PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Representante del Ministerio Público en contra del acusado DEIVY YUSSEF PINZON MANOSALVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-21.639.364, hijo de Jairo Pinzon (V) y de Beatriz Manosalva (V).de 24 años de edad, con fecha de nacimiento 20 de febrero de 1985, de estado Civil soltero , de profesión u oficio obrero, natural de caracas, residenciado en Capacho; Agua Blanca Sector El Plan, Casa S/N (rancho de tabla) frente a la cancha de futbol o deportiva), propiedad de Alicia Patiño, Estado Táchira, teléfono: 0412-6926737, en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 3 del Código Penal; esto de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público por ser de obtención lícita, legales, pertinent.....