ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HECTOR FABIO BOTERO TABARES, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Caldas, República de Colombia, nacido en fecha 21/11/1980, de 31 años de edad, hijo de Héctor Botero Moncada (v) y de Amparo Tabares (v), titular de la cedula de ciudadanía N° 86.077.386, soltero, de profesión u oficio ingeniero en redes, teléfono: 0424-1459824 y 0212-9199273, residenciado en el Sector Patarata, Conjunto Residencial La Roca Piso 2, Apartamento 2-03, Barquisimet.....