REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002223
ASUNTO : SP11-P-2011-002223
RESOLUCION PARA DECLARAR LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO EN LA PRESENTE CAUSA
Visto que en fecha 03 de mayo de 2012, se encontraba fijada la continuación del juicio oral y público, en la presente causa seguida al acusado Marcelino La Torre, por la presunta comisión del delito de Transporte Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 en concordancia 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de la cual no se celebró motivado a que la Jueza titular de este Despacho, Abg. Nelida IRIS Mora Cuevas, se incorporó en el día 30 de abril de 2012, de su período vacacional, y puesto que la presente causa fue iniciada por la Juez suplente Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa, se declara la interrupción del juicio. Este Tribunal a los fines de resolver al respecto, observa:
I
En fecha 20 de marzo de 2012, este Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dio inicio en la presente causa al juicio oral y público, seguido al ciudadano Marcelino La Torre, por la presunta comisión del delito de Transporte Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 en concordancia 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, con la presencia de las partes: Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, abogado Joman Armando Súarez, el acusado de autos, sus defensores privados abogados Pedro Alcides Colmenares Colmenares y Miguel Ángel Peñaloza Duque, oportunidad en la cual las partes expusieron sus alegatos de apertura y motivado a que no comparecieron órganos de prueba, el acusado una vez impuesto del Precepto Constitucional manifestó querer declarar, como en efecto así lo hizo; la Juez Presidenta ordenó al alguacil de sala verificar si hay testigos o expertos promovidos en esta causa informando el mismo que no, e acordó suspender la audiencia y se fijó reanudación para el día miércoles 28 de marzo de 2012, a las 02:00 horas de la mañana, quedando notificadas las partes comparecientes.- En fecha 28 de marzo de 2012, se dejó constancia de No Despacho, por lo cual no se aperturó Audiencia, en razón de que la Jueza Temporal Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa, le fue otorgado reposo Médico, por presentar quebrantos de salud. En fecha 30 de marzo de 2012, se fijó nuevamente para la Continuación de Juicio Oral y Público, para el día 10-04-2012, a las 10:15 horas de la mañana.
En fecha 10 de abril de 2012, siendo el día y hora señalada para la continuación del debate en la presente causa, debidamente constituido el Tribunal el Tribunal Mixto, la Jueza ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes, estando presentes la Fiscal Vigésima Primera del Minsterio Público Abg. Flor María Torres de Carrero, el acusado, los defensores privados, Se Declaró Abierta la Fase de Recepción de Pruebas, la Juez declaró abierto el acto y se impuso al acusado del Precepto Constitucional, y manifestó que no va a declarar, y abierta la fase de Recepción de Pruebas, se ordenó el ingreso a la sala del ciudadano German Belcen Coronado Blanco, quien rindió su declaración en relación a los hechos controvertidos. Y dado que no comparecieron los demás testigos o expertos promovidos en esta causa, se acordó la suspensión del debate, y se fijó su reanudación para el día miércoles 25 de abril de 2012, a las 11:30 horas de la mañana. En fecha 25 de abril de 2012, siendo el día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de Juicio Oral y Público, La Ciudadana Jueza Presidente ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presente el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, Abg. Joman Armando Suárez, el acusado, los Defensores Privados, así mismo que en la sala de testigos no se encuentran ciudadanos en calidad de tales, se impuso al acusado del Precepto Constitucional, y manifestó que no va a declarar, y continuando con la Fase de Recepción de Pruebas, alterando el orden de las mismas en común acuerdo con las partes, procedieron a incorporar para su lectura la siguiente documental: Acta de Investigación Penal, de fecha 21/09/2011. En este estado la Jueza Presidenta ordenó al Alguacil de Sala verificar si hay testigos o expertos promovidos en esta causa, informando el mismo que no, por lo cual se suspendió el debate, y se fijó nuevamente para el día jueves 03 de mayo de 2012, a las 11:00 horas de la mañana; fecha en la que la Juez de este Despacho se incorpora de su periodo vacacional.
- II -
Ahora bien, el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Iniciado el debate, éste debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos”.
Por su parte el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo relativo a la concentración y continuidad del debate, estableciendo que el Tribunal realizara el juicio Oral y público en un solo día y si no fuere posible, el debate continuara durante los días consecutivos que fueren necesarios para su conclusión, estableciendo igualmente las causas por las cuales se podrá suspender el debate por diez días y, solo en los causas de resolver cuestiones incidentales, cuando una de las partes le sea imposible venir a la continuación del Juicio y por la incomparecencia de testigos y expertos.
Por último, el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá realizarse nuevamente desde su inicio”.
Las normas referidas, disponen todo lo relativo al Principio de la Concentración en la etapa de realización del Juicio Oral y Público, los cuales se refieren a la necesidad de realización del debate en un solo día, estableciendo como excepción a dicha regla, ante la imposibilidad de realizarlo, la de suspender el mismo por los motivos taxativamente señalados en dicha norma, por un plazo máximo de diez días continuos, encontrándonos con la consecuencia procesal, que de no reanudarse el debate como máximo al undécimo día, debe considerarse interrumpido el desarrollo del Juicio Oral y Público, con la consecuencia necesaria de realizarlo nuevamente desde su inicio.
Por otra parte, en atención al Principio de la Inmediación, el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“ART.17.- Inmediación. Los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento”.
De la norma invocada, este Tribunal observa que el Juicio Oral y Público en esta causa se inicio en fecha 20 de marzo de 2012, por la jueza suplente abogada Marleny Maylet Cárdenas Correa, y en fecha 03 de mayo de 2012, se encontraba fijada la audiencia oral para la continuación del juicio, oportunidad en la cual la Juez titular de este Despacho Abg. Nélida Iris Mora Cuevas, ya se había incorporado de período vacacional, por tanto se violentó el principio de inmediación, previsto en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así tenemos, que sobre el principio de inmediación, la Sala Constitucional en Sentencia N° 952 de 17 de mayo de 2002 (caso: Milena Adele Biagioni), estableció que la finalidad de la audiencia oral es que el órgano jurisdiccional tenga contacto directo con las partes, de manera que ciertos aspectos del caso, quizá difíciles de expresar a través de la forma escrita, sean más fácilmente apreciados. Por ello es necesario que el juzgador y las partes estén en contacto directo, sin mediación alguna. Sólo circunstancias absolutamente excepcionales, podrían eventualmente justificar una relajación del mencionado principio.
Atendiendo a lo anteriormente expuesto, y con respeto a lo dispuesto en los artículos 19, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 16, 17, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal declara INTERRUMPIDO el DEBATE ORAL en la presente causa; con la consecuencia necesaria de realizarlo nuevamente desde su inicio; es por ello, que según el cronograma llevado por este Tribunal en la agenda única, en su oportunidad legal fija nueva fecha para la realización del Juicio Oral y Público. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo expuesto ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO, DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Declara INTERRUMPIDO el debate oral y público, iniciado en contra del ciudadano: MARCELINO LA TORRE, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 18/07/1964, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.460.895, casado, hijo de Irene La Torre (f), de profesión u oficio conductor, a quien se le atribuye la comisión del delito Transporte Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 en concordancia 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; incoado por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, representada por el abogado Joman Armando Súarez; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena mantener el día 11 de junio de 2012, a las 02:00 horas de la tarde, la fijación del juicio oral y público en la presente causa.-
Regístrese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión.
ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA
Asunto N° SP11-P-2011-002223/NIMC/04/06/2012.