PRIMERO. DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano RICARDO ANTONIO SÁNCHEZ GUERRERO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 15 de febrero de 1982, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.929.943, soltero, hijo de Cristóbal Sánchez (v) y de Ana Paula Guerrero (v), de profesión u oficio Tapicero, domiciliado en la calle 14Bis, Barrio Sabana Seca, No. 1-17, a una cuadra de Cristalven, Ureña, Estado Táchira, en la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Fausto Gustavo Reyes Herazo, y se le CONDENA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: SE EXONERA al acusado del pago de las costas procesales
TERCERO: SE DECLARA IMPROCEDENTE el pedimento de la defensa de la ampliación del régimen de presentaciones impuesto al acusado, como Medid.....