este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: UNICO: REVISA y declara sin lugar la solicitud de la Defensora Privada abogada Dora Omaira Sánchez, en la que pide que se le sustituya la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 31 de enero de 2013, por el Juzgado Tercero de Control de esta Extensión Judicial Penal, en contra de los acusados: RAFAEL GIOVANNI NIETO MATEUS, de nacionalidad venezolana adquirida, natural de Cúcuta Norte de Santander, nacido en fecha 04 de febrero de 1978, de 35 años de edad, hijo de Rafael Matia Nieto Ramírez (v) y de Flor de María Mateus Morales (v), titular de la cédula de identidad No. V-25.973.042, soltero, profesión u oficio venta repuestos, en la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFAC.....