pRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA FALTA presentada por el Representante del Ministerio Público en contra del contraventor MIGUEL ALBERTO GUERRERO CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Palotal Estado Táchira, nacido en fecha 16-12-1986, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.476.682, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Avenida principal de Palotal casa 1-3, Palotal Estado Táchira, por la comisión de la FALTA, prevista y sancionada en el artículo 23 numeral 1 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico P.....