ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DOS, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: el Tribunal en fundamento a los artículos 26, 49, 51 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Primero: ORDENA QUE EL ABOGADO DEFENSOR EDGAR NEMESIO BECERRA TORRES, inpreabogado N° 82.188, con domicilio procesal Calle 1 casa N° 2, Urbanización "Las Trinitarias", Barquisimeto Estado Lara, Teléfonos de Ubicación: 0414-5176401, 0416-3563153, 0276-3436022, 0276-3441297, defensor del ciudadano HUGO EDUARDO VILLAMIZAR JAIMES, SEA NOTIFICADO EN EL DOMICILIO PROCESAL POR EL SEÑALADO. Segundo: se ordena el cambio de las carátulas que identifican el presente asunto. Tercero: Niega el Desglose y ordena que se le entregue al Abogado Copia Certificada de la Carta de Convivencia, que corre al folio noventa y cuatro (94), la cual fue expedida ante La Junta .....