EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
UNICO: SE NIEGA, la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, dictada a la acusada: MARIA CAROLINA LOPEZ SANGUINO, por la presunta comisión de los delitos de: ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA (granada de mano), previsto y sancionado en el artículo 274 del Código penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, a quien el Tribunal Segundo de primera instancia en funciones de control de esta extensión San Antonio, le decretó medida de privación judicial pre.....