ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No. 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: OTORGAR Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al hoy Acusado: WILMER OVIEDO de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 21-01-1.974, de 30 años de edad, de profesión u oficio ayudante metalúrgico, de estado civil soltero, hijo de Carmen Cecilia Ovieda (v), titular de la cédula de identidad Nº V-14.417.172, residenciado en Zorca, Sector Buenos Aires, Calle principal, casa N° 3, Estado Táchira; de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numerales 3 y 8, y 258 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el imputado cumplir con las siguientes obligaciones:
-Presentarse cada ocho (08) días por ante este Tribunal.
¿Presentar dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral .....