PRIMERO: DECLARA CULPABLES Y RESPONSABLES PENALMENTE a los ciudadanos JOSE JOHAN MOLINA CASTELLANOS, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira; nacido en fecha 15 de diciembre de 1984, de 24 años de edad, hijo de José Molina (v) y de Mirian Castellanos (v), titular de la cedula de identidad N° V-18.969.167, soltero, de profesión u oficio Chofer, calle 23 N° 5-27 Cúcuta Norte de Santander., Villa del Rosario, (314-2175988 colombiano), por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS QUIMICAS SUSCEPTIBLES DE SER DESVIADAS PARA LA PRODUCCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y lo condena a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, y a MIGUEL ALEJANDRO SANCHEZ GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira; nacido en fecha 12 de enero de 1984, de 24 años de edad, hi.....