REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 6 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001410
ASUNTO : SP11-P-2007-001410



Visto el escrito recibido por ante este Tribunal en el Asunto Penal SK11-P-2007-1410, por parte del abogado defensor del ciudadano HUGO EDUARDO VILLAMIZAR JAIMES, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, nacido en fecha 06 de Noviembre de 1.961, de 46 años de edad, hijo de Eduardo Villamizar Villamizar (V) y de Marlene Jaimes (V), titular de la cédula de identidad Nº 9.185.168, de estado civil casado, de ocupación Comerciante, residenciado en la calle 2 bis, casa número 2-6 Santa Teresa, diagonal a la Urbanización Santa Mónica segunda Estado Táchira, EL Abogado Defensor Privado el Abogado EDGAR N. BECERRA TORRES, solicita que en su condición de abogado o Defensor del ciudadano primeramente señalado e identificado en autos sea el a quien se notifique, a razón de que su representado revoco los anteriores defensores técnicos, así como se identifique su persona en la carátula del asunto, por cuanto es el Defensor Técnico del acusado, así mismo solicita el desglose del folio noventa y cuatro (94) y en su lugar se deje copia certificada del mismo, y de igual manera solicita copias simples de los folios quinientos sesenta y tres (563) al quinientos setenta y dos (572). Este Tribunal en virtud de lo expuesto por el representante de la defensa, hace las siguientes observaciones:


El Preámbulo de la Constitución ha establecido cuáles son los fines esenciales de la nueva concepción del Estado y la sociedad venezolana al expresar lo siguiente:


“…con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna…”



En tal sentido, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se expresan una serie de principios que permiten servir de fundamento al nuevo Estado, como lo son los artículos 26 de la Tutela Judicial Efectiva, el 49 del Debido Proceso en el caso en marras ordinal 1 el Derecho a la Defensa, así como el 51 el Derecho a Oportuna respuesta, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Basamento y sustrato de la concepción de un Estado moderno, cuyos valores fundamentales son: la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.



Previamente, es necesario establecer que este Tribunal somete su actividad al ejercicio jurisdiccional dentro del marco de la ley y el derecho, con el respeto debido a las garantías y a los derechos de los ciudadanos, y a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal en fundamento a los artículos 26, 49, 51 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA QUE EL ABOGADO DEFENSOR EDGAR NEMESIO BECERRA TORRES, inpreabogado N° 82.188, con domicilio procesal Calle 1 casa N° 2, Urbanización “Las Trinitarias”, Barquisimeto Estado Lara, Teléfonos de Ubicación: 0414-5176401, 0416-3563153, 0276-3436022, 0276-3441297, defensor del ciudadano HUGO EDUARDO VILLAMIZAR JAIMES, SEA NOTIFICADO EN EL DOMICILIO PROCESAL POR EL SEÑALADO; En este orden de ideas, el Abogado anteriormente identificado solicita que se cambie las carátulas a fin de que sea identificado como el Defensor Privado en la misma del ciudadano Hugo Eduardo Villamizar Jaimes, por tal motivo se ordena el cambio de las carátulas que identifican el presente asunto.


De esté mismo modo el Abogado Defensor aquí identificado, solicito el desglose del folio noventa y cuatro (94) del expediente en marras, el cual se encuentra agregado en virtud de escrito presentado, ante la Fiscalia XXIV, por parte del Abogado Henry Antonio Flores Alvarado, representante de la victima, en escrito que corre al folio 84, documentos que presenta a la representación fiscal, a fin de coadyuvar en el desarrollo de la Investigación, en virtud de lo antes referido está juzgadora ante lo solicitado por el Defensor del ciudadano Hugo Villamizar, Niega el Desglose y ordena que se le entregue al Abogado Copia Certificada de la Carta de Convivencia, que corre al folio noventa y cuatro (94), la cual fue expedida ante La Junta Directiva del Consejo Comunal del Barrio San Isidro, Municipio Pedro Maria Ureña, Estado Táchira.

Asimismo, solicita copia simple de los folios quinientos sesenta y tres (563) al quinientos setenta y dos (572) del expediente SP11-P-2007-1410, en razón de lo solicitado se ordena la entrega al Abogado DEFENSOR EDGAR NEMESIO BECERRA TORRES de las copias simples, de los folios referidos y solicitados por él. Así se decide.

En consecuencia a de lo anterior, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DOS, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: el Tribunal en fundamento a los artículos 26, 49, 51 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Primero: ORDENA QUE EL ABOGADO DEFENSOR EDGAR NEMESIO BECERRA TORRES, inpreabogado N° 82.188, con domicilio procesal Calle 1 casa N° 2, Urbanización “Las Trinitarias”, Barquisimeto Estado Lara, Teléfonos de Ubicación: 0414-5176401, 0416-3563153, 0276-3436022, 0276-3441297, defensor del ciudadano HUGO EDUARDO VILLAMIZAR JAIMES, SEA NOTIFICADO EN EL DOMICILIO PROCESAL POR EL SEÑALADO. Segundo: se ordena el cambio de las carátulas que identifican el presente asunto. Tercero: Niega el Desglose y ordena que se le entregue al Abogado Copia Certificada de la Carta de Convivencia, que corre al folio noventa y cuatro (94), la cual fue expedida ante La Junta Directiva del Consejo Comunal del Barrio San Isidro, Municipio Pedro Maria Ureña, Estado Táchira. Cuarto: se ordena la entrega al Abogado DEFENSOR EDGAR NEMESIO BECERRA TORRES de las copias simples, de los folios 563 al 572.

Notifíquese y déjese copia, para archivo del Tribunal.

LA JUEZ DE JUICIO No 2

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN


LA SECRETARIA

ABG. ELIANA FERNANDEZ