ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUCIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a la acusada MARIA ELENA LOPEZ GRANADOS, de nacionalidad venezolana, natural de Barinas, nacida en fecha 01-09-58, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.186.724, de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltera, hija de Ciro Alfonso López Laguado (f) y María Eda Granados Ortíz (v), residenciada en Villa del Rosario, calle 10 N° 3-15, Quinta Villa Antigua, República de Colombia, en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 216 del Código Penal, por estar llenos los extremos de los artículos 42 y 43, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ACUERDA COMO LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA, para la acusada MARIA ELENA LOPE.....