REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000250
ASUNTO : SP11-P-2012-000250

AUTO MOTIVADO DE VERIFICACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y SOBRESEIMIENTO POR EXTINCION

JUEZ: ABG. JOSÉ LUIS CÁRDENAS QUINTERO
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): HECTOR FABIO BOTERO TABARES
DEFENSOR: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO

Celebrada como ha sido en fecha 10 de Abril de 2013, la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de Condiciones, el Juez abrió el acto y verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran en esta sala de audiencias: El Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero; la Secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Carlos Zambrano, el imputado, su defensor privado Abg. Carlos Julio Useche Carrero.

Acto seguido, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas de presentaciones de presentaciones, así mismo consigno en este acto constancia de entrega del mercado el cual done al geriátrico de Ureña, es todo”.

Cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Publico expuso:

“Ciudadano Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”.

Celebrada como ha sido la presente Audiencia de Verificación y cumplidas las formalidades de Ley, y oído lo señalado por el Representante Fiscal, este Juzgador hace el siguiente pronunciamiento:

PUNTO ÚNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.

Ahora bien, en fecha 29 de Marzo de 2012, en audiencia de juicio oral y público fue otorgada la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso al Imputado HECTOR FABIO BOTERO TABARES, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme el artículo 44 Encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:

“El juez fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos, y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado,…”.

Tiempo durante el cual debió cumplir con las siguientes condiciones:

a) Presentarse una vez cada cuatro (04) meses, por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; b) Llevar en el transcurso del año dos mercados al Geriátrico de Ureña, por el monto de 200 bolívares fuertes cada mercado, debiendo presentar factura y constancias de dichas entregas. C) No incurrir en nuevos hechos punibles; D) Mantener buena conducta, E) Obligación de asistir a la audiencia de verificación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por último, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, pide que se decrete el sobreseimiento de la causa, en virtud de haber cumplido la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso el imputado de autos. Solicitud a la que se adhiere la defensa.

Por lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el prenombrado imputado cumplió con las condiciones señaladas por el Tribunal.

Al efecto, el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la realización de una audiencia, notificando de la misma al Ministerio Público, al imputado y defensa, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

En consecuencia, atendiendo a las circunstancias que han quedado señaladas anteriormente, se hace procedente DECRETAR: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del prenombrado imputado, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3 del artículo 300 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HECTOR FABIO BOTERO TABARES, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Caldas, República de Colombia, nacido en fecha 21/11/1980, de 31 años de edad, hijo de Héctor Botero Moncada (v) y de Amparo Tabares (v), titular de la cedula de ciudadanía N° 86.077.386, soltero, de profesión u oficio ingeniero en redes, teléfono: 0424-1459824 y 0212-9199273, residenciado en el Sector Patarata, Conjunto Residencial La Roca Piso 2, Apartamento 2-03, Barquisimeto, Estado Lara; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el Archivo del Tribunal. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo informando el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones del imputado.
Se publicó el integro de la decisión en la sala de audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira.-


ABG. JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
JUEZ DE JUICIO UNO




ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
SECRETARIA JUDICIAL

SP11-P-2012-000250/10-04-2013/JLCQ