Por lo expuesto ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO, DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Declara INTERRUMPIDO el debate oral y público, iniciado en contra del ciudadano: LUIS ALIRIO ALBARRACIN QUINTANA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de San Alberto César República de Colombia, nacido en fecha 20/03/1974, de 38 años de edad, con Cédula de Ciudadanía N° CC-88.212.385, soltero, de profesión u oficio latonero, sin residencia fija en el país, por la presunta comisión de los delitos de Extorsión, Instigación Pública y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, 285 y 218, ambos del Código Penal, en perjuicio de la Propiedad Privada, del Orden Público, y la Cosa Pública; incoado por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Mini.....