PRIMERO: SE DECLARA ABSUELTO al ciudadano JOSÉ ÁNGEL CASTILLO VELEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 25/03/1980, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.791.745, soltero, de profesión u oficio mensajero, residenciado en San Antonio, Barrio el Saladito, calle principal, casa sin número, Municipio Bolívar, Estado Táchira; por la comisión del delito de TRÁFICO DE INFLUENCIA, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE EXONERA al Estado Venezolano del pago de costas procesales, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.
Contra la presente sentencia es procedente el recurso de apelación por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en los términos y requisitos establecidos en el art.....