DECIDE: PRIMERO: REVOCA la medida cautelar sustitutiva concedida a favor de JHONATAN ANTONIO GARCIA VELAZQUEZ y en consecuencia decreta, como formalmente se hace, la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el imputado ya mencionado, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No V-16.538.611 de 21 años de edad, con fecha de nacimiento 04/10/1983, de profesión u oficio zapatero, hijo de José Ortega (v) y María Alejandra Alvarez (v) de religión católico, de estado civil soltero, residenciado en primer lugar en el Barrio Pinto Salinas, una cuadra antes de la escuela, frente a la tabaquería de Colla, San Antonio del Táchira y últimamente residenciado en la Carretera Vieja Petare-Santa Lucia Km 2 Vista Hermana o Hermosa, Estado Miranda, específicamente en un Local comercial que es propiedad de su señora madre, imputado por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo previsto en el artículo 9 de la Ley que rige la materia.
SEGUNDO.....