DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente esbozados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA de la audiencia preliminar celebrada en la presente causa en fecha 29 de Enero de 2009, y de todos los actos subsiguientes que derivan de tal audiencia preliminar, interpuesta por la Abogada CARMEN ROSA PÉREZ CONTRERAS, venezolana, con Inpreabogado N° 5.429, quien actúa con el carácter de defensora de los ciudadanos RAMON EDUARDO FLOREZ HERNANDEZ, FELIX RAVELO FLORES Y ELIBERTO CABALLERO, a quienes se les atribuye la comisión del delito de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y cualquier otra c.....