REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 2 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2003-000013
ASUNTO : SJ11-P-2003-000013
RESOLUCION PARA DECLARAR LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO
Atendiendo a lo anteriormente expuesto, y con respeto a lo dispuesto en los artículos 19, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal declara INTERRUMPIDO el DEBATE, en consecuencia, se Decreta la Nulidad de las actas levantadas con motivo del inicio del Juicio Oral y su continuación, desde la fecha del el 16 de junio de 2010, hasta el 25 de noviembre de 2010, ambas fechas inclusive y se repone la causa al estado de fijar nueva fecha para la realización del Juicio Oral y Público. ASI SE DECIDE.
III
Por lo expuesto ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTAN.....