El Tribunal resolvió: ADMISION FALTA: 1: SE ADMITE EL PROCEDIMIENTO DE FALTA presentado por la Representante del Ministerio Público en contra del contraventor DANIEL ANTONIO DE JESUS RICARDO RUGELES, por la falta señalada en el artículo 23 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando; de conformidad a lo establecido en el artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal. 2: Se condena al contraventor DANIEL ANTONIO DE JESUS RICARDO RUGELES, a cancelar la multa equivalente 295, 92 U.T. 3: Se exonera al contraventor del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.