REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000235
ASUNTO : SP11-P-2011-000235

RESOLUCION PARA DECLARAR LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO EN LA PRESENTE CAUSA

Visto que en fecha 02 de mayo de 2012, se encontraba fijada la continuación del juicio oral y público, en la presente causa seguida al acusado Luis Alirio Albarracin Quintana, por la presunta comisión de los delitos de Extorsión, Instigación Pública y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, 285 y 218, ambos del Código Penal, en perjuicio de la Propiedad Privada, del Orden Público, y la Cosa Pública, la cual no se celebró motivado a que la Jueza titular de este Despacho, Abg. Nelida Iris Mora Cuevas, se incorporó en el día 30 de abril de 2012, de su período vacacional, y puesto que la presente causa fue iniciada por la Juez suplente Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa, se declaró la interrupción del juicio. Este Tribunal a los fines de resolver al respecto, observa:
- I -
En fecha 13 de marzo de 2012, este Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dio inicio en la presente causa al juicio oral y público, seguido al ciudadano Luis Alirio Albarracín Quintana, por la presunta comisión de los delitos de Extorsión, Instigación Pública y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, 285 y 218 ambos del Código Penal, con la presencia de las partes: El Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, abogada María Teresa Ochoa, el acusado de autos, su defensora privada abogada Natalie Carolina Silva Campos; oportunidad en la cual las partes expusieron sus alegatos de apertura, seguidamente el acusado fue impuesto del Precepto Constitucional y manifestó querer declarar manifestando entre otras cosas ser inocente, en este estado la Jueza Presidenta ordena al Alguacil de sala verificar si hay testigos o expertos promovidos en esta causa, informando el mismo que no; conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó la suspensión del debate, a los fines de logar la comparecencia de los órganos de prueba, y se fijó su reanudación para el día miércoles 21 de marzo, a las 10:30 horas de la mañana.

En fecha 21 de marzo de 2012, siendo el día y hora fijada para que tenga lugar la Continuación de Juicio Oral y Público, se dejó constancia de la comparecencia de la Fiscal en colaboración con la Fiscalía 24 del Ministerio Público Abg. Kharina Hernández Candiales, de los Jueces escabinos Luz Mary Granados Cabarico, Hernando Perdomo Bernal, y Alexis José Curbata, se dejó constancia de la incomparecencia del acusado, por cuanto no salió al llamado para ser trasladado y de la defensora privada, en virtud del escrito presentado, manifestando no poder asistir a la Audiencia fijada en el día de hoy, por lo cual se fijó nueva oportunidad para la realización de la continuación del Juicio Oral y Público, para el día lunes 26 de marzo de 2012,a las 02:00 horas de la tarde.

En fecha 26 de marzo de 2012, siendo el día y hora señalada para la continuación del debate en la presente causa, debidamente constituido el Tribunal el Tribunal Mixto, la Jueza ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes, estando presentes el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Gerson Enrique Ramírez Rodríguez, el acusado, la defensora privada Abg. Natalie Carolina Silva Campos, así mismo en la sala de testigos se encuentra presente un ciudadano en calidad de tal, la Juez declaró abierto el acto y se impuso al acusado del Precepto Constitucional, manifestando no querer declarar acogerse al Precepto Constitucional. Se declaró abierta la fase de Recepción de Pruebas, y se ordenó ingresar a la sala a fin de que rindiera su declaración el ciudadano Johan Gonzalo Navarro Rodríguez, funcionario experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, exhibiéndole la Experticia de Reconocimiento N° 016 de fecha 25/01/2011, la defensora solicitó el derecho de palabra y manifestó que se admitiera como prueba nueva la declaración de la ciudadana Zaida Dayana Sandoval Ferreira, a los que el Fiscal del Ministerio Público, no se opuso, por lo cual el Tribunal admitió dicha declaración. Se ordenó al Alguacil de Sala verificar nuevamente si hay testigos o expertos promovidas en esta causa informando el mismo que no, por lo cual se acordó la suspensión del debate, y se fijó su reanudación para el día martes 03 de abril, a las 10:30 horas de la mañana.

En fecha 03 de abril de 2012, siendo el día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de Juicio Oral y Público, con Tribunal Mixto, se dejó constancia de la presencia de las Jueces escabinos Hernando Perdomo Bernal, Luz Mary Granados Cabarico, y el Juez suplente escabino Alexis José Curbata, la Juez Presidenta ordenó verificar la presencia de las partes, haciéndose presente a la audiencia las siguientes partes: el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, abogado Gerson Enrique Ramírez Rodríguez, el acusado, la defensora privada Abg. Natalie Carolina Silva Campos, así mismo en la sala de testigos se encuentran dos ciudadanos en calidad de tales, se declaró abierto el acto, se impuso al acusado del Precepto Constitucional, manifestando que no va declarar y se acoge al mismo, se continuó con la fase de Recepción de Pruebas, procediendo a ingresar a la sala a los ciudadanos Leandro Enrique Méndez Noguera y Zayda Dayana Sandoval Ferreira. Conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó la suspensión del debate, y se fijó su reanudación para el día jueves 12 de abril de 2012, a las 11:00 horas de la mañana.

En fecha 12 de abril de 2012, siendo el día y hora fijados para la continuación del Juicio Oral y Público, la Juez Presidenta ordenó verificar la presencia de las partes, haciéndose presente a la audiencia las siguientes partes: el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, abogado Gerson Enrique Ramírez Rodríguez, el acusado, la defensora privada Abg. Natalie Carolina Silva Campos, así mismo en la sala de testigos se encuentran dos ciudadanos en calidad de tales, se declaró abierto el acto, se continuó con la fase de Recepción de Pruebas, procediendo y se ordenó ingresar a la sala al ciudadano Pablo Elias Peña Jaimes, quien rindió su declaración, así mismo el ciudadano S/1 Herson Espinoza Medina, Seguidamente la Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, insta al Ministerio Público, para que realice las diligencias necesarias a los fines de la comparecencia de los testigos y expertos faltantes. La Jueza Presidenta ordenó nuevamente al Alguacil de sala verificar nuevamente si hay testigos o expertos promovidos en esta causa informando que no. Conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal se acordó la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los órganos de prueba, y se fijó para el día martes 17 de abril de 2012, a las 11:00 horas de la mañana.

En fecha 17 de abril de 2012, siendo el día y hora fijados para la continuación del Juicio Oral y Público, se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Gerson Enrique Ramírez Rodríguez, de los Jueces escabinos Luz Mary Granados Cabarico, Hernando Perdomo Bernal, Alexis José Curbata, y se dejó constancia igualmente de la incomparecencia del acusado, por cuanto por información suministrada por el jefe de traslados Sgto. Ayudante Alviarez García Carlos Alfonso, manifestó a la Jueza Coordinadora que se había obstaculizado el paso entre las Dantas y San Antonio, por lo que no se pudo hacer efectivo el Traslado, así mismo no estuvo presente la defensora, y se fijó nueva oportunidad para el día martes 24 de abril de 2012, a las 11:00 horas de la mañana.

En fecha 24 de abril de 2012, siendo el día y hora fijados para la continuación del Juicio Oral y Público, la Juez Presidenta ordenó verificar la presencia de las partes, haciéndose presente a la audiencia las siguientes partes: el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, abogado Gerson Enrique Ramírez Rodríguez, el acusado, la defensora privada Abg. Natalie Carolina Silva Campos, así mismo en la sala de testigos se encuentra un ciudadano en calidad de tal, se declaró abierto el acto, se impuso al acusado del Precepto Constitucional, y manifestó no querer declarar, se continuó con la fase de Recepción de Pruebas, procediendo a ingresar a la sala al ciudadano Franklin Alexander López Ruiz, quien rindió su declaración, Seguidamente la Jueza ordenó nuevamente al Alguacil de sala verificar nuevamente si hay testigos o expertos promovidos en esta causa informando que no. Conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal se acordó la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los órganos de prueba, y se fijó para el día miércoles 02 de mayo de 2012, a las 02:00 horas de la tarde.

- II -
Ahora bien, el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Iniciado el debate, éste debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos”.

Por su parte el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo relativo a la concentración y continuidad del debate, estableciendo que el Tribunal realizara el juicio Oral y público en un solo día y si no fuere posible, el debate continuara durante los días consecutivos que fueren necesarios para su conclusión, estableciendo igualmente las causas por las cuales se podrá suspender el debate por diez días y, solo en los causas de resolver cuestiones incidentales, cuando una de las partes le sea imposible venir a la continuación del Juicio y por la incomparecencia de testigos y expertos.

Por último, el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá realizarse nuevamente desde su inicio”.


Las normas referidas, disponen todo lo relativo al Principio de la Concentración en la etapa de realización del Juicio Oral y Público, los cuales se refieren a la necesidad de realización del debate en un solo día, estableciendo como excepción a dicha regla, ante la imposibilidad de realizarlo, la de suspender el mismo por los motivos taxativamente señalados en dicha norma, por un plazo máximo de diez días continuos, encontrándonos con la consecuencia procesal, que de no reanudarse el debate como máximo al undécimo día, debe considerarse interrumpido el desarrollo del Juicio Oral y Público, con la consecuencia necesaria de realizarlo nuevamente desde su inicio.

Por otra parte, en atención al Principio de la Inmediación, se observa que el presente Juicio Oral y Público en esta causa, fue iniciado en fecha 13 de marzo de 2012, por la Juez suplente Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa, y en fecha 02 de mayo de 2012, se encontraba fijada la audiencia oral para su continuación, oportunidad en la cual la misma no se llevó a cabo, motivado a que la Juez titular de este Despacho Abg. Nélida Iris Mora Cuevas, se incorporó en el día 30 de abril de 2012, de su período vacacional, por tanto se violentó el principio de inmediación, previsto en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así tenemos, que sobre el principio de inmediación, la Sala Constitucional en Sentencia N° 952 de 17 de mayo de 2002 (caso: Milena Adele Biagioni), estableció que la finalidad de la audiencia oral es que el órgano jurisdiccional tenga contacto directo con las partes, de manera que ciertos aspectos del caso, quizá difíciles de expresar a través de la forma escrita, sean más fácilmente apreciados. Por ello es necesario que el juzgador y las partes estén en contacto directo, sin mediación alguna. Sólo circunstancias absolutamente excepcionales, podrían eventualmente justificar una relajación del mencionado principio.

Atendiendo a lo anteriormente expuesto, y con respeto a lo dispuesto en los artículos 19, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 16, 17, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal declara INTERRUMPIDO el DEBATE ORAL en la presente causa; con la consecuencia necesaria de realizarlo nuevamente desde su inicio; es por ello, que según el cronograma llevado por este Tribunal en la agenda única, en su oportunidad legal fija nueva fecha para la realización del Juicio Oral y Público. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo expuesto ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO, DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: Declara INTERRUMPIDO el debate oral y público, iniciado en contra del ciudadano: LUIS ALIRIO ALBARRACIN QUINTANA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de San Alberto César República de Colombia, nacido en fecha 20/03/1974, de 38 años de edad, con Cédula de Ciudadanía N° CC-88.212.385, soltero, de profesión u oficio latonero, sin residencia fija en el país, por la presunta comisión de los delitos de Extorsión, Instigación Pública y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, 285 y 218, ambos del Código Penal, en perjuicio de la Propiedad Privada, del Orden Público, y la Cosa Pública; incoado por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, representada por el abogado Gerson Enrique Ramírez Rodríguez; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, 17, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena fijar el día jueves 24 de mayo de 2012, a las 10:00 horas de la mañana, nueva oportunidad para la apertura del juicio oral y público. Regístrese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión.



ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO



ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA


Asunto N° SP11-P-2011-000235/NIMC/07/05/2012.