EL TRIBUNAL PUBLICA SENTENCIA ASÍ: 1: SE CONDENA a GREGORIO BAUTISTA LOZA; a la pena de 02 AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto en el articulo 2 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria su admisión de los hechos. Se condena igualmente a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código penal. 2: SE MANTIENE a GREGORIO BAUTISTA LOZA, la Medida Cautelar Sustitutiva. 3: Se exonera al condenado del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Notifíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas del estado Táchira.