PRIMERO: SE ADMITE EL PROCEDIMIENTO DE FALTA presentado por la Representante del Ministerio Público en contra del contraventor SAID ANDRES APARICIO LOBO, de nacionalidad colombiano, natural de Cúcuta Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 15/08/1988, de 25años de edad, titular de la cedula de Ciudadanía CC-1.090.394.340, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Cesara Aparicio (v) y Carmen maría Lobo(v) si residencia fija en el país, por la falta señalada en el artículo 23 numeral 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad a lo establecido en el artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se DECLARA la CULPABILIDAD del contraventor SAID ANDRES APARICIO LOBO, plenamente identificados en autos, y se sanciona a cancelar la multa equivalente a setenta y siete mil con cincuenta y ocho UNIDADES TRIBUTARIAS (77.58 U.T.), lo cual equivale a Ocho mil Trescientos Un bolívares fuerte con cero s.....