener relaciones de parentesco, amistad o consaguinidad con alguna de las partes; acto seguido una vez impuesto el testigo del juramento de ley, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “esa noche teníamos una reunión en mi casa y como a las 10 11 el llego y estuvimos Thomason en la casa y luego pasada las 3 se fue, es todo”. A preguntas del Representante del Ministerio Público, la testigo respondió: “…El llego con el amigo Carlos a la fiesta... No se el apellido del amigo Carlos…ellos llegaron en una moto….no recuerdo el color de la moto estábamos en la reunión… la verdad no recuerdo nosotros le servimos Cerveza y se sentaron con nosotros no recuerdo…el tipo de licor era cerveza…Conoce usted de trato vista y comunicación al señor? Respondió: Argimiro Rodríguez si lo conozco…el es sobrino de mi marido…Era una reunió familiar éramos poquitos…éramos como 6 personas, era algo familiar…estábamos todo tomando no porque todos tomábamos y echaban chistes… como de aquí a acá y mas tarde cerramos la puerta y de allí ellos se fueron…la moto la estacionaron en todo el frete de la casa allí afuera de la acera…el se despidió de nosotros y se fue en la moto….el iba en la moto y el chamo compañero se fue a pie…ese compañero era Carlos…Carlos no fue invitado a la fiesta a el lo llevo el sobrino y como era una reunión familiar…ellos estaban tomados pero de que no se pudieran tener no, pero si estaban tomados…a Carlos si lo había visto cerca de la casa, es amigo de mi hija….casi no ellos hablaban era con mi hija yo estaba con mi marido…estaba mi hija mi marido una amiga de ella, llegaron ellos dos no recuerdo quien mas estaba era algo familiar, eran los mariachis y nosotros…Llano Jorge calle principal, N° 8-20…ya era tarde y nosotros dijimos que mañana había que trabajar iban a traer mas cerveza ellos se fueron y nosotros no entramos…ellos no dijeron para donde iban…La mujer de Argimiro lo llamo para que se fuera…ella le hizo varias llamada y dijo el mismo que era la mujer y todos le echábamos broma…en ninguna parte he declarado de esta causa..mi hija estaba a un lado mi marido al lado mío los mariachis al frete y luego ellos se fueron….la música de fondo era el equipo de la casa….no recuerdo si era viernes o sábado….me parece que era sábado… la dirección de Argemiro exactamente no la se, es en el mismo barrio es una invasión…Carlos vive como a cuatro cuadras, en todo en frente del comando de la Guardia…para ir de una casa a la otra hay varios caminos…la moto no se que color es…de ellos no escuche nada yo hablaba con mi marido…es todo” preguntas de la Defensa la testigo respondió: “ yo fue promovida porque ellos estuvieron allá en la casa… el día 20 de abril el cumpleaños de mi hija….sula ropa de Argimiro no venia ni rota ni manchada y del Carlos tampoco…El tío estaba tomando y el fue que lo llamo….eran 10:30 o 11:00 cuando llegaron los mariachis… ellos duraron en la fiesta cuando se acabo. El Tribunal no realizó ningún tipo de preguntas al testigo. Seguidamente el Tribunal procede a preguntar al alguacil de sala si se encuentran más testigos y expertos en la sala adyacente; manifestando el mismo que no, ANTE LA FALTA DE TESTIGOS Y EXPERTO EL TRIBUNAL fija nuevamente para el DÍA MIERCOLES 22 DE ABRIL DEL 2009 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA continuación de la audiencia en esta misma extensión. Quedan debidamente notificadas las partes se ordena mandato de Conducción a los demás Órganos de Prueba, específicamente al Core 1.
En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los veintidós (22) días del mes de Abril de 2009, siendo las 02:50 horas de la tarde en la sala cuatro de la Extensión Judicial de San Antonio del Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público a fin de dar inicio a la Audiencia Oral y Pública en la presente causa con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público representada por el Abg. Carlos Useche, contra el acusado ARGEMIRO RODRÍGUEZ RAVELO, Colombiano, de fecha de nacimiento 05 de diciembre de 1974, de 34 años de edad, de profesión u oficio zapatero, de estado civil soltero, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.191.251, hijo de Juan José Rodríguez (v) y Carmen Ravelo (v), residenciado en Caserío Llano de Jorge, final avenida 04, Batalla de Carabobo, casa sin número, construida en adobe, frente sin frisar, puerta de color marrón, al frente de la residencia N° 8-98, de esta localidad, Estado Táchira, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de MARBY YHONFREDDY LESAMA (OCCISO); se constituye el Tribunal Mixto constituido por la ciudadana Juez Presidente Abg. Karina Teresa Duque Duran, a los Escabinos, quedando constituido el Tribunal Mixto de la siguiente manera: Juez Presidente Abg. Karina Teresa Duque Duran, los ciudadanos Escabinos Principales JOSÉ LUIS NIÑO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-14.783.389, soltero y JEAN CARLOS AMAYA MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-14.378.971, soltero. La ciudadana Juez Presidente solicita a la secretaria Abogado Marleny Maylet Cárdenas Correa, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero, el acusado Argemiro Rodríguez Ravelo y el defensor privado Abg. José Omar Sánchez Quiroz. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala la Juez Presidente declara abierto el acto y reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, acusado y el público presente. Seguidamente verificado que no hay presentes órganos de prueba a pesar de haber sido libradas las correspondientes boletas de citación, el Tribunal previa anuencia de las partes y conforme al artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a incorporar por su lectura una de las PRUEBAS DOCUMENTALES promovidas por El Ministerio Público y admitidas por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Extensión Judicial, la cual se refiere a: RECONOCIMIENTO LEGAL N° 187, DE FECHA 22-04-07, SUSCRITA POR LA DETECTIVE ANGIE AHIMAR SÁNCHEZ, ADSCRITA A LA SUBDELEGACIÓN DE SAN ANTONIO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES. Acto seguido la Juez Presidente le informa nuevamente al acusado su derecho de declarar en cualquier grado y estado del proceso, manifestando éste no tener nada que declarar en este momento. Asimismo cede el derecho de palabra a las partes para que expongan lo que a bien consideren, refiriendo estas no tener nada que manifestar. En este estado previa información aportada por el alguacil de Sala Manuel Duran, que en sala de testigo no había ningún órgano de prueba, el Tribunal conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los demás órganos de prueba no presentes y fija su reanudación para el LUNES 04 de MAYO de 2009, a las 11:00 horas de la mañana. Quedan debidamente notificados los presentes. Cítese al acervo probatorio. Líbrese Mandato de Conducción a los testigos faltantes y que constan sus resultas en el expediente.
En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los 04 días del mes de mayo de 2009, siendo las 11:30 horas de la mañana en la sala uno de la Extensión Judicial de San Antonio del Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público a fin de dar inicio a la Continuación de Audiencia de Juicio Oral y Público en la presente causa con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público representada por el Abg. Carlos Julio Useche Carrero, contra el acusado ARGEMIRO RODRÍGUEZ RAVELO, Colombiano, de fecha de nacimiento 05 de diciembre de 1974, de 34 años de edad, de profesión u oficio zapatero, de estado civil soltero, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.191.251, hijo de Juan José Rodríguez (v) y Carmen Ravelo (v), residenciado en Caserío Llano de Jorge, final avenida 04, Batalla de Carabobo, casa sin número, construida en adobe, frente sin frisar, puerta de color marrón, al frente de la residencia N° 8-98, de esta localidad, Estado Táchira, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de MARBY YHONFREDDY LESAMA (OCCISO); se constituye el Tribunal Mixto conformado por la ciudadana Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; los Jueces Escobinos, ciudadanos José Luis Niño González y Jean Carlos Amaya Maldonado; el Secretario Abg. Francisco Javier Correa Serpa y el alguacil de sala; ordenando la ciudadana Juez a la secretaria, verificar la presencia de las partes, informándosele que en sala se encuentran presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero, el acusado de autos ARGEMIRO RODRÍGUEZ RAVELO, y su defensor privado Abg. José Omar Sánchez Quiroz y un ciudadano en calidad de testigo. Seguidamente la Ciudadana Juez declara abierto el acto y reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, acusado y el público presente. La Ciudadana Juez, hace un breve resumen del acto celebrado en audiencia de fecha 22 de abril de 2009, de conformidad a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y DECLARA ABIERTO EL ESTADO DE MATERIALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS, conforme el artículo 353 de la norma adjetiva penal, procediendo a incorporar la Testimonial ordenando ingresar a fin que rindiera su declaración el testigo Experto ciudadano FELIX RAMÓN VALERO MONCADA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.503.129, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la delegación de San Antonio del Táchira, quien manifestó no tener vinculo de familiaridad alguno con el acusado, e impuesto del motivo de su comparecencia y luego de serle tomado el juramento de ley expuso: “Para la fecha fui designado para realizar investigación en relación a una homicidio, se realizaron entrevistas y actividades de campo e inteligencia sobre los presuntos autores, se señalo que uno de los señalados residía en el sector Llano Jorge, uno señalado como “Sancocho”, se realizaron las diligencias se realizo visita domiciliaria se ubico al denominado Sancocho y se detuvo, se realizaron entrevistas y algunas personas identificaron como “Sancocho” uno de los involucrados en el hecho” A preguntas del Ministerio Público el declarante contestó: “Si se identifico y filió a la persona que se señaló como Sancocho, quedo identificado hasta los momentos recuerdo como Argimiro Arvelo”… “La identificación se materializó debido a que en la zona los residentes no dan datos formales por las investigaciones de campo, se supo de una disputa en un pool, hubo un percance entre uno de los sujetos y el occiso, las personas de manera informal dieron información y se pudo ubicar la dirección del llamado Sancocho”… “Yo supe de esos hechos por informaciones, la gente teme dar informaciones”… “Durante la investigación se nos dio rasgos fisonómicos de las personas involucradas, se supo de que participaron 3 sujetos, se dice que dos de ellos residen en la parada”… “Los caracteres fisonómicos suministrados fueron llevados a retratos hablados”… “Como encargado de la investigación toda información con relación a la misma debe pasar por mis manos”… “Tengo conocimiento de un ciudadano que presencio los hechos, eso consta en actas, así mismo la información que yo plasme en la identificación de uno de los sujetos concordó con la suministrada con la madre del occiso, quien corroboró que había actuado en el hecho un sujeto conocido con el alias de Sancocho”… “En la investigación para ese entonces se ubicó aun adolescente quien aportó información de los hechos, el presencio los mismos y tuvo un percance con la victima en el club la playa”… “la obtención de esa información nos la dio fuera de la oficina luego de haberse realizado un recorrido por el club la Playa y la Muralla”, es apersona se traslado posteriormente a la oficina donde se le recibió entrevista”… “Al momento de rendir entrevista esa persona era menor de edad, allí estuvo con él una hermana dada su condición de menor”… ¿En que condición declaró el menor? “Ese menor declaró en condición de Testigo”… El Ministerio Público pide que se deje expresa constancia de la anterior respuesta “En esta causa se detuvo como consecuencia de la investigación al apodado Sancocho, fue aprehendido en la visita domiciliaria”… “La visita domiciliaria fue practicada con las formalidades de ley, con dos testigos, se retuvo también una moto”… “La visita domiciliaria fue librada por un Tribunal previa solicitud del Fiscal de la causa”… “La detención se dio de acuerdo al último aparte del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicito al Tribunal de Control”… “Desconozco si en la causa se realizó un reconocimiento en rueda de individuos”… “Al menor de edad para la fecha de los hechos y durante la investigación se le tomo entrevista en la sede del comando policial”… “La entrevista la tome yo mismo”… “Recuerdo que el adolescente me indico que se encontraba en el club la playa, tuvo un percance con la victima quien le despojó de dinero, con un arma blanca, posteriormente se encuentra en el club horas más tarde y observa al occiso en compañía de tres ciudadanos con quienes habría tenido un percance, indica que siguieron a ese ciudadano donde lo interceptaron y el les señalo a los 3 personas que lo acompañaban como la persona que le habría quitado el dinero, y uno de ellos le dijo que se fuera del lugar, el dijo desconocer a 2 de las personas y a una llamo Jonatan y no recuerdo si dijo el del otro”… “El occiso recibió varias heridas, se recabaron trozos de una botella de cerveza, un pico de botella que se presume fue el arma usada para desollarle, el pico de botella fue recabado como evidencia”… “El pico de botella estaba impregnado de sustancia parda rojiza que luego del análisis resultó ser sangre”… “En sede policial durante la entrevista al menor se dio un trato normal al menor y a su hermana a quien se les puso al tanto de la situación y voluntariamente suministraron información”… “Durante la entrevista el menor aportó los nombres de Jonathan que residía en la Parada, dijo conocer a 2 y a uno no”… “La participación de la persona conocida como Sancocho no fue formalmente plasmada en esta declaración, sí arrojó de que tuvo un problema con el occiso en un juego de pool, y posteriormente en vista de la situación que se dio por la investigación se determina que conforme inteligencia se refiere al apodado “Sancocho” como la persona que pasó el pico de botella por el cuello de la victima”… El Ministerio Público pide que se deje expresa constancia de la anterior respuesta “La causa que dio razón o consecuencia que dio razón a la conducta fue porque la victima sostuvo un forcejeo por la disputa de un juego de pool, y durante este hecho hubo amenazas mutuas de muerte entre la victima y el referido sancocho, y por el despojo de dinero de la victima al adolescente”… “Según las investigaciones el adolescente se introdujo en una residencia, y que el adolescente toco en la puerta de un inmueble y la dueña de la residencia discutió con él y luego este se introdujo en su propia residencia”… “Mi persona y otro funcionario hicimos el levantamiento del cadáver”… “Al cadáver se le observo externamente herida cortante a nivel del cuello, en el lugar se encontraron unos zapatos que, refirieron que en el lugar una persona estaría ebria con la victima y que al despertar dejo los zapatos allí”… “La persona que estaba embriagada se identifico pero no recuerdo el nombre creo que se llamaba Barranquilla”… “A barraquilla lo entreviste yo, refirió que por estar ebrio no recordaba nada de lo sucedido”… ¿Para el momento de la entrevista del adolescente en la sede policial se habría practicado la detención de la persona que usted señala? respondió: “NO” … El Ministerio Público pide que se deje expresa constancia de la anterior respuesta “Al momento del allanamiento estaba al lado de la persona que se detuvo y que se identificó como Sancocho, se le dio la orden de visita domiciliaria y se tramitó la privación de libertad y obtenida que fue se le informó que iba a ser detenido y llevado a la oficina”… “La persona detenida estaba a 40 centímetros”… “La detención no recuerdo a que hora fue, creo que en horas de la mañana pero específicamente no recuerdo”… “La visita domiciliaria fue días posteriores al levantamiento del cadáver”… “La moto retenida en la visita domiciliaria en las investigaciones esta referida como la que conducía el ciudadano Llado Sancocho”… El Ministerio Público pide que se deje expresa constancia de la anterior respuesta “El levantamiento del cadáver fue luego de la media noche”… “El lugar de los hechos donde se localizó el cadáver era un lugar de baja iluminación, estaba oscuro”… El Ministerio Público pide que se deje expresa constancia de la anterior respuesta “La moto retenida es de color oscuro”… El Ministerio Público pide que se deje expresa constancia de la anterior respuesta. “Yo tengo laborando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas 14 años”… “Yo vengo laborando en esta región desde hace 6 años”… “Nuestra institución posee un registro policial computarizado y manual”… “Obtenida la información sobre la participación de la persona apodada Sancocho, se refirieron características de esta persona que se dijo que era moreno, delgado de estatura baja”… “La orden de allanamiento se tramitó porque anteriormente en actividades de campo, por información aportada se no llevo al lugar de residencia de quien se señaló como a unos de los autores del hecho, al igual que la realización de otras diligencias y a una declaración de la progenitora de la victima hoy occiso”… “Obtenidos los caracteres fisonómicos y practicada la visita domiciliaria, dimos con la persona y constatamos que el aprehendido poseía las características del señalado”… “El retrato hablado fue realizado por el detective Nelson Albarracín”… “El Detective Albarracín para la fecha prestaba sus servicios en el área de criminalística, era el funcionario encargado”… “El retrato hablado se asemejan algunas características con la persona aprendida”… “Algunas personas señalaron no declarar por temor a su integridad física, hay un ciudadano que considere importante, declaro que hoy día se desconoce su paradero, supuestamente fue amenazado, se fue de esta población, se le recibió entrevista, luego fue imposible su ubicación”… “Esa persona acompañaba al occiso cuando fue interceptado, en su primera declaración aporto información y posteriormente corroboré que el mismo no había aportado la información como tal ocultando información como tal de lo sucedido, posteriormente luego de ubicado y después de amenazas a él y su familia se fue de esta población”… “El luego me indica que la persona con la que tuvo el intercambio de amenazas en el juego de pool es el alias el sancocho, e indica que fue una de las personas que se apersonó al lugar cuando fue interceptado el occiso”… “El indica que se apersona el adolescente el sancocho y dos personas presuntamente pertenecientes alas auto defensas o paramilitares”… “La persona señaló haber recibido amenazas de presuntos paramilires en torno a lo que declaro con respecto a los hechos relacionados con la muerte del hoy occiso”… El Ministerio Público pide que se deje expresa constancia de la anterior respuesta “La persona aprehendida en la visita domiciliaria fue objeto de reseña policial en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas”… “La reseña policial se realiza en el área técnica es en el interior bien adentro de la sede policial”… “Al área técnica mientras se realiza la reseña es prohibida la entrada a personas extrañas ala institución, incluso para estar allí debe estar incurso en una investigación y debe estar en presencia de un funcionario”… “El adolescente cuando le fue tomada la entrevista no entro al área de reseña, una vez aprehendido el ciudadano, el ciudadano adolescente declaro que las personas que conocía residían en la parada, los cuales no pudimos ubicar, se negaba su ubicación”… “Hoy día mi jerarquía en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas es de Inspector Jefe, y soy Jefe de Investigaciones de la Delegación San Antonio del Táchira”… “Conforme mi experiencia y dada las circunstancias de las negativas de ubicar a las demás, y conforme mi experiencia me encuentro de que las personas se niegan a declarar, la información se obtiene mayormente de manera informal, y la mayor información la recaudo por labores de inteligencia y policialmente se determina que la paresota aprendida actúo en los hechos que nos ocupan; en cuanto a los ciudadanos que fueron testigos huyó por las amenazas surgidas en su contra y en contra de sus familiares, en cuanto al adolescente los familiares no dejaron obtener mas entrevistas con mi persona pues sus primeras declaraciones consideraron eran comprometedoras, y se negaron a que lo volviera a entrevistar para ampliar su primera entrevista y ahondar en la investigación”… “Desde el punto de vista policial y conforme mi experiencia la información policial fue corroborada con la información obtenida de manera directa, incluso a través de segunda entrevista con la progenitora de la victima, concordaba con la hallada por mi y ella confirmo que los hechos fueron realizados por el llamado Sancocho”… El Ministerio Público pide que se deje expresa constancia de la anterior respuesta. “Una vez obtenida la información del alias Sancocho y corroborado el archivo de registro alfabético y en el constan las personas y sus apodos y con el chequeo con la aprehendida fue negativa la misma”… “la persona aprehendida como sancocho no recuerdo que registrara antecedentes por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas”… “Conforme las investigaciones llegue conforme el caso que nos ocupa, que el alias Sancocho Argimiro Arvelo estuvo involucrado en el hecho y estuvo presente de la intercepción de la victima y procede con un pico de botella a quitarle la vida”… A preguntas de la defensa el testigo declarante respondió: “Yo efectué las investigaciones en el presente caso”… ¿Conoce la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? El Ministerio Público objeta esta pregunta y pide se exima al testigo de esta pregunta, la objeción fue declarada con lugar. “La información recaudada de manera informal se encuentra plasmada en actas en cuanto a la ubicación de la persona referida como sancocho, alguna otra información no fue plasmada pero si procesada, la cual arrojo como resultado la ubicación del adolescente testigos y del aprehendido”… “Si considero que la información informal fue importante para el esclarecimiento del hecho”… “Los testigos que dieron información importante y referencial no aparecen suscribiendo las actas”… “Las personas no aportan información formal por temor a represarías, uno como investigador se orienta con las informaciones para canalizar las investigaciones del caso”… “El fundamento técnico de la investigación se basa en informaciones testimoniales!” … La defensa pide que se deje expresa constancia de la anterior respuesta “Luego de las informaciones aportadas trate de ubicar a un testigo para que diera fe de su información pero no fue ubicada y se constató que esta persona habría abandonado la población motivado a amenazas de parte de personas presuntamente de los llamados paramilitares”… “Yo recuerdo haber realizado unas 2 entrevistas del tipo informal”… “No se constataron las huellas dactilares en el Picio de botella se solicitó la activación y solo arrojó que estaba impregnado de sustancia hemática ”… La defensa pide que se deje expresa constancia de la anterior respuesta “Con el examen técnico allí no se determina el tipo de sangre, o a quien pertenecía la sangre ubicada en el pico de botella”… La defensa pide que se deje expresa constancia de la anterior respuesta “Entre los hechos y la aprehensión del acusado ocurrieron como 6 días” … la defensa pide que se deje expresa constancia de la anterior respuesta “El allanamiento fue en horas de la mañana, el aprehendido al momento de su aprehensión estaba acompañado de una persona que dijo ser su concubina y sus hijos no recuerdo cuantos”… “Los hechos ocurrieron el Club la Playa”… La defensa pide que se deje expresa constancia de la anterior respuesta “Yo nunca tuve entrevista con el imputado”… “El adolescente fue ubicado para su declaración a través de las actividades de campo”… El Ministerio Público pide que se deje expresa constancia de la anterior respuesta “La información sobre la ubicación del adolescente se obtuvo entrevista con moradores del lugar y nos señalaron sobre la acción que tuvo el menor en los hechos y nos fue señalada su residencia adonde se ubico el mismo, llegado al lugar sostuvimos entrevista adonde se presumía vivía el adolescente, y la ciudadana que entrevistamos nos indicó que el menor referido era vecino del sector y logramos ubicarle”… “La persona que se señalo como que estaba ebria declaró”… “No recuerdo quien era el propietario de las botas”… “La persona que estaba con el occiso manifestó la talla de sus zapatos”… “Se señalaron 3 personas una era Jonatan y la otra sancocho”… “No tuve posibilidad de identificación de la persona conocida como Jonathan”… “No se verifico si el informante tiene relación con los grupos conocidos como paramilitares, no se obtuvo información al respecto”… “La madre del occiso declaró que uno de los involucrados en la muerte de su hijo era el apodado sancocho y que residía en Llano Jorge”… “Los entrevistados informalmente relatan de una moto creo de marca Job, el adolescente refiere las características de la moto”… “En el lugar del levantamiento del cadáver no se recaudo información referente a vehiculo alguno”… En este estado y oído el anterior testimonio, La juez ordena al Alguacil de Sala verificar si en la sala adyacente se encuentran órganos de prueba promovidos y anunciados para este juicio, siendo informada la misma que no. En consecuencia el Tribunal conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los demás órganos de prueba no presentes y fija su reanudación para el LUNES 11 DE MAYO DE 2009, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Cítese al acervo probatorio. LÍBRESE MANDATO DE CONDUCCIÓN a los testigos promovidos y no evacuados a través del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de Venezuela y OFÍCIESE A SU VEZ AL DIRECTOR DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, a propósito de que ordene la comparecencia de los funcionarios de ese cuerpo auxiliar de justicia promovidos como testigos o expertos.
En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los once (11) días del mes de mayo de 2009, siendo las 02:50 horas de la tarde en la sala uno de la Extensión Judicial de San Antonio del Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público a fin de dar inicio a la Audiencia Oral y Pública en la presente causa con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público representada por el Abg. Carlos Useche, contra el acusado ARGEMIRO RODRÍGUEZ RAVELO, Colombiano, de fecha de nacimiento 05 de diciembre de 1974, de 34 años de edad, de profesión u oficio zapatero, de estado civil soltero, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.191.251, hijo de Juan José Rodríguez (v) y Carmen Ravelo (v), residenciado en Caserío Llano de Jorge, final avenida 04, Batalla de Carabobo, casa sin número, construida en adobe, frente sin frisar, puerta de color marrón, al frente de la residencia N° 8-98, de esta localidad, Estado Táchira, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de MARBY YHONFREDDY LESAMA (OCCISO); se constituye el Tribunal Mixto constituido por la ciudadana Juez Presidente Abg. Karina Teresa Duque Duran, los Escabinos, quedando constituido el Tribunal Mixto de la siguiente manera: Juez Presidente Abg. Karina Teresa Duque Duran, los ciudadanos Escabinos Principales JOSÉ LUIS NIÑO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-14.783.389, soltero y JEAN CARLOS AMAYA MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-14.378.971, soltero. La ciudadana Juez Presidente solicita a la secretaria Abogado Marbi Cáceres Paz, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero, el acusado Argemiro Rodríguez Ravelo y el defensor privado Abg. José Omar Sánchez Quiroz. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala la Juez Presidente declara abierto el acto y reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, acusado y el público presente. Seguidamente verificado que no hay presentes órganos de prueba a pesar de haber sido libradas las correspondientes boletas de citación, el Tribunal previa anuencia de las partes y conforme al artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a incorporar por su lectura una de las PRUEBAS DOCUMENTALES promovidas por El Ministerio Público y admitidas por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Extensión Judicial, la cual se refiere a: ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS DE FECHA 27-06-2007. Acto seguido la Juez Presidente le informa nuevamente al acusado su derecho de declarar en cualquier grado y estado del proceso, manifestando éste no tener nada que declarar en este momento. Asimismo cede el derecho de palabra a las partes para que expongan lo que a bien consideren. El fiscal del ministerio publico solicito que se deje constancia de la lectura integra del acta de reconocimiento, a los fines de su valor probatorio. El Abg. Defensor expreso: “Solicito se deje constancia de que el adolescente en la rueda de reconocimiento fue obligado por los PTJ. El Representante Fiscal expresó: “Lo manifestado por la defensa según lo establecido en los artículos 4 y 23 de la norma adjetiva penal no son pertinentes en este momento para que se valoren. Solicitado el derecho de palabra por el fiscal Octavo del Ministerio Publico expuso: “ Acudió al llamado de este órgano jurisdiccional el testigo que promovido por la defensa técnica dijo ser Carlos Prato Palencia, y una vez escuchado lo manifestado por este ciudadano, fue por lo que este representante se reservo el derecho de repreguntar, por lo que solicito sea llamado nuevamente a sala para ejercer el derecho a repreguntar, es todo” En este estado previa información aportada por el alguacil de Sala Nicolás Chacon, que en sala de testigo no había ningún órgano de prueba, el Tribunal conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los demás órganos de prueba no presentes y fija su reanudación para el JUEVES 21 de MAYO de 2009, a las 10:00 horas de la mañana. Quedan debidamente notificados los presentes. Cítese al acervo probatorio. Líbrese Mandato de Conducción a los funcionarios Jesús Abad Pernia, Jesús Sierra, Josefa Sierra de Cárdenas, Wladimir Rueda Manrique y Angie Sánchez y que constan sus resultas en el expediente. Así mismo se acuerda Notificar al ciudadano Carlos Prato Palencia de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la norma adjetiva penal.

En fecha 21 de Mayo de 2009, la Abogada Rossy Briceño, deja constancia que el día 21 de mayo del 2009, no dio despacho juicio dos, en virtud de que la jueza se encuentra de permiso otorgado por la Jueza Rectora y el Presidente del Circuito, según oficio N°CE-176/2009, de fecha 18 de Mayo de 2009; motivo por el cual se fijo continuación de juicio para el día 02 de junio de 2009 a las 02: 00 de la tarde.

En el día de hoy martes 02 de junio del 2009, siendo las 3:00 horas de la tarde, en la sala número cuatro del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, a fines de continuar con el presente debate oral y público, seguido en la causa penal N° SP11-P-2007-001342, en contra de ARGEMIRO RODRÍGUEZ RAVELO, Colombiano, de fecha de nacimiento 05 de diciembre de 1974, de 34 años de edad, de profesión u oficio zapatero, de estado civil soltero, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.191.251, hijo de Juan José Rodríguez (v) y Carmen Ravelo (v), residenciado en Caserío Llano de Jorge, final avenida 04, Batalla de Carabobo, casa sin número, construida en adobe, frente sin frisar, puerta de color marrón, al frente de la residencia N° 8-98, de esta localidad, Estado Táchira, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de MARBY YHONFREDDY LESAMA (OCCISO), se constituye el Tribunal Mixto conformado por la ciudadana Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; los Jueces Escobinos, ciudadanos José Luis Niño González y Jean Carlos Amaya Maldonado; la Secretaria Abg. Rossy Briceño y el alguacil de sala. El Ciudadano Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en sala la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público Abg. María Teresa Ochoa, el acusado de autos ARGEMIRO RODRÍGUEZ RAVELO, y su defensor privado Abg. José Omar Sánchez Quiroz y un ciudadano en calidad de testigo. Seguidamente, la Ciudadana Juez, informa a las partes, un breve resumen del acto celebrado en audiencia de fecha 13 de Mayo de 2009, conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procede a incorporar los testimonios de los órganos de prueba presentes y ordena ingresar a la sala a fin de que rindiera su declaración del testigo CARLOS PRATO PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-11.017.671, de profesión Zapatero, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener lasos de consaguinidad con el imputado ni tener impedimento para declarar sobre los hechos quien debidamente juramentado expone”. A preguntas del Representante del Ministerio publico, respondió: he ido a la Fiscalía Octava a declarar hace muchos años ,lo que paso fue hace años el se encontraba en una reunión en casa de la señora Elisa a ella la conozco desde hace muchos años…al señor Argimiro lo conozco hace unos 4 años…no he asistido al club la plaza o el club tamarindo con el señor Argimiro…no he tenido conocimiento de alguna discusión del señor Argimiro en el club tamarindo…yo estaba en casa de la señora Elisa en un reunión que hubo de un cumpleaños de la hija de la señora Elisa…nosotros somos allegados a la señora…yo llegue a la fiesta como a las 10 o 11de la noche …nos retiramos a las 3 de la mañana de la fiesta…No tuve conocimiento el porque me llamaron....yo estoy acá porque la familia del señor Argimiro me lo pidió…no se porque me tienen aquí…el señor aquí presente se retiro antes de la fiesta y después nos fuimos nosotros…el señor Argimiro se traslada en una moto…ese día tomamos cerveza polar…no recuerdo el envase de la cerveza… estuvimos desde las 12:30 de la noche…se encontraba en ese sitio la familia de la señora Elisa…estaba el marido de ella y su familia…Si he visitado el club los tamarindos pero no muy frecuentemente …he ido y no le he puesto cuidado como es el club si es grande y eso…vivo en Llano Jorge toda la vida…no he sido entrevistado en Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas……no conozco a los dueños del club Tamarindo, es todo. A preguntas formuladas por la defensa la victima responde: el día que se celebro la fiesta no visite el club los tamarindos, es todo El tribunal no realizo preguntas. A continuación el Tribunal procede a preguntar al alguacil de sala si se encuentran más testigos y expertos en la sala adyacente; manifestando el mismo que no, ANTE LA FALTA DE TESTIGOS Y EXPERTO EL TRIBUNAL fija nuevamente para el día JUEVES 04 DE JUNIO DEL 2009 A LAS 12:00 DEL MEDIODIA la continuación de la audiencia en esta misma extensión. Seguidamente solicita la palabra la fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público Abg. Maria Tersa Ochoa y cedida expuso: “Ciudadana Juez, en fecha 12 de marzo del presente año se cito al ciudadano Juan Pablo Nieto Hernández quien en su oportunidad fue la persona reconocedora en Audiencia de Reconocimiento en rueda de individuo en el cual el hoy acusado fue señalado por prenombrado ciudadano quien para la fecha era adolescente y fue acompañado por una hermana quien lo represento en esa oportunidad identificada como Nieto Lenis Jakelin, mencionada esta ultima en la primera Audiencia anteriormente mencionada, es por ello y después de haber transcurrido algunas audiencia de este Juicio esta representación Fiscal solicita muy respetuosamente a este Tribunal sea citada para el día jueves 04 de junio del presente año para ser escuchada, sobre el conocimiento que tenga de los hechos ocurridos que dieron inicio a esta investigación, es todo. En vista de lo solicitado por la representante del Ministerio Publico El Tribunal no lo acuerda por cuanto en la deposición del Ciudadano Juan Pablo Hernández Nieto leída en este momento en presencia de la Fiscal del Ministerio Publico y la defensa no consta que haya mencionado la ciudadana Nieto Lenis Jakelin como quien lo representara en declaración ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Quedan debidamente notificadas las partes. Líbrese boleta de traslado del acusado.
En el día de hoy martes 04 de junio del 2009, siendo las 3:00 horas de la tarde, en la sala número cuatro del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, a fines de continuar con el presente debate oral y público, seguido en la causa penal N° SP11-P-2007-001342, en contra de ARGEMIRO RODRÍGUEZ RAVELO, Colombiano, de fecha de nacimiento 05 de diciembre de 1974, de 34 años de edad, de profesión u oficio zapatero, de estado civil soltero, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.191.251, hijo de Juan José Rodríguez (v) y Carmen Ravelo (v), residenciado en Caserío Llano de Jorge, final avenida 04, Batalla de Carabobo, casa sin número, construida en adobe, frente sin frisar, puerta de color marrón, al frente de la residencia N° 8-98, de esta localidad, Estado Táchira, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de MARBY YHONFREDDY LESAMA (OCCISO), se constituye el Tribunal Mixto conformado por la ciudadana Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; los Jueces Escobinos, ciudadanos José Luis Niño González y Jean Carlos Amaya Maldonado; la Secretaria Abg. Rossy Briceño y el alguacil de sala. El Ciudadano Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en sala la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público Abg. Maria Teresa Ochoa, el acusado de autos ARGEMIRO RODRÍGUEZ RAVELO, y su defensor privado Abg. José Omar Sánchez Quiroz y un ciudadano en calidad de testigo. Seguidamente, la Ciudadana Juez, informa a las partes, un breve resumen del acto celebrado en audiencia de fecha 13 de Mayo de 2009, conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procede a incorporar los testimonios de los órganos de prueba presentes y ordena ingresar a la sala a fin de que rindiera su declaración del testigo VLADIMIR RUEDA MANRIQUE, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C 1.092.069, de profesión OBRERO, residenciado en la Ciudad de Punto fijo, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener lasos de consaguinidad con el imputado ni tener impedimento para declarar sobre los hechos quien debidamente juramentado expone” Nosotros estábamos en el pool con el muchacho Marvin nos pusimos jugar al rato y cuando llego el señor aquí presente empezó jugar con nosotros y al rato hubo una discusión y se pusieron a pelea r y yo los separe y les fije que habláramos que no pelearan Marvin y mi persona nos fuimos para afuera y Marvin se paro y se fue para el baño y yo también yo estábamos orinando y de repente llego un muchachito y Marvin y le quito la plata y yo le dije que eso no se hacia y preferí irme de hay Salí pague y me fui, es todo . A preguntas del Representante del Ministerio publico, respondió: la relación que yo tenia con Marvin éramos amigos …yo vivía en llano de Jorge…tenia conociendo a Marvin de 2 a 6 años …laborábamos en el mismo sitio…yo tenia en ese tiempo la edad de 18 años….el sitio donde estábamos queda en auto lavados Táchira mas abajito…si conozco el club los tamarindos eso quedas mas abajo de donde estábamos es un bailadero….no recuerdo la hora en que llagamos a se sitio…ese día trabaje como hasta las 6 y salio…trabajamos hasta las 6 y 7….el se demoro como una hora cambiándose en la casa de el.. Estábamos acompañados de 3 muchachos mas eran compañeros de trabajo y un señor aparte de mi persona….todos salimos del mismo lugar…ellos se llamaban DARIO, EL SEÑOR BARRANQUILLA Y EL OTRO NO RECUERDO…teníamos una o dos horas jugando …esa discusión ocurre porque uno de ellos tiro el taco a la mesa por una jugada y empezaron a discutir Marvin grito mas duro y empezaron a insultarse y yo les decía que por favor que no pelearan y empezaron a discutir,… la personas con que Marvin discutió fue con el señor aquí presente Marvin alzo la voz y dijo que el se hacia matar con cualquiera y que salieran a la calle a pelear con cualquiera... el señor que se encuentra en sala se estaba con una sola persona acompañado … estábamos tomando después que termino las discusión mientras orinábamos Marvin le quito la plata a un niño y fue a cuando yo Salí para afuera y mas nada….no volví a ver a Marvin mas tarde…al día siguiente me dijeron que habían matado a Marvin y el que me contó fue mi jefe….yo si declare el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas….yo en ningún momento perdí mis zapatos….no recuerdo que día de la semana era….mi patrono nos pagaba por porcentaje y los días viernes….ese día si tenia plata pero lo tenia guardada ese día…entonces ese día que paso todo fue creo que un sábado porque el viernes no nos pagaron…no tengo ningún apodos…de ese sitio nos fuimos todos juntos….me contaron que lo habían degollado con un pico de botella, es todo”. A preguntas formuladas por la defensa la victima responde: el club los tamarindos queda mas abajo de un auto lavado que queda al frente donde estaba antes el cine…en el trabajo a veces salía hasta la noche …ese día salimos a las 6 y 7…yo me quede hay esperando a Marvin….y a los otros compañeros que le dije…salimos al sitio mas abajo del auto lavado el club los tamarindo…tomamos cerveza….como cada uno se tomo 8 cervezas…la discusión fue como a las 8 o 9….en la discusión nadie saco ni un cuchillo ni botella ni nada de eso,….mis amigos se fueron a coger la avenida buscar un carro para irse,,,y yo me fue en un taxi…yo vivía en llano jorge..Eran como las 12 de la noche cuando llegue a mi casa…a Marvin lo vi como a las 10:30 de la noche…yo después de la pelea no volví a verlos pelear….a preguntas del juez escabino, respondió: .Marvin era agresivo hace ese día se altero demasiado…nosotros cuando llegamos empezamos a jugar entre nosotros mismos después al rato llego el señor aquí presente y empezaron a jugar después con nosotros….eso fue como 9:00 a 930 de la noche después que se pelearon yo me baje con los muchachos a la parte de abajo a tomarnos algo….Darío, Barranquilla y el otro no me acuerdo con los que me fui…legue como alas 12 y pico a mi casa….del club a mi casa queda retirado como unos 45 min de mi casa al club. A preguntas del Tribunal respondió:…llegamos al club como a las 8:00 o 8:30 estábamos esperando que desocuparan una mesa…jugamos 3 o 4 partidas…hay partidas dura 20 min o mas de tiempo....el día que se celebro la fiesta no visite el club los tamarindos, es todo. A continuación el Tribunal procede a preguntar al alguacil de sala si se encuentran más testigos y expertos en la sala adyacente; manifestando el mismo que no, ANTE LA FALTA DE TESTIGOS Y EXPERTO EL TRIBUNAL fija nuevamente para el día VIERNES 05 DE JUNIO DEL 2009 A LAS 8:00 DE LA MAÑANA la continuación de la audiencia en esta misma extensión. Líbrese Boleta de traslado. Líbrese boleta a los testigos Angi Sánchez, Jesús Abad Pernia, Anibal Cantillo José, Josefa Sierra de Cárdenas, Jesús Sierra, es todo.
En el día de hoy martes 04 de junio del 2009, siendo las 3:00 horas de la tarde, en la sala número cuatro del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, a fines de continuar con el presente debate oral y público, seguido en la causa penal N° SP11-P-2007-001342, en contra de ARGEMIRO RODRÍGUEZ RAVELO, Colombiano, de fecha de nacimiento 05 de diciembre de 1974, de 34 años de edad, de profesión u oficio zapatero, de estado civil soltero, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.191.251, hijo de Juan José Rodríguez (v) y Carmen Ravelo (v), residenciado en Caserío Llano de Jorge, final avenida 04, Batalla de Carabobo, casa sin número, construida en adobe, frente sin frisar, puerta de color marrón, al frente de la residencia N° 8-98, de esta localidad, Estado Táchira, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de MARBY YHONFREDDY LESAMA (OCCISO), se constituye el Tribunal Mixto conformado por la ciudadana Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; los Jueces Escobinos, ciudadanos José Luis Niño González y Jean Carlos Amaya Maldonado; la Secretaria Abg. Rossy Briceño y el alguacil de sala. El Ciudadano Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en sala la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público Abg. Maria Teresa Ochoa, el acusado de autos ARGEMIRO RODRÍGUEZ RAVELO, y su defensor privado Abg. José Omar Sánchez Quiroz y un ciudadano en calidad de testigo. Seguidamente, la Ciudadana Juez, informa a las partes, un breve resumen del acto celebrado en audiencia de fecha 13 de Mayo de 2009, conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procede a incorporar los testimonios de los órganos de prueba presentes y ordena ingresar a la sala a fin de que rindiera su declaración del testigo JUAN PABLO HERNANDEZ NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-20.475.371, de profesión cargador, domiciliado en Curazao, San Antonio Estado Táchira. quien debidamente juramentado expone: La representante del Ministerio Publico se reservo el derecho de repreguntar A preguntas del Representante del Ministerio publico, respondió: nací en San Antonio…si una vez llegue y entre como diez o 20 minutos y el portero me dijo que me sacaba….el tamarindo queda por la muralla…en ese sitio se juega pool, bolos y se toma cerveza…si es ese sitio me robaron…fue en el año 2007…yo tenia 17 años en esa época-…13/05/1990 cumplo años…el hecho fue como a las 9 o 10 de la noche…eso ocurrió en los tamarindos…yo estuve hasta las 9 o 10 pm…yo me cuando Sali me iba para la casa…de mi casa al club tamarindos queda como a 5 cuadras…iba solo en ese momento…la persona que me somete estaba acompañado por tres personas…los tamarindos es de tres niveles…el hecho fue afuera en la calle….yo iba a jugar pero en ese momento estaba llenas las mesas..del club me fui a la casa…yo iba subiendo y había unos chamos todos raros yo di la vuelta….el único lugar fue cuando le dije a una chama que me dejara entrar a la casa….no vi a nadie en ese sitio..no fui entrevistado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…yo no mencione a un funcionario de que en ese momento fui abordado por tres personas que se trasladaban en moto…yo no conocía a marbi…esta es la segunda vez que me llaman para este caso…la primera vez vine para que hablara de este caso..yo dije que el chamo que estaba preso no tenia nada que ver…Usted fue llamado por parte de la FISCALIA PARA REALIZAR UNA RUEDA DE RECONOCIMIENTO? yo fui llamado para hacer una rueda de reconocimiento hace como tres años. En ese momento fui con mi hermana a la ptj…no recuerdo el numero de la persona para reconocer a alguien….A quien señalo en la rueda de reconocimiento? yo señale en ese momento al chamo que estaba preso al señor presente en esta sala…mi hermana se encuentra en la casa barrio Curazao detrás la Inos….en ese momento le toque la puerta a una vecina para que me abriera la puerta porque había unos chamos todos raros no mas le toque y ella no me quiso abrir…de la casa de ese señora a la mia queda en la misma cuadra como a 4 casas…no vaya toque a su casa…yo no observe nada cuando le estaban cortando el cuello a nadie…yo le pido auxilio a la señora como a las 10 de la noche…yo lo que dije es que me abriera porque había unos chamos raros y ella vio por la ventana y me dijo que me fuera a tocar la puerta en mi casa…mi casa trabaja en Cayetano redondo en el comedor…si he sido amenizado para cambiar la versión de los hechos por la PTJ para que señalara a señor acá para que dijera eso en un cuartito para que dijera eso y que si no me metían preso..yo no le comente a mis familiares de lo que me había pasado…yo no escuche ningún comentario después de la muerte del chamo, es todo. A preguntas formuladas por la defensa la victima responde:, nunca he presenciado la muerte de una persona…ese día había unos chamos que estaban los chamos todos raros es todo…un día después de el hecho fue cuando yo estuve en la ptj…yo fui con mi mama y a ella no la dejaron entrar…yo tuve una entrevista con un ptj…eso fue hace como dos años…desde esa vez no fue mas…un ptj fue pero no me acuerdo y no ve el apellido…el me dijo que lo señalara al tal sancocho porque si no iba preso. Pido la palabra el Ministerio Publico para hacer una pregunta, el testigo responde: de los nervios si hable que dijera las características de tres persona, ellos me dijeron que señalara al tal sancocho…en ese momento me dijeron pínteme mas o menos las personas con la que según iban a joder al chamo…ellos me dijeron que pintara el modelito…si di una características en ese momento, es todo” El tribunal no formulo preguntas. En este estado solicita el derecho de palabra la Representante del Ministerio Publico Abg. Maria Teresa Ochoa y cedida expuso:“ La fiscalía solicita el Mandato de Conducción para las ciudadanas Lenis Jaquelin Nieto y Zenaida Rodríguez ya que esta fiscalía considera importante la declaración de estas dos persona siendo adolescente en donde efectivamente estaba bien asustado en el inicio era verdad, la máxima experiencia nos dice que el testigo dice que es la nuestra familia, yo quiero saber cual fue la actitud de el al llegar a su casa, es por ello que solcito el mandato de conducción para ellos, es todo”. Así mismo se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. José Omar Sánchez y expuso: Ciudadana Juez no considero la solicitud de la representante del Ministerio Publico ya que la Fiscalía tuvo suficiente tiempo y todas las personas lo hicieron en ese momento espontáneamente y no veo la pertinencia de esta prueba y eso ocurrió mas de dos años y hubo suficiente tiempo para preguntar a sus testigos, solicito que no sea ajustado, es todo”. Nuevamente solicita el derecho de palabra la Representante del Ministerio Publico y cedida Expuso: Es un hecho nuevo, ya que nuestra legislación no los prevee y la intención del Ministerio es Buscar la Justicia, es todo”. Oído esto el Tribunal Decide: En razón de que el ciudadano Juan Pablo, señala que es su mama y su hermana las que lo acompañan al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas rendir su declaración el día siguiente de los hechos, por lo tanto es un hecho nuevo aportado a este Juicio y en tal sentido es acordado, es por ello que se interrumpe el presente Juicio por un lapso de 10 minutos para librar Boletas y poder escuchar las testigos. Siendo la 6:15 de la tarde se reanuda el presente Juicio Oral y Público, y a continuación ordena ingresar a la sala a fin de que rindiera su declaración del testigo experto ANGIE AHIMAR SANCHEZ MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-15.437.701, agente adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, San Antonio Estado Táchira, quien suscribio Reconocimiento Legal N° 187 de fecha 22/04/2007, estando debidamente juramentado expone: “Ratifico el Contenido y su firma ya que se trata de un reconocimiento legal a un objeto que se encontró a una victima de homicidio que presentaba un degollamiento , pude recabar las prendas de vestir y en sus pies un par de zapato de trenza marca Adidas y una llave de una moto, un pico de botella y dos fragmento de la botella , es todo”. A preguntas del Representante del Ministerio publico, respondió: Fue la persona que realiza el levantamiento del cadáver, soy quien activa las herida, del cadáver, la posición de la victima y el reconocimiento de la herida fue de grandes dimensiones del lado derecho, presumiblemente hecha por un objeto cortante…un pico de botella y que efectivamente fue con el vidrio..esa botella tenia una sustancia de color pardorojiso presumiblemente sangre…se remite al laboratorio para sus exámenes legales…estuve presente la misma noche con los familiares de la victima y los testigos allegados al sector al momento del levantamiento del cadáver…si escuche comentarios en el sitio de una persona que no se identifica y que por temor a ser amenazado comenta y señala a una persona suministro información…se lega a determina el ciudadano occiso se encontraba en un pool y de esto se lleva a cabo que tuvo problemas con un ciudadano en ese local.. es todo. A preguntas formuladas por la defensa, responde:, mi actuación es netamente técnica y formo parte del este Cuerpo, de esto entro yo en juego y todo eso contribuye…simplemente a mi pregunta si escuche comentarios de las personas presentes..es todo El tribunal no formulo preguntas. Seguidamente la Juez ordena ingresar a la sala a fin de que rindiera su declaración del testigo Agente Investigador JESUS ENRIQUE SIERRA LAGUADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-13.147.025, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación San Antonio, Estado Táchira, quien suscribió el Reconocimiento Técnico N° 127 de fecha 22/04/2007 y debidamente juramentado expone: Reconozco su contenido y la firma, mi actuación fue practicar el levantamiento del occiso a través de una llamada telefónica al 771 que un cadáver se encontraba en el barrio curazao sin signos vitales y nos traslados al sitio, es todo”. A preguntas del Representante del Ministerio publico, respondió: posteriormente con el inspector Félix Valero nos fuimos asta la Muralla a recabar datos y una persona manifestó quien no quiso identificares por represalias informando que quien había dado muerte a Marvin hoy occiso fue una persona llamada el sancocho y otro llamado Jonathan, y que en ese joven entro a una casa...el inspector Félix fue el encargado de la investigación…la madre del occiso ella en una entrevista nos informo que el sujeto llamado el sancocho había cometido el delito y posteriormente había guardado la moto…la persona que no quiso identificarse tubo que meterse en la casa ya que el presencio el momento de la muerte..las persona no se identifican por ser amenazado por estar en zona fronteriza ya que los posible paramilitares de la zona amenazan a las personas….,es todo. A preguntas formuladas por la defensa, responde: con el hecho de no suministrar el nombre de esa persona es proteger a esa persona además no se puede obligar a ello…soy funcionario publico y por eso se debe proteger…esa persona no quiso identificarse…el inspector Félix Valero llevo la investigación…no se cuantas veces recibió declaración de la persona que suministro la información el inspector lleva el caso…no se puede dar la características para protegerlo en este caso la iniciativa la tomamos nosotros para proteger a esa persona ya que la misma manifiesta no querer verse involucrado en el hecho por represalia…no conozco toda la ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas …no conozco el contenido del articulo 25….estamos en una zona fronteriza y esas persona no pueden ser protegidas, es todo. El tribunal no formulo preguntas. En este estado del Juicio siendo 7:30 de la noche luego de ser trasladadas las ciudadanas a esta sala de Juicio del Circuito Penal por mandato de conducción la Juez ordena ingresar a la sala a fin de que rindiera su declaración de la testigo LENIS JAQUELINE NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-14.975.541, oficios del hogar, domiciliada en el Barrio Curazao, quien debidamente juramentado expone: A preguntas del Representante del Ministerio publico, respondió: si he acompañado a mi hermano a este Tribunal, en ese momento llegaron 2 funcionarios y llegaron sin nada y como mi hermano era menor de edad y me dijeron que yo lo representara porque yo era menor de edad, el funcionario me dijo que no había problema nos trasladan a un cuarto y le dije que esperara a mi mama, yo me retire y cuando fue mi hermano declaro…no se si el había sido amenazado…en ese momento yo no le hice hacerle esa pregunta..yo lo vi que se apurara y los funcionarios y en ese momento decían que nos fuéramos…en ese tiempo yo vivía con mi hermano en la misma casa….yo vivo unas casa mas abajo ahora…tengo entendido que el citaron llegaron los funcionarios de la ptj y me avisan y pregunte para que y yo les dije que el no podía porque era menor de edad, y ellos dijeron que el estaba indicado de un homicidio del muchacho que mataron allí y me toco irme con el…tengo entendido que por ahí tienen testigos por ahí…en ese hecho no han señalado a nadie en ese sitio no se habla de eso en el barrio nadie esta pendiente de eso los problemas de eso nadie comenta de eso…se comento el día ese normalmente pero después nada…después que el salio del tribunal no nos comento nada…el salía a rumbear al club los tamarindo los fines de semana..La defensa y EL Tribunal no formularon preguntas, es todo. A continuación la Juez ordena ingresar a la sala a fin de que rindiera su declaración de la testigo ZENOBIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-1.587.387, oficios del hogar, domiciliada en el Barrio Curazao, quien debidamente juramentado expone: A preguntas del Representante del Ministerio publico, respondió:..SI se que mi hijo es testigo y mi hijo que había visto que habían matado aun chamo y asustado porque el vio eso y yo le dije que como había sido eso si el llego y se acostó y de que ese día llego de madrugada y en ese lugar es una calle oscura y nadie vio nada…el llego se acostó y le dije que la cosa estaba peligroso yo le dije que no saliera…el a veces salía de vez en cuando, el estaba llore y llore por la muerte del papa…si tomaba en un tiempo..si iba al club los tamarindos el me dice que se la pasaba por los lados de la playa….mili Rodríguez vive mas abajo de la casa…ella me dijo que mi hijo toco la puerta y ella me dijo que llevara a mi hijo al medico porque le había tocado la puerta y en ese momento que estaba con mi marido y yo le dije a mi hijo que tenia que aprender a respetar porque ella tiene marido…yo no recuerdo que se hiciera algún comentario de eso yo lo que digo fue cuando llego la ptj…mi hijo me contó que tenia una platica para comprar unas cosas de las casa y que lo robaron…yo le dije que eso le servia porque el no tenia que estar en la calle…nosotros tratamos de que nuestro hijos estén en nuestras casa y esas situaciones…la gente en estos casos a veces temo decir la verdad porque la familia fracasa…en esos momentos nadie vio nada…nunca he pensado eso porque nunca lo he visto…por eso no puedo decir nada..La defensa Y EL Tribunal no formularon preguntas. Seguidamente el Tribunal incorpora por su lectura las PRUEBAS DOCUMENTALES promovidas por El Ministerio Público y admitidas por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Extensión Judicial, la cual se refiere a: 1) Reconocimiento Técnico y Barrido N° 2294 de fecha 08/05/2007, suscrita por el experto Criminalístico Darwin José Duarte Ortega adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2) Reconocimiento legal N° 2281 de fecha 30/05/2007, suscrita por el experto Toxicólogo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 3) Acta de investigación penal de fecha 22/04/2007. 4) Acta de entrevista de fecha 22/04/2007 a la ciudadana YLZIDA ROSA LESAMA BRACAMONTE y YUDITH FRANCISCA BRACAMONTE, siendo la primera la progenitora del hoy extinto. 5) Acta de entrevista 23/04/2007 a los ciudadanos Belkys Yineth Alarcon Ávila, Ronald José Alarcon Avila, José Ramiro Torres Iazarra, Vladimir Rueda Manrique, Anibal Cantillo José, Juan Pablo Hernández Nieto. 6) Acta de Acta de entrevista de fecha 24/04/2007 de los ciudadanos Yasnora Pimiento Almeida, Yasmin Alarcon Avila. 7) Acta de entrevista de fecha 30/04/2007 de la ciudadana Mily Yorley Rodríguez Carreño. 8) Acta de entrevista de fecha 02/05/2007 del ciudadano Oscar Armando Avellaneda Ángel. 9) Acta de entrevista de fecha 18/06/2007 de la ciudadana Ylzida Rosa Lesama Bracamonte. 10) Acta de Investigación Penal de fecha 22/04/2207, realizada por los Funcionarios Actuantes Licenciado Félix Valero. 11) Acta de Investigación Penal de fecha 23/04/2007 realizada por el inspector Félix Valero donde se narra la ubicación, identificación y traslado de Juan Pablo Nieto Hernández. 12) Reconocimiento Técnico N° 127 de fecha 22/04/2007 practicada por los funcionarios Félix Valero y el Agente Angie Sánchez y Jesús Sierra, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en el sitio donde ocurrieron los hechos. Se deja constancia que las partes acordaron prescindir de la declaración del medico Patólogo Jasaira Rubio Marcano, según protocolo de Autopsia N° 2294 de fecha 20/06/2009. Seguidamente el Tribunal impone nuevamente al acusado de autos del articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo su deseo de rendir nuevamente declaración y libre de juramento expuso: “Ciudadana Juez soy inocente tengo 2 años de estar preso con esto digo que nunca he estado preso, no he tenido nunca problemas con nadie, ese día solo fue una discusión póngase la mano en el corazón tengo 6 hijos soy inocente. FISCALIA: MI CASA es una casa de puerta roja…por lado izquierdo hay un casa y por el otro no…siempre se a encontrado habitada y si nos tratamos….no puedo escuchar lo que se dice en la casa del al lado…mi casa llega hasta el final de techo…yo Salí como a las 9:30 y me fue a una fiesta y me fue al club y llegue mas tarde a mi casa…no es primera declaración…estaba en los tamarindos a jugar pool entraron unos muchachos y jugamos un dos para dos y uno e ellos tiro el taco y discutimos y de hay me fui para una fiesta de un tío mío y de hay me fue para la casa, es todo”. Acto seguido el Tribunal pregunta al alguacil de sala si se encuentran mas testigos y expertos en la sala adyacente manifestando el mismo que no en tal sentido el Tribunal DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE RECEPCION DE PRUEBAS. A continuación se le cede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Publico Abg. Maria Teresa Ochoa, para que presente sus conclusiones; quien expuso: “ciudadana juez el ministerio público a través de las audiencias relacionadas a este juicio, antes de hacer sus respectivas conclusiones, debe acotar los siguiente: nos obliga a hacer o dividir en partes lo que aquí hemos debatido la primera parte corresponde a que entre las fechas 21 y 22 de abril de 2007, funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación san Antonio, estado Táchira, tienen conocimiento, a través de llamada telefónica realizada por el número de emergencia 171, de la muerte de una persona del sexo masculino, aportando la ubicación del mismo, por lo que los funcionarios en cuestión se trasladan al sitio señalado, el cual fue en el barrio curazao, entrada de la hacienda guadalupe, en las adyacencias del tanque del inos, al llegar al lugar, pudieron constatar que, efectivamente se trataba de una persona del sexo masculino, quien presentaba una herida cortante abierta de grandes dimensiones, en la parte derecha del cuello, ocasionada con un presuntamente por un pico de botella, todo lo cual fue ratificado por el médico patólogo y el acta de defunción del ciudadano yonfreddy lezama, recabando todas las evidencias de interés criminalístico, entre las cuales se encontraba una parte de una botella, la cual se encontraba impregnada de sustancia, que luego de los correspondientes estudios, se determinó que era sustancia hemática, objeto éste que fue utilizado para darle muerte a dicho ciudadano. Segunda parte: En principio nos encontrábamos en una investigación sin responsable determinado, sin embargo, aquí viene una de las partes interesante de este caso, los investigadores tuvimos conocimiento, de una posible persona responsable. cómo se obtuvo dicha información? por las personas que a continuación menciono: a.- aparece en este escenario, dentro de las actas que riela en este expediente, el dicho de una persona, que no se identifica por temor a represalias, y aporta información relativa, en cuanto al conocimiento que tiene de la participación del ciudadano Argemiro Rodríguez Ravelo, en dicho hecho, en donde resulta muerto el ciudadano Marbi Yonfreddy Lezama, este ciudadano manifiesta a la comisión las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos y la ubicación del responsables del mismo, dicho este fundamental para el surgimiento de los otros elementos que conllevan a esclarecer los hechos. b.- así mismo riela en actas el dicho de la madre de la victima la ciudadana Rosa Lezama, que podemos concluir, que por el dolor, la impotencia, de haber perdido a su hijo, reacciono de la manera mas lógica, al buscar información en cuanto a quien fue quien mato a su hijo? indago, y aportó la misma a los funcionarios comisionados en este caso, dando como resultado el señalamiento del ciudadano Argemiro Rodríguez Ravelo como el responsable de dicha muerte, incluso manifestó que una persona, de quien no mencionó identificación, por temor a represalias le indicó haber escuchado a este ciudadano manifestarle a su cónyuge “mate a marby”. c.- aparece una tercera persona, identificada como Juan Pablo Nieto, joven de diecisiete años, que manifiesta e indica que estuvo el día 21-04-07, en el club de los tamarindos, ubicado en San Antonio del Táchira, sitio este en el cual, se presentó una discusión entre, el hoy occiso, y las personas indicadas como responsables del hecho, expone el joven: que marby lezama, ese día, lo amenazó con un cuchillo para despojarlo de un dinero que portaba, huyendo del lugar, este joven luego de salir del sitio conocido como los tamarindos, en el camino se consigue a tres sujetos, que se trasladaban en motocicletas, uno de ellos conocido, a quien les manifiesta que había sido despojado de un dinero por el hoy occiso, señalándoselos a este grupo de personas, el conocido le dijo “piérdase chino” y es cuando estos sujetos someten a marby y uno de ellos le ocasiona la herida que le causa la muerte, posteriormente de haber presenciado los hechos, este joven pide auxilio a una vecina que se llama mily, quien en las actas manifestó que este joven estaba muy asustado, cuando llegó a su casa a pedir que le abriera la puerta; pero por que estaba tan asustado este joven? el le dijo que le abriera la puerta que habían matado a alguien, esto fue corroborado por el ciudadano oscar avellaneda, pareja de la ciudadana en cuestión, ya tenemos hasta aquí, parte de la investigación e identificación de una de las personas que participo en el hecho, por el dicho de quienes? de la madre de la víctima, quien aportó datos importantes y fundamentales para determinar la responsabilidad de esta persona el ciudadano Argimiro Rodríguez Rabelo, apodado sancocho, así como por la información aportado por la persona que no se identifica, pero que conduce tanto al primero de los nombrados como al joven Juan Pablo nieto, quien corrobora lo dicho por esta persona desconocida, manifestando que efectivamente fue sometido por el hoy occiso quien lo despojo de un dinero, este ultimo al ser entrevistado por los funcionarios aporta características, de los sujetos que dieron muerte a marby lezama. Recabada la respectiva ubicación e identificación, se retiene a través de un allanamiento el vehículo moto jog aprio, propiedad del ciudadano Argimiro, se solicita a través del tribunal segundo de control, una privación extraordinaria de este ciudadano, el cual es acordado, siendo expuesto en rueda de individuo a este reconocedor, el joven nieto, quien libre de coacción o apremio, identifica a la persona que le causa la muerte al ciudadano marby lezama, indicando de manera inmediata y segura el nro. 5, correspondiente al ciudadano Argimiro Rodríguez Ravelo, como el responsable de la muerte de marby lezama. acto este que se reviste de legalidad, quien estuvo acompañado por su hermana, todos funcionarios presentados en esta sala de juicio fueron contestes en sus dichos y actuaciones, si se observa de manera clara la madre en una primera declaración señala al responsable de la muerte de su hijo, se nota evidentemente una inclinación sea por miedo, temor de perder otro miembro de su familia y hacia ella misma, tal como lo indico el ciudadano Félix Valero cuando los declara, que los testigos han sido amenazados, pido a este digno tribunal que se lea nuevamente, el acta en rueda de individuo, por cuanto siendo la oportunidad legal el menor asistido por su hermana en esa audiencia, en ningún momento manifestó haber sido amenazado o constreñido, supuestamente como lo dice ahora, haber sido amenazado por los funcionarios del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, existen contracciones: llama poderosamente la atención que en la primera audiencia, realizada por ante el tribunal segundo de control, el ciudadano Argimiro Rodríguez, manifiesta, haber estado en el club los tamarindos, acompañado de un amigo llamado Carlos prato Palencia, en dicho sitio sostuvieron una discusión con un joven. Siendo conteste incluso el acusado por lo manifestado por el joven Juan Pablo nieto sin embargo qué pasa luego? las victimas: la madre del occiso, manifiesta que no tiene nada en contra del acusado amenazada? evidentemente amenazada, el joven Juan Pablo nieto dice: que el ciudadano Argemiro no tiene nada que ver en esto amenazado? evidentemente amenazado, por cuanto de manera inequívoca, cuando entrando en sala indica que el ciudadano Argemiro, dice que no tiene nada que ver en esto es sorprendente como es posible si este joven desde un principio dice que no lo conoce, manifiesta no haberlo visto anteriormente, al entrar en sala lo señala en el momento que es llamado como testigo, es que acaso tiene algún interés , cuando en tal fecha lo señala en la rueda de individuo de manera directa, inequívoca y asistido por su representante en el tribunal debidamente constituido en la primera audiencia realizada al ciudadano Argemiro Rodríguez Rabelo, este manifestó haberse encontrado en esa fecha, 21-04-07, en el club de los tamarindos, en compañía del ciudadano carlos palencia y posteriormente, manifiesta que estuvo en casa de una amiga toda la noche cuál es la verdad? sostenida la segunda por el dicho del ciudadano carlos palencia la segunda versión contradicciones estas que nos llevan a concluir que mienten ambos en sus dichos, en cuanto a esta segunda versión el ministerio publico a través de estas audiencias de juicio ha demostrado y desvirtuado la inocencia del ciudadano argemiro rodrigues ravelo, por lo que pide de conformidad con el artículo 6 y 357 del código orgánico procesal penal, cumplan con la obligación que tiene ustedes jueces, de condenar necesariamente e inequívocamente al ciudadano argemiro Rodríguez ravelo, por la responsabilidad de lo acusado, por lo cual forzosamente debe ser condenatoria de que es autor del delito que se les acusa. Así mismo, solicita a este tribunal, sean remitidas copias certificadas del expediente, por cuanto a lo largo de este juicio ha podido observar que se ha cometido delito en audiencia, como es el delito de falsa atentación ante funcionario publico, relativo a los ciudadanos Juan Pablo nieto, Carlos Prato Palencia, solicito copia certificada de la presente audiencia para que sean remitidas a los fines de aperturar la investigación en cuestión es todo. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra al defensor privado Abg. José Omar Sánchez Quiroz, para que presente sus conclusiones, quien expuso: “ Ciudadana Juez mi defendido es inocente, desde el primer día, lo he manifestado que Argimiro nunca se consiguió con el señor Prato el nunca dijo que el estuvo en los tamarindo, Prato estuvo fue en la fiesta de los 15 años de los familiares de mi defendido a nosotros corresponde de averiguar quien es el asesino, según la verdad divina no se pude imputar a una persona inocente, mi defendido viene a esta sala de audiencia por cuanto los funcionarios recibieron una llamada telefónica donde le informan de que existe una persona muerta, a mi me corresponde en defensa de preguntar como es que vinculan a mi defendido solo por una llamada y es a través de una orden de allanamiento del tribunal de control que lo captura solicitando a una persona llamada sancocho según un comentario o una llamada, no se cuantos sancochos existen en San Antonio, pero al único que consiguieron fue a mi defendido, los funcionarios tomaron la determinación por cuenta propia de señalar a Argemiro solo según información de alguien que no dice quien pero como hace esto? Esa persona ya es una pieza importante para aclarar los hechos de un homicidio no estamos hablando de un simple robo es un delito mayor, por lo tanto ellos tomaron la determinación de proteger a alguien interrumpiendo la legalidad de la investigación violando así la norma, el Joven que señalo en rueda de reconocimiento a mi defendido el abogado presente solicito la impunidad de la rueda de reconocimiento ya que ese testigo no vio ni presencio el momento de la muerte solo lo señalaron como la persona que tubo la discusión con el hoy occiso, es injusto que a través de una llamada vinculen a mi defendido, también quiero señalar que aquí no se sabe quien mato a Marvin, los funcionarios nunca dijeron que huellas habían en el pico de botella ya que este es un cuerpo científico y fueron aportes desprovistos de técnica ya que no son elementos de convicción este cuerpo Penal Científico tienen los medios de cómo averiguar a través de las pruebas de huellas y demás el culpable de la muerte del occiso, quiero resaltar que la conducta predictual de mi defendido es limpia ya que no tiene antecedente penales, es trabajador, padre de familia, y no podemos condenar a una persona inocente es cierto que estamos en zona fronteriza y por temor no se denuncia pero en este caso mi defendido es inocente ya lleva 2 años preso pagando un muerto que no es de el, las pruebas son muy pobres, pido a los Jueces que actuemos pensando ante dios que si consideran inocente lo absolverán, solo existe una ropa unos zapatos, en el lugar encontraron una llave de una moto y que no se tomaron la molestia de verificar si la llave era de la moto de el, solicito se declare inocente mi defendido, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público no ejerció el derecho a replica. Por ende la defensa no tuvo contrarréplica, es todo. Seguidamente el Tribunal impone nuevamente al acusado de autos del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo su deseo de rendir nuevamente declaración y libre de juramento expuso: no deseo declarar; es todo”. Seguidamente el Tribunal declara concluido el presente debate y procediendo en este estado de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal a dictar la correspondiente sentencia, en su parte dispositiva, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho, que motivan la decisión que fue tomada, y que el integro de la decisión será publicada dentro de los diez días siguientes al de hoy, para lo cual quedan notificadas las partes, quedando de ello notificadas la partes, en este mismo acto de conformidad con el artículo 175 Ejusdem.

CAPÍTULO V
DE LAS PRUEBAS
TESTIMONIALES

1. JUAN PABLO HERNANDEZ NIETO, venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, profesión u oficio cargador, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.475.371, quien se identificó, manifestó no tener relaciones de parentesco, amistad o consaguinidad con alguna de las partes; acto seguido una vez impuesto el testigo del juramento de ley depuso de la forma como ocurrieron los hechos, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “A mi cuando me agarro la PTJ era menor de edad, y me dijeron que lo señalara a él y me dijeron que si no iba preso, yo no me recuerdo de la PTJ, de verdad el chamo que esta preso no tiene nada que ver, a mi me dijeron que lo señalará porque si no iba preso, pero no se, yo era menor de edad cuando eso, es todo”. A preguntas del Representante del Ministerio Público, respondió: “… él no debe nada de mi parte, yo dije eso que los PTJ porque ellos me dijeron que si no yo iba preso, yo digo que él no debe nada en este caso; … el chamo que le dicen de apodo el tal sancocho; … esta preso por a lo mejor porque me dijeron que lo señalará; … él tal sancocho es hombre; … antes no lo había visto(al tal sancocho); … ¿señor Juan Pablo Hernández Nieto, en alguna oportunidad ha asistido Usted, a la sede de estos Tribunales en compañía de algún familiar suyo a participar en rueda de reconocimiento de personas?: responde no.; … si tengo hermanos; … mis hermanos se llaman: Roanld Yoel Nieto, Maira Eloysa Hernández Nieto, Félix Jesús Hernández Nieto, Yenny Yaquelin Nieto.; … la primera vez esta fui a la PTJ a rendir declaración; … no recuerdo bien la fecha; … yo tenía para el 01/04/2007 iba a cumplir; … en esa fecha estaba en mi casa; … si tengo mamá, mi papá se murió; … yo era menor de edad para la fecha indicada por usted; … yo ahorita me acuesto temprano, ya que estoy trabajando cargando blue jean; … yo para esa fecha estaba estudiando; … estudiaba de día; … yo para esa fecha, siempre, aunque tenía una noviecita donde vivo, me acostaba a las 9:30 o 10:00 de la noche; … no conozco a persona de nombre Rueda Manrique, ni José; … si conozco el club los Tamarindos; … en ese club se juega pool, tejo; … una sola vez fui porque el portero es conocido de ahí del barrio, eran como las nueve y me sacó; … eso fue como en noviembre del año que paso; … ese club los tamarindos lo he visitado como dos veces; … el club la playa, lo conozco pero no he entrado ahí; … si he sido atracado, una vez en Caracas y otra vez aquí mas arriba del tamarindo; … la fecha de ese atraco no me acuerdo; … eso fue hace como dos años; … eso fue de noche; … no había suficiente luz esa noche; … eran como tres hombres; … yo venía un poco, me había tomado unas cervecitas, la cara no se las vi; … estaba tomando ahí en los tamarindos; … yo estaba con un amigo mío del barrio, eso fue temprano y por eso me puse a jugar allá con unos chamos; … no los conocía; … el chamo es casi primo mío Joander, no recuerdo bien el nombre completo; … él es casi primo mío porque estudio conmigo; … ese casi primo mío esta viviendo mas arriba de las pesas, mas arriba del parque Miranda; … no me alcanzar de atracar, porque no, me iban a atracar con un cuchillo, pero yo salí corriendo; … tenía como trescientos mil bolívares; … ellos tenían de armas, cuchillo, yo vi dos; … no llegó mas nadie a parte de esos tres hombres; … yo estuve de vacaciones en Caracas, porque mi papá era de allá; … ¿Conoce Usted alguna persona en San Antonio del Táchira, Estado Táchira, que conozca con el apodo de sancocho? Responde: no;… ¿Conoce Usted alguna persona en San Antonio del Táchira, Estado Táchira, que conozca con el apodo de sancocho? Responde: el tal sancocho es el que esta preso; … lo conozco por lo que de la PTJ me dijeron que se trataba de un tal sancocho; … los PTJ me dijeron que señalará a ese tal sancocho, yo les decía ese no era, ellos me dijeron que lo señalará, como el tal sancocho, pero yo no se nada; … no he entrado al sitio conocido como la playa; … eran como las 10:30 de la noche la vez que me iban a robar; … eso fue subiendo por los tamarindos; … habían varias personas ahí en el club el tamarindo; … la mayoría de las personas discuten por el punto de las mesas; … yo no vi nada ahí; … no conozco a ninguna persona de nombre Jonathan;… eran las 09:30 o 10:00 de la noche, el día que me iban a robar; … ¿Tiene Usted algún apodo? Responde: a mi me dicen Juancho; …Mily Yorley Rodríguez si la conozco de ahí del barrio; … si conozco a una persona de nombre AVELLANEDA ANGEL ARMANDO; … yo pase por la casa de ella, Mily Yorley Rodríguez, estaba la puerta abierta, yo le toque por la ventana a ella; … yo iba subiendo y vi unos chamos peleando en la quebrada y le dije Mily abrame ahí, ella no me quiso abrir, y di la vuelta a la manzana y me entre a mi casa; … si vi a Mily, estaba con el niño porque lo tenía enfermo; … ese día no vi a AVELLANEDA ANGEL ARMANDO; … Mily vive como a tres casas de mi casa; … yo le dije que si me dejaba entrar ahí, porque habían unos chamos raros y ella me dijo que no; … yo no la vi, a otra persona; … yo no vi a Oscar, quien era quien estaba viviendo con ella; … Nieto Lenis Yaqueline, ella es mi hermana; … yo jugué pool en el club los tamarindos ese día; … yo perdí 2 y gane 1; … jugué con dos chamos ahí que no conocía; … de ahí salí e iba subiendo para la casa; … yo me pare en la mañana y cuando supe que llegó la PTJ donde Yorley, y yo estaba en la casa preguntaron por mi nombre, me pidieron la cédula y yo no la tenía y me dijeron que le dijera a mi mama que me la llevara, allá me dijeron que señalara a ese tal sancocho; … yo ni lo conocía a ese muerto; … yo a la única que vi esa noche fue a Mily, a más nadie; … yo se que estoy en los Tribunales; … nunca había venido a tribunales, es primera vez, perdón es la primera vez por este problema, yo vine para acá, abajo a donde ahí un espejo negro, yo lo señale, señale a ese tal sancocho, yo estaba asustado, nervioso, porque los PTJ me dijeron que lo señalará, pero de verdad él no tiene nada que ver; El Fiscal del Ministerio Público, manifiesta al Tribunal que se reserva el derecho de volver a pedir sea escuchado e interrogado el testigo; A las preguntas de la Defensa el Testigo respondió: “…nunca he visto matar a nadie; … cuando yo dije eso, las palabras que usted debe tener ahí, fue porque los PTJ me dijeron que dijera; … ¿fue usted inducido por los funcionarios de la PTJ para que declara algo en contra de su voluntad? Responde si, la PTJ me dijo que señalará al tal sancocho; … esa noche no presencie la muerte de alguien ni vi a nadie herido; …”.

2. OSCAR ARMANDO AVELLANEDA ANGEL, venezolano, mayor de edad, de 34 años de edad, profesión u oficio comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.355.659, quien se identificó, manifestó no tener relaciones de parentesco, amistad o consaguinidad con alguna de las partes; acto seguido una vez impuesto el testigo del juramento de ley depuso de la forma como ocurrieron los hechos, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Yo no conozco a ninguno de ellos, a mi me trajeron aquí porque yo andaba con una jeva, no se nada, es todo”. A preguntas del Representante del Ministerio Público, respondió: “… si conozco a Mily Yorley Rodríguez; … la conozco como desde el año 2007, la conozco a ella; … cuando conocí a Mily no conocía a ellos allá; … yo no conocía al chamo que salió; … antes no había visto al chamo que salió; … ahorita no tenemos ninguna relación; … ya nos dejamos desde el 2008, termine yo con ella; … antes tuve una relación con ella; … si, en el año 2007, teníamos una relación de noviazgo; … éramos pareja; … convivíamos en una vivienda; … yo me quede allá, en la casa de Mily; … yo me quedaba en la casa de ella; … yi nací en Rubio; … si conozco San Antonio del Táchira; … no se donde esta ubicada la casa de Mily; … en abril del año 2007, alguna persona toco en la casa de Mily; … no conozco al que toco; … Mily atendió al llamado; … estaba yo solo con ella y los niños; … ella no me dijo quien toco; … yo me quede como un mes en la casa de Mily; … una sola vez fue que tocaron; … en el día tocaron; … no tuve conocimiento de la muerta de ninguna persona cercana a la casa de Mily; … si fui a declarar a la PTJ; … yo declare que no vi nada, que no se nada de la muerte, yo no estaba ahí; … yo tengo 34 años de edad; … siempre he vivido en San Antonio, en el Barrio Miranda; … no conozco ningún sitio llamado la Playa; … no conozco ningún sitio llamado el Tamarindo; … ella nunca me dijo quien toco la puerta; El representante del Ministerio Público se reserva el derecho de solicitar nuevamente escuchar al testigo. La Defensa manifiesta no querer interrogar al Testigo. El Tribunal no realizó ningún tipo de preguntas al testigo.

3. DUARTE ORTEGA DARWIN JOSE, venezolano, profesión u oficio funcionario Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas experto del Laboratorio Criminalístico y Toxicológico San Cristóbal, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.147.767, quien se identificó, manifestó no tener relaciones de parentesco, amistad o consaguinidad con alguna de las partes; acto seguido una vez impuesto el testigo del juramento de ley, se le coloco de manifiesto Reconocimiento Técnico y Barrido N° 2294, de fecha 08-05-07, corriente al folio cuarenta y tres, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “ la experticia consiste en u reconocimiento técnico de barrido de cualquier evidencia que se localiza en la prenda, en este caso se trata de una franela verde que tenia cortes en la parte del frente, con manchas de color pardo rojizo que se presumía que era sustancia hematica, es todo”. A preguntas del Representante del Ministerio Público el testigo respondió: “… sí, ratifico el contenido y firma de la experticia que se me coloco de manifiesto… fue solicitado por la comisaría San Antonio Reconocimiento Técnico y el Barrido y no tengo conocimiento el porque lo solicitaron y lo solicitan dependiendo del caso, solo lo envían con un memorando y no explican el porque lo solicitan… sí, toda experticia guarda relación con una causa penal La Defensa no realizo preguntas al testigo. El Tribunal no realizó ningún tipo de preguntas al testigo.

4. SIERRA DE CARDENAS JOSEFA, venezolana, profesión u oficio experto Licenciada en criminalística del Laboratorio Criminalístico y Toxicológico San Cristóbal, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.161.337, quien se identificó, manifestó no tener relaciones de parentesco, amistad o consaguinidad con alguna de las partes; acto seguido una vez impuesto el testigo del juramento de ley, se le coloco de manifiesto Reconocimiento Legal N° 2281, de fecha 30-05-07, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “ la experticia guarda relación con una solicitud de la comisaría de San Antonio a unos fragmentos de vidrio y pico de botella, la parte de vidrio corresponde a la parte superior de una botella que tenia adherencias de sustancias de color pardo rojizo la cuales al realizarle las pruebas dio como resultado positivo que se trataba de sustancia hematica, es todo”. A preguntas del Representante del Ministerio Público, la testigo respondió: “…sí, ratifico el contenido y firma del Reconocimiento que se me coloco de manifiesto. A preguntas de la Defensa la testigo respondió: “no encontré huellas dactilares; yo me sometí a los pedimentos que fue reconocimiento legal y hematológica. El Tribunal no realizó ningún tipo de preguntas al testigo.

5. MILY YORLEY RODRIGUEZ CARREÑO, venezolana, profesión u oficio ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.466.636, residenciada en San Antonio, quien se identificó, manifestó no tener relaciones de parentesco, amistad o consaguinidad con alguna de las partes; acto seguido una vez impuesto el testigo del juramento de ley, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “ yo no se porque me metieron en este problema me supongo que fue porque Juan Pablo me toco la puerta borracho y asustado y yo le dije que se fuera corriendo para que su mama, es todo”. A preguntas del Representante del Ministerio Público, la testigo respondió: “… Juan Pablo me toco la puerta y yo le abrí la ventana el me dijo que le abriera y estaba borracho y yo le dije que se fuera para que su mama … en la casa se encontraba Oscar Avellaneda yo le dije que se quedara conmigo por si el niño se me enfermaba … sí, Oscar sintió cuando Juan Pablo toco la puerta yo me supongo que Oscar lo vio porque estaba en la sala, yo no le abrí porque mi mama se ponía brava, Juan Carlos me dijo que le abriera porque estaba asustado estaba borracho me dijo que le abriera porque lo iban a joder yo le dije que no le podía abrir porque mi mama se ponía brava… sí, el estaba borracho venia con una cerveza en la mano … no se a que muchachos se refería porque yo estaba adentro de la casa y el me dijo estando yo en la ventana… no recuerdo la hora era tarde como las 11 o las 12 … no al día siguiente no me entere de ningún hecho de sangre … Juan Pablo es vecino de donde vive mi mama … sí, conozco a Oscar Armando Avellaneda el era novio mío en aquel tiempo … sí, sobre estos hechos yo declare en la PTJ y declare lo mismo que le estoy diciendo aquí; El representante del Ministerio Público se reserva el derecho de solicitar nuevamente escuchar al testigo. La Defensa manifiesta no querer interrogar al Testigo. El Tribunal no realizó ningún tipo de preguntas al testigo.

6. YASMIN ALARCON AVILA, venezolana, profesión u oficio ama de casa, residenciada en San Antonio , titular de la cédula de identidad Nº V.-15.957.314, quien se identificó, manifestó no tener relaciones de parentesco, amistad o consaguinidad con alguna de las partes; acto seguido una vez impuesto el testigo del juramento de ley, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “ no se a mi me llamaron de testigo pero al señor no lo conozco, el muchacho Marby vivió conmigo tres meses, el muchacho yo no lo connosco en ningún momento lo he visto, es todo”. A preguntas del Representante del Ministerio Público, la testigo respondió: “… sí, yo declare en la PTJ sobre esta causa, en la policía no… no, yo no fui amenazada por ninguna persona mientras viví con Marby, yo viví con él, pero amenazada no… el convivo conmigo tres meses… sí, yo conozco a José Ramiro Torres, yo vivo con él. La Defensa manifiesta no querer interrogar al Testigo. El Tribunal no realizó ningún tipo de preguntas al testigo.

7. LESAMA BRACAMONTE YLZIDA ROSA, venezolana, profesión u oficio trabajo de mantenimiento, residenciada en San Antonio, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.182.963, quien se identificó, manifestó no tener relaciones de parentesco, amistad o consaguinidad con alguna de las partes; acto seguido una vez impuesto el testigo del juramento de ley, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “ pues de esta causa no se nada soy la mama de marby, tres horas después de que mi hijo lo consiguieron muerto me aviso una hermana, no se quien me lo mato, no he denunciado a nadie, una vez me llamaron y me dijeron que el señor que había matado a mi hijo lo habían agarrado yo lo único que dije si lo agarraron que pague, pero yo no he agarrado cizaña con ese joven, yo nunca lo he amenazado, el puede estar tranquilo conmigo porque yo no lo estoy hundiendo, yo soy madre solo le pido a dios que lo saquen porque el tiene una familia, yo nunca he hecho nada en contra de él ni su familia, solamente dios sabe lo que paso, es todo”. A preguntas del Representante del Ministerio Público, la testigo respondió: “…nunca tuve conocimiento de que mi hijo Marby estuviera detenido por ninguno hechos. A preguntas de la Defensa la testigo respondió: “Si, una vez yo hable con usted porque yo le pregunte porque estaba yo como testigo y usted estaba en la parte de debajo de aquí y usted me dijo si usted no lo acusa no hay problemas para el… si fue usted con el que yo hable porque es el único defensor que le conozco al joven. El Tribunal no realizó ningún tipo de preguntas al testigo.

8. ALARCON AVILA BELKIS YINET, venezolana, profesión u oficio ama de casa , titular de la cédula de identidad Nº V.-11.024.183, residenciada en San Antonio, quien se identificó, manifestó no tener relaciones de parentesco, amistad o consaguinidad con alguna de las partes; acto seguido una vez impuesto el testigo del juramento de ley, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “ yo estoy citada y no conozco al muchacho y no se porque estoy citada, es todo”. A preguntas del Representante del Ministerio Público, respondió: “… sobre el joven ARGEMIRO no he declarado en ningún cuerpo policial a mi me citaron en PTJ sobre el homicidio del muchacho, pero sobre él no… si conozco a Lesama Bracamonte Ylzida Rosa… no yo no he tenido cruce de palabras sobre estos hechos con Lesama Bracamonte Ylzida Rosa solo cuando me llamaron la PTJ… Marby es el hijo de la señora Rosa vivía en el barrio… no, yo no tuve conocimiento de un mal comportamiento de Marby… El representante del Ministerio Público se reserva el derecho de solicitar nuevamente escuchar al testigo. A preguntas de la Defensa la testigo respondió: “… del joven yo no he declarado en ningún cuerpo policial… cuando fue el homicidio del joven fui a PTJ… sí, mi cuñado tuvo un problema con Marby y se llama José Ramiro Torres Izarra… no recuerdo el motivo por el cual tuvieron problemas… mi cuñado vive en el Cristo Rey… no se nada de la muerte de Marby, me dijeron que habían sospechosos del los homicidas de él pero no, yo era sospechosa porque yo había tenido un problema con la mama de él… para la fecha del homicidio nos encontrábamos en un bolo cerca de la casa, mi hermano, mi cuñado y yo… mi hermano se llama Ronad José Alarcón y sí mi hermano fue llamado a declarar. El Tribunal no realizó ningún tipo de preguntas al testigo.

9. TORRES IZARRA JOSE RAMIRO, venezolano, profesión u oficio maestro de construcción, residenciada en San Antonio, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.126.164, quien se identificó, manifestó no tener relaciones de parentesco, amistad o consaguinidad con alguna de las partes; acto seguido una vez impuesto el testigo del juramento de ley, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “yo no conozco nada de este caso, yo lo único que se es que un domingo estaba durmiendo y la PTJ fue a mi casa porque la mama del muchacho que habían matado dijo que yo y el cuñado mío lo habíamos matado, es todo”. A preguntas del Representante del Ministerio Público, el testigo respondió: “… el muchacho es Marby el hijo de la señora… si yo tuve una pelea con Marby porque ese muchacho fue esposos de la mujer mía y dijo que se iba a robar la hija porque era de él nos encontramos un día y nos pusimos a pelear … a Marby lo conocí desde que me metí a vivir con mi mujer … sí, desde el momento que lo conocí tenia conocimiento que tenia mala conducta, porque según él consumía drogas y cada vez que se emborrachaba iba para la casa que se iba a robar la niña… con otras personas no se si tuvo problemas porque no estaba pendiente de él solo cuando buscaba camorra en la casa. A preguntas de la Defensa la testigo respondió: “… yo me entere el domingo de la muerte de Marby cuando la PTJ fue a buscarme a la casa y sí declare en la PTJ… no, yo no vi a Marby la noche anterior… No me entere de los acontecimientos… yo estaba con mi esposa, mi cuñada, mi cuñado y una novia de mi cuñado… yo me entere de la muerte de Marby cuando la PTJ nos dijo a mi y mi esposa que lo acompañáramos porque la mama de él dijo que era yo y Ronad Alarcón. A preguntas de los Jueces Escabinos el testigo respondió: “… Ronad Alarcón es mi cuñado… yo conocí a Marby desde que me metí a vivir con mi esposa y vivo con ella hace siete años.

10. PIMIENTO ALMEIDA YASNORA, venezolana, profesión u oficio ama de casa, residenciada en San Antonio, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.783.445, quien se identificó, manifestó no tener relaciones de parentesco, amistad o consaguinidad con alguna de las partes; acto seguido una vez impuesto el testigo del juramento de ley, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “ yo me encontraba en mi casa a las 9 de la noche estaba con unos compañeros tomándome unas cervezas llego la PTJ a las 6 de la mañana comunicándome que el ciudadano Marby estaba muerto, es todo”. A preguntas del Representante del Ministerio Público, la testigo respondió: “… sí, en relación a estos hechos yo declare en la PTJ … no entiendo porque la PTJ llego a las 6 de la mañana yo ya me encontraba durmiendo … sí, para la fecha de los hechos yo tenia novio y se llamaba Ronad Alarcón … sí, yo conocí a Marby Yhonfreddy Lesama, para la fecha de los hechos lo concia hace varios años de saludo … no, que yo recuerde esa persona no tuvo problemas con Ronad … no, yo no tengo conocimiento de que Marby tuviera problema, según la cuadra nunca tuvo problemas ahí … no, yo no conozco a Juan Pablo Hernández Nieto … no, yo no conozco a Oscar Rangel, no, yo no conozco a Mily Carreño. A preguntas de la Defensa la testigo respondió: “… la noche anterior a que fue la PTJ yo me encontraba dentro de la casa con Ronad Alarcón desde las 9 de la noche hasta las 6 de la mañana y me entere de la muerte de Marby por 2 PTJ que llegaron a la casa… no, el no era amigo de Marby… sí, Ronad fue a declarar a la PTJ. El Tribunal no realizó ningún tipo de preguntas al testigo.

11. PRATO PALENCIA CARLOS, venezolano, profesión u oficio zapatero, residenciado en San Antonio, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.017.671, quien se identificó, manifestó no tener relaciones de parentesco, amistad o consaguinidad con alguna de las partes; acto seguido una vez impuesto el testigo del juramento de ley, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “ ese día nos encontrábamos en una reunión en la casa de la señora Elisa estuvimos como hasta las 3:30 pasadas, de ahí nos fuimos a dormir el a su casa y yo a la mía, es todo”. A preguntas de la Defensa, respondió: “… sí, yo conozco a ARGEMIRO RODRÍGUEZ RAVELO y vive en Llano Jorge … desde el momento en que estuvimos en la fiesta hasta la detención de ARGEMIRO RODRÍGUEZ RAVELO transcurrieron unos dos mese … desde el momento de la fiesta yo no escuche nada de alguna muerte … ARGEMIRO RODRÍGUEZ RAVELO es una persona sana … el día de la fiesta ARGEMIRO llego como a las 10:30 a 11:00… no, ARGEMIRO al llegar no presentaba ninguna herida ni corte… el compartió conmigo hasta las tres de la mañana pasadas, era el cumpleaños de la hija de la señora Elisa. A preguntas del Ministerio Publico, el testigo respondió: “…no, yo no declare en ningún cuerpo policial solo declare en fiscalía … no yo no uso reloj… yo llegue a la fiesta de la señora Elisa con el señor ARGEMIRO … yo si he usado reloj, ahora casi no uso… yo llegue a la fiesta de la señora Elisa a pie … el señor ARGEMIRO llego de diez y media a once … sí, yo lo vi cuando llego … el señor ARGEMIRO llego en la moto llegamos los dos … antes de ir a la casa de la señora Elisa estaba en llano jorge en mi casa … yo salí de mi casa solo y no recuerdo la hora … no, no recuerdo la hora en que salí de mi casa … en casa de la señora Elisa estaba el esposo de ella y unos amigos allegados a la familia de ella … estábamos en la casa de la señora Elisa porque nosotros somos amigos de ella … los amigos de la señora Elisa se reunieron en su casa porque estaban en el cumpleaños de la hija de ella … sí, consumí bebidas alcohólicas estábamos tomando cervezas … yo me fui a pie solo y el se va para la casa de él … yo me quede antes de donde vive él y él siguió pero no vi si se fue a la casa o no … el señor se fue primero que yo y atrás me fui yo … el se fue en la moto de el … nosotros llegamos como a las 10:30 a 11.00 como hasta las 3:30 pasadas … Sí, al momento de irme estaba un poco tomado y el estaba bastante tomado … mi casa queda en el mismo sentido bajando se encuentra mi casa y una casa mas abajo la de él y no me fui con el porque era muy tarde … yo recuerdo la hora porque yo siempre me voy a dormir a esa hora … sí, yo conozco un club llamado el tamarindo… no, yo el día de los hechos no visite el club el tamarindo… para la fecha de los hechos yo me desempeñaba como zapatero… yo tengo 37 años y en ese tiempo he vivido en Llano Jorge… sí, conozco un club llamado la playa… no, para el día de los hechos yo no visite el lugar llamado la playa… yo conozco a ARGEMIRO varios años unos cuatro años… yo llamo a ARGEMIRO por dos apodos Emiro y Sancocho… la fiesta en la casa de la señora Elisa no recuerdo el día pero fue el 20 de abril… el señor ARGEMIRO al retirarse si estaba tomado … no, el día de los hechos yo no visite el club la playa ni el club los tamarindos … no, yo no se jugar bolos … no, yo no connosco a Bladimir Rueda Manrique… no, yo no conozco a Marby Yhonfreddy Lesama … el club los tamarindos esta ubicado para el lado de la muralla …no, yo no conozco a Aníbal Cantillo José … cuando ARGEMIRO llego a la fiesta iba algo tomado… el señor ARGEMIRO llego como a la 10:30 a 11:00… llegamos al sitio casi igual… cuando me retire de la fiesta estaba un poco tomado… no, durante mis treinta y siete años no he escuchado a nadie con el sobre nombre de Barranquilla; El representante del Ministerio Público se reserva el derecho de solicitar nuevamente escuchar al testigo. El Tribunal no realizó ningún tipo de preguntas al testigo.

12. YUDITH FRANCISCA BRACAMONTE, venezolana, profesión u oficio ama descasa; residenciada en San Antonio, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.138.778, quien se identificó, manifestó no tener relaciones de parentesco, amistad o consaguinidad con alguna de las partes; acto seguido una vez impuesto el testigo del juramento de ley, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “ yo lo que se es que estaba durmiendo en mi casa cuando llegaron e tocaron la puerta y me dijeron que a mi sobrino lo habían matado fui al hospital y no estaba y fui a la PTJ y reconocí el cadáver, es todo”. A preguntas del Representante del Ministerio Público, la testigo respondió: “… sí, yo soy tía de Marby por parte de madre … sí, yo declare sobre estos hechos en PTJ … no, yo no tengo conocimiento de que mi sobrino tuviera problemas o mal comportamiento con personas … yo me entero de los hechos después de las diez a once de la noche, no recuerdo el día fue en la noche … antes de su muerte yo lo vi ese mismo día, en el día … no, yo no cruce palabra con mi sobrino no nos comunicamos ni nos dijimos nada … cuando lo vi el bajo por la vereda por mi casa pero no entro a mi casa … el bajaba por la vereda solo … yo vivo por la vereda 12 barrio Pedro Rafael Páez … para la fecha de los hechos vivía ahí mismo el barrio Pedro Rafael Páez … no se hacia donde iba cuando paso por la vereda … no cuando lo vi no vi que estuviera tomando … lo vi pasar por la vereda temprano en horas del día … por estos hechos declare en PTJ el día que fui a reclamar el cadáver, me preguntaron el nombre de él, los datos de él, los míos y la dirección, yo declare que en la noche sentí que me pidió la bendición pero yo en ningún momento lo vi … yo no lo vi en la noche y yo lo mismo lo dije en la declaración que yo di en la PTJ, yo sentí eso y ya estaba encerrada. El fiscal del Ministerio Publico solicito dejar en actas que fueron leídas las ultimas 6 líneas de la declaración de la testigo… yo me entere de la muerte de Marby después de las once de la noche… me aviso un muchacho que estaba de camillero en el hospital que el sabia que era mi sobrino… El representante del Ministerio Público se reserva el derecho de solicitar nuevamente escuchar al testigo. A preguntas de la Defensa, la testigo respondió: … yo vivo en la vereda 12 barrio Rafael Páez… sí, ese fue el sector donde vi por ultima vez a mi sobrino… no se el lugar donde el apareció muerto… de donde yo vivo a la invasión hay demasiado, bastante distancia como del tribunal de aquí a Palotal… cuando mi sobrino me pidió la bendición yo ya estaba encerrada como a las 10:30 a 11:00 de la noche, yo no me pare ni lo vi ni nada… sí, yo lo reconocí muerto en la PTJ… no, yo en la declaración de la PTJ yo en ningún momento llegue a sospechar de alguien… no, yo no supe que mi sobrino tuviera problemas, supe que los Alarcón habían tenido problemas con mi hermana los Alarcón sus mis ex cuñados, Ronad Alarcón, Belkys Alarcón, Yamil Alarcón y José Alarcón ellos son mis excusados… mi hermana me comento que habían tenido problemas con los Alarcón como 8 días antes de los hechos… supe que se agarraron yo no se porque yo no estuve… yo fui a la PTJ en horas de la noche ya era tarde… en la PTJ la primera que llegue fui yo… los Alarcón transitan por ahí a diario porque ellos tiene familia por ahí por el sector de mi casa… mi sobrino trabajaba en un auto lavado… no, yo no conocía los compañeros de trabajo de él… mi sobrino Marby tomaba pero borracho a diario no… Marby tenia como 18 o 19 años… el vivía con la mama en la invasión, siempre a una distancia de mi casa, El Tribunal no realizó ningún tipo de preguntas al testigo.

13. ALARCON AVILA RONAD JOSE, venezolano, profesión u oficio albañilería, residenciada en San Antonio, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.782.932, quien se identificó, manifestó no tener relaciones de parentesco, amistad o consaguinidad con alguna de las partes; acto seguido una vez impuesto el testigo del juramento de ley, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “ yo no conozco nada de la causa, no se porque me citaron, es todo”. A preguntas del Representante del Ministerio Público, respondió: “… sí, yo distingo a Marby… la ultima vez que lo vi fue cuando tuvimos una discusión él, mi cuñado y conmigo, mi cuñado es Ramiro Torres la discusión fue porque él decía que se quería robar la hija de mi cuñado… Marby era un muchacho que la gente decía que era vicioso que le gustaba robar y meterse con la gente … no tengo conocimiento de que le sucedió a Marby … no, yo no se donde esta el hoy en día … yo supe que el esta muerto … exactamente no se cuando fallece … no, yo no conozca una persona llamada Juan Pablo Hernández Nieto, ni Oscar Eduardo Avellaneda Ángel, no connosco a Carlos Prato Valencia… sí, yo por estos hechos declare en la PTJ y si recuerdo que dije … Gerardo es un chamo bisexual … yo digo que el le quitaba las cosas a las personas porque el robo a la que era mi suegra, mi primo me dijo que le había robado una cartera … yo a Marby lo trataba como barrio vario tiempo y después que me entere que el empezó a decir que se iba a robar a mi sobrina deje de tratarlo … yo trate a Marby bastante tiempo pero no se exactamente cuanto … sí, yo a él lo vi varias veces en sitios de distracción publica … sí, yo conozco el club la playa y los tamarindos … yo a Marby lo vi en el club la playa pero no recuerdo la fecha, ese fue el día que tuvimos el problema con mi cuñado … no se que estaba haciendo el en la playa yo salí y ahí fue el problema … en ese sitio se baila, se toma cervezas … si en ese sitio hay juegos de pool, villar … la playa tiene dos niveles, yo lo vi afuera de la Plya no adentro, sí el tomaba mientras yo lo conocí… no se si jugaba pool o villar… sí el tuvo problemas, uno por lo de el robo, la tía que robo fue Gladys… yo no lo vi trabajar en un trabajo estable.

14. RONAD JOSE ALARCON AVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.782., quien se identificó, manifestó no tener relaciones de parentesco, amistad o consaguinidad con alguna de las partes; acto seguido una vez impuesto el testigo del juramento de ley y manifestando entre otras cosas lo siguiente: “, es todo”. El Representante del Ministerio Público no realizo preguntas. A preguntas de la Defensa, respondió: no realizo preguntas al testigo. En las hora de la mañana fui a declarar exacto el día no recuerdo fue lunes o martes…no conozco a Argimiro Ramírez….una sola vez declara en la PTJ….Yo me entere de la muerte de marbi después de los 8 días El Tribunal no realizó ningún tipo de preguntas al testigo.

15. ELISA ESTHER CANTILLO FLOREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-23.165.238 , Llano Jorge calle principal, quien se identificó, manifestó ser el sobrino de me esposo tener relaciones de parentesco, amistad o consaguinidad con alguna de las partes; acto seguido una vez impuesto el testigo del juramento de ley, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “esa noche teníamos una reunión en mi casa y como a las 10 11 el llego y estuvimos Thomason en la casa y luego pasada las 3 se fue, es todo”. A preguntas del Representante del Ministerio Público, la testigo respondió: “…El llego con el amigo Carlos a la fiesta... No se el apellido del amigo Carlos…ellos llegaron en una moto….no recuerdo el color de la moto estábamos en la reunión… la verdad no recuerdo nosotros le servimos Cerveza y se sentaron con nosotros no recuerdo…el tipo de licor era cerveza…Conoce usted de trato vista y comunicación al señor? Respondió: Argimiro Rodríguez si lo conozco…el es sobrino de mi marido…Era una reunió familiar éramos poquitos…éramos como 6 personas, era algo familiar…estábamos todo tomando no porque todos tomábamos y echaban chistes… como de aquí a acá y mas tarde cerramos la puerta y de allí ellos se fueron…la moto la estacionaron en todo el frete de la casa allí afuera de la acera…el se despidió de nosotros y se fue en la moto….el iba en la moto y el chamo compañero se fue a pie…ese compañero era Carlos…Carlos no fue invitado a la fiesta a el lo llevo el sobrino y como era una reunión familiar…ellos estaban tomados pero de que no se pudieran tener no, pero si estaban tomados…a Carlos si lo había visto cerca de la casa, es amigo de mi hija….casi no ellos hablaban era con mi hija yo estaba con mi marido…estaba mi hija mi marido una amiga de ella, llegaron ellos dos no recuerdo quien mas estaba era algo familiar, eran los mariachis y nosotros…Llano Jorge calle principal, N° 8-20…ya era tarde y nosotros dijimos que mañana había que trabajar iban a traer mas cerveza ellos se fueron y nosotros no entramos…ellos no dijeron para donde iban…La mujer de Argimiro lo llamo para que se fuera…ella le hizo varias llamada y dijo el mismo que era la mujer y todos le echábamos broma…en ninguna parte he declarado de esta causa..mi hija estaba a un lado mi marido al lado mío los mariachis al frete y luego ellos se fueron….la música de fondo era el equipo de la casa….no recuerdo si era viernes o sábado….me parece que era sábado… la dirección de Argemiro exactamente no la se, es en el mismo barrio es una invasión…Carlos vive como a cuatro cuadras, en todo en frente del comando de la Guardia…para ir de una casa a la otra hay varios caminos…la moto no se que color es…de ellos no escuche nada yo hablaba con mi marido…es todo” preguntas de la Defensa la testigo respondió: “ yo fue promovida porque ellos estuvieron allá en la casa… el día 20 de abril el cumpleaños de mi hija….sula ropa de Argimiro no venia ni rota ni manchada y del Carlos tampoco…El tío estaba tomando y el fue que lo llamo….eran 10:30 o 11:00 cuando llegaron los mariachis… ellos duraron en la fiesta cuando se acabo. El Tribunal no realizó ningún tipo de preguntas al testigo.

16. FELIX RAMÓN VALERO MONCADA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.503.129, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la delegación de San Antonio del Táchira, quien manifestó no tener vinculo de familiaridad alguno con el acusado, e impuesto del motivo de su comparecencia y luego de serle tomado el juramento de ley expuso: “Para la fecha fui designado para realizar investigación en relación a una homicidio, se realizaron entrevistas y actividades de campo e inteligencia sobre los presuntos autores, se señalo que uno de los señalados residía en el sector Llano Jorge, uno señalado como “Sancocho”, se realizaron las diligencias se realizo visita domiciliaria se ubico al denominado Sancocho y se detuvo, se realizaron entrevistas y algunas personas identificaron como “Sancocho” uno de los involucrados en el hecho” A preguntas del Ministerio Público el declarante contestó: “Si se identifico y filió a la persona que se señaló como Sancocho, quedo identificado hasta los momentos recuerdo como Argimiro Arvelo”… “La identificación se materializó debido a que en la zona los residentes no dan datos formales por las investigaciones de campo, se supo de una disputa en un pool, hubo un percance entre uno de los sujetos y el occiso, las personas de manera informal dieron información y se pudo ubicar la dirección del llamado Sancocho”… “Yo supe de esos hechos por informaciones, la gente teme dar informaciones”… “Durante la investigación se nos dio rasgos fisonómicos de las personas involucradas, se supo de que participaron 3 sujetos, se dice que dos de ellos residen en la parada”… “Los caracteres fisonómicos suministrados fueron llevados a retratos hablados”… “Como encargado de la investigación toda información con relación a la misma debe pasar por mis manos”… “Tengo conocimiento de un ciudadano que presencio los hechos, eso consta en actas, así mismo la información que yo plasme en la identificación de uno de los sujetos concordó con la suministrada con la madre del occiso, quien corroboró que había actuado en el hecho un sujeto conocido con el alias de Sancocho”… “En la investigación para ese entonces se ubicó aun adolescente quien aportó información de los hechos, el presencio los mismos y tuvo un percance con la victima en el club la playa”… “la obtención de esa información nos la dio fuera de la oficina luego de haberse realizado un recorrido por el club la Playa y la Muralla”, es apersona se traslado posteriormente a la oficina donde se le recibió entrevista”… “Al momento de rendir entrevista esa persona era menor de edad, allí estuvo con él una hermana dada su condición de menor”… ¿En que condición declaró el menor? “Ese menor declaró en condición de Testigo”… El Ministerio Público pide que se deje expresa constancia de la anterior respuesta “En esta causa se detuvo como consecuencia de la investigación al apodado Sancocho, fue aprehendido en la visita domiciliaria”… “La visita domiciliaria fue practicada con las formalidades de ley, con dos testigos, se retuvo también una moto”… “La visita domiciliaria fue librada por un Tribunal previa solicitud del Fiscal de la causa”… “La detención se dio de acuerdo al último aparte del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicito al Tribunal de Control”… “Desconozco si en la causa se realizó un reconocimiento en rueda de individuos”… “Al menor de edad para la fecha de los hechos y durante la investigación se le tomo entrevista en la sede del comando policial”… “La entrevista la tome yo mismo”… “Recuerdo que el adolescente me indico que se encontraba en el club la playa, tuvo un percance con la victima quien le despojó de dinero, con un arma blanca, posteriormente se encuentra en el club horas más tarde y observa al occiso en compañía de tres ciudadanos con quienes habría tenido un percance, indica que siguieron a ese ciudadano donde lo interceptaron y el les señalo a los 3 personas que lo acompañaban como la persona que le habría quitado el dinero, y uno de ellos le dijo que se fuera del lugar, el dijo desconocer a 2 de las personas y a una llamo Jonatan y no recuerdo si dijo el del otro”… “El occiso recibió varias heridas, se recabaron trozos de una botella de cerveza, un pico de botella que se presume fue el arma usada para desollarle, el pico de botella fue recabado como evidencia”… “El pico de botella estaba impregnado de sustancia parda rojiza que luego del análisis resultó ser sangre”… “En sede policial durante la entrevista al menor se dio un trato normal al menor y a su hermana a quien se les puso al tanto de la situación y voluntariamente suministraron información”… “Durante la entrevista el menor aportó los nombres de Jonathan que residía en la Parada, dijo conocer a 2 y a uno no”… “La participación de la persona conocida como Sancocho no fue formalmente plasmada en esta declaración, sí arrojó de que tuvo un problema con el occiso en un juego de pool, y posteriormente en vista de la situación que se dio por la investigación se determina que conforme inteligencia se refiere al apodado “Sancocho” como la persona que pasó el pico de botella por el cuello de la victima”… El Ministerio Público pide que se deje expresa constancia de la anterior respuesta “La causa que dio razón o consecuencia que dio razón a la conducta fue porque la victima sostuvo un forcejeo por la disputa de un juego de pool, y durante este hecho hubo amenazas mutuas de muerte entre la victima y el referido sancocho, y por el despojo de dinero de la victima al adolescente”… “Según las investigaciones el adolescente se introdujo en una residencia, y que el adolescente toco en la puerta de un inmueble y la dueña de la residencia discutió con él y luego este se introdujo en su propia residencia”… “Mi persona y otro funcionario hicimos el levantamiento del cadáver”… “Al cadáver se le observo externamente herida cortante a nivel del cuello, en el lugar se encontraron unos zapatos que, refirieron que en el lugar una persona estaría ebria con la victima y que al despertar dejo los zapatos allí”… “La persona que estaba embriagada se identifico pero no recuerdo el nombre creo que se llamaba Barranquilla”… “A barraquilla lo entreviste yo, refirió que por estar ebrio no recordaba nada de lo sucedido”… ¿Para el momento de la entrevista del adolescente en la sede policial se habría practicado la detención de la persona que usted señala? respondió: “NO” … El Ministerio Público pide que se deje expresa constancia de la anterior respuesta “Al momento del allanamiento estaba al lado de la persona que se detuvo y que se identificó como Sancocho, se le dio la orden de visita domiciliaria y se tramitó la privación de libertad y obtenida que fue se le informó que iba a ser detenido y llevado a la oficina”… “La persona detenida estaba a 40 centímetros”… “La detención no recuerdo a que hora fue, creo que en horas de la mañana pero específicamente no recuerdo”… “La visita domiciliaria fue días posteriores al levantamiento del cadáver”… “La moto retenida en la visita domiciliaria en las investigaciones esta referida como la que conducía el ciudadano Llado Sancocho”… El Ministerio Público pide que se deje expresa constancia de la anterior respuesta “El levantamiento del cadáver fue luego de la media noche”… “El lugar de los hechos donde se localizó el cadáver era un lugar de baja iluminación, estaba oscuro”… El Ministerio Público pide que se deje expresa constancia de la anterior respuesta “La moto retenida es de color oscuro”… El Ministerio Público pide que se deje expresa constancia de la anterior respuesta. “Yo tengo laborando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas 14 años”… “Yo vengo laborando en esta región desde hace 6 años”… “Nuestra institución posee un registro policial computarizado y manual”… “Obtenida la información sobre la participación de la persona apodada Sancocho, se refirieron características de esta persona que se dijo que era moreno, delgado de estatura baja”… “La orden de allanamiento se tramitó porque anteriormente en actividades de campo, por información aportada se no llevo al lugar de residencia de quien se señaló como a unos de los autores del hecho, al igual que la realización de otras diligencias y a una declaración de la progenitora de la victima hoy occiso”… “Obtenidos los caracteres fisonómicos y practicada la visita domiciliaria, dimos con la persona y constatamos que el aprehendido poseía las características del señalado”… “El retrato hablado fue realizado por el detective Nelson Albarracín”… “El Detective Albarracín para la fecha prestaba sus servicios en el área de criminalística, era el funcionario encargado”… “El retrato hablado se asemejan algunas características con la persona aprendida”… “Algunas personas señalaron no declarar por temor a su integridad física, hay un ciudadano que considere importante, declaro que hoy día se desconoce su paradero, supuestamente fue amenazado, se fue de esta población, se le recibió entrevista, luego fue imposible su ubicación”… “Esa persona acompañaba al occiso cuando fue interceptado, en su primera declaración aporto información y posteriormente corroboré que el mismo no había aportado la información como tal ocultando información como tal de lo sucedido, posteriormente luego de ubicado y después de amenazas a él y su familia se fue de esta población”… “El luego me indica que la persona con la que tuvo el intercambio de amenazas en el juego de pool es el alias el sancocho, e indica que fue una de las personas que se apersonó al lugar cuando fue interceptado el occiso”… “El indica que se apersona el adolescente el sancocho y dos personas presuntamente pertenecientes alas auto defensas o paramilitares”… “La persona señaló haber recibido amenazas de presuntos paramilires en torno a lo que declaro con respecto a los hechos relacionados con la muerte del hoy occiso”… El Ministerio Público pide que se deje expresa constancia de la anterior respuesta “La persona aprehendida en la visita domiciliaria fue objeto de reseña policial en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas”… “La reseña policial se realiza en el área técnica es en el interior bien adentro de la sede policial”… “Al área técnica mientras se realiza la reseña es prohibida la entrada a personas extrañas ala institución, incluso para estar allí debe estar incurso en una investigación y debe estar en presencia de un funcionario”… “El adolescente cuando le fue tomada la entrevista no entro al área de reseña, una vez aprehendido el ciudadano, el ciudadano adolescente declaro que las personas que conocía residían en la parada, los cuales no pudimos ubicar, se negaba su ubicación”… “Hoy día mi jerarquía en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas es de Inspector Jefe, y soy Jefe de Investigaciones de la Delegación San Antonio del Táchira”… “Conforme mi experiencia y dada las circunstancias de las negativas de ubicar a las demás, y conforme mi experiencia me encuentro de que las personas se niegan a declarar, la información se obtiene mayormente de manera informal, y la mayor información la recaudo por labores de inteligencia y policialmente se determina que la paresota aprendida actúo en los hechos que nos ocupan; en cuanto a los ciudadanos que fueron testigos huyó por las amenazas surgidas en su contra y en contra de sus familiares, en cuanto al adolescente los familiares no dejaron obtener mas entrevistas con mi persona pues sus primeras declaraciones consideraron eran comprometedoras, y se negaron a que lo volviera a entrevistar para ampliar su primera entrevista y ahondar en la investigación”… “Desde el punto de vista policial y conforme mi experiencia la información policial fue corroborada con la información obtenida de manera directa, incluso a través de segunda entrevista con la progenitora de la victima, concordaba con la hallada por mi y ella confirmo que los hechos fueron realizados por el llamado Sancocho”… El Ministerio Público pide que se deje expresa constancia de la anterior respuesta. “Una vez obtenida la información del alias Sancocho y corroborado el archivo de registro alfabético y en el constan las personas y sus apodos y con el chequeo con la aprehendida fue negativa la misma”… “la persona aprehendida como sancocho no recuerdo que registrara antecedentes por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas”… “Conforme las investigaciones llegue conforme el caso que nos ocupa, que el alias Sancocho Argimiro Arvelo estuvo involucrado en el hecho y estuvo presente de la intercepción de la victima y procede con un pico de botella a quitarle la vida”… A preguntas de la defensa el testigo declarante respondió: “Yo efectué las investigaciones en el presente caso”… ¿Conoce la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? El Ministerio Público objeta esta pregunta y pide se exima al testigo de esta pregunta, la objeción fue declarada con lugar. “La información recaudada de manera informal se encuentra plasmada en actas en cuanto a la ubicación de la persona referida como sancocho, alguna otra información no fue plasmada pero si procesada, la cual arrojo como resultado la ubicación del adolescente testigos y del aprehendido”… “Si considero que la información informal fue importante para el esclarecimiento del hecho”… “Los testigos que dieron información importante y referencial no aparecen suscribiendo las actas”… “Las personas no aportan información formal por temor a represarías, uno como investigador se orienta con las informaciones para canalizar las investigaciones del caso”… “El fundamento técnico de la investigación se basa en informaciones testimoniales!” … La defensa pide que se deje expresa constancia de la anterior respuesta “Luego de las informaciones aportadas trate de ubicar a un testigo para que diera fe de su información pero no fue ubicada y se constató que esta persona habría abandonado la población motivado a amenazas de parte de personas presuntamente de los llamados paramilitares”… “Yo recuerdo haber realizado unas 2 entrevistas del tipo informal”… “No se constataron las huellas dactilares en el Picio de botella se solicitó la activación y solo arrojó que estaba impregnado de sustancia hemática”… La defensa pide que se deje expresa constancia de la anterior respuesta “Con el examen técnico allí no se determina el tipo de sangre, o a quien pertenecía la sangre ubicada en el pico de botella”… La defensa pide que se deje expresa constancia de la anterior respuesta “Entre los hechos y la aprehensión del acusado ocurrieron como 6 días” … la defensa pide que se deje expresa constancia de la anterior respuesta “El allanamiento fue en horas de la mañana, el aprehendido al momento de su aprehensión estaba acompañado de una persona que dijo ser su concubina y sus hijos no recuerdo cuantos”… “Los hechos ocurrieron el Club la Playa”… La defensa pide que se deje expresa constancia de la anterior respuesta “Yo nunca tuve entrevista con el imputado”… “El adolescente fue ubicado para su declaración a través de las actividades de campo”… El Ministerio Público pide que se deje expresa constancia de la anterior respuesta “La información sobre la ubicación del adolescente se obtuvo entrevista con moradores del lugar y nos señalaron sobre la acción que tuvo el menor en los hechos y nos fue señalada su residencia adonde se ubico el mismo, llegado al lugar sostuvimos entrevista adonde se presumía vivía el adolescente, y la ciudadana que entrevistamos nos indicó que el menor referido era vecino del sector y logramos ubicarle”… “La persona que se señalo como que estaba ebria declaró”… “No recuerdo quien era el propietario de las botas”… “La persona que estaba con el occiso manifestó la talla de sus zapatos”… “Se señalaron 3 personas una era Jonatan y la otra sancocho”… “No tuve posibilidad de identificación de la persona conocida como Jonathan”… “No se verifico si el informante tiene relación con los grupos conocidos como paramilitares, no se obtuvo información al respecto”… “La madre del occiso declaró que uno de los involucrados en la muerte de su hijo era el apodado sancocho y que residía en Llano Jorge”… “Los entrevistados informalmente relatan de una moto creo de marca Job, el adolescente refiere las características de la moto”… “En el lugar del levantamiento del cadáver no se recaudo información referente a vehiculo alguno”…

17. CARLOS PRATO PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-11.017.671, de profesión Zapatero, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener lasos de consaguinidad con el imputado ni tener impedimento para declarar sobre los hechos quien debidamente juramentado expone”. A preguntas del Representante del Ministerio publico, respondió: he ido a la Fiscalía Octava a declarar hace muchos años ,lo que paso fue hace años el se encontraba en una reunión en casa de la señora Elisa a ella la conozco desde hace muchos años…al señor Argimiro lo conozco hace unos 4 años…no he asistido al club la plaza o el club tamarindo con el señor Argimiro…no he tenido conocimiento de alguna discusión del señor Argimiro en el club tamarindo…yo estaba en casa de la señora Elisa en un reunión que hubo de un cumpleaños de la hija de la señora Elisa…nosotros somos allegados a la señora…yo llegue a la fiesta como a las 10 o 11de la noche …nos retiramos a las 3 de la mañana de la fiesta…No tuve conocimiento el porque me llamaron....yo estoy acá porque la familia del señor Argimiro me lo pidió…no se porque me tienen aquí…el señor aquí presente se retiro antes de la fiesta y después nos fuimos nosotros…el señor Argimiro se traslada en una moto…ese día tomamos cerveza polar…no recuerdo el envase de la cerveza… estuvimos desde las 12:30 de la noche…se encontraba en ese sitio la familia de la señora Elisa…estaba el marido de ella y su familia…Si he visitado el club los tamarindos pero no muy frecuentemente …he ido y no le he puesto cuidado como es el club si es grande y eso…vivo en Llano Jorge toda la vida…no he sido entrevistado en Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas……no conozco a los dueños del club Tamarindo, es todo. A preguntas formuladas por la defensa la victima responde: el día que se celebro la fiesta no visite el club los tamarindos, es todo El tribunal no realizo preguntas.

18. VLADIMIR RUEDA MANRIQUE, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C 1.092.069, de profesión OBRERO, residenciado en la Ciudad de Punto fijo, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener lasos de consaguinidad con el imputado ni tener impedimento para declarar sobre los hechos quien debidamente juramentado expone” Nosotros estábamos en el pool con el muchacho Marvin nos pusimos jugar al rato y cuando llego el señor aquí presente empezó jugar con nosotros y al rato hubo una discusión y se pusieron a pelea r y yo los separe y les fije que habláramos que no pelearan Marvin y mi persona nos fuimos para afuera y Marvin se paro y se fue para el baño y yo también yo estábamos orinando y de repente llego un muchachito y Marvin y le quito la plata y yo le dije que eso no se hacia y preferí irme de hay Salí pague y me fui, es todo . A preguntas del Representante del Ministerio publico, respondió: la relación que yo tenia con Marvin éramos amigos …yo vivía en llano de Jorge…tenia conociendo a Marvin de 2 a 6 años …laborábamos en el mismo sitio…yo tenia en ese tiempo la edad de 18 años….el sitio donde estábamos queda en auto lavados Táchira mas abajito…si conozco el club los tamarindos eso quedas mas abajo de donde estábamos es un bailadero….no recuerdo la hora en que llagamos a se sitio…ese día trabaje como hasta las 6 y 7 Marvin salio del trabajo se cambio en su casa y volvió y salio…trabajamos hasta las 6 y 7….el se demoro como una hora cambiándose en la casa de el.. Estábamos acompañados de 3 muchachos mas eran compañeros de trabajo y un señor aparte de mi persona….todos salimos del mismo lugar…ellos se llamaban DARIO, EL SEÑOR BARRANQUILLA Y EL OTRO NO RECUERDO…teníamos una o dos horas jugando …esa discusión ocurre porque uno de ellos tiro el taco a la mesa por una jugada y y empezaron a discutir Marvin grito mas duro y empezaron a insultarse y yo les decía que por favor que no pelearan y empezaron a discutir,… la personas con que Marvin discutió fue con el señor aquí presente Marvin alzo la voz y dijo que el se hacia matar con cualquiera y que salieran a la calle a pelear con cualquiera... el señor que se encuentra en sala se estaba con una sola persona acompañado … estábamos tomando después que termino las discusión mientras orinábamos Marvin le quito la plata a un niño y fue a cuando yo Salí para afuera y mas nada….no volví a ver a Marvin mas tarde…al día siguiente me dijeron que habían matado a Marvin y el que me contó fue mi jefe….yo si declare el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas….yo en ningún momento perdí mis zapatos….no recuerdo que día de la semana era….mi patrono nos pagaba por porcentaje y los días viernes….ese día si tenia plata pero lo tenia guardada ese día…entonces ese día que paso todo fue creo que un sábado porque el viernes no nos pagaron…no tengo ningún apodos…de ese sitio nos fuimos todos juntos….me contaron que lo habían degollado con un pico de botella, es todo”. A preguntas formuladas por la defensa la victima responde: el club los tamarindos queda mas abajo de un auto lavado que queda al frente donde estaba antes el cine…en el trabajo a veces salía hasta la noche …ese día salimos a las 6 y 7…yo me quede hay esperando a Marvin….y a los otros compañeros que le dije…salimos al sitio mas abajo del auto lavado el club los tamarindo…tomamos cerveza….como cada uno se tomo 8 cervezas…la discusión fue como a las 8 o 9….en la discusión nadie saco ni un cuchillo ni botella ni nada de eso,….mis amigos se fueron a coger la avenida buscar un carro para irse,,,y yo me fue en un taxi…yo vivía en llano jorge..Eran como las 12 de la noche cuando llegue a mi casa…a Marvin lo vi como a las 10:30 de la noche…yo después de la pelea no volví a verlos pelear….a preguntas del juez escabino, respondió: .Marvin era agresivo hace ese día se altero demasiado…nosotros cuando llegamos empezamos a jugar entre nosotros mismos después al rato llego el señor aquí presente y empezaron a jugar después con nosotros….eso fue como 9:00 a 930 de la noche después que se pelearon yo me baje con los muchachos a la parte de abajo a tomarnos algo….Darío, Barranquilla y el otro no me acuerdo con los que me fui…legue como alas 12 y pico a mi casa….del club a mi casa queda retirado como unos 45 min de mi casa al club. A preguntas del Tribunal respondió:…llegamos al club como a las 8:00 o 8:30 estábamos esperando que desocuparan una mesa…jugamos 3 o 4 partidas…hay partidas dura 20 min o mas de tiempo....el día que se celebro la fiesta no visite el club los tamarindos, es todo.

19. JUAN PABLO HERNANDEZ NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-20.475.371, de profesión cargador, domiciliado en Curazao, San Antonio Estado Táchira. quien debidamente juramentado expone: La representante del Ministerio Publico se reservo el derecho de repreguntar A preguntas del Representante del Ministerio publico, respondió: nací en San Antonio…si una vez llegue y entre como diez o 20 minutos y el portero me dijo que me sacaba….el tamarindo queda por la muralla…en ese sitio se juega pool, bolos y se toma cerveza…si es ese sitio me robaron…fue en en año 2007…yo tenia 17 años en esa época-…13/05/1990 cumplo años…el hecho fue como a las 9 o 10 de la noche…eso ocurrió en los tamarindos…yo estuve hasta las 9 o 10 pm…yo me cuando Sali me iba para la casa…de mi casa al club tamarindos queda como a 5 cuadras…iba solo en ese momento…la persona que me somete estaba acompañado por tres personas…los tamarindos es de tres niveles…el hecho fue afuera en la calle….yo iba a jugar pero en ese momento estaba llenas las mesas..del club me fui a la casa…yo iba subiendo y había unos chamos todos raros yo di la vuelta….el único lugar fue cuando le dije a una chama que me dejara entrar a la casa….no vi a nadie en ese sitio..no fui entrevistado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…yo no mencione a un funcionario de que en ese momento fui abordado por tres personas que se trasladaban en moto…yo no conocía a marbi…esta es la segunda vez que me llaman para este caso…la primera vez vine para que hablara de este caso..yo dije que el chamo que estaba preso no tenia nada que ver…Usted fue llamado por parte de la FISCALIA PARA REALIZAR UNA RUEDA DE RECONOCIMIENTO? yo fui llamado para hacer una rueda de reconocimiento hace como tres años. En ese momento fui con mi hermana a la ptj…no recuerdo el numero de la persona para reconocer a alguien….A quien señalo en la rueda de reconocimiento? yo señale en ese momento al chamo que estaba preso al señor presente en esta sala…mi hermana se encuentra en la casa barrio Curazao detrás la Inos….en ese momento le toque la puerta a una vecina para que me abriera la puerta porque había unos chamos todos raros no mas le toque y ella no me quiso abrir…de la casa de ese señora a la mia queda en la misma cuadra como a 4 casas…no vaya toque a su casa…yo no observe nada cuando le estaban cortando el cuello a nadie…yo le pido auxilio a la señora como a las 10 de la noche…yo lo que dije es que me abriera porque había unos chamos raros y ella vio por la ventana y me dijo que me fuera a tocar la puerta en mi casa…mi casa trabaja en Cayetano redondo en el comedor…si he sido amenizado para cambiar la versión de los hechos por la PTJ para que señalara a señor acá para que dijera eso en un cuartito para que dijera eso y que si no me metían preso..yo no le comente a mis familiares de lo que me había pasado…yo no escuche ningún comentario después de la muerte del chamo, es todo. A preguntas formuladas por la defensa la victima responde:, nunca he presenciado la muerte de una persona…ese día había unos chamos que estaban los chamos todos raros es todo…un día después de el hecho fue cuando yo estuve en la ptj…yo fui con mi mama y a ella no la dejaron entrar…yo tuve una entrevista con un ptj…eso fue hace como dos años…desde esa vez no fue mas…un ptj fue pero no me acuerdo y no ve el apellido…el me dijo que lo señalara al tal sancocho porque si no iba preso. Pido la palabra el Ministerio Publico para hacer una pregunta, el testigo responde: de los nervios si hable que dijera las características de tres persona, ellos me dijeron que señalara al tal sancocho…en ese momento me dijeron pínteme mas o menos las personas con la que según iban a joder al chamo…ellos me dijeron que pintara el modelito…si di una características en ese momento, es todo” El tribunal no formulo preguntas.

20. ANGIE AHIMAR SANCHEZ MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-15.437.701, agente adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, San Antonio Estado Táchira, quien suscribio Reconocimiento Legal N° 187 de fecha 22/04/2007, estando debidamente juramentado expone: “ Ratifico el Contenido y su firma ya que se trata de un reconocimiento legal a un objeto que se encontró a una victima de homicidio que presentaba un degollamiento , pude recabar las prendas de vestir y en sus pies un par de zapato de trenza marca Adidas y una llave de una moto, un pico de botella y dos fragmento de la botella , es todo”. A preguntas del Representante del Ministerio publico, respondió: Fue la persona que realiza el levantamiento del cadáver, soy quien activa las herida, del cadáver, la posición de la victima y el reconocimiento de la herida fue de grandes dimensiones del lado derecho, presumiblemente hecha por un objeto cortante…un pico de botella y que efectivamente fue con el vidrio..esa botella tenia una sustancia de color pardorojiso presumiblemente sangre…se remite al laboratorio para sus exámenes legales…estuve presente la misma noche con los familiares de la victima y los testigos allegados al sector al momento del levantamiento del cadáver…si escuche comentarios en el sitio de una persona que no se identifica y que por temor a ser amenazado comenta y señala a una persona suministro información…se lega a determina el ciudadano occiso se encontraba en un pool y de esto se lleva a cabo que tuvo problemas con un ciudadano en ese local.. es todo. A preguntas formuladas por la defensa, responde:, mi actuación es netamente técnica y formo parte del este Cuerpo, de esto entro yo en juego y todo eso contribuye…simplemente a mi pregunta si escuche comentarios de las personas presentes..es todo El tribunal no formulo preguntas.

21. JESUS ENRIQUE SIERRA LAGUADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-13.147.025, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación San Antonio, Estado Táchira, quien suscribió el Reconocimiento Técnico N° 127 de fecha 22/04/2007 y debidamente juramentado expone: Reconozco su contenido y la firma, mi actuación fue practicar el levantamiento del occiso a través de una llamada telefónica al 771 que un cadáver se encontraba en el barrio curazao sin signos vitales y nos traslados al sitio, es todo”. A preguntas del Representante del Ministerio publico, respondió: posteriormente con el inspector Félix Valero nos fuimos asta la Muralla a recabar datos y una persona manifestó quien no quiso identificares por represalias informando que quien había dado muerte a Marvin hoy occiso fue una persona llamada el sancocho y otro llamado Jonathan, y que en ese joven entro a una casa...el inspector Félix fue el encargado de la investigación…la madre del occiso ella en una entrevista nos informo que el sujeto llamado el sancocho había cometido el delito y posteriormente había guardado la moto…la persona que no quiso identificarse tubo que meterse en la casa ya que el presencio el momento de la muerte..las persona no se identifican por ser amenazado por estar en zona fronteriza ya que los posible paramilitares de la zona amenazan a las personas….,es todo. A preguntas formuladas por la defensa, responde: con el hecho de no suministrar el nombre de esa persona es proteger a esa persona además no se puede obligar a ello…soy funcionario publico y por eso se debe proteger…esa persona no quiso identificarse…el inspector Félix Valero llevo la investigación…no se cuantas veces recibió declaración de la persona que suministro la información el inspector lleva el caso…no se puede dar la características para protegerlo en este caso la iniciativa la tomamos nosotros para proteger a esa persona ya que la misma manifiesta no querer verse involucrado en el hecho por represalia…no conozco toda la ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas …no conozco el contenido del articulo 25….estamos en una zona fronteriza y esas persona no pueden ser protegidas, es todo. El tribunal no formulo preguntas.

22. LENIS JAQUELINE NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-14.975.541, oficios del hogar, domiciliada en el Barrio Curazao, quien debidamente juramentado expone: A preguntas del Representante del Ministerio publico, respondió: si he acompañado a mi hermano a este Tribunal, en ese momento llegaron 2 funcionarios y llegaron sin nada y como mi hermano era menor de edad y me dijeron que yo lo representara porque yo era menor de edad, el funcionario me dijo que no había problema nos trasladan a un cuarto y le dije que esperara a mi mama, yo me retire y cuando fue mi hermano declaro…no se si el había sido amenazado…en ese momento yo no le hice hacerle esa pregunta..yo lo vi que se apurara y los funcionarios y en ese momento decían que nos fuéramos…en ese tiempo yo vivía con mi hermano en la misma casa….yo vivo unas casa mas abajo ahora…tengo entendido que el citaron llegaron los funcionarios de la ptj y me avisan y pregunte para que y yo les dije que el no podía porque era menor de edad, y ellos dijeron que el estaba indicado de un homicidio del muchacho que mataron allí y me toco irme con el…tengo entendido que por ahí tienen testigos por ahí…en ese hecho no han señalado a nadie en ese sitio no se habla de eso en el barrio nadie esta pendiente de eso los problemas de eso nadie comenta de eso…se comento el día ese normalmente pero después nada…después que el salio del tribunal no nos comento nada…el salía a rumbear al club los tamarindo los fines de semana..La defensa y EL Tribunal no formularon preguntas,

23. ZENOBIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-1.587.387, oficios del hogar, domiciliada en el Barrio Curazao, quien debidamente juramentado expone: A preguntas del Representante del Ministerio publico, respondió:..SI se que mi hijo es testigo y mi hijo que había visto que habían matado aun chamo y asustado porque el vio eso y yo le dije que como había sido eso si el llego y se acostó y de que ese día llego de madrugada y en ese lugar es una calle oscura y nadie vio nada…el llego se acostó y le dije que la cosa estaba peligroso yo le dije que no saliera…el a veces salía de vez en cuando, el estaba llore y llore por la muerte del papa…si tomaba en un tiempo..si iba al club los tamarindos el me dice que se la pasaba por los lados de la playa….mili Rodríguez vive mas abajo de la casa…ella me dijo que mi hijo toco la puerta y ella me dijo que llevara a mi hijo al medico porque le había tocado la puerta y en ese momento que estaba con mi marido y yo le dije a mi hijo que tenia que aprender a respetar porque ella tiene marido…yo no recuerdo que se hiciera algún comentario de eso yo lo que digo fue cuando llego la ptj…mi hijo me contó que tenia una platica para comprar unas cosas de las casa y que lo robaron…yo le dije que eso le servia porque el no tenia que estar en la calle…nosotros tratamos de que nuestro hijos estén en nuestras casa y esas situaciones…la gente en estos casos a veces temo decir la verdad porque la familia fracasa…en esos momentos nadie vio nada…nunca he pensado eso porque nunca lo he visto…por eso no puedo decir nada..La defensa Y EL Tribunal no formularon preguntas.





DOCUMENTALES

1. RECONOCIMIENTO LEGAL N° 187, DE FECHA 22-04-07, suscrita por la detective ANGIE AHIMAR SÁNCHEZ, adscrita a la subdelegación de San Antonio del cuerpo de investigaciones.

2. ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS DE FECHA 27-06-2007.

3. RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y BARRIDO N° 2294 DE FECHA 08/05/2007, suscrita por el experto Criminalístico Darwin José Duarte Ortega adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

4. RECONOCIMIENTO LEGAL N° 2281 DE FECHA 30/05/2007, suscrita por el experto Toxicólogo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

5. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 22/04/2007.

6. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 22/04/2007 a las ciudadanas YLZIDA ROSA LESAMA BRACAMONTE y YUDITH FRANCISCA BRACAMONTE, siendo la primera la progenitora del hoy extinto.

7. ACTA DE ENTREVISTA 23/04/2007, a los ciudadanos Belkys Yineth Alarcon Ávila, Ronald José Alarcon Avila, José Ramiro Torres Iazarra, Vladimir Rueda Manrique, Anibal Cantillo José, Juan Pablo Hernández Nieto.

8. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 24/04/2007 de los ciudadanos Yasnora Pimiento Almeida, Yasmin Alarcon Avila.

9. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 30/04/2007 de la ciudadana Mily Yorley Rodríguez Carreño.

10. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 02/05/2007 del ciudadano Oscar Armando Avellaneda Ángel.

11. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 18/06/2007 de la ciudadana Ylzida Rosa Lesama Bracamonte.

12. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 22/04/2207, realizada por los Funcionarios Actuantes Licenciado Félix Valero.

13. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 23/04/2007 realizada por el inspector Félix Valero donde se narra la ubicación, identificación y traslado de Juan Pablo Nieto Hernández.

14. RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 127 DE FECHA 22/04/2007 practicada por los funcionarios Félix Valero y el Agente Angie Sánchez y Jesús Sierra, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , practicada en el sitio donde ocurrieron los hechos.


VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

“Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”

Entendiéndose por:
MÁXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.
LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.
CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.
El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.

En tal sentido este tribunal pasa a valorar las pruebas de la siguiente manera:

1.- JUAN PABLO HERNANDEZ NIETO, venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, profesión u oficio cargador, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.475.371, quien se identificó, manifestó no tener relaciones de parentesco, amistad o consaguinidad con alguna de las partes; acto seguido una vez impuesto el testigo del juramento de ley depuso de la forma como ocurrieron los hechos, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “A mi cuando me agarro la PTJ era menor de edad, y me dijeron que lo señalara a él y me dijeron que si no iba preso, yo no me recuerdo de la PTJ, de verdad el chamo que esta preso no tiene nada que ver, a mi me dijeron que lo señalará porque si no iba preso, pero no se, yo era menor de edad cuando eso, es todo”. A preguntas del Representante del Ministerio Público, respondió: “… él no debe nada de mi parte, yo dije eso que los PTJ porque ellos me dijeron que si no yo iba preso, yo digo que él no debe nada en este caso; … el chamo que le dicen de apodo el tal sancocho; … esta preso por a lo mejor porque me dijeron que lo señalará; … él tal sancocho es hombre; … antes no lo había visto(al tal sancocho); … ¿señor Juan Pablo Hernández Nieto, en alguna oportunidad ha asistido Usted, a la sede de estos Tribunales en compañía de algún familiar suyo a participar en rueda de reconocimiento de personas?: responde no.; … si tengo hermanos; … mis hermanos se llaman: Roanld Yoel Nieto, Maira Eloysa Hernández Nieto, Félix Jesús Hernández Nieto, Yenny Yaquelin Nieto.; … la primera vez esta fui a la PTJ a rendir declaración; … no recuerdo bien la fecha; … yo tenía para el 01/04/2007 iba a cumplir 17; … en esa fecha estaba en mi casa; … si tengo mamá, mi papá se murió; … yo era menor de edad para la fecha indicada por usted; … yo ahorita me acuesto temprano, ya que estoy trabajando cargando blue jean; … yo para esa fecha estaba estudiando; … estudiaba de día; … yo para esa fecha, siempre, aunque tenía una noviecita donde vivo, me acostaba a las 9:30 o 10:00 de la noche; … no conozco a persona de nombre Rueda Manrique, ni José; … si conozco el club los Tamarindos; … en ese club se juega pool, tejo; … una sola vez fui porque el portero es conocido de ahí del barrio, eran como las nueve y me sacó; … eso fue como en noviembre del año que paso; … ese club los tamarindos lo he visitado como dos veces; … el club la playa, lo conozco pero no he entrado ahí; … si he sido atracado, una vez en Caracas y otra vez aquí mas arriba del tamarindo; … la fecha de ese atraco no me acuerdo; … eso fue hace como dos años; … eso fue de noche; … no había suficiente luz esa noche; … eran como tres hombres; … yo venía un poco, me había tomado unas cervecitas, la cara no se las vi; … estaba tomando ahí en los tamarindos; … yo estaba con un amigo mío del barrio, eso fue temprano y por eso me puse a jugar allá con unos chamos; … no los conocía; … el chamo es casi primo mío Joander, no recuerdo bien el nombre completo; … él es casi primo mío porque estudio conmigo; … ese casi primo mío esta viviendo mas arriba de las pesas, mas arriba del parque Miranda; … no me alcanzar de atracar, porque no, me iban a atracar con un cuchillo, pero yo salí corriendo; … tenía como trescientos mil bolívares; … ellos tenían de armas, cuchillo, yo vi dos; … no llegó mas nadie a parte de esos tres hombres; … yo estuve de vacaciones en Caracas, porque mi papá era de allá; … ¿Conoce Usted alguna persona en San Antonio del Táchira, Estado Táchira, que conozca con el apodo de sancocho? Responde: no;… ¿Conoce Usted alguna persona en San Antonio del Táchira, Estado Táchira, que conozca con el apodo de sancocho? Responde: el tal sancocho es el que esta preso; … lo conozco por lo que de la PTJ me dijeron que se trataba de un tal sancocho; … los PTJ me dijeron que señalará a ese tal sancocho, yo les decía ese no era, ellos me dijeron que lo señalará, como el tal sancocho, pero yo no se nada; … no he entrado al sitio conocido como la playa; … eran como las 10:30 de la noche la vez que me iban a robar; … eso fue subiendo por los tamarindos; … habían varias personas ahí en el club el tamarindo; … la mayoría de las personas discuten por el punto de las mesas; … yo no vi nada ahí; … no conozco a ninguna persona de nombre Jonathan;… eran las 09:30 o 10:00 de la noche, el día que me iban a robar; … ¿Tiene Usted algún apodo? Responde: a mi me dicen Juancho; …Mily Yorley Rodríguez si la conozco de ahí del barrio; … si conozco a una persona de nombre AVELLANEDA ANGEL ARMANDO; … yo pase por la casa de ella, Mily Yorley Rodríguez, estaba la puerta abierta, yo le toque por la ventana a ella; … yo iba subiendo y vi unos chamos peleando en la quebrada y le dije Mily abrame ahí, ella no me quiso abrir, y di la vuelta a la manzana y me entre a mi casa; … si vi a Mily, estaba con el niño porque lo tenía enfermo; … ese día no vi a AVELLANEDA ANGEL ARMANDO; … Mily vive como a tres casas de mi casa; … yo le dije que si me dejaba entrar ahí, porque habían unos chamos raros y ella me dijo que no; … yo no la vi, a otra persona; … yo no vi a Oscar, quien era quien estaba viviendo con ella; … Nieto Lenis Yaqueline, ella es mi hermana; … yo jugué pool en el club los tamarindos ese día; … yo perdí 2 y gane 1; … jugué con dos chamos ahí que no conocía; … de ahí salí e iba subiendo para la casa; … yo me pare en la mañana y cuando supe que llegó la PTJ donde Yorley, y yo estaba en la casa preguntaron por mi nombre, me pidieron la cédula y yo no la tenía y me dijeron que le dijera a mi mama que me la llevara, allá me dijeron que señalara a ese tal sancocho; … yo ni lo conocía a ese muerto; … yo a la única que vi esa noche fue a Mily, a más nadie; … yo se que estoy en los Tribunales; … nunca había venido a tribunales, es primera vez, perdón es la primera vez por este problema, yo vine para acá, abajo a donde ahí un espejo negro, yo lo señale, señale a ese tal sancocho, yo estaba asustado, nervioso, porque los PTJ me dijeron que lo señalará, pero de verdad él no tiene nada que ver; El Fiscal del Ministerio Público, manifiesta al Tribunal que se reserva el derecho de volver a pedir sea escuchado e interrogado el testigo; A las preguntas de la Defensa el Testigo respondió: “…nunca he visto matar a nadie; … cuando yo dije eso, las palabras que usted debe tener ahí, fue porque los PTJ me dijeron que dijera; … ¿fue usted inducido por los funcionarios de la PTJ para que declara algo en contra de su voluntad? Responde si, la PTJ me dijo que señalará al tal sancocho; … esa noche no presencie la muerte de alguien ni vi a nadie herido; …”.
Testimonio que se valora plenamente y que se concatena con las demás probanzas recepcionadas en la audiencia, por cuanto el deponente aporta datos importantes para el mayor y mejor esclarecimiento de los hechos.



2.- OSCAR ARMANDO AVELLANEDA ANGEL, venezolano, mayor de edad, de 34 años de edad, profesión u oficio comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.355.659, quien se identificó, manifestó no tener relaciones de parentesco, amistad o consaguinidad con alguna de las partes; acto seguido una vez impuesto el testigo del juramento de ley depuso de la forma como ocurrieron los hechos, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Yo no conozco a ninguno de ellos, a mi me trajeron aquí porque yo andaba con una jeva, no se nada, es todo”. A preguntas del Representante del Ministerio Público, respondió: “… si conozco a Mily Yorley Rodríguez; … la conozco como desde el año 2007, la conozco a ella; … cuando conocí a Mily no conocía a ellos allá; … yo no conocía al chamo que salió; … antes no había visto al chamo que salió; … ahorita no tenemos ninguna relación; … ya nos dejamos desde el 2008, termine yo con ella; … antes tuve una relación con ella; … si, en el año 2007, teníamos una relación de noviazgo; … éramos pareja; … convivíamos en una vivienda; … yo me quede allá, en la casa de Mily; … yo me quedaba en la casa de ella; … yi nací en Rubio; … si conozco San Antonio del Táchira; … no se donde esta ubicada la casa de Mily; … en abril del año 2007, alguna persona toco en la casa de Mily; … no conozco al que toco; … Mily atendió al llamado; … estaba yo solo con ella y los niños; … ella no me dijo quien toco; … yo me quede como un mes en la casa de Mily; … una sola vez fue que tocaron; … en el día tocaron; … no tuve conocimiento de la muerta de ninguna persona cercana a la casa de Mily; … si fui a declarar a la PTJ; … yo declare que no vi nada, que no se nada de la muerte, yo no estaba ahí; … yo tengo 34 años de edad; … siempre he vivido en San Antonio, en el Barrio Miranda; … no conozco ningún sitio llamado la Playa; … no conozco ningún sitio llamado el Tamarindo; … ella nunca me dijo quien toco la puerta; El representante del Ministerio Público se reserva el derecho de solicitar nuevamente escuchar al testigo. La Defensa manifiesta no querer interrogar al Testigo. El Tribunal no realizó ningún tipo de preguntas al testigo.

Testimonio que se valora plenamente y que se concatena con las demás probanzas recepcionadas en la audiencia, por cuanto el deponente aporta datos importantes para el mayor y mejor esclarecimiento de los hechos.


3.- DUARTE ORTEGA DARWIN JOSE, venezolano, profesión u oficio funcionario Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas experto del Laboratorio Criminalístico y Toxicológico San Cristóbal, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.147.767, quien se identificó, manifestó no tener relaciones de parentesco, amistad o consaguinidad con alguna de las partes; acto seguido una vez impuesto el testigo del juramento de ley, se le coloco de manifiesto Reconocimiento Técnico y Barrido N° 2294, de fecha 08-05-07, corriente al folio cuarenta y tres, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “ la experticia consiste en u reconocimiento técnico de barrido de cualquier evidencia que se localiza en la prenda, en este caso se trata de una franela verde que tenia cortes en la parte del frente, con manchas de color pardo rojizo que se presumía que era sustancia hematica, es todo”. A preguntas del Representante del Ministerio Público el testigo respondió: “… sí, ratifico el contenido y firma de la experticia que se me coloco de manifiesto… fue solicitado por la comisaría San Antonio Reconocimiento Técnico y el Barrido y no tengo conocimiento el porque lo solicitaron y lo solicitan dependiendo del caso, solo lo envían con un memorando y no explican el porque lo solicitan… sí, toda experticia guarda relación con una causa penal La Defensa no realizo preguntas al testigo. El Tribunal no realizó ningún tipo de preguntas al testigo.

Testimonio que se valora plenamente y que se concatena con las demás probanzas recepcionadas en la audiencia, por cuanto el deponente aporta datos importantes para el mayor y mejor esclarecimiento de los hechos.


4.- SIERRA DE CARDENAS JOSEFA, venezolana, profesión u oficio experto Licenciada en criminalística del Laboratorio Criminalístico y Toxicológico San Cristóbal, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.161.337, quien se identificó, manifestó no tener relaciones de parentesco, amistad o consaguinidad con alguna de las partes; acto seguido una vez impuesto el testigo del juramento de ley, se le coloco de manifiesto Reconocimiento Legal N° 2281, de fecha 30-05-07, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “ la experticia guarda relación con una solicitud de la comisaría de San Antonio a unos fragmentos de vidrio y pico de botella, la parte de vidrio corresponde a la parte superior de una botella que tenia adherencias de sustancias de color pardo rojizo la cuales al realizarle las pruebas dio como resultado positivo que se trataba de sustancia hematica, es todo”. A preguntas del Representante del Ministerio Público, la testigo respondió: “…sí, ratifico el contenido y firma del Reconocimiento que se me coloco de manifiesto. A preguntas de la Defensa la testigo respondió: “no encontré huellas dactilares; yo me sometí a los pedimentos que fue reconocimiento legal y hematológica. El Tribunal no realizó ningún tipo de preguntas al testigo.

Testimonio que se valora plenamente y que se concatena con las demás probanzas recepcionadas en la audiencia, por cuanto el deponente aporta datos importantes para el mayor y mejor esclarecimiento de los hechos.


5.- MILY YORLEY RODRIGUEZ CARREÑO, venezolana, profesión u oficio ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.466.636, residenciada en San Antonio, quien se identificó, manifestó no tener relaciones de parentesco, amistad o consaguinidad con alguna de las partes; acto seguido una vez impuesto el testigo del juramento de ley, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “ yo no se porque me metieron en este problema me supongo que fue porque Juan Pablo me toco la puerta borracho y asustado y yo le dije que se fuera corriendo para que su mama, es todo”. A preguntas del Representante del Ministerio Público, la testigo respondió: “… Juan Pablo me toco la puerta y yo le abrí la ventana el me dijo que le abriera y estaba borracho y yo le dije que se fuera para que su mama … en la casa se encontraba Oscar Avellaneda yo le dije que se quedara conmigo por si el niño se me enfermaba … sí, Oscar sintió cuando Juan Pablo toco la puerta yo me supongo que Oscar lo vio porque estaba en la sala, yo no le abrí porque mi mama se ponía brava, Juan Carlos me dijo que le abriera porque estaba asustado estaba borracho me dijo que le abriera porque lo iban a joder yo le dije que no le podía abrir porque mi mama se ponía brava… sí, el estaba borracho venia con una cerveza en la mano … no se a que muchachos se refería porque yo estaba adentro de la casa y el me dijo estando yo en la ventana… no recuerdo la hora era tarde como las 11 o las 12 … no al día siguiente no me entere de ningún hecho de sangre … Juan Pablo es vecino de donde vive mi mama … sí, conozco a Oscar Armando Avellaneda el era novio mío en aquel tiempo … sí, sobre estos hechos yo declare en la PTJ y declare lo mismo que le estoy diciendo aquí; El representante del Ministerio Público se reserva el derecho de solicitar nuevamente escuchar al testigo. La Defensa manifiesta no querer interrogar al Testigo. El Tribunal no realizó ningún tipo de preguntas al testigo.

Testimonio que se valora plenamente y que se concatena con las demás probanzas recepcionadas en la audiencia, por cuanto el deponente aporta datos importantes para el mayor y mejor esclarecimiento de los hechos.

6.- YASMIN ALARCON AVILA, venezolana, profesión u oficio ama de casa, residenciada en San Antonio , titular de la cédula de identidad Nº V.-15.957.314, quien se identificó, manifestó no tener relaciones de parentesco, amistad o consaguinidad con alguna de las partes; acto seguido una vez impuesto el testigo del juramento de ley, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “ no se a mi me llamaron de testigo pero al señor no lo conozco, el muchacho Marby vivió conmigo tres meses, el muchacho yo no lo connosco en ningún momento lo he visto, es todo”. A preguntas del Representante del Ministerio Público, la testigo respondió: “… sí, yo declare en la PTJ sobre esta causa, en la policía no… no, yo no fui amenazada por ninguna persona mientras viví con Marby, yo viví con él, pero amenazada no… el convivo conmigo tres meses… sí, yo conozco a José Ramiro Torres, yo vivo con él. La Defensa manifiesta no querer interrogar al Testigo. El Tribunal no realizó ningún tipo de preguntas al testigo.

Testimonio que se valora plenamente y que se concatena con las demás probanzas recepcionadas en la audiencia, por cuanto el deponente aporta datos importantes para el mayor y mejor esclarecimiento de los hechos.

7.- LESAMA BRACAMONTE YLZIDA ROSA, venezolana, profesión u oficio trabajo de mantenimiento, residenciada en San Antonio, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.182.963, quien se identificó, manifestó no tener relaciones de parentesco, amistad o consaguinidad con alguna de las partes; acto seguido una vez impuesto el testigo del juramento de ley, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “ pues de esta causa no se nada soy la mama de marby, tres horas después de que mi hijo lo consiguieron muerto me aviso una hermana, no se quien me lo mato, no he denunciado a nadie, una vez me llamaron y me dijeron que el señor que había matado a mi hijo lo habían agarrado yo lo único que dije si lo agarraron que pague, pero yo no he agarrado cizaña con ese joven, yo nunca lo he amenazado, el puede estar tranquilo conmigo porque yo no lo estoy hundiendo, yo soy madre solo le pido a dios que lo saquen porque el tiene una familia, yo nunca he hecho nada en contra de él ni su familia, solamente dios sabe lo que paso, es todo”. A preguntas del Representante del Ministerio Público, la testigo respondió: “…nunca tuve conocimiento de que mi hijo Marby estuviera detenido por ninguno hechos. A preguntas de la Defensa la testigo respondió: “Si, una vez yo hable con usted porque yo le pregunte porque estaba yo como testigo y usted estaba en la parte de debajo de aquí y usted me dijo si usted no lo acusa no hay problemas para el… si fue usted con el que yo hable porque es el único defensor que le conozco al joven. El Tribunal no realizó ningún tipo de preguntas al testigo.

Testimonio que se valora plenamente y que se concatena con las demás probanzas recepcionadas en la audiencia, por cuanto el deponente aporta datos importantes para el mayor y mejor esclarecimiento de los hechos.


8.- ALARCON AVILA BELKIS YINET, venezolana, profesión u oficio ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.024.183, residenciada en San Antonio, quien se identificó, manifestó no tener relaciones de parentesco, amistad o consaguinidad con alguna de las partes; acto seguido una vez impuesto el testigo del juramento de ley, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “yo estoy citada y no conozco al muchacho y no se porque estoy citada, es todo”. A preguntas del Representante del Ministerio Público, respondió: “… sobre el joven ARGEMIRO no he declarado en ningún cuerpo policial a mi me citaron en PTJ sobre el homicidio del muchacho, pero sobre él no… si conozco a Lesama Bracamonte Ylzida Rosa… no yo no he tenido cruce de palabras sobre estos hechos con Lesama Bracamonte Ylzida Rosa solo cuando me llamaron la PTJ… Marby es el hijo de la señora Rosa vivía en el barrio… no, yo no tuve conocimiento de un mal comportamiento de Marby… El representante del Ministerio Público se reserva el derecho de solicitar nuevamente escuchar al testigo. A preguntas de la Defensa la testigo respondió: “… del joven yo no he declarado en ningún cuerpo policial… cuando fue el homicidio del joven fui a PTJ… sí, mi cuñado tuvo un problema con Marby y se llama José Ramiro Torres Izarra… no recuerdo el motivo por el cual tuvieron problemas… mi cuñado vive en el Cristo Rey… no se nada de la muerte de Marby, me dijeron que habían sospechosos del los homicidas de él pero no, yo era sospechosa porque yo había tenido un problema con la mama de él… para la fecha del homicidio nos encontrábamos en un bolo cerca de la casa, mi hermano, mi cuñado y yo… mi hermano se llama Ronad José Alarcón y sí mi hermano fue llamado a declarar. El Tribunal no realizó ningún tipo de preguntas al testigo.

Testimonio que se valora plenamente y que se concatena con las demás probanzas recepcionadas en la audiencia, por cuanto el deponente aporta datos importantes para el mayor y mejor esclarecimiento de los hechos.

9.-TORRES IZARRA JOSE RAMIRO, venezolano, profesión u oficio maestro de construcción, residenciada en San Antonio, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.126.164, quien se identificó, manifestó no tener relaciones de parentesco, amistad o consaguinidad con alguna de las partes; acto seguido una vez impuesto el testigo del juramento de ley, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “yo no conozco nada de este caso, yo lo único que se es que un domingo estaba durmiendo y la PTJ fue a mi casa porque la mama del muchacho que habían matado dijo que yo y el cuñado mío lo habíamos matado, es todo”. A preguntas del Representante del Ministerio Público, el testigo respondió: “… el muchacho es Marby el hijo de la señora… si yo tuve una pelea con Marby porque ese muchacho fue esposos de la mujer mía y dijo que se iba a robar la hija porque era de él nos encontramos un día y nos pusimos a pelear … a Marby lo conocí desde que me metí a vivir con mi mujer … sí, desde el momento que lo conocí tenia conocimiento que tenia mala conducta, porque según él consumía drogas y cada vez que se emborrachaba iba para la casa que se iba a robar la niña… con otras personas no se si tuvo problemas porque no estaba pendiente de él solo cuando buscaba camorra en la casa. A preguntas de la Defensa la testigo respondió: “… yo me entere el domingo de la muerte de Marby cuando la PTJ fue a buscarme a la casa y sí declare en la PTJ… no, yo no vi a Marby la noche anterior… No me entere de los acontecimientos… yo estaba con mi esposa, mi cuñada, mi cuñado y una novia de mi cuñado… yo me entere de la muerte de Marby cuando la PTJ nos dijo a mi y mi esposa que lo acompañáramos porque la mama de él dijo que era yo y Ronad Alarcón. A preguntas de los Jueces Escabinos el testigo respondió: “… Ronad Alarcón es mi cuñado… yo conocí a Marby desde que me metí a vivir con mi esposa y vivo con ella hace siete años.

Testimonio que se valora plenamente y que se concatena con las demás probanzas recepcionadas en la audiencia, por cuanto el deponente aporta datos importantes para el mayor y mejor esclarecimiento de los hechos.

10.- PIMIENTO ALMEIDA YASNORA, venezolana, profesión u oficio ama de casa, residenciada en San Antonio, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.783.445, quien se identificó, manifestó no tener relaciones de parentesco, amistad o consaguinidad con alguna de las partes; acto seguido una vez impuesto el testigo del juramento de ley, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “ yo me encontraba en mi casa a las 9 de la noche estaba con unos compañeros tomándome unas cervezas llego la PTJ a las 6 de la mañana comunicándome que el ciudadano Marby estaba muerto, es todo”. A preguntas del Representante del Ministerio Público, la testigo respondió: “… sí, en relación a estos hechos yo declare en la PTJ … no entiendo porque la PTJ llego a las 6 de la mañana yo ya me encontraba durmiendo … sí, para la fecha de los hechos yo tenia novio y se llamaba Ronad Alarcón … sí, yo conocí a Marby Yhonfreddy Lesama, para la fecha de los hechos lo concia hace varios años de saludo … no, que yo recuerde esa persona no tuvo problemas con Ronad … no, yo no tengo conocimiento de que Marby tuviera problema, según la cuadra nunca tuvo problemas ahí … no, yo no conozco a Juan Pablo Hernández Nieto … no, yo no conozco a Oscar Rangel, no, yo no conozco a Mily Carreño. A preguntas de la Defensa la testigo respondió: “… la noche anterior a que fue la PTJ yo me encontraba dentro de la casa con Ronad Alarcón desde las 9 de la noche hasta las 6 de la mañana y me entere de la muerte de Marby por 2 PTJ que llegaron a la casa… no, el no era amigo de Marby… sí, Ronad fue a declarar a la PTJ. El Tribunal no realizó ningún tipo de preguntas al testigo.

Testimonio que se valora plenamente y que se concatena con las demás probanzas recepcionadas en la audiencia, por cuanto el deponente aporta datos importantes para el mayor y mejor esclarecimiento de los hechos.

11.- PRATO PALENCIA CARLOS, venezolano, profesión u oficio zapatero, residenciado en San Antonio, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.017.671, quien se identificó, manifestó no tener relaciones de parentesco, amistad o consaguinidad con alguna de las partes; acto seguido una vez impuesto el testigo del juramento de ley, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “ ese día nos encontrábamos en una reunión en la casa de la señora Elisa estuvimos como hasta las 3:30 pasadas, de ahí nos fuimos a dormir el a su casa y yo a la mía, es todo”. A preguntas de la Defensa, respondió: “… sí, yo conozco a ARGEMIRO RODRÍGUEZ RAVELO y vive en Llano Jorge … desde el momento en que estuvimos en la fiesta hasta la detención de ARGEMIRO RODRÍGUEZ RAVELO transcurrieron unos dos mese … desde el momento de la fiesta yo no escuche nada de alguna muerte … ARGEMIRO RODRÍGUEZ RAVELO es una persona sana … el día de la fiesta ARGEMIRO llego como a las 10:30 a 11:00… no, ARGEMIRO al llegar no presentaba ninguna herida ni corte… el compartió conmigo hasta las tres de la mañana pasadas, era el cumpleaños de la hija de la señora Elisa. A preguntas del Ministerio Publico, el testigo respondió: “…no, yo no declare en ningún cuerpo policial solo declare en fiscalía … no yo no uso reloj… yo llegue a la fiesta de la señora Elisa con el señor ARGEMIRO … yo si he usado reloj, ahora casi no uso… yo llegue a la fiesta de la señora Elisa a pie … el señor ARGEMIRO llego de diez y media a once … sí, yo lo vi cuando llego … el señor ARGEMIRO llego en la moto llegamos los dos … antes de ir a la casa de la señora Elisa estaba en llano jorge en mi casa … yo salí de mi casa solo y no recuerdo la hora … no, no recuerdo la hora en que salí de mi casa … en casa de la señora Elisa estaba el esposo de ella y unos amigos allegados a la familia de ella … estábamos en la casa de la señora Elisa porque nosotros somos amigos de ella … los amigos de la señora Elisa se reunieron en su casa porque estaban en el cumpleaños de la hija de ella … sí, consumí bebidas alcohólicas estábamos tomando cervezas … yo me fui a pie solo y el se va para la casa de él … yo me quede antes de donde vive él y él siguió pero no vi si se fue a la casa o no … el señor se fue primero que yo y atrás me fui yo … el se fue en la moto de el … nosotros llegamos como a las 10:30 a 11.00 como hasta las 3:30 pasadas … Sí, al momento de irme estaba un poco tomado y el estaba bastante tomado … mi casa queda en el mismo sentido bajando se encuentra mi casa y una casa mas abajo la de él y no me fui con el porque era muy tarde … yo recuerdo la hora porque yo siempre me voy a dormir a esa hora … sí, yo conozco un club llamado el tamarindo… no, yo el día de los hechos no visite el club el tamarindo… para la fecha de los hechos yo me desempeñaba como zapatero… yo tengo 37 años y en ese tiempo he vivido en Llano Jorge… sí, conozco un club llamado la playa… no, para el día de los hechos yo no visite el lugar llamado la playa… yo conozco a ARGEMIRO varios años unos cuatro años… yo llamo a ARGEMIRO por dos apodos Emiro y Sancocho… la fiesta en la casa de la señora Elisa no recuerdo el día pero fue el 20 de abril… el señor ARGEMIRO al retirarse si estaba tomado … no, el día de los hechos yo no visite el club la playa ni el club los tamarindos … no, yo no se jugar bolos … no, yo no connosco a Bladimir Rueda Manrique… no, yo no conozco a Marby Yhonfreddy Lesama … el club los tamarindos esta ubicado para el lado de la muralla …no, yo no conozco a Aníbal Cantillo José … cuando ARGEMIRO llego a la fiesta iba algo tomado… el señor ARGEMIRO llego como a la 10:30 a 11:00… llegamos al sitio casi igual… cuando me retire de la fiesta estaba un poco tomado… no, durante mis treinta y siete años no he escuchado a nadie con el sobre nombre de Barranquilla; El representante del Ministerio Público se reserva el derecho de solicitar nuevamente escuchar al testigo. El Tribunal no realizó ningún tipo de preguntas al testigo.

Testimonio que se valora plenamente y que se concatena con las demás probanzas recepcionadas en la audiencia, por cuanto el deponente aporta datos importantes para el mayor y mejor esclarecimiento de los hechos.

12.- YUDITH FRANCISCA BRACAMONTE, venezolana, profesión u oficio ama descasa; residenciada en San Antonio, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.138.778, quien se identificó, manifestó no tener relaciones de parentesco, amistad o consaguinidad con alguna de las partes; acto seguido una vez impuesto el testigo del juramento de ley, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “ yo lo que se es que estaba durmiendo en mi casa cuando llegaron e tocaron la puerta y me dijeron que a mi sobrino lo habían matado fui al hospital y no estaba y fui a la PTJ y reconocí el cadáver, es todo”. A preguntas del Representante del Ministerio Público, la testigo respondió: “… sí, yo soy tía de Marby por parte de madre … sí, yo declare sobre estos hechos en PTJ … no, yo no tengo conocimiento de que mi sobrino tuviera problemas o mal comportamiento con personas … yo me entero de los hechos después de las diez a once de la noche, no recuerdo el día fue en la noche … antes de su muerte yo lo vi ese mismo día, en el día … no, yo no cruce palabra con mi sobrino no nos comunicamos ni nos dijimos nada … cuando lo vi el bajo por la vereda por mi casa pero no entro a mi casa … el bajaba por la vereda solo … yo vivo por la vereda 12 barrio Pedro Rafael Páez … para la fecha de los hechos vivía ahí mismo el barrio Pedro Rafael Páez … no se hacia donde iba cuando paso por la vereda … no cuando lo vi no vi que estuviera tomando … lo vi pasar por la vereda temprano en horas del día … por estos hechos declare en PTJ el día que fui a reclamar el cadáver, me preguntaron el nombre de él, los datos de él, los míos y la dirección, yo declare que en la noche sentí que me pidió la bendición pero yo en ningún momento lo vi … yo no lo vi en la noche y yo lo mismo lo dije en la declaración que yo di en la PTJ, yo sentí eso y ya estaba encerrada. El fiscal del Ministerio Publico solicito dejar en actas que fueron leídas las ultimas 6 líneas de la declaración de la testigo… yo me entere de la muerte de Marby después de las once de la noche… me aviso un muchacho que estaba de camillero en el hospital que el sabia que era mi sobrino… El representante del Ministerio Público se reserva el derecho de solicitar nuevamente escuchar al testigo. A preguntas de la Defensa, la testigo respondió: … yo vivo en la vereda 12 barrio Rafael Páez… sí, ese fue el sector donde vi por ultima vez a mi sobrino… no se el lugar donde el apareció muerto… de donde yo vivo a la invasión hay demasiado, bastante distancia como del tribunal de aquí a Palotal… cuando mi sobrino me pidió la bendición yo ya estaba encerrada como a las 10:30 a 11:00 de la noche, yo no me pare ni lo vi ni nada… sí, yo lo reconocí muerto en la PTJ… no, yo en la declaración de la PTJ yo en ningún momento llegue a sospechar de alguien… no, yo no supe que mi sobrino tuviera problemas, supe que los Alarcón habían tenido problemas con mi hermana los Alarcón sus mis ex cuñados, Ronad Alarcón, Belkys Alarcón, Yamil Alarcón y José Alarcón ellos son mis excusados… mi hermana me comento que habían tenido problemas con los Alarcón como 8 días antes de los hechos… supe que se agarraron yo no se porque yo no estuve… yo fui a la PTJ en horas de la noche ya era tarde… en la PTJ la primera que llegue fui yo… los Alarcón transitan por ahí a diario porque ellos tiene familia por ahí por el sector de mi casa… mi sobrino trabajaba en un auto lavado… no, yo no conocía los compañeros de trabajo de él… mi sobrino Marby tomaba pero borracho a diario no… Marby tenia como 18 o 19 años… el vivía con la mama en la invasión, siempre a una distancia de mi casa, El Tribunal no realizó ningún tipo de preguntas al testigo.

Testimonio que se valora plenamente y que se concatena con las demás probanzas recepcionadas en la audiencia, por cuanto el deponente aporta datos importantes para el mayor y mejor esclarecimiento de los hechos.

13.- ALARCON AVILA RONAD JOSE, venezolano, profesión u oficio albañilería, residenciada en San Antonio, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.782.932, quien se identificó, manifestó no tener relaciones de parentesco, amistad o consaguinidad con alguna de las partes; acto seguido una vez impuesto el testigo del juramento de ley, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “ yo no conozco nada de la causa, no se porque me citaron, es todo”. A preguntas del Representante del Ministerio Público, respondió: “… sí, yo distingo a Marby… la ultima vez que lo vi fue cuando tuvimos una discusión él, mi cuñado y conmigo, mi cuñado es Ramiro Torres la discusión fue porque él decía que se quería robar la hija de mi cuñado… Marby era un muchacho que la gente decía que era vicioso que le gustaba robar y meterse con la gente … no tengo conocimiento de que le sucedió a Marby … no, yo no se donde esta el hoy en día … yo supe que el esta muerto … exactamente no se cuando fallece … no, yo no conozca una persona llamada Juan Pablo Hernández Nieto, ni Oscar Eduardo Avellaneda Ángel, no connosco a Carlos Prato Valencia… sí, yo por estos hechos declare en la PTJ y si recuerdo que dije … Gerardo es un chamo bisexual … yo digo que el le quitaba las cosas a las personas porque el robo a la que era mi suegra, mi primo me dijo que le había robado una cartera … yo a Marby lo trataba como barrio vario tiempo y después que me entere que el empezó a decir que se iba a robar a mi sobrina deje de tratarlo … yo trate a Marby bastante tiempo pero no se exactamente cuanto … sí, yo a él lo vi varias veces en sitios de distracción publica … sí, yo conozco el club la playa y los tamarindos … yo a Marby lo vi en el club la playa pero no recuerdo la fecha, ese fue el día que tuvimos el problema con mi cuñado … no se que estaba haciendo el en la playa yo salí y ahí fue el problema … en ese sitio se baila, se toma cervezas … si en ese sitio hay juegos de pool, villar … la playa tiene dos niveles, yo lo vi afuera de la Plya no adentro, sí el tomaba mientras yo lo conocí… no se si jugaba pool o villar… sí el tuvo problemas, uno por lo de el robo, la tía que robo fue Gladys… yo no lo vi trabajar en un trabajo estable.

14.- RONAD JOSE ALARCON AVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.782., quien se identificó, manifestó no tener relaciones de parentesco, amistad o consaguinidad con alguna de las partes; acto seguido una vez impuesto el testigo del juramento de ley y manifestando entre otras cosas lo siguiente: “, es todo”. El Representante del Ministerio Público no realizo preguntas. A preguntas de la Defensa, respondió: no realizo preguntas al testigo. En las hora de la mañana fui a declarar exacto el día no recuerdo fue lunes o martes…no conozco a Argimiro Ramírez….una sola vez declara en la PTJ….Yo me entere de la muerte de marbi después de los 8 días El Tribunal no realizó ningún tipo de preguntas al testigo.

Testimonio que se valora plenamente y que se concatena con las demás probanzas recepcionadas en la audiencia, por cuanto el deponente aporta datos importantes para el mayor y mejor esclarecimiento de los hechos.


15.- ELISA ESTHER CANTILLO FLOREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-23.165.238 , Llano Jorge calle principal, quien se identificó, manifestó ser el sobrino de me esposo tener relaciones de parentesco, amistad o consaguinidad con alguna de las partes; acto seguido una vez impuesto el testigo del juramento de ley, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “esa noche teníamos una reunión en mi casa y como a las 10 11 el llego y estuvimos Thomason en la casa y luego pasada las 3 se fue, es todo”. A preguntas del Representante del Ministerio Público, la testigo respondió: “…El llego con el amigo Carlos a la fiesta... No se el apellido del amigo Carlos…ellos llegaron en una moto….no recuerdo el color de la moto estábamos en la reunión… la verdad no recuerdo nosotros le servimos Cerveza y se sentaron con nosotros no recuerdo…el tipo de licor era cerveza…Conoce usted de trato vista y comunicación al señor? Respondió: Argimiro Rodríguez si lo conozco…el es sobrino de mi marido…Era una reunió familiar éramos poquitos…éramos como 6 personas, era algo familiar…estábamos todo tomando no porque todos tomábamos y echaban chistes… como de aquí a acá y mas tarde cerramos la puerta y de allí ellos se fueron…la moto la estacionaron en todo el frete de la casa allí afuera de la acera…el se despidió de nosotros y se fue en la moto….el iba en la moto y el chamo compañero se fue a pie…ese compañero era Carlos…Carlos no fue invitado a la fiesta a el lo llevo el sobrino y como era una reunión familiar…ellos estaban tomados pero de que no se pudieran tener no, pero si estaban tomados…a Carlos si lo había visto cerca de la casa, es amigo de mi hija….casi no ellos hablaban era con mi hija yo estaba con mi marido…estaba mi hija mi marido una amiga de ella, llegaron ellos dos no recuerdo quien mas estaba era algo familiar, eran los mariachis y nosotros…Llano Jorge calle principal, N° 8-20…ya era tarde y nosotros dijimos que mañana había que trabajar iban a traer mas cerveza ellos se fueron y nosotros no entramos…ellos no dijeron para donde iban…La mujer de Argimiro lo llamo para que se fuera…ella le hizo varias llamada y dijo el mismo que era la mujer y todos le echábamos broma…en ninguna parte he declarado de esta causa..mi hija estaba a un lado mi marido al lado mío los mariachis al frete y luego ellos se fueron….la música de fondo era el equipo de la casa….no recuerdo si era viernes o sábado….me parece que era sábado… la dirección de Argemiro exactamente no la se, es en el mismo barrio es una invasión…Carlos vive como a cuatro cuadras, en todo en frente del comando de la Guardia…para ir de una casa a la otra hay varios caminos…la moto no se que color es…de ellos no escuche nada yo hablaba con mi marido…es todo” preguntas de la Defensa la testigo respondió: “ yo fue promovida porque ellos estuvieron allá en la casa… el día 20 de abril el cumpleaños de mi hija….sula ropa de Argimiro no venia ni rota ni manchada y del Carlos tampoco…El tío estaba tomando y el fue que lo llamo….eran 10:30 o 11:00 cuando llegaron los mariachis… ellos duraron en la fiesta cuando se acabo. El Tribunal no realizó ningún tipo de preguntas al testigo.

Testimonio que se valora plenamente y que se concatena con las demás probanzas recepcionadas en la audiencia, por cuanto el deponente aporta datos importantes para el mayor y mejor esclarecimiento de los hechos.

16.- FELIX RAMÓN VALERO MONCADA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.503.129, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la delegación de San Antonio del Táchira, quien manifestó no tener vinculo de familiaridad alguno con el acusado, e impuesto del motivo de su comparecencia y luego de serle tomado el juramento de ley expuso: “Para la fecha fui designado para realizar investigación en relación a una homicidio, se realizaron entrevistas y actividades de campo e inteligencia sobre los presuntos autores, se señalo que uno de los señalados residía en el sector Llano Jorge, uno señalado como “Sancocho”, se realizaron las diligencias se realizo visita domiciliaria se ubico al denominado Sancocho y se detuvo, se realizaron entrevistas y algunas personas identificaron como “Sancocho” uno de los involucrados en el hecho” A preguntas del Ministerio Público el declarante contestó: “Si se identifico y filió a la persona que se señaló como Sancocho, quedo identificado hasta los momentos recuerdo como Argimiro Arvelo”… “La identificación se materializó debido a que en la zona los residentes no dan datos formales por las investigaciones de campo, se supo de una disputa en un pool, hubo un percance entre uno de los sujetos y el occiso, las personas de manera informal dieron información y se pudo ubicar la dirección del llamado Sancocho”… “Yo supe de esos hechos por informaciones, la gente teme dar informaciones”… “Durante la investigación se nos dio rasgos fisonómicos de las personas involucradas, se supo de que participaron 3 sujetos, se dice que dos de ellos residen en la parada”… “Los caracteres fisonómicos suministrados fueron llevados a retratos hablados”… “Como encargado de la investigación toda información con relación a la misma debe pasar por mis manos”… “Tengo conocimiento de un ciudadano que presencio los hechos, eso consta en actas, así mismo la información que yo plasme en la identificación de uno de los sujetos concordó con la suministrada con la madre del occiso, quien corroboró que había actuado en el hecho un sujeto conocido con el alias de Sancocho”… “En la investigación para ese entonces se ubicó aun adolescente quien aportó información de los hechos, el presencio los mismos y tuvo un percance con la victima en el club la playa”… “la obtención de esa información nos la dio fuera de la oficina luego de haberse realizado un recorrido por el club la Playa y la Muralla”, es apersona se traslado posteriormente a la oficina donde se le recibió entrevista”… “Al momento de rendir entrevista esa persona era menor de edad, allí estuvo con él una hermana dada su condición de menor”… ¿En que condición declaró el menor? “Ese menor declaró en condición de Testigo”… El Ministerio Público pide que se deje expresa constancia de la anterior respuesta “En esta causa se detuvo como consecuencia de la investigación al apodado Sancocho, fue aprehendido en la visita domiciliaria”… “La visita domiciliaria fue practicada con las formalidades de ley, con dos testigos, se retuvo también una moto”… “La visita domiciliaria fue librada por un Tribunal previa solicitud del Fiscal de la causa”… “La detención se dio de acuerdo al último aparte del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicito al Tribunal de Control”… “Desconozco si en la causa se realizó un reconocimiento en rueda de individuos”… “Al menor de edad para la fecha de los hechos y durante la investigación se le tomo entrevista en la sede del comando policial”… “La entrevista la tome yo mismo”… “Recuerdo que el adolescente me indico que se encontraba en el club la playa, tuvo un percance con la victima quien le despojó de dinero, con un arma blanca, posteriormente se encuentra en el club horas más tarde y observa al occiso en compañía de tres ciudadanos con quienes habría tenido un percance, indica que siguieron a ese ciudadano donde lo interceptaron y el les señalo a los 3 personas que lo acompañaban como la persona que le habría quitado el dinero, y uno de ellos le dijo que se fuera del lugar, el dijo desconocer a 2 de las personas y a una llamo Jonatan y no recuerdo si dijo el del otro”… “El occiso recibió varias heridas, se recabaron trozos de una botella de cerveza, un pico de botella que se presume fue el arma usada para desollarle, el pico de botella fue recabado como evidencia”… “El pico de botella estaba impregnado de sustancia parda rojiza que luego del análisis resultó ser sangre”… “En sede policial durante la entrevista al menor se dio un trato normal al menor y a su hermana a quien se les puso al tanto de la situación y voluntariamente suministraron información”… “Durante la entrevista el menor aportó los nombres de Jonathan que residía en la Parada, dijo conocer a 2 y a uno no”… “La participación de la persona conocida como Sancocho no fue formalmente plasmada en esta declaración, sí arrojó de que tuvo un problema con el occiso en un juego de pool, y posteriormente en vista de la situación que se dio por la investigación se determina que conforme inteligencia se refiere al apodado “Sancocho” como la persona que pasó el pico de botella por el cuello de la victima”… El Ministerio Público pide que se deje expresa constancia de la anterior respuesta “La causa que dio razón o consecuencia que dio razón a la conducta fue porque la victima sostuvo un forcejeo por la disputa de un juego de pool, y durante este hecho hubo amenazas mutuas de muerte entre la victima y el referido sancocho, y por el despojo de dinero de la victima al adolescente”… “Según las investigaciones el adolescente se introdujo en una residencia, y que el adolescente toco en la puerta de un inmueble y la dueña de la residencia discutió con él y luego este se introdujo en su propia residencia”… “Mi persona y otro funcionario hicimos el levantamiento del cadáver”… “Al cadáver se le observo externamente herida cortante a nivel del cuello, en el lugar se encontraron unos zapatos que, refirieron que en el lugar una persona estaría ebria con la victima y que al despertar dejo los zapatos allí”… “La persona que estaba embriagada se identifico pero no recuerdo el nombre creo que se llamaba Barranquilla”… “A barraquilla lo entreviste yo, refirió que por estar ebrio no recordaba nada de lo sucedido”… ¿Para el momento de la entrevista del adolescente en la sede policial se habría practicado la detención de la persona que usted señala? respondió: “NO” … El Ministerio Público pide que se deje expresa constancia de la anterior respuesta “Al momento del allanamiento estaba al lado de la persona que se detuvo y que se identificó como Sancocho, se le dio la orden de visita domiciliaria y se tramitó la privación de libertad y obtenida que fue se le informó que iba a ser detenido y llevado a la oficina”… “La persona detenida estaba a 40 centímetros”… “La detención no recuerdo a que hora fue, creo que en horas de la mañana pero específicamente no recuerdo”… “La visita domiciliaria fue días posteriores al levantamiento del cadáver”… “La moto retenida en la visita domiciliaria en las investigaciones esta referida como la que conducía el ciudadano Llado Sancocho”… El Ministerio Público pide que se deje expresa constancia de la anterior respuesta “El levantamiento del cadáver fue luego de la media noche”… “El lugar de los hechos donde se localizó el cadáver era un lugar de baja iluminación, estaba oscuro”… El Ministerio Público pide que se deje expresa constancia de la anterior respuesta “La moto retenida es de color oscuro”… El Ministerio Público pide que se deje expresa constancia de la anterior respuesta. “Yo tengo laborando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas 14 años”… “Yo vengo laborando en esta región desde hace 6 años”… “Nuestra institución posee un registro policial computarizado y manual”… “Obtenida la información sobre la participación de la persona apodada Sancocho, se refirieron características de esta persona que se dijo que era moreno, delgado de estatura baja”… “La orden de allanamiento se tramitó porque anteriormente en actividades de campo, por información aportada se no llevo al lugar de residencia de quien se señaló como a unos de los autores del hecho, al igual que la realización de otras diligencias y a una declaración de la progenitora de la victima hoy occiso”… “Obtenidos los caracteres fisonómicos y practicada la visita domiciliaria, dimos con la persona y constatamos que el aprehendido poseía las características del señalado”… “El retrato hablado fue realizado por el detective Nelson Albarracín”… “El Detective Albarracín para la fecha prestaba sus servicios en el área de criminalística, era el funcionario encargado”… “El retrato hablado se asemejan algunas características con la persona aprendida”… “Algunas personas señalaron no declarar por temor a su integridad física, hay un ciudadano que considere importante, declaro que hoy día se desconoce su paradero, supuestamente fue amenazado, se fue de esta población, se le recibió entrevista, luego fue imposible su ubicación”… “Esa persona acompañaba al occiso cuando fue interceptado, en su primera declaración aporto información y posteriormente corroboré que el mismo no había aportado la información como tal ocultando información como tal de lo sucedido, posteriormente luego de ubicado y después de amenazas a él y su familia se fue de esta población”… “El luego me indica que la persona con la que tuvo el intercambio de amenazas en el juego de pool es el alias el sancocho, e indica que fue una de las personas que se apersonó al lugar cuando fue interceptado el occiso”… “El indica que se apersona el adolescente el sancocho y dos personas presuntamente pertenecientes alas auto defensas o paramilitares”… “La persona señaló haber recibido amenazas de presuntos paramilires en torno a lo que declaro con respecto a los hechos relacionados con la muerte del hoy occiso”… El Ministerio Público pide que se deje expresa constancia de la anterior respuesta “La persona aprehendida en la visita domiciliaria fue objeto de reseña policial en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas”… “La reseña policial se realiza en el área técnica es en el interior bien adentro de la sede policial”… “Al área técnica mientras se realiza la reseña es prohibida la entrada a personas extrañas ala institución, incluso para estar allí debe estar incurso en una investigación y debe estar en presencia de un funcionario”… “El adolescente cuando le fue tomada la entrevista no entro al área de reseña, una vez aprehendido el ciudadano, el ciudadano adolescente declaro que las personas que conocía residían en la parada, los cuales no pudimos ubicar, se negaba su ubicación”… “Hoy día mi jerarquía en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas es de Inspector Jefe, y soy Jefe de Investigaciones de la Delegación San Antonio del Táchira”… “Conforme mi experiencia y dada las circunstancias de las negativas de ubicar a las demás, y conforme mi experiencia me encuentro de que las personas se niegan a declarar, la información se obtiene mayormente de manera informal, y la mayor información la recaudo por labores de inteligencia y policialmente se determina que la paresota aprendida actúo en los hechos que nos ocupan; en cuanto a los ciudadanos que fueron testigos huyó por las amenazas surgidas en su contra y en contra de sus familiares, en cuanto al adolescente los familiares no dejaron obtener mas entrevistas con mi persona pues sus primeras declaraciones consideraron eran comprometedoras, y se negaron a que lo volviera a entrevistar para ampliar su primera entrevista y ahondar en la investigación”… “Desde el punto de vista policial y conforme mi experiencia la información policial fue corroborada con la información obtenida de manera directa, incluso a través de segunda entrevista con la progenitora de la victima, concordaba con la hallada por mi y ella confirmo que los hechos fueron realizados por el llamado Sancocho”… El Ministerio Público pide que se deje expresa constancia de la anterior respuesta. “Una vez obtenida la información del alias Sancocho y corroborado el archivo de registro alfabético y en el constan las personas y sus apodos y con el chequeo con la aprehendida fue negativa la misma”… “la persona aprehendida como sancocho no recuerdo que registrara antecedentes por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas”… “Conforme las investigaciones llegue conforme el caso que nos ocupa, que el alias Sancocho Argimiro Arvelo estuvo involucrado en el hecho y estuvo presente de la intercepción de la victima y procede con un pico de botella a quitarle la vida”… A preguntas de la defensa el testigo declarante respondió: “Yo efectué las investigaciones en el presente caso”… ¿Conoce la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? El Ministerio Público objeta esta pregunta y pide se exima al testigo de esta pregunta, la objeción fue declarada con lugar. “La información recaudada de manera informal se encuentra plasmada en actas en cuanto a la ubicación de la persona referida como sancocho, alguna otra información no fue plasmada pero si procesada, la cual arrojo como resultado la ubicación del adolescente testigos y del aprehendido”… “Si considero que la información informal fue importante para el esclarecimiento del hecho”… “Los testigos que dieron información importante y referencial no aparecen suscribiendo las actas”… “Las personas no aportan información formal por temor a represarías, uno como investigador se orienta con las informaciones para canalizar las investigaciones del caso”… “El fundamento técnico de la investigación se basa en informaciones testimoniales!” … La defensa pide que se deje expresa constancia de la anterior respuesta “Luego de las informaciones aportadas trate de ubicar a un testigo para que diera fe de su información pero no fue ubicada y se constató que esta persona habría abandonado la población motivado a amenazas de parte de personas presuntamente de los llamados paramilitares”… “Yo recuerdo haber realizado unas 2 entrevistas del tipo informal”… “No se constataron las huellas dactilares en el Picio de botella se solicitó la activación y solo arrojó que estaba impregnado de sustancia hemática”… La defensa pide que se deje expresa constancia de la anterior respuesta “Con el examen técnico allí no se determina el tipo de sangre, o a quien pertenecía la sangre ubicada en el pico de botella”… La defensa pide que se deje expresa constancia de la anterior respuesta “Entre los hechos y la aprehensión del acusado ocurrieron como 6 días” … la defensa pide que se deje expresa constancia de la anterior respuesta “El allanamiento fue en horas de la mañana, el aprehendido al momento de su aprehensión estaba acompañado de una persona que dijo ser su concubina y sus hijos no recuerdo cuantos”… “Los hechos ocurrieron el Club la Playa”… La defensa pide que se deje expresa constancia de la anterior respuesta “Yo nunca tuve entrevista con el imputado”… “El adolescente fue ubicado para su declaración a través de las actividades de campo”… El Ministerio Público pide que se deje expresa constancia de la anterior respuesta “La información sobre la ubicación del adolescente se obtuvo entrevista con moradores del lugar y nos señalaron sobre la acción que tuvo el menor en los hechos y nos fue señalada su residencia adonde se ubico el mismo, llegado al lugar sostuvimos entrevista adonde se presumía vivía el adolescente, y la ciudadana que entrevistamos nos indicó que el menor referido era vecino del sector y logramos ubicarle”… “La persona que se señalo como que estaba ebria declaró”… “No recuerdo quien era el propietario de las botas”… “La persona que estaba con el occiso manifestó la talla de sus zapatos”… “Se señalaron 3 personas una era Jonatan y la otra sancocho”… “No tuve posibilidad de identificación de la persona conocida como Jonathan”… “No se verifico si el informante tiene relación con los grupos conocidos como paramilitares, no se obtuvo información al respecto”… “La madre del occiso declaró que uno de los involucrados en la muerte de su hijo era el apodado sancocho y que residía en Llano Jorge”… “Los entrevistados informalmente relatan de una moto creo de marca Job, el adolescente refiere las características de la moto”… “En el lugar del levantamiento del cadáver no se recaudo información referente a vehiculo alguno”…

Testimonio que se valora plenamente y que se concatena con las demás probanzas recepcionadas en la audiencia, por cuanto el deponente aporta datos importantes para el mayor y mejor esclarecimiento de los hechos.

17.- CARLOS PRATO PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-11.017.671, de profesión Zapatero, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener lasos de consaguinidad con el imputado ni tener impedimento para declarar sobre los hechos quien debidamente juramentado expone”. A preguntas del Representante del Ministerio publico, respondió: he ido a la Fiscalía Octava a declarar hace muchos años ,lo que paso fue hace años el se encontraba en una reunión en casa de la señora Elisa a ella la conozco desde hace muchos años…al señor Argimiro lo conozco hace unos 4 años…no he asistido al club la plaza o el club tamarindo con el señor Argimiro…no he tenido conocimiento de alguna discusión del señor Argimiro en el club tamarindo…yo estaba en casa de la señora Elisa en un reunión que hubo de un cumpleaños de la hija de la señora Elisa…nosotros somos allegados a la señora…yo llegue a la fiesta como a las 10 o 11de la noche …nos retiramos a las 3 de la mañana de la fiesta…No tuve conocimiento el porque me llamaron....yo estoy acá porque la familia del señor Argimiro me lo pidió…no se porque me tienen aquí…el señor aquí presente se retiro antes de la fiesta y después nos fuimos nosotros…el señor Argimiro se traslada en una moto…ese día tomamos cerveza polar…no recuerdo el envase de la cerveza… estuvimos desde las 12:30 de la noche…se encontraba en ese sitio la familia de la señora Elisa…estaba el marido de ella y su familia…Si he visitado el club los tamarindos pero no muy frecuentemente …he ido y no le he puesto cuidado como es el club si es grande y eso…vivo en Llano Jorge toda la vida…no he sido entrevistado en Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas……no conozco a los dueños del club Tamarindo, es todo. A preguntas formuladas por la defensa la victima responde: el día que se celebro la fiesta no visite el club los tamarindos, es todo El tribunal no realizo preguntas.

Testimonio que se valora plenamente y que se concatena con las demás probanzas recepcionadas en la audiencia, por cuanto el deponente aporta datos importantes para el mayor y mejor esclarecimiento de los hechos.

18.- VLADIMIR RUEDA MANRIQUE, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C 1.092.069, de profesión OBRERO, residenciado en la Ciudad de Punto fijo, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener lasos de consaguinidad con el imputado ni tener impedimento para declarar sobre los hechos quien debidamente juramentado expone” Nosotros estábamos en el pool con el muchacho Marvin nos pusimos jugar al rato y cuando llego el señor aquí presente empezó jugar con nosotros y al rato hubo una discusión y se pusieron a pelea r y yo los separe y les fije que habláramos que no pelearan Marvin y mi persona nos fuimos para afuera y Marvin se paro y se fue para el baño y yo también yo estábamos orinando y de repente llego un muchachito y Marvin y le quito la plata y yo le dije que eso no se hacia y preferí irme de hay Salí pague y me fui, es todo . A preguntas del Representante del Ministerio publico, respondió: la relación que yo tenia con Marvin éramos amigos …yo vivía en llano de Jorge…tenia conociendo a Marvin de 2 a 6 años …laborábamos en el mismo sitio…yo tenia en ese tiempo la edad de 18 años….el sitio donde estábamos queda en auto lavados Táchira mas abajito…si conozco el club los tamarindos eso quedas mas abajo de donde estábamos es un bailadero….no recuerdo la hora en que llagamos a se sitio…ese día trabaje como hasta las 6 y 7 Marvin salio del trabajo se cambio en su casa y volvió y salio…trabajamos hasta las 6 y 7….el se demoro como una hora cambiándose en la casa de el.. Estábamos acompañados de 3 muchachos mas eran compañeros de trabajo y un señor aparte de mi persona….todos salimos del mismo lugar…ellos se llamaban DARIO, EL SEÑOR BARRANQUILLA Y EL OTRO NO RECUERDO…teníamos una o dos horas jugando …esa discusión ocurre porque uno de ellos tiro el taco a la mesa por una jugada y y empezaron a discutir Marvin grito mas duro y empezaron a insultarse y yo les decía que por favor que no pelearan y empezaron a discutir,… la personas con que Marvin discutió fue con el señor aquí presente Marvin alzo la voz y dijo que el se hacia matar con cualquiera y que salieran a la calle a pelear con cualquiera... el señor que se encuentra en sala se estaba con una sola persona acompañado … estábamos tomando después que termino las discusión mientras orinábamos Marvin le quito la plata a un niño y fue a cuando yo Salí para afuera y mas nada….no volví a ver a Marvin mas tarde…al día siguiente me dijeron que habían matado a Marvin y el que me contó fue mi jefe….yo si declare el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas….yo en ningún momento perdí mis zapatos….no recuerdo que día de la semana era….mi patrono nos pagaba por porcentaje y los días viernes….ese día si tenia plata pero lo tenia guardada ese día…entonces ese día que paso todo fue creo que un sábado porque el viernes no nos pagaron…no tengo ningún apodos…de ese sitio nos fuimos todos juntos….me contaron que lo habían degollado con un pico de botella, es todo”. A preguntas formuladas por la defensa la victima responde: el club los tamarindos queda mas abajo de un auto lavado que queda al frente donde estaba antes el cine…en el trabajo a veces salía hasta la noche …ese día salimos a las 6 y 7…yo me quede hay esperando a Marvin….y a los otros compañeros que le dije…salimos al sitio mas abajo del auto lavado el club los tamarindo…tomamos cerveza….como cada uno se tomo 8 cervezas…la discusión fue como a las 8 o 9….en la discusión nadie saco ni un cuchillo ni botella ni nada de eso,….mis amigos se fueron a coger la avenida buscar un carro para irse,,,y yo me fue en un taxi…yo vivía en llano jorge..Eran como las 12 de la noche cuando llegue a mi casa…a Marvin lo vi como a las 10:30 de la noche…yo después de la pelea no volví a verlos pelear….a preguntas del juez escabino, respondió: .Marvin era agresivo hace ese día se altero demasiado…nosotros cuando llegamos empezamos a jugar entre nosotros mismos después al rato llego el señor aquí presente y empezaron a jugar después con nosotros….eso fue como 9:00 a 930 de la noche después que se pelearon yo me baje con los muchachos a la parte de abajo a tomarnos algo….Darío, Barranquilla y el otro no me acuerdo con los que me fui…legue como alas 12 y pico a mi casa….del club a mi casa queda retirado como unos 45 min de mi casa al club. A preguntas del Tribunal respondió:…llegamos al club como a las 8:00 o 8:30 estábamos esperando que desocuparan una mesa…jugamos 3 o 4 partidas…hay partidas dura 20 min o mas de tiempo....el día que se celebro la fiesta no visite el club los tamarindos, es todo.

Testimonio que se valora plenamente y que se concatena con las demás probanzas recepcionadas en la audiencia, por cuanto el deponente aporta datos importantes para el mayor y mejor esclarecimiento de los hechos.


19.- JUAN PABLO HERNANDEZ NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-20.475.371, de profesión cargador, domiciliado en Curazao, San Antonio Estado Táchira. quien debidamente juramentado expone: La representante del Ministerio Publico se reservo el derecho de repreguntar A preguntas del Representante del Ministerio publico, respondió: nací en San Antonio…si una vez llegue y entre como diez o 20 minutos y el portero me dijo que me sacaba….el tamarindo queda por la muralla…en ese sitio se juega pool, bolos y se toma cerveza…si es ese sitio me robaron…fue en en año 2007…yo tenia 17 años en esa época-…13/05/1990 cumplo años…el hecho fue como a las 9 o 10 de la noche…eso ocurrió en los tamarindos…yo estuve hasta las 9 o 10 pm…yo me cuando Sali me iba para la casa…de mi casa al club tamarindos queda como a 5 cuadras…iba solo en ese momento…la persona que me somete estaba acompañado por tres personas…los tamarindos es de tres niveles…el hecho fue afuera en la calle….yo iba a jugar pero en ese momento estaba llenas las mesas..del club me fui a la casa…yo iba subiendo y había unos chamos todos raros yo di la vuelta….el único lugar fue cuando le dije a una chama que me dejara entrar a la casa….no vi a nadie en ese sitio..no fui entrevistado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…yo no mencione a un funcionario de que en ese momento fui abordado por tres personas que se trasladaban en moto…yo no conocía a marbi…esta es la segunda vez que me llaman para este caso…la primera vez vine para que hablara de este caso..yo dije que el chamo que estaba preso no tenia nada que ver…Usted fue llamado por parte de la FISCALIA PARA REALIZAR UNA RUEDA DE RECONOCIMIENTO? yo fui llamado para hacer una rueda de reconocimiento hace como tres años. En ese momento fui con mi hermana a la ptj…no recuerdo el numero de la persona para reconocer a alguien….A quien señalo en la rueda de reconocimiento? yo señale en ese momento al chamo que estaba preso al señor presente en esta sala…mi hermana se encuentra en la casa barrio Curazao detrás la Inos….en ese momento le toque la puerta a una vecina para que me abriera la puerta porque había unos chamos todos raros no mas le toque y ella no me quiso abrir…de la casa de ese señora a la mia queda en la misma cuadra como a 4 casas…no vaya toque a su casa…yo no observe nada cuando le estaban cortando el cuello a nadie…yo le pido auxilio a la señora como a las 10 de la noche…yo lo que dije es que me abriera porque había unos chamos raros y ella vio por la ventana y me dijo que me fuera a tocar la puerta en mi casa…mi casa trabaja en Cayetano redondo en el comedor…si he sido amenizado para cambiar la versión de los hechos por la PTJ para que señalara a señor acá para que dijera eso en un cuartito para que dijera eso y que si no me metían preso..yo no le comente a mis familiares de lo que me había pasado…yo no escuche ningún comentario después de la muerte del chamo, es todo. A preguntas formuladas por la defensa la victima responde:, nunca he presenciado la muerte de una persona…ese día había unos chamos que estaban los chamos todos raros es todo…un día después de el hecho fue cuando yo estuve en la ptj…yo fui con mi mama y a ella no la dejaron entrar…yo tuve una entrevista con un ptj…eso fue hace como dos años…desde esa vez no fue mas…un ptj fue pero no me acuerdo y no ve el apellido…el me dijo que lo señalara al tal sancocho porque si no iba preso. Pido la palabra el Ministerio Publico para hacer una pregunta, el testigo responde: de los nervios si hable que dijera las características de tres persona, ellos me dijeron que señalara al tal sancocho…en ese momento me dijeron pínteme mas o menos las personas con la que según iban a joder al chamo…ellos me dijeron que pintara el modelito…si di una características en ese momento, es todo” El tribunal no formulo preguntas.
Testimonio que se valora plenamente y que se concatena con las demás probanzas recepcionadas en la audiencia, por cuanto el deponente aporta datos importantes para el mayor y mejor esclarecimiento de los hechos.

20.- ANGIE AHIMAR SANCHEZ MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-15.437.701, agente adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, San Antonio Estado Táchira, quien suscribio Reconocimiento Legal N° 187 de fecha 22/04/2007, estando debidamente juramentado expone: “ Ratifico el Contenido y su firma ya que se trata de un reconocimiento legal a un objeto que se encontró a una victima de homicidio que presentaba un degollamiento , pude recabar las prendas de vestir y en sus pies un par de zapato de trenza marca Adidas y una llave de una moto, un pico de botella y dos fragmento de la botella , es todo”. A preguntas del Representante del Ministerio publico, respondió: Fue la persona que realiza el levantamiento del cadáver, soy quien activa las herida, del cadáver, la posición de la victima y el reconocimiento de la herida fue de grandes dimensiones del lado derecho, presumiblemente hecha por un objeto cortante…un pico de botella y que efectivamente fue con el vidrio..esa botella tenia una sustancia de color pardorojiso presumiblemente sangre…se remite al laboratorio para sus exámenes legales…estuve presente la misma noche con los familiares de la victima y los testigos allegados al sector al momento del levantamiento del cadáver…si escuche comentarios en el sitio de una persona que no se identifica y que por temor a ser amenazado comenta y señala a una persona suministro información…se lega a determina el ciudadano occiso se encontraba en un pool y de esto se lleva a cabo que tuvo problemas con un ciudadano en ese local.. es todo. A preguntas formuladas por la defensa, responde:, mi actuación es netamente técnica y formo parte del este Cuerpo, de esto entro yo en juego y todo eso contribuye…simplemente a mi pregunta si escuche comentarios de las personas presentes..es todo El tribunal no formulo preguntas.

Testimonio que se valora plenamente y que se concatena con las demás probanzas recepcionadas en la audiencia, por cuanto el deponente aporta datos importantes para el mayor y mejor esclarecimiento de los hechos.


JESUS ENRIQUE SIERRA LAGUADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-13.147.025, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación San Antonio, Estado Táchira, quien suscribió el Reconocimiento Técnico N° 127 de fecha 22/04/2007 y debidamente juramentado expone: Reconozco su contenido y la firma, mi actuación fue practicar el levantamiento del occiso a través de una llamada telefónica al 771 que un cadáver se encontraba en el barrio curazao sin signos vitales y nos traslados al sitio, es todo”. A preguntas del Representante del Ministerio publico, respondió: posteriormente con el inspector Félix Valero nos fuimos asta la Muralla a recabar datos y una persona manifestó quien no quiso identificares por represalias informando que quien había dado muerte a Marvin hoy occiso fue una persona llamada el sancocho y otro llamado Jonathan, y que en ese joven entro a una casa...el inspector Félix fue el encargado de la investigación…la madre del occiso ella en una entrevista nos informo que el sujeto llamado el sancocho había cometido el delito y posteriormente había guardado la moto…la persona que no quiso identificarse tubo que meterse en la casa ya que el presencio el momento de la muerte..las persona no se identifican por ser amenazado por estar en zona fronteriza ya que los posible paramilitares de la zona amenazan a las personas….,es todo. A preguntas formuladas por la defensa, responde: con el hecho de no suministrar el nombre de esa persona es proteger a esa persona además no se puede obligar a ello…soy funcionario publico y por eso se debe proteger…esa persona no quiso identificarse…el inspector Félix Valero llevo la investigación…no se cuantas veces recibió declaración de la persona que suministro la información el inspector lleva el caso…no se puede dar la características para protegerlo en este caso la iniciativa la tomamos nosotros para proteger a esa persona ya que la misma manifiesta no querer verse involucrado en el hecho por represalia…no conozco toda la ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas …no conozco el contenido del articulo 25….estamos en una zona fronteriza y esas persona no pueden ser protegidas, es todo. El tribunal no formulo preguntas.

Testimonio que se valora plenamente y que se concatena con las demás probanzas recepcionadas en la audiencia, por cuanto el deponente aporta datos importantes para el mayor y mejor esclarecimiento de los hechos.

21.- LENIS JAQUELINE NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-14.975.541, oficios del hogar, domiciliada en el Barrio Curazao, quien debidamente juramentado expone: A preguntas del Representante del Ministerio publico, respondió: si he acompañado a mi hermano a este Tribunal, en ese momento llegaron 2 funcionarios y llegaron sin nada y como mi hermano era menor de edad y me dijeron que yo lo representara porque yo era menor de edad, el funcionario me dijo que no había problema nos trasladan a un cuarto y le dije que esperara a mi mama, yo me retire y cuando fue mi hermano declaro…no se si el había sido amenazado…en ese momento yo no le hice hacerle esa pregunta..yo lo vi que se apurara y los funcionarios y en ese momento decían que nos fuéramos…en ese tiempo yo vivía con mi hermano en la misma casa….yo vivo unas casa mas abajo ahora…tengo entendido que el citaron llegaron los funcionarios de la ptj y me avisan y pregunte para que y yo les dije que el no podía porque era menor de edad, y ellos dijeron que el estaba indicado de un homicidio del muchacho que mataron allí y me toco irme con el…tengo entendido que por ahí tienen testigos por ahí…en ese hecho no han señalado a nadie en ese sitio no se habla de eso en el barrio nadie esta pendiente de eso los problemas de eso nadie comenta de eso…se comento el día ese normalmente pero después nada…después que el salio del tribunal no nos comento nada…el salía a rumbear al club los tamarindo los fines de semana..La defensa y EL Tribunal no formularon preguntas,

Testimonio que se valora plenamente y que se concatena con las demás probanzas recepcionadas en la audiencia, por cuanto el deponente aporta datos importantes para el mayor y mejor esclarecimiento de los hechos.

22.- ZENOBIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-1.587.387, oficios del hogar, domiciliada en el Barrio Curazao, quien debidamente juramentado expone: A preguntas del Representante del Ministerio publico, respondió:..SI se que mi hijo es testigo y mi hijo que había visto que habían matado aun chamo y asustado porque el vio eso y yo le dije que como había sido eso si el llego y se acostó y de que ese día llego de madrugada y en ese lugar es una calle oscura y nadie vio nada…el llego se acostó y le dije que la cosa estaba peligroso yo le dije que no saliera…el a veces salía de vez en cuando, el estaba llore y llore por la muerte del papa…si tomaba en un tiempo..si iba al club los tamarindos el me dice que se la pasaba por los lados de la playa….mili Rodríguez vive mas abajo de la casa…ella me dijo que mi hijo toco la puerta y ella me dijo que llevara a mi hijo al medico porque le había tocado la puerta y en ese momento que estaba con mi marido y yo le dije a mi hijo que tenia que aprender a respetar porque ella tiene marido…yo no recuerdo que se hiciera algún comentario de eso yo lo que digo fue cuando llego la ptj…mi hijo me contó que tenia una platica para comprar unas cosas de las casa y que lo robaron…yo le dije que eso le servia porque el no tenia que estar en la calle…nosotros tratamos de que nuestro hijos estén en nuestras casa y esas situaciones…la gente en estos casos a veces temo decir la verdad porque la familia fracasa…en esos momentos nadie vio nada…nunca he pensado eso porque nunca lo he visto…por eso no puedo decir nada..La defensa Y EL Tribunal no formularon preguntas.

Testimonio que se valora plenamente y que se concatena con las demás probanzas recepcionadas en la audiencia, por cuanto el deponente aporta datos importantes para el mayor y mejor esclarecimiento de los hechos.


DOCUMENTALES

15. RECONOCIMIENTO LEGAL N° 187, DE FECHA 22-04-07, suscrita por la detective ANGIE AHIMAR SÁNCHEZ, adscrita a la subdelegación de San Antonio del cuerpo de investigaciones.

16. ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS DE FECHA 27-06-2007.

17. RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y BARRIDO N° 2294 DE FECHA 08/05/2007, suscrita por el experto Criminalístico Darwin José Duarte Ortega adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

18. Reconocimiento legal N° 2281 de fecha 30/05/2007, suscrita por el experto Toxicólogo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

19. Acta de investigación penal de fecha 22/04/2007.

20. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 22/04/2007 a las ciudadanas YLZIDA ROSA LESAMA BRACAMONTE y YUDITH FRANCISCA BRACAMONTE, siendo la primera la progenitora del hoy extinto.

21. ACTA DE ENTREVISTA 23/04/2007, a los ciudadanos Belkys Yineth Alarcon Ávila, Ronald José Alarcon Avila, José Ramiro Torres Iazarra, Vladimir Rueda Manrique, Anibal Cantillo José, Juan Pablo Hernández Nieto.

22. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 24/04/2007 de los ciudadanos Yasnora Pimiento Almeida, Yasmin Alarcon Avila.

23. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 30/04/2007 de la ciudadana Mily Yorley Rodríguez Carreño.

24. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 02/05/2007 del ciudadano Oscar Armando Avellaneda Ángel.

25. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 18/06/2007 de la ciudadana Ylzida Rosa Lesama Bracamonte.

26. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 22/04/2207, realizada por los Funcionarios Actuantes Licenciado Félix Valero.

27. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 23/04/2007 realizada por el inspector Félix Valero donde se narra la ubicación, identificación y traslado de Juan Pablo Nieto Hernández.

28. RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 127 DE FECHA 22/04/2007 practicada por los funcionarios Félix Valero y el Agente Angie Sánchez y Jesús Sierra, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , practicada en el sitio donde ocurrieron los hechos.

Documentales que se valoran plenamente ya que con ellas se cumple con la finalidad del proceso todo ello en consonancia con la búsqueda de la verdad.

CAPITULO VI
DE LA DECISIÓN ABSOLUTORIA POR PARTE DE LOS ESCABINOS

En relación a la responsabilidad del acusado ARGEMIRO RODRÍGUEZ RAVELO, por mayoría de los ciudadanos Escabinos se decide que ES INOCENTE, por cuanto los mismos son contestes en manifestar que existe falta de elementos para determinar la responsabilidad del acusado de autos, manifestándolo de la siguiente forma:
JOSE LUIS NIÑO GONZALEZ: “El Sr. Argemiro Rabelo es inocente ¿Por qué?, las pruebas presentadas por los PTJ (sic). Los motivos son los siguientes:
1) La noche en el Club Los Tamarindos, el joven Marvin Tubo (sic) 2 (dos) ocasiones inesperadas, como el encuentro que tuvo con el Sr. Argemiro y el joven Juan Pablo cuando fue el joven Marvin quien produjo los hechos.
2) Se encontraron huella (sic) dactilares en el arma omicida (sic) cuando en realidad nunca se dio por afirmativa de quien (sic) eran esa (sic) huellas.
3) Nadie tubo (sic) conocimiento de quien fue el asesino (sic), cuando en el lugar de los hechos era imposible reconocer a alguien por la falta de alumbrado Público (sic).
4) Si en las pruebas los funcionarios del (sic) PTJ (sic) declararon que hubo unas llaves (sic) de una moto, por que (sic) no se certificó o se aprobó (sic) que dichas llaves coincidían con la moto”.

JEAN CARLOS AMAYA MALDONADO: “El señor que esta siendo enjuiciado es inocente por motivo que no hay pruebas suficientes ni testigos que lo acusen del delito que hoy en dia (sic) lo estan (sic) acusando todos o algunos de los testigos dijeron que ellos no sabían nada del hecho el cual lo acusan
 El testigo Juan Pablo dijo de los señores de la P.T.J. (sic) le dijeron que tenía que decir que el señor Argemiro Rabelo era culpable y ninguno de los testigos dijo que el enjuiciado lo era.
1. las llaves de la moto que encontraron en el lugar del homicidio nunca se probaron si eran de la moto del señor que esta haciendo (sic) enjuiciado
2. nunca encontrarón (sic) huellas en la Botella (sic) y menos provaron (sic) que avian (sic) o eran de el (sic) señor Argemiro Rabelo”.

En atención a lo cual consideran que el acusado es inocente de los hechos, y solicitaron que se le devolviera la libertad.

CAPITULO VII
DEL VOTO SALVADO DEL JUEZ PRESIDENTE

El Juez Presidente salvo su voto por considerar que en el presente procedimiento quedo acreditado lo siguiente:
Quedo acreditado en el presente asunto penal que de los hechos tuvieron conocimiento los funcionarios del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalista, por medio de llamada telefónica realizada por el número de emergencia 171, de la muerte de una persona del sexo masculino, aportando la ubicación del mismo, por lo que los funcionarios en cuestión se trasladan al sitio señalado, el cual fue en el Barrio Curazao, al llegar al lugar, pudieron constatar que, efectivamente se trataba de una persona del sexo masculino, quien presentaba una herida cortante abierta de grandes dimensiones, en la parte derecha del cuello, ocasionada con un presuntamente por un pico de botella, todo lo cual fue ratificado por el médico patólogo como consta en las documentales promovidas por el representante del Ministerio Público y el acta de defunción del hoy occiso, MARBY YHONFREDDY LESAMA. Quedando de igual manera demostrado en sala que en el lugar o sitio del suceso donde los funcionarios de investigación penal, localizan el cuerpo sin vida de la victima en el presente caso, se hayo como evidencia de interés criminalístico un pico de botella el cual se encontraba impregnado de sustancia hematica, según resultados de la experticia promovida por la fiscalía del Ministerio Público, experticia que fue evacuada a través del experto que la realizo así como de la lectura del mismo en juicio oral y público; pico de botella con la que se le da muerte al hoy occiso. Los funcionarios tienen conocimiento de lo sucedido, así como del responsable del mismo por un anónimo, que como refirió en audiencia el funcionario Jesús Enrique Laguado, era el imputado de autos. De igual manera de las declaraciones y de las documentales como el acta levantada ante el Tribunal Segundo de Control, donde el ciudadano Juan Pablo Hernández Nieto, en Rueda de Reconocimiento de individuos reconoce al acusado de autos como el autor de los hechos endilgados por el Ministerio Publico; es por lo antes expuestos que para quien decide en el presente asunto penal la jueza que me antecede difirió de la decisión tomada por los jueces escabinos y salvo su voto

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, concluye que efectivamente quedó comprobado lo siguiente:

a.- DETERMINACIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Con fundamento en las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público, es necesario destacar la importancia de la relación existente entre los hechos planteados en la presente audiencia y el tipo penal por el cual acusa el Ministerio Público, quien presentó las pruebas contra el acusado y que resultaron contundentes y determinantes, razón por la cual este operador de Justicia, logró establecer a través de la inmediación y valoración de las pruebas recepcionadas, elementos suficientes para tomar estimar la verosimilitud y certeza de la calificación jurídica dada al hecho cometido por parte del ciudadano ARGEMIRO RODRIGUEZ RAVELO.

b.- EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO
Del análisis y valoración concatenada de los elementos de prueba recepcionadas durante el Juicio Oral y Público, se demuestra no sólo la existencia del hecho punible, sino que también se puede establecer la responsabilidad del ciudadano ARGEMIRO RODRIGUEZ RAVELO.

Razones estas que llevan a este juzgador a disentir de la decisión tomada por los ciudadanos Escabinos, por lo que salva expresamente su voto en la misma por las razones de hecho y de derecho previamente expuestas.

CAPÍTULO VII
DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA, POR TODO LO ANTES RAZONADO, ESTE TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO DOS, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CON VOTO SALVADO DE LA JUEZ PRESIDENTE Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: SE ABSUELVE al ciudadano ARGEMIRO RODRÍGUEZ RAVELO, Colombiano, de fecha de nacimiento 05 de diciembre de 1974, de 34 años de edad, de profesión u oficio zapatero, de estado civil soltero, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.191.251, hijo de Juan José Rodríguez (v) y Carmen Ravelo (v), residenciado en Caserío Llano de Jorge, final avenida 04, Batalla de Carabobo, casa sin número, construida en adobe, frente sin frisar, puerta de color marrón, al frente de la residencia N° 8-98, de esta localidad, Estado Táchira, con voto salvado de la Juez Presidente de la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de MARBY YHONFREDDY LESAMA (OCCISO),.

SEGUNDO: Se EXONERA al Estado Venezolano de Costas Procesales, por cuanto la Fiscalía del Ministerio Publico, presento fundamento para su acusación.

TERCERO: En fundamento al articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta la LIBERTAD en sala de Juicio al ciudadano ARGEMIRO RODRÍGUEZ RAVELO, Colombiano, de fecha de nacimiento 05 de diciembre de 1974, de 34 años de edad, de profesión u oficio zapatero, de estado civil soltero, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.191.251, hijo de Juan José Rodríguez (v) y Carmen Ravelo (v), residenciado en Caserío Llano de Jorge, final avenida 04, Batalla de Carabobo, casa sin número, construida en adobe, frente sin frisar, puerta de color marrón, al frente de la residencia N° 8-98, de esta localidad, Estado Táchira, debiendo librar boleta de Libertad al Centro Penitenciario de Occidente.

CUARTO: El integro de la sentencia en Fundamento al articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal se publicara al décimo día de audiencia a la de hoy vencido el lapso de Ley para ejercer los recursos, remítase el expediente al archivo Judicial. Se acuerda remitir Copia certificada de la presente causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Publico. Terminó siendo las 8:55 horas de la noche; se leyó y conformes firman.



ABG MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMYA
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIÓN DE JUICIO


JUECES ESCABINOS



JOSE LUIS NIÑO GONZALEZ JEAN CARLOS AMAYA MALDONADO


SECRETARIA (O)
SP11-P-2007-001342