PRIMERO: Declara INTERRUMPIDO el debate oral y público, iniciado en contra del ciudadano: MARCELINO LA TORRE, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 18/07/1964, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.460.895, casado, hijo de Irene La Torre (f), de profesión u oficio conductor, a quien se le atribuye la comisión del delito Transporte Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 en concordancia 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; incoado por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, representada por el abogado Joman Armando Súarez; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena mantener el día 11 de junio de 2012, a las 02:00 horas de la tarde, la fijación del juicio oral y público en la presente c.....